picture_as_pdf 2006-01-06

HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS

RESOLUCION N° 045-05 - TCP

Santa Fe, 22 de Diciembre de 2005.

VISTO:

El Expediente Nº 00901-0019489-7 del registro de la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal de Cuentas; y

CONSIDERANDO:

Que, el mismo, ha sido iniciado por la Dirección General de Administración con el objeto de actualizar los montos del régimen de compras vigente en el ámbito de este Tribunal, aprobado por Resolución Nº 046/04-TCP; en orden a las medidas que, en igual sentido, ha dispuesto la Legislatura Provincial mediante la sanción de la Ley Nº 12.489, promulgada por Decreto Nº 3071/05;

Que, la medida que se adopta por la presente, se encuadra en la disposición del artículo 106º de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto-Ley Nº 1757/56, t.o.), en su texto modificado por la Ley Nº 12.489, así como en el artículo 14º inciso 1) del Reglamento Interno de este Tribunal de Cuentas (Resolución Nº 005/73-TCP);

Por ello, y conforme a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 22-12-05 y registrada en Acta Nº 1170;

EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Sustituir el Artículo 1º de la Resolución Nº 046/04-TCP, por el siguiente texto:

"Artículo 1º: Toda compra o venta por cuenta de este Tribunal de Cuentas, así como toda convención sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros, serán efectuadas previa licitación pública. No obstante pueden aplicarse los siguientes procedimientos mínimos cuando los valores no superen los que se establecen a continuación:

a. Hasta la suma de $ 5.000 (PESOS CINCO MIL), en forma directa.

b. Hasta la suma de $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL), en base a la realización de un concurso de precios.

c. Hasta la suma de $ 100.000 (PESOS CIEN MIL), por el sistema de licitación privada."

ARTICULO 2º: Sustituir el Artículo 2º de la Resolución Nº 046/04-TCP, por el siguiente texto:

"Artículo 2º: Los actos de adjudicación de las contrataciones efectuadas conforme a lo establecido en el artículo anterior, serán aprobados:

a. Hasta la suma de $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL), por el Director General de Administración.

b. Hasta la suma de $ 100.000 (PESOS CIEN MIL), por Resolución de Presidencia.

c. Más de $ 100.000 (PESOS CIEN MIL), por Resolución de Plenario.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y en la Página Web-TCP, comuníquese a las dependencias internas del Tribunal de Cuentas; luego, archívese.

CPN Nora R. Vallejos - Vocal a/c de la Presidencia TCP

CPN Angel J. Espósito - Vocal

CPN Horacio R. Alesandria - Vocal

CPN Bernardo M. Salzman - Vocal Subrogante

CPN José L. Bettello - Vocal Subrogante

CPN Adrián N. Escudero - DGAP

S/C 596 Ene. 6 Ene. 10