MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
ALQUILER DE INMUEBLE
El Ministerio de Justicia y Derechos busca inmueble para alquilar en la ciudad de Santa Fe, para oficinas administrativas.
Ubicación del inmueble: Zona céntrica. Preferentemente en cercanía a Casa de Gobierno.
Superficie mínima construida: 200m2.
Características mínimas del inmueble: Debe contar al menos con 4 habitaciones para uso de oficinas y 1 para depósito, 2 cocinas y baños.
Plazo de la locación: 2 años.
Precio del alquiler: El monto de alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual.
Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.
Lugar de presentación de los presupuestos: Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.
Consultas: Teléfono: 0342-4619959 – E-Mail: fmarco@santafe.gov.ar o nastore@santafe.gov.ar
S/C 27183 Dic. 5 Dic. 7
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0533
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional
”, 26/11/18
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otra: y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA AGRÍCOLA GANADERA DE BOUQUET LTDA. CUIT N° 30-53248110-0; CROSS S.R.L. CUIT N° 30-67433025-8; FUNDACIÓN SYNERGYS CUIT N° 30-71447047-3; KNOWLEDGE MANAGEMENT S.A. CUIT N° 30-70603620-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AGIMED S.R.L. CUIT N° 30-70229752-0.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 27174 Dic. 5 Dic. 6
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 216/18 del 28 de Agosto de 2018, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “ BETINA ASENCIO, DNI 46.651.414 y FERNANDO MIRANDA DNI 44.025.845 Regularización de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, en trámite por ante el Equipo Numero 6, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio a la SRA. Ana María Miranda DNI N° 21.540.927, con domicilio desconocido ; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamante: “Rosario, 28 de Agosto de 2018. DISPOSICIÓN N° 216/18 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los jóvenes BETINA ASENCIO, DNI 46.651.414, nacida en fecha 14/04/2015 y FERNANDO EMANUEL MIRANDA DNI 44.025.845 nacido en fecha 29/01/2002, ambos hijos de Ana María Miranda DNI N° 21.540.927, con domicilio desconocido, en tanto Betina es hija también de Raul Jose Anotnio Asencio DNI N° 23.406.470 con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento temporal con Familia Ampliada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de la niña.- 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967. 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-. Fdo Dra. Claudia C. Aguilera. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 27177 Dic. 5 Dic. 7
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 216/18 del 28 de Agosto de 2018, dictada por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto, directora Dra. Claudia C. Aguilera, dentro de las actuaciones administrativas “ BETINA ASENCIO, DNI 46.651.414 y FERNANDO MIRANDA DNI 44.025.845 Regularización de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, en trámite por ante el Equipo Numero 6, perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, con asiento en la ciudad de Rosario; sírvase notificar por este medio al SR. Raul Jose Antonio Asencio DNI: 23.406.470, con domicilio desconocido ; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamante: “Rosario, 28 de Agosto de 2018. DISPOSICIÓN N° 216/18 Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- Dictar el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los jóvenes BETINA ASENCIO, DNI 46.651.414, nacida en fecha 14/04/2015 y FERNANDO EMANUEL MIRANDA DNI 44.025.845 nacido en fecha 29/01/2002, ambos hijos de Ana María Miranda DNI N° 21.540.927, con domicilio desconocido, en tanto Betina es hija también de Raul Jose Anotnio Asencio DNI N° 23.406.470 con domicilio desconocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento temporal con Familia Ampliada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente. 2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de la niña.- 3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967. 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-. Fdo Dra. Claudia C. Aguilera. Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o profesional de las defensorías oficiales del poder judicial asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 27178 Dic. 5 Dic. 7
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE PRECIO
NRO. 10835
Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, doble cabina, no mayor a 6 (seis) años de antigüedad de la fecha de apertura; por 1200 horas y 12.000 kms.; para el servicio en Sector Mantenimiento y Monajes Eléctricos-
APERTURA DE PROPUESTAS: día : 21-12-18 HORA: 10,00
CONCURSO PUBLICO DE PRECIO
NRO. 10836
Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo furgón liviano, doble hilera de asientos y puertas vidriadas laterales, no mayor a 6 (seis) años de antigüedad de la fecha de apertura, por 1.200 hs. y 2.400 kms., prestará servicios en Sectores Mecanizado y Contraste; e Inspección de Medidores.-
APERTURA DE PROPUESTAS: día: 21-12-18 HORA: 10,15
CONSULTAS TECNICAS A: Movilidad y Transporte EPE – Tacuarí 6151 – SANTA FE
ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES:
EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA
Francisco Miguens 260 5to. Piso – Torre II
Puerto Santa Fe – 3000 - SANTA FE
Tel. 0342 – 4505849
S/C 27181 Dic. 5 Dic. 7
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