picture_as_pdf 2003-01-06

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

NOTIFICACION

 

Por disposición del Señor Gobernador de la Provincia Santa Fe, se notifica a la firma FIORITO EDUARDO F. y MORENO JACINTO S. H., Cuenta 021-239670-2 con domicilio fiscal en calle Colombres 1610 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal (T.O. 1997), el Decreto 0273 dictado en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0060630-6 - FIORITO EDUARDO Y OTRO. Santa Fe, 1° de Marzo de 2002.- VISTO; ... CONSIDERANDO: ... DECRETA:

Art. 1°: Desestímase el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo (art. 66° del Código Fiscal), interpuesto por los señores EDUARDO FRANCISCO FIORITO (D.N.I. 12.725.631) y JACINTO JOSE MORENO (D.N.I. 14.981.732), titulares de la firma “FIORITO EDUARDO F. Y MORENO JACINTO S.H.” con domicilio fiscal en calle Colombres 1610 de la ciudad de Rosario, contra la Resolución 29/01 - Ind. de la Administración Provincial de Impuestos, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ART. 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.

CARLOS A. REUTEMANN

C.P.N. JUAN CARLOS MERCIER

S/C                                           337                               Ene. 6 Ene. 10

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Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma R.M. S.R.L., cuenta Nro. 021-204873-3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en Avda. Pcias. Unidas 605 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la Resolución Nro. 309/02 IND, dictada en autos caratulados: “Expediente Nro. 13302-0023644-0, R M S.R.L.”: Santa Fe. 23 de Setiembre de 2002.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1° - Dejar sin efecto la Resolución 4356/96 de Administración Regional Rosario, por la que se le establecen de oficio, sobre base presunta, reajustes impositivos en concepto de impuestos, intereses y multa por omisión por el anticipo 02/96 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y multa por infracción a los deberes formales a la firma R.M. S.R.L., con domicilio fiscal en Avda. Pcias. Unidas 605 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, cuenta 021-204873-3 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, por encontrarse la deuda determinada por dicho anticipo, reclamada mediante apremio y calculada sobre base cierta.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento y notificación. Cumplido, archívese.

C.P.N. DAVID ESSAYA

Administrador Pcial. de Impuestos

S/C                                           338                                           Ene. 6 Ene. 10

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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma VICCEI PEDRO R. Cuenta 921-752412-2, con domicilio fiscal en 9 de Julio y López - Santa Isabel - Santa Fe, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución 0163/97 dictada en Autos caratulados “Expediente 13302-0034669-9 VICCEI PEDRO R.”.

Rosario 10 de enero de 1997.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ART. 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la firma VICCEI PEDRO R. Cuenta 921-752412-2, con domicilio fiscal en 9 de Julio y López - Santa Isabel - Provincia de Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes a fojas 04 a 06 de conformidad al siguiente detalle:

Período

Diferencia

Recargo E

Multas Por

Totales

Liquidado

De Impuestos

Intereses

omisión

 

 

 

 

50% Res. 01/96

 

Ingr. Brutos 1996-05

558,18.-

109,40.-

279,09.-

946,67.-

Ingr. Brutos 1996/06

554,04.-

91,42.-

277,02.-

922,48.-

Infrac. Deberes Formales

 

 

100.00.-

100.00.-

(Res. 06/93 art. 10 inc. C)

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

1.969,15.-

 

ART. 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía apremio, el ingreso de la suma de $ 1.969,15 (pesos un mil novecientos sesenta y nueve con 15/100), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 150 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

ART. 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Grandes Contribuyentes, sito en calle Tucumán 1853 - Rosario.

ART. 4°: Regístrese. Notifíquese al responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Grandes Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

S/C       339                               Ene. 6 Ene. 10

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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma TRANSPORTE BENITO GOMEZ Cuenta 921-751724-5 con domicilio fiscal en calle Ayacucho 3750 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución 02454-5/98 dictada en Autos caratulados “Expediente 13302-0076425-3 TRANSPORTE BENITO GOMEZ”.

Rosario 30 de setiembre de 1998.- VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE:

ART. 1°: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la firma TRANSPORTE BENITO GOMEZ Cuenta 921-751724-5, con domicilio fiscal en calle Ayacucho 3750 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes a fojas 3 a 5 de conformidad al siguiente detalle:

 

Período

Diferencia

Recargo E

Multas Por

Totales

Liquidado

De Impuestos

Intereses

omisión

 

 

 

 

(res. 04/98)

 

Ingr. Brutos 1998/01

1.001,46.-

191,98.-

400,58.-

1.594,02.-

Ing. Brutos 1998/02

1.001,00.-

163,86.-

400,40.-

1.565,26.-

Infrac. Deberes Formales

 

 

100.00.-

100.00.-

(Res. 06/93 art. 1° inc. C)

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

3.259,28.-

 

ART. 2°: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía apremio, el ingreso de la suma de $ 3.259,28 (pesos tres mil doscientos cincuenta y nueve con 28/100), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 150 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

ART. 3°: Intimar para que en el plazo de 5 (cinco) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en Departamento Grandes Contribuyentes, sito en calle Tucumán 1853 - Rosario.

ART. 4°: Regístrese. Notifíquese al responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a Departamento Grandes Contribuyentes para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

S/C                               336                                           Ene. 6

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ARCHIVO TRIBUNALES ROSARIO

 

DESTRUCCION

 

De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, disposiciones vigentes concordantes y DECISORIO DE EXCELENTISIMA CORTE SUPREMA DE JUSITICA, DE LA PROVINCIA DE SANTA FE-SECRETARIA DE GOBIERNO, sé anuncia a través de Dirección del Archivo Tribunales Rosario, que sé procederá a la DESTRUCCION de MATERIAL DOCUMENTAL SOMETIDO A EXPURGO de conformidad con metodología establecida por Excma. Corte Suprema de Justicia, con constancias pertinentes archivadas, DURANTE FERIA JUDICIAL MES ENERO 2003.-DOS MIL TRES.

S/C       340       Ene. 6 Ene. 8

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MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

 

RESOLUCION Nº 107

 

Santa Fe, 10 de junio de 2002

Visto el Expediente Nº 00701-0019565-0 (1º y 2º Cuerpos) del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 3755 del 01-12-93 de la Dirección General de Transporte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, se homologó el Convenio de Coordinación de Servicios celebrado entre las Empresas “Transporte Interprovincial Rosarina S.A.” (TIRSA), “9 de Julio” S.R.L. y “Gran Rosario” S.R.L. en forma provisoria y experimental por el término de noventa días;

Que mediante Decreto Nº 0490 del 11-03-94 se autorizó la transferencia de “TIRSA” a “Victoria” S.A., lo que fue cuestionado por la Empresa “Gran Rosario” S.R.L., ex-titular de los permisos Precarios Nros. 104 y 209;

Que además la coordinación de referencia fue impugnada por las Empresas “SerodinoS.R.L., titular de las Concesiones Provinciales Nros. 112 - 112 A y “el Alba”, ex-titular del Permiso Precario Nº 13, con disconformidad manifiesta de una de las signatarias “9 de Julio” S.R.L.;

Que en base al informe técnico de la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito y a lo merituado por Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 0427 donde se plasmó lo expuesto precedentemente, se aconsejó dejar sin efecto la homologación;

Que de las constancias obrantes a fs. 177 y 204 surge que las Empresas “9 de Julio” S.R.L., “Gran Rosario” S.R.L. y “Victoria” S.A., continuaban aplicando la coordinación avalando su continuidad el decisorio del Director General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de acuerdo a lo resuelto a fs. 227/228;

Que dado la distorsión en el diagrama de horarios que originalmente contemplaba la Resolución Nº 3755/93, la Dirección Provincial de Transporte promocionó la continuidad por un año de su vigencia, mediante un cuadro de horarios a ratificar por las prestatarias provinciales;

Que transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto el proyecto de nueva resolución, la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito, eleva las actuaciones a la Dirección Provincial de Transporte con un análisis integral, de acuerdo a las constancias obrantes de fs. 241 a 245;

Que Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte, por Dictamen Nº 0648/01 (fs. 249), ratifica el criterio anterior de dejar sin efecto la Resolución Nº 3755/93;

Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 12.004;

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Abrogar la Resolución Nº 3755 del 01-12-93, dictada por el Director General de Transporte, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio por la cual se homologó el Convenio de Coordinación de Servicios celebrado entre las Empresas “Transporte Interprovincial Rosarina” S.A. (TIRSA), hoy “Victoria” S.A., “9 de Julio” S.R.L. y “Gran Rosario” S.R.L.

ARTICULO 2º - La Dirección General de Fiscalización y Servicios Administrativos por intermedio de Coordinación de Fiscalización vigilará el estricto cumplimiento de la presente resolución.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. RICARDO EMILIO FRAGUEYRO

Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.

S/C       398       Ene. 6 Ene. 8

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