SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCION N°
0311
SANTA FE, 19 DIC. 2002
VISTO:
El expediente N° 00101-0096660-3 del registro del
Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.550/96, determinada en su
artículo 6° inciso a), la Ley N° 11.717 y Decretos N° 2.013/01 y N° 2.955/02 que la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es la autoridad
de aplicación de los regímenes de caza y pesca (Ley N°
4.830 y Decreto 4.148/63, normas modificatorias y complementarias de los mismos
o las que en un futuro la sustituyan);
Que en el Título X artículo 86° inciso 5°) del texto reglamentario del
Decreto- Ley N° 4.218/58, ratificado por la Ley N° 4.830, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63, sé prevé que las funciones de vigilancia y
control sean ejercidas por los Guarda Caza y Pesca Honorarios;
Que el Area Control Fauna, de la Dirección
General de Recursos Naturales y Ecología, eleva nómina de los Guarda Caza y
Pesca Honorarios, que están en condiciones de ser designados en tal carácter
teniendo en cuenta su actuación durante el año 2002 (fs.
63);
Que la competencia en la materia procede de lo establecido por la Ley N° 11.717 y de los Decretos N°
2013/01 y N° 2.955/02
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Designar a partir del 1° de enero de 2003 como Guarda Caza y
Pesca Honorarios, a las personas incluidas en la nómina, que como Anexo A forma
parte integrante del presente decisorio.-
ARTICULO 2°.- El Guarda Caza y Pesca Honorario designado por el artículo
precedente, de conformidad con lo dispuesto por la normativa legal vigente
invocada en los considerandos del presente acto administrativo,
tiene como objetivo garantizar las tareas de vigilancia y control de las
actividades de Caza y Pesca en territorio de la Provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 3°.- El Guarda Caza y Pesca, deberá remitir mensualmente a la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, los originales
de las actas de infracción y/o constatación labradas, incluidas las que por
algún motivo deban ser anuladas, adjuntando además un informe detallado de los
elementos comisados y lugar de depósito y/o donación de los mismos.-
ARTICULO 4°.- El Guarda Caza y Pesca Honorario, recibirá de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, formularios de actas de
infracción y/o constatación preimpresos numerados correlativamente, los que
deberá rendir en su totalidad, en tiempo y forma para obtener su reposición.-
ARTICULO 5°.- El Guarda Caza y Pesca Honorario, antes de efectuar charlas,
conferencias o cualquier tipo de exposición pública y/o privada, sobre temas
relacionados con medio ambiente y ecología, deberá solicitar la autorización
previa de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a
tal fin deberá presentar para su evaluación el texto de la misma, incluyendo
temario, bibliografía consultada, motivo, edad, nivel y cantidad de
participantes u oyentes.-
ARTICULO 6°.- El incumplimiento a lo establecido por los artículos 3° y 4°
de la presente, será causa de caducidad de la designación otorgada.-
ARTICULO 7°.- El Guarda Caza y Pesca Honorario, responde por los delitos que
pudieran cometer en el desempeño de sus funciones, en tal forma que establece
la normativa vigente en la materia.-
ARTICULO 8°.- Las designaciones establecidas en el artículo primero de la
presente, caducarán automáticamente el 31 de diciembre del 2003.-
ARTICULO 9°.- Los Guarda Caza y Pesca Honorarios deberán atenerse a lo
establecido en el Capítulo X en sus artículos 87°, 88° y 89° del texto
reglamentario del Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado
por la Ley N° 4.830.-
ARTICULO 10°.- Regístrese comuníquese y archívese.-
Dr. ANIBAL O. VAZQUEZ
Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
ANEXO A
NOMINA DE GUARDA CAZA Y PESCA HONORARIOS
DEPARTAMENTO |
LOCALIDAD |
APELLIDO Y NOMBRE |
DOCUMENTO |
|
|
|
|
Gral. OBLIGADO |
RECONQUISTA |
ECHEVERRIA, ALFREDO |
LE 7.708.752 |
|
RECONQUISTA |
MORES, AVELINO |
LE 6.307.238 |
LA CAPITAL |
SANTA FE |
FANTINI, OSVALDO |
DNI 12.215.102 |
|
SANTA FE |
DOMINGUEZ, EDUARDO |
DNI 23.198.165 |
|
SANTA FE |
DOMINGUEZ, HECTOR |
DNI 16.867.488 |
9 DE JULIO |
TOSTADO |
CHERSICH, DANIEL |
DNI 13.153.904 |
|
TOSTADO |
MARTOGLIO, MARIA |
DNI 12.489.322 |
SAN JAVIER |
SAN JAVIER |
LOKET, ORLANDO |
DNI 14.248.039 |
|
SAN JAVIER |
OCAMPO, CARINA |
DNI 26.967.533 |
|
ALEJANDRA |
BLANCHE, EDUARDO |
DNI 16.613.559 |
|
ALEJANDRA |
MOLINA, ARGENTINO |
LE 6.345.843 |
|
ROMANG |
KESS, ANDRES |
DNI 11.696.364 |
|
ROMANG |
AQUINO, SERGIO |
DNI 21.591.160 |
|
ROMANG |
KWIDZINSKI, REBECA |
DNI 16.099.268 |
|
ROMANG |
CASIS, VALENTIN |
DNI 22.526.301 |
|
ROMANG |
GUTIERREZ, MARIA |
DNI 21.591.013 |
|
ROMANG |
GALEANO, MARIA |
DNI 14.039.892 |
SAN JUSTO |
SAN JUSTO |
BLESA, CARLOS |
DNI 7.709.566 |
LAS COLONIAS |
ESPERANZA |
MAESTROPAOLO, JUAN |
DNI 20.410.323 |
Gral. LOPEZ |
RUFINO |
GARBERO, ARMANDO |
LE 6.078.669 |
ROSARIO |
IBARLUCEA |
BARROCO,VERONICA |
DNI 13.169.249 |
|
IBARLUCEA |
BARONI, OSVALDO |
LE 6.048.800 |
|
Va. Gdor. GALVEZ |
RODRIGUEZ, MARCELO |
DNI 20.277.855 |
|
Va. Gdor. GALVEZ |
RODRIGUEZ ADRIAN |
DNI 17.337.330 |
SAN LORENZO |
SAN LORENZO |
VOLPE, JORGE |
LE 6.181.218 |
|
ROLDAN |
ARRASCAETA, EDUARDO |
DNI 6.074.980 |
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