picture_as_pdf 2017-12-05

DECRETO Nº 3562


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

24 NOV 2017

VISTO:

El Expediente Nº 02201-0004392-5- S.I.E. (MinCTIP) - Dir. Pcial. Articulación Plataformas Innov. - por el cual se propicia la aprobación y reglamentación del Instrumento “Convocatoria para Plataformas de Innovación Emprendimientos más competitivos”;

y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Instrumento pretende facilitar el acceso de los emprendimientos con potencial de crecimiento vinculados a las Plataformas de Innovación de la Provincia a servicios especializados a través de aportes no reintegrables para la mejora de su competitividad;

Que para alcanzar el objetivo, se estimulará la contratación de servicios especializados, cofinanciando la elaboración e implementación de Propuestas de Servicios Especializados;

Que está destinado a las Plataformas de Innovación de la Provincia de Santa Fe quienes serán las beneficiarías y deberán postular a los emprendimientos con potencial de crecimiento de su población actual, que serán los destinatarios de los servicios especializados;

Que las Plataformas de Innovación operarán como facilitadoras de los emprendimientos en los procesos de difusión, información, postulación, aval y seguimiento;

Que el Instrumento propuesto se enmarca en el Programa de Fortalecimiento de Plataformas de Innovación aprobado por Decreto Nº 2.054/16;

Que a tales fines, existe la necesidad de aprobar y reglamentar las bases y condiciones de la convocatoria;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante;

Que el trámite se encuadra en lo previsto por el Artículo 72° inciso 1° de la Constitución Provincial y en el Decreto Nº 2.054/16;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Instrumento “Convocatoria para Plataformas de Innovación Emprendimientos más competitivos”, cuyas Bases y Condiciones obran en los “Anexos A, B y C y Sub-Anexos A-I, A-II, A-III, A-IV, A-V, A-VI y A-VII, los que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Refréndese por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Ing. Eduardo Antonio Matozo Peñalba

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe; www.santafe.gov.ar

21021

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