ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACION
Por disposición del Señor Gobernador de
la Provincia Santa Fe, se notifica a la firma FIORITO EDUARDO F. y MORENO
JACINTO S. H., Cuenta N° 021-239670-2 con domicilio
fiscal en calle Colombres N°
1610 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETIN
OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal (T.O.
1997), el Decreto N° 0273 dictado en autos
caratulados Expediente Nro. 13302-0060630-6 - FIORITO
EDUARDO Y OTRO. Santa Fe, 1° de Marzo de 2002.- VISTO; ...
CONSIDERANDO: ... DECRETA:
Art. 1°: Desestímase
el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo (art.
66° del Código Fiscal), interpuesto por los señores EDUARDO FRANCISCO FIORITO (D.N.I. N° 12.725.631) y JACINTO
JOSE MORENO (D.N.I. N°
14.981.732), titulares de la firma “FIORITO EDUARDO F. Y MORENO JACINTO S.H.” con domicilio fiscal en calle Colombres
N° 1610 de la ciudad de Rosario, contra la Resolución
N° 29/01 - Ind. de la
Administración Provincial de Impuestos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
ART. 2°: Regístrese, comuníquese y
archívese.
CARLOS A. REUTEMANN
C.P.N. JUAN CARLOS
MERCIER
S/C 337 Ene. 6 Ene. 10
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Por disposición del Señor Administrador
Provincial de Impuestos, se notifica a la firma R.M. S.R.L., cuenta Nro. 021-204873-3
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, con
domicilio fiscal en Avda. Pcias.
Unidas 605 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el
BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la Resolución Nro. 309/02 IND, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13302-0023644-0, R M S.R.L.”:
Santa Fe. 23 de Setiembre de 2002.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ARTICULO 1° - Dejar sin efecto la Resolución N°
4356/96 de Administración Regional Rosario, por la que se le establecen de
oficio, sobre base presunta, reajustes impositivos en concepto de impuestos,
intereses y multa por omisión por el anticipo 02/96 del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y multa por infracción a los deberes formales a la firma R.M. S.R.L., con domicilio fiscal
en Avda. Pcias. Unidas 605
de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, cuenta N°
021-204873-3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley
5110, por encontrarse la deuda determinada por dicho anticipo, reclamada
mediante apremio y calculada sobre base cierta.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y
pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento y notificación.
Cumplido, archívese.
C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial. de Impuestos
S/C 338 Ene.
6 Ene. 10
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Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica a la firma VICCEI PEDRO R. Cuenta N° 921-752412-2, con domicilio fiscal en 9 de Julio y López
- Santa Isabel - Santa Fe, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a
sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del
Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 0163/97 dictada en Autos caratulados “Expediente N° 13302-0034669-9 VICCEI PEDRO R.”.
Rosario 10 de enero de 1997.- VISTO:
... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ART. 1°: Establecer de oficio, sobre
base presunta, los importes adeudados en concepto de impuesto sobre los
Ingresos Brutos, por la firma VICCEI PEDRO R. Cuenta N°
921-752412-2, con domicilio fiscal en 9 de Julio y López - Santa Isabel -
Provincia de Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes a
fojas 04 a 06 de conformidad al siguiente detalle:
Período |
Diferencia |
Recargo E |
Multas Por |
Totales |
Liquidado |
De Impuestos |
Intereses |
omisión |
|
|
|
|
50% Res. 01/96 |
|
Ingr. Brutos
1996-05 |
558,18.- |
109,40.- |
279,09.- |
946,67.- |
Ingr. Brutos
1996/06 |
554,04.- |
91,42.- |
277,02.- |
922,48.- |
Infrac. Deberes
Formales |
|
|
100.00.- |
100.00.- |
(Res. 06/93 art.
10 inc.
C) |
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
1.969,15.- |
ART. 2°: Requerir a la citada firma,
dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de
cobro judicial por vía apremio, el ingreso de la suma de $ 1.969,15 (pesos un
mil novecientos sesenta y nueve con 15/100), conforme a lo detallado en el
artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de
pago en término y de lo establecido por el Art. 150 del citado instrumento
legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la
obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo
alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la
estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de
así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.
ART. 3°: Intimar para que en el plazo
de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida
en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento
Grandes Contribuyentes, sito en calle Tucumán N° 1853
- Rosario.
ART. 4°: Regístrese. Notifíquese al
responsable. Con las constancias y comprobantes, dése
intervención a Departamento Grandes Contribuyentes para verificar el
cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo
título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase.
Cumplimentado, archívese.
S/C 339 Ene.
6 Ene. 10
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Por disposición del Señor Administrador
Regional Rosario, se notifica a la firma TRANSPORTE BENITO GOMEZ Cuenta N° 921-751724-5 con domicilio fiscal en calle Ayacucho 3750
de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETIN
OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997,
la Resolución N° 02454-5/98 dictada en Autos
caratulados “Expediente N° 13302-0076425-3 TRANSPORTE
BENITO GOMEZ”.
Rosario 30 de setiembre de 1998.-
VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:
ART. 1°: Establecer de oficio, sobre
base presunta, los importes adeudados en concepto de impuesto sobre los
Ingresos Brutos, por la firma TRANSPORTE BENITO GOMEZ Cuenta N° 921-751724-5, con domicilio fiscal en calle Ayacucho
3750 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, de acuerdo al
procedimiento y liquidaciones obrantes a fojas 3 a 5 de conformidad al
siguiente detalle:
Período |
Diferencia |
Recargo E |
Multas Por |
Totales |
Liquidado |
De Impuestos |
Intereses |
omisión |
|
|
|
|
(res. 04/98) |
|
Ingr. Brutos
1998/01 |
1.001,46.- |
191,98.- |
400,58.- |
1.594,02.- |
Ing. Brutos 1998/02 |
1.001,00.- |
163,86.- |
400,40.- |
1.565,26.- |
Infrac. Deberes
Formales |
|
|
100.00.- |
100.00.- |
(Res. 06/93
art. 1° inc. C) |
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
3.259,28.- |
ART. 2°: Requerir a la citada firma,
dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de
cobro judicial por vía apremio, el ingreso de la suma de $ 3.259,28 (pesos tres
mil doscientos cincuenta y nueve con 28/100), conforme a lo detallado en el
artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de
pago en término y de lo establecido por el Art. 150 del citado instrumento
legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la
obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo
alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la
estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de
así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.
ART. 3°: Intimar para que en el plazo
de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida
en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento
Grandes Contribuyentes, sito en calle Tucumán N° 1853
- Rosario.
ART. 4°: Regístrese. Notifíquese al
responsable. Con las constancias y comprobantes, dése
intervención a Departamento Grandes Contribuyentes para verificar el
cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el
respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio.
Procédase. Cumplimentado, archívese.
S/C 336 Ene.
6
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ARCHIVO
TRIBUNALES ROSARIO
DESTRUCCION
De conformidad con Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, disposiciones vigentes concordantes
y DECISORIO DE EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA DE JUSITICA, DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE-SECRETARIA DE GOBIERNO, sé anuncia a través de Dirección del Archivo
Tribunales Rosario, que sé procederá a la DESTRUCCION de MATERIAL DOCUMENTAL
SOMETIDO A EXPURGO de conformidad con metodología establecida por Excma. Corte
Suprema de Justicia, con constancias pertinentes archivadas, DURANTE FERIA
JUDICIAL MES ENERO 2003.-DOS MIL TRES.
S/C 340 Ene.
6 Ene. 8
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MINISTERIO
DE AGRICULTURA,GANADERIA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
RESOLUCION
Nº 107
Santa Fe, 10 de junio de 2002
Visto el Expediente Nº 00701-0019565-0
(1º y 2º Cuerpos) del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 3755 del 01-12-93
de la Dirección General de Transporte del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio, se homologó el Convenio de Coordinación de Servicios celebrado
entre las Empresas “Transporte Interprovincial Rosarina S.A.” (TIRSA), “9 de
Julio” S.R.L. y “Gran Rosario” S.R.L.
en forma provisoria y experimental por el término de noventa días;
Que mediante Decreto Nº 0490 del
11-03-94 se autorizó la transferencia de “TIRSA” a “Victoria” S.A., lo que fue
cuestionado por la Empresa “Gran Rosario” S.R.L.,
ex-titular de los permisos Precarios Nros. 104 y 209;
Que además la coordinación de
referencia fue impugnada por las Empresas “Serodino” S.R.L., titular de las Concesiones Provinciales Nros. 112 - 112 A y “el Alba”, ex-titular del Permiso
Precario Nº 13, con disconformidad manifiesta de una de las signatarias “9 de
Julio” S.R.L.;
Que en base al informe técnico de la
Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y a lo merituado por Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 0427
donde se plasmó lo expuesto precedentemente, se aconsejó dejar sin efecto la
homologación;
Que de las constancias obrantes a fs. 177 y 204 surge que las Empresas “9 de Julio” S.R.L., “Gran Rosario” S.R.L. y
“Victoria” S.A., continuaban aplicando la coordinación avalando su continuidad
el decisorio del Director General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de
acuerdo a lo resuelto a fs. 227/228;
Que dado la distorsión en el diagrama de
horarios que originalmente contemplaba la Resolución Nº 3755/93, la Dirección
Provincial de Transporte promocionó la continuidad por un año de su vigencia,
mediante un cuadro de horarios a ratificar por las prestatarias provinciales;
Que transcurrido dicho plazo sin
haberse resuelto el proyecto de nueva resolución, la Dirección General de
Transporte de Pasajeros y Tránsito, eleva las actuaciones a la Dirección
Provincial de Transporte con un análisis integral, de acuerdo a las constancias
obrantes de fs. 241 a 245;
Que Asuntos Jurídicos de la
Subsecretaría de Transporte, por Dictamen Nº 0648/01 (fs.
249), ratifica el criterio anterior de dejar sin efecto la Resolución Nº
3755/93;
Que ha tomado la debida intervención la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante;
Por ello y en uso de las facultades
conferidas por la Ley 12.004;
EL MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Abrogar la Resolución Nº
3755 del 01-12-93, dictada por el Director General de Transporte, del
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio por la cual se
homologó el Convenio de Coordinación de Servicios celebrado entre las Empresas
“Transporte Interprovincial Rosarina” S.A. (TIRSA), hoy “Victoria” S.A., “9 de
Julio” S.R.L. y “Gran Rosario” S.R.L.
ARTICULO 2º - La Dirección General de
Fiscalización y Servicios Administrativos por intermedio de Coordinación de
Fiscalización vigilará el estricto cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y
archívese.
Ing. RICARDO EMILIO FRAGUEYRO
Ministro de Agricultura,
Ganadería, Industria y Comercio.
S/C 398 Ene.
6 Ene. 8
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