picture_as_pdf 2017-12-05

MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN N° 1761


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 NOV 2017

VISTO:

El expediente N° 15601-0002763-5 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición Nº 10 emitida por ese organismo en fecha 4 de octubre de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se estableció el valor del módulo bromatológico (MB) en $ 4,50 (pesos cuatro con cincuenta centavos); siendo el valor anterior de $ 3.75;

Que tal decisión se fundamentó en el informe de fecha 28/09/17 elaborado por la responsable del Servicio de Gestión de la citada Agencia, quien sugiere el referido aumento en base a la variación habida en los insumes utilizados en las áreas de laboratorio e informática, en los artículos de librería y en papelería, como así también, al incremento en el precio del combustible y en los salarios (fs. 1/2);

Que los fondos recaudados se vuelcan de manera exclusiva al sistema alimentario provincial y se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos municipales/comunales, por lo que todo lo recaudado vuelve al sector, generando equidad en el sistema;

Que el aumento de los recursos económicos permitirá mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de la Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;

Que la Ley Nº 10.745 de Tasas y Aranceles faculta a este Ministerio a la actualización de dicho módulo a solicitud del responsable de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria; señalándose que la última actualización del mismo se realizó en el mes de octubre de 2016 (Disposición N° 03/16, homologada por Resolución N° 2198/16);

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la ASSAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictámenes Nros. 54 y 854/17, respectivamente);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 10.745 y 2° del Decreto Reglamentario N° 1276/95;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Articulo 1°.- Homológase la Disposición Nº 10 emitida en fecha 4 de octubre de 2017 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuyo texto se adjunta e integra la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Bioq.MIGUEL GONZALEZ

Ministro de Salud

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AGENCIA SANTAFESINA DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA


DISPOSICION Nº 10 DE 04/10/2017


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”


VISTO:

El expediente N° 15601-0002763-5 del SIE correspondiente al registro de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) mediante el cual se propicia la actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB), y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente en trámite consta la solicitud de actualización del valor del Módulo Bromatológico (MB) en un 20,14% requerido por la responsable del Servicio de Gestión de esta Agencia con motivo del incremento de los costos operativos del organismo;

Que, en este sentido, el MB es la base de cálculo para las liquidaciones de las Tasas y Aranceles Bromatológicos previstos en el artículo 2° de la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe, Nº 10.745 y en el Decreto Reglamentario N° 1276/95;

Que el procedimiento de actualización del valor del MB se encuentra establecido en el artículo 2° de la ley citada;

Que, en particular, la última actualización de valor de MB fue dispuesta por medio de Disposición Nº 16/16 de esta Agencia, homologada por Resolución N° 2198/16 del Ministerio de Salud, la cual lo estableció en $ 3,75 (pesos tres con setenta y cinco);

Que por lo tanto, se propone un incremento del 20,14% del valor del MB el cual se elevarla a $ 4,50 (pesos cuatro con cincuenta):

Que en este sentido, el Dictamen N° 79.845 del 21/10/08 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud recomienda que este organismo, en su carácter de descentralizado, emita el acto administrativo correspondiente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 10.745 y lo eleve al Ministra de Salud para su posterior homologación;

Que ha tomado intervención de su competencia el Área de Legales de esta Agencia (Dictamen N° 54/17) sin formular objeciones al trámite;

Que, en paralelo, se destaca que los fondos recaudados por el cobro de Tasas y Aranceles Bromatológicos se transfieren -de manera exclusiva- al sistema alimentario provincial y, asimismo, se coparticipan en un 60% con las áreas de alimentos Municipales/Comunales con Convenio de Complementariedad con esta Agencia;

Que por lo tanto, los fondos citados se distribuyen equitativamente en el sistema alimentario de la Provincia de Santa Fe;

Que, además, la actualización del MB permitirá contar con los recursos necesarios para mejorar el desarrollo de las tareas de los pilares de este Agencia y llevar adelante el sistema de seguridad de los alimentos de manera eficiente;

Que, asimismo, en miras a los contribuyentes del sistema alimentario, es conveniente establecer un aumento paulatino del valor del MB;

Que, por lo tanto, es adecuado establecer una actualización del valer de MB en un 20,14% estableciéndose su valor final en $ 4,50 (pesos cuatro con cincuenta);

POR ELLO

EL SECRETARIO DE LA AGENCIA

SANTAFESINA DE

SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

ARTICULO 1.- Establécese, a partir del 1º de enero del 2018, el valor de $ 4,50 (pesos cuatro con cincuenta) del Módulo Bromatológico (MB) establecido en la Ley de Tasas y Arancel Bromatológicos de la Provincia de Santa Fe Nº 10.745.

ARTICULO 2°.- Elévese el presente acto al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y respectiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Qco. Raúl Samitier

Secretario

Agencia Santafesina de Seguridad

Alimentaria

S/C 21028 Dic. 5 Dic. 7

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