picture_as_pdf 2017-12-05

DECRETO Nº 3554


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

24 NOV 2017

VISTO:

El Expediente 00215-0005743-5, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe gestiona la aprobación del Programa Provincial de Abordaje Territorial e Interrupción de Procesos de Violencia en Jóvenes y sus entornos “Llegar a tiempo”; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Seguridad Comunitaria del Ministerio de Seguridad propone la creación del Programa Provincial de Abordaje Territorial E Interrupción de Procesos de Violencia en Jóvenes y sus entornos “Llegar a tiempo”;

Que el mismo tiene por objetivo implementar y coordinar acciones que permitan disminuir los procesos de violencia a partir del diagnóstico y abordaje preventivo de los mismos, así como la asistencia y contención a jóvenes y familias expuestas a situaciones de violencia y alta conflictividad en sus territorios;

Que los detalles y características del Programa se encuentran desarrollados en los Anexos que forman parte integrante de la presente norma legal: I: En qué consiste el programa, II: Reglamentos de Becas Estímulo para Agentes Interruptores de Procesos de Violencia y III: Condiciones del acuerdo;

Que se desarrollará a través de dos estrategias: La interrupción de la violencia a través de la intervención de agentes territoriales (interruptores) de probada legitimidad en las zonas conflictivas y la contención, de jóvenes y familias expuestas a situaciones de violencia, para evitar la escalada de los procesos;

Que la implementación del presente Programa se hará en toda la provincia de Santa Fe, atendiendo especialmente las necesidades que surjan de los territorios con mayores niveles de violencia y conflictividad, y estará a cargo de la Dirección Provincial de Prevención y Seguridad Comunitaria de la Secretaría de Seguridad Comunitaria del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe;

Que a los efectos de la planificación y seguimiento de las acciones se establecerá una Mesa Multiagencial de Planificación, Coordinación y Evaluación, integrada por representantes del Ministerio de Seguridad, Ministerio de Desarrollo Social, Asociación Cauce Ciudadano y de la que se invitará a participar a los gobiernos locales de los territorios priorizados incluidos en el Programa;

Que se prevé un sistema de “Becas Estímulo” cuyo monto asciende a $ 9.000,00 (Pesos Nueve Mil), previéndose para una primera etapa de implementación del Programa otorgarlas para 30 beneficiarios, por un plazo máximo de 24 meses;

Que para afrontar el gasto que demanda la creación del Programa se propicia una modificación presupuestaria por la suma de $ 540.000,00 (Pesos Quinientos Cuarenta Mil);

Que la presente gestión involucra la ejecución presupuestaria de mas de un ejercicio económico, por lo cual corresponde tener en cuenta las disposiciones del artículo 13° de la ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad a adoptar los recaudos pertinentes para la provisión del crédito presupuestario en ejercicios futuros;

Que a fs. 18/19 ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional emitiendo el Dictamen Nº 1611/17;

Que la presente gestión se encuentra comprendida en las disposiciones contenidas en el Artículo 72°, Incisos 1), 4) y 5) de la Constitución Provincial y en las facultades que se le otorgan al Poder Ejecutivo en el Artículo 28° inciso g) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Modifícase el Presupuesto General Vigente en el SAF 1, Jurisdicción 22 - Ministerio de Seguridad - por la suma de de $ 540.000,00 (Pesos Quinientos Cuarenta Mil) - Reducción y Ampliación -, en un todo de acuerdo con la Planilla Anexa “A” que se agrega, y forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Créase el Programa Provincial de Abordaje Territorial e Interrupción de Procesos de Violencia en Jóvenes y sus entornos “Llegar a Tiempo” desarrollado en los “Anexos I y II” del presente, cuyo objetivo central es realizar intervenciones de manera inmediata y efectiva para dar una respuesta rápida que permita prevenir la violencia o interrumpir su escalada.

ARTÍCULO 3°: Apruébase el texto del Acuerdo que como “Anexo III” y en 2 (dos) fojas, forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°: El gasto que demande la presente gestión se imputará con cargo a los créditos que se habilitan en el Artículo 1° de esta normal legal.

ARTICULO 5°: Dispónese que la conducción y ejecución del programa creado por el Artículo 1° estará a cargo de la Dirección Provincial de Prevención y Seguridad Comunitaria de la Secretaría de Seguridad Comunitaria del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Nota: Se publica sin los Anexos, pudiéndose consultar en la página web del gobierno de la provincia de Santa Fe; www.santafe.gov.ar

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