picture_as_pdf 2006-01-06

REGISTRADA BAJO EL Nº 12515

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adherir al "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PROVINCIAL" del Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios de la Nación, destinado a la asistencia financiera para el mejoramiento de la red vial provincial, canalizada a través de Contratos de Recuperación y Mantenimiento (C.Re.Ma.) y a subrogar al Gobierno Nacional en los derechos y obligaciones acordados entre éste y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), en el Convenio de Préstamo del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PROVINCIAL Préstamo Nº 7301 - AR.

ARTICULO 2.- El monto máximo al que podrá comprometerse la Provincia es el equivalente de Dólares Estadounidenses SESENTA Y CINCO MILLONES (U$S 65.000.000) que se destinará a la ejecución de los Contratos de Recuperación y Mantenimiento (C.Re.Ma.) mencionados en el Anexo 1 de la presente ley y que se reajustarán conforme a los proyectos definitivos. El Poder Ejecutivo podrá incorporar otros proyectos, siempre que se encuadren en la normativa del Programa, lo que deberá ser comunicado a la HHCC.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial suscribirá el correspondiente Convenio de Préstamo Subsidiario en las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PROVINCIAL Préstamo Nº 7301- AR, Manual Operativo y demás instrumentos que formen parte del convenio de préstamo.

ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios de Préstamo Subsidiario, hasta el máximo de financiamiento previsto en el artículo 2 de esta ley, en el marco del presente programa u otros posteriores relacionados con el mejoramiento de la Red Vial Provincial.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones, asumidas por la Provincia, en el marco del Proyecto, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548 y sus modificatorias) o el régimen legal que lo sustituya, así como cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional en garantía del Convenio de Préstamo a suscribir y hasta la cancelación definitiva del mismo.

ARTICULO 6.- LA UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEP del PSF y DEPA), creada por Decreto Nº 038 del 07/01/91, será la Unidad Ejecutora del "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PROVINCIAL", con la intervención del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda (M.O.S.P. y V.), a través de la Dirección Provincial de Vialidad ( D. P. V.), en los estudios, proyectos, licitación, adjudicación, ejecución y mantenimiento de las obras que se financien con dicho Programa. A tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial determinará las modificaciones a su organización y ampliaciones y/o alteraciones de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto, asegurando la provisión de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su adecuado funcionamiento.

ARTICULO 7.- Las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PROVINCIAL" quedarán sujetas a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo celebrado por el Estado Nacional con el citado Organismo Internacional; el Convenio de Préstamo Subsidiario que celebre la Provincia de Santa Fe y el Estado Nacional; el Manual Operativo y demás disposiciones del Programa.

ARTICULO 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer las reglamentaciones y ajustes necesarios con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa y aplicar los mecanismos y procedimientos legales, administrativos y contables convenidos por el Estado Nacional con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme la especificidad y características de la operatoria.

No serán de aplicación las normas legales vigentes que se opongan a las disposiciones pactadas en el Convenio de Préstamo Subsidiario y documentación complementaria.

ARTICULO 9.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas una Cuenta Especial para el movimiento de los fondos que se originen en el citado Préstamo, la que será administrada por la Unidad Ejecutora del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas a cargo del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PROVINCIAL. A esos efectos el Ministerio de Hacienda y Finanzas habilitará en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. las cuentas bancarias oficiales que se consideren necesarias.

Al cierre de cada ejercicio, el saldo no invertido de dicha Cuenta Especial, será transferido automáticamente al ejercicio siguiente. Esta Cuenta Especial queda exceptuada de las disposiciones de los artículos 174 y 181 de la Ley de Contabilidad (Decreto Nº 1757/56), y de la Ley Nº 8973 y modificatorias.

ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo Provincial implementará los mecanismos administrativos necesarios para asegurar que los fondos de contrapartida provincial destinados al "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA VIAL PROVINCIAL" sean transferidos a la Unidad Ejecutora del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, con la anticipación y regularidad requerida para la adecuada ejecución del Proyecto. Así también arbitrará las medidas conducentes para que la inversión realizada por la Provincia sea incluida en la confección de los Índices de Coparticipación del Impuesto a los Combustibles del Decreto Nacional Nº 505/58 y sus modificatorias.

ARTICULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las modificaciones presupuestarias, de conformidad con la presente Ley y a realizar los movimientos financieros correspondientes.

ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 0004

SANTA FE, 02 ENE 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.515 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Walter Alfredo Agosto

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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