picture_as_pdf 2006-01-06

ECRETO N° 3519

Santa Fe, 28 de Diciembre de 2005.

VISTO:

El expediente N° 02101-0000788-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, donde se tramitan modificaciones al texto reglamentario "Anexo Unico" de la ley N° 12.212, aprobado por Decreto N° 2.410 de fecha 25 de noviembre de 2004, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 12.482; y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 12.482 establece nuevas normas para el ejercicio de la pesca y otras actividades relacionadas con el uso de los recursos ícticos y demás recursos faunísticos de vida acuática, modificando parcialmente el texto de la ley N° 12.212;

Que es necesario reglamentar los aspectos específicos de dichas normas a fin de hacerlos operativos,

Que conforme lo determinado por el artículo 21° de la ley N° 12.212, introducido por el artículo 1° de la Ley N° 12.482, segundo párrafo, corresponde al Poder Ejecutivo establecer en la respectiva reglamentación, los aranceles correspondientes a las distintas subcategorías dentro de las modalidades de Pesca Deportiva, Pesca Comercial, Acopio de Pescado y a los establecimientos previstos en el artículo 47° de la Ley en primer término citada;

Que el artículo 1° de la Ley N° 12.482 incorpora al artículo 54° de la ley N° 12.212 a los guardapesca honorarios, como figuras que pueden ejercer las funciones de vigilancia y control en materia de pesca, razón por la cual corresponde al Poder Ejecutivo establecer reglamentariamente determinados y mínimos aspectos rectores que hacen a su designación y permanencia como tales en la esfera de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, para el ejercicio de las funciones legalmente encomendadas;

Que ha intervenido a fojas 48/48vta la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional mediante Dictamen N° 048-Año 2005;

Que el presente acto se dicta por el Poder Ejecutivo en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 72° inciso 4) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°- Incorpórase en el texto reglamentario "Anexo Unico" de la ley N° 12.212, aprobado por Decreto N° 2410 de fecha 25 de noviembre de 2004, el artículo 210 bis conforme similar artículo incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 12.482, el cual queda redactado de las siguiente forma:

"ARTICULO 21° bis.- Las licencias y permisos para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstos en el artículo 21° de la Ley N° 12.212, modificado por el artículo 21° de la ley N° 12.482, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 bis de la última norma citada, tendrán los siguientes aranceles:

a) Pesca Deportiva: un mil Módulos Tributarios (1000 MT)

b) Pesca Deportiva Turista Nacional: un mil Módulos Tributarios (1000 MT), en carácter de arancel con permiso temporario, de máximo 7 días de duración.

c) Pesca Deportiva Turista Extranjero: tres mil trescientos treinta y tres (3.333 MT) en carácter de arancel con permiso temporario de máximo 7 días de duración.

Pesca Comercial: a) Pescador Artesanal: un mil Módulos Tributarios (1000 MT).

b) Pescador de Carnadas Vivas: seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (666 MT). c) Pescador de Peces Vivos para Acuarios: un mil seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (1666 MT).

Acopio de pescado:

a) Acopio de Pescado Categoría "A": ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres Módulos Tributarios (133333 MT).

b) Acopio de Pescado Categoría "B": cincuenta mil Módulos Tributarios (50.000).

c) Acopio de Pejerrey: veintitrés mil trescientos treinta y tres Módulos Tributarios (23.333 MT).

d) Venta Minorista de Pescado Categoría "A": dieciséis mil seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (16666 MT).

e) Venta Minorista de Pescado Categoría "B" tres mil trescientos treinta y tres Módulos Tributarios (3.333 MT).

f) Comedor de Pescado. seis mil seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (6.666 MT).

g) Acopio de Carnadas, tres mil trescientos treinta y tres Módulos Tributarios (3.333 MT) d) Venta Minorista de Carnadas: seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (666 MT). h) Acopio de Peces Vivos de Acuarios: dieciséis mil seiscientos sesenta y seis

Módulos Tributarios (16.666 MT).

i) Venta Minorista de Peces Vivos de Acuario: cinco mil Módulos Tributarios (5.000 MT).

Criaderos de Peces: seis mil seiscientos sesenta y seis Módulos Tributarios (6.666 MT).

ARTICULO 2°.- Incorpórase en el texto reglamentario "Anexo Unico" de la ley N° 12.212 aprobado por Decreto N° 2410 de fecha 25 de noviembre de 2004, el artículo 54° conforme similar articulo sustituido al efecto por el artículo 1° de la ley N° 12.482, el cual, queda redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 54°.- los guarda pesca honorarios, serán designados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a propuesta de los Clubes de Pesca Deportiva, de las Federaciones de Pesca Deportivas que correspondan o Municipalidades o Comunas donde residan los interesados, los mismos actuarán a los efectos de la vigilancia y control, con la misma autoridad que los inspectores del órgano de Aplicación dependientes de la aludida Secretaría de Estado, esta a su vez podrá designar otros guardapesca honorarios cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Los nombramientos de guarda pesca honorarios, caducarán el 31 de diciembre del año de designación y serán confirmados o no, por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

El guarda pesca honorario responde por los delitos que cometiera en el desempeño de sus funciones en la forma que establecen las leyes comunes y la institución a propuesta de la cual fue nombrado con sanciones que podrán llegar a dejar sin efecto el reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Las autoridades que ejercen las funciones de vigilancia y control, quedan autorizadas para visitar en cualquier momento, las embarcaciones, criaderos, depósitos o establecimientos pesqueros, locales de comercialización e industrialización, mercados, ferias, hoteles, restaurantes y todo otro lugar de acceso público, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente reglamentación".

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Rubén Héctor Michlig