picture_as_pdf 2003-01-06

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

 

RESOLUCION 0311

 

SANTA FE, 19 DIC. 2002

VISTO:

El expediente 00101-0096660-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1.550/96, determinada en su artículo 6° inciso a), la Ley 11.717 y Decretos 2.013/01 y 2.955/02 que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es la autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley 4.830 y Decreto 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos o las que en un futuro la sustituyan);

Que en el Título X artículo 86° inciso 5°) del texto reglamentario del Decreto- Ley 4.218/58, ratificado por la Ley 4.830, aprobado por el artículo 1° del Decreto 4.148/63, sé prevé que las funciones de vigilancia y control sean ejercidas por los Guarda Caza y Pesca Honorarios;

Que el Area Control Fauna, de la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología, eleva nómina de los Guarda Caza y Pesca Honorarios, que están en condiciones de ser designados en tal carácter teniendo en cuenta su actuación durante el año 2002 (fs. 63);

Que la competencia en la materia procede de lo establecido por la Ley 11.717 y de los Decretos 2013/01 y 2.955/02

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Designar a partir del 1° de enero de 2003 como Guarda Caza y Pesca Honorarios, a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo A forma parte integrante del presente decisorio.-

ARTICULO 2°.- El Guarda Caza y Pesca Honorario designado por el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente invocada en los considerandos del presente acto administrativo, tiene como objetivo garantizar las tareas de vigilancia y control de las actividades de Caza y Pesca en territorio de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 3°.- El Guarda Caza y Pesca, deberá remitir mensualmente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, los originales de las actas de infracción y/o constatación labradas, incluidas las que por algún motivo deban ser anuladas, adjuntando además un informe detallado de los elementos comisados y lugar de depósito y/o donación de los mismos.-

ARTICULO 4°.- El Guarda Caza y Pesca Honorario, recibirá de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, formularios de actas de infracción y/o constatación preimpresos numerados correlativamente, los que deberá rendir en su totalidad, en tiempo y forma para obtener su reposición.-

ARTICULO 5°.- El Guarda Caza y Pesca Honorario, antes de efectuar charlas, conferencias o cualquier tipo de exposición pública y/o privada, sobre temas relacionados con medio ambiente y ecología, deberá solicitar la autorización previa de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a tal fin deberá presentar para su evaluación el texto de la misma, incluyendo temario, bibliografía consultada, motivo, edad, nivel y cantidad de participantes u oyentes.-

ARTICULO 6°.- El incumplimiento a lo establecido por los artículos 3° y 4° de la presente, será causa de caducidad de la designación otorgada.-

ARTICULO 7°.- El Guarda Caza y Pesca Honorario, responde por los delitos que pudieran cometer en el desempeño de sus funciones, en tal forma que establece la normativa vigente en la materia.-

ARTICULO 8°.- Las designaciones establecidas en el artículo primero de la presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2003.-

ARTICULO 9°.- Los Guarda Caza y Pesca Honorarios deberán atenerse a lo establecido en el Capítulo X en sus artículos 87°, 88° y 89° del texto reglamentario del Decreto Ley 4.218/58, ratificado por la Ley 4.830.-

ARTICULO 10°.- Regístrese comuníquese y archívese.-

Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ

Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

 

ANEXO A

 

NOMINA DE GUARDA CAZA Y PESCA HONORARIOS

 

DEPARTAMENTO

LOCALIDAD

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO

 

 

 

 

Gral. OBLIGADO

RECONQUISTA

ECHEVERRIA, ALFREDO

LE 7.708.752

 

RECONQUISTA

MORES, AVELINO

LE 6.307.238

LA CAPITAL

SANTA FE

FANTINI, OSVALDO

DNI 12.215.102

 

SANTA FE

DOMINGUEZ, EDUARDO

DNI 23.198.165

 

SANTA FE

DOMINGUEZ, HECTOR

DNI 16.867.488

9 DE JULIO

TOSTADO

CHERSICH, DANIEL

DNI 13.153.904

 

TOSTADO

MARTOGLIO, MARIA

 DNI 12.489.322

SAN JAVIER

SAN JAVIER

LOKET, ORLANDO

DNI 14.248.039

 

SAN JAVIER

OCAMPO, CARINA

DNI 26.967.533

 

ALEJANDRA

BLANCHE, EDUARDO

 DNI 16.613.559

 

ALEJANDRA

MOLINA, ARGENTINO

LE 6.345.843

 

ROMANG

KESS, ANDRES

DNI 11.696.364

 

ROMANG

AQUINO, SERGIO

DNI 21.591.160

 

ROMANG

KWIDZINSKI, REBECA

DNI 16.099.268

 

ROMANG

CASIS, VALENTIN

DNI 22.526.301

 

ROMANG

GUTIERREZ, MARIA

DNI 21.591.013

 

ROMANG

GALEANO, MARIA

DNI 14.039.892

SAN JUSTO

SAN JUSTO

BLESA, CARLOS

DNI 7.709.566

LAS COLONIAS

ESPERANZA

MAESTROPAOLO, JUAN

DNI 20.410.323

Gral. LOPEZ

RUFINO

GARBERO, ARMANDO

LE 6.078.669

ROSARIO

IBARLUCEA

BARROCO,VERONICA

DNI 13.169.249

 

IBARLUCEA

BARONI, OSVALDO

LE 6.048.800

 

Va. Gdor. GALVEZ

RODRIGUEZ, MARCELO

 DNI 20.277.855

 

Va. Gdor. GALVEZ

RODRIGUEZ ADRIAN

DNI 17.337.330

SAN LORENZO

SAN LORENZO

VOLPE, JORGE

LE 6.181.218

 

ROLDAN

ARRASCAETA, EDUARDO

DNI 6.074.980

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