DECRETO Nº 3562
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
24 NOV 2017
VISTO:
El Expediente Nº 02201-0004392-5- S.I.E. (MinCTIP) - Dir. Pcial. Articulación Plataformas Innov. - por el cual se propicia la aprobación y reglamentación del Instrumento “Convocatoria para Plataformas de Innovación Emprendimientos más competitivos”;
y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Instrumento pretende facilitar el acceso de los emprendimientos con potencial de crecimiento vinculados a las Plataformas de Innovación de la Provincia a servicios especializados a través de aportes no reintegrables para la mejora de su competitividad;
Que para alcanzar el objetivo, se estimulará la contratación de servicios especializados, cofinanciando la elaboración e implementación de Propuestas de Servicios Especializados;
Que está destinado a las Plataformas de Innovación de la Provincia de Santa Fe quienes serán las beneficiarías y deberán postular a los emprendimientos con potencial de crecimiento de su población actual, que serán los destinatarios de los servicios especializados;
Que las Plataformas de Innovación operarán como facilitadoras de los emprendimientos en los procesos de difusión, información, postulación, aval y seguimiento;
Que el Instrumento propuesto se enmarca en el Programa de Fortalecimiento de Plataformas de Innovación aprobado por Decreto Nº 2.054/16;
Que a tales fines, existe la necesidad de aprobar y reglamentar las bases y condiciones de la convocatoria;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante;
Que el trámite se encuadra en lo previsto por el Artículo 72° inciso 1° de la Constitución Provincial y en el Decreto Nº 2.054/16;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Instrumento “Convocatoria para Plataformas de Innovación Emprendimientos más competitivos”, cuyas Bases y Condiciones obran en los “Anexos A, B y C y Sub-Anexos A-I, A-II, A-III, A-IV, A-V, A-VI y A-VII, los que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Refréndese por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Ing. Eduardo Antonio Matozo Peñalba
Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe; www.santafe.gov.ar
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