MINISTERIO DE LA PRODUCCION
NOTIFICACIONES
Por el presente se hace saber al Sr. Miguel PETITÓN, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nro. 4227 a la Ley Nº 12212 (artes de pesca prohibido) Sr. PETITÓN, Miguel.-”, se ha dictado la Resolución Nº 992 de fecha 15 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080322-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Miguel PETITÓN, D.N.I. Nº 14.305.854, con domicilio en calle Balcarse Nº 2359 de la Localidad de Santo Tomé, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 19, 26 y 44 de la Ley 12212, tenencia de artes de pesca prohibidos para el pescador deportivo y tenencia de artes de pesca de medida inferior a la reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 días de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 10569 Dic. 5 Dic. 6
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Por el presente se hace saber al Sr. Rafael Luis VITALE que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción N° 4455 Ley N° 12212 Sr. Vitale, Rafael L.-”, se ha dictado la Resolución Nº 461 de fecha 30 de abril 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080528-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Rafael Luis VITALE, D.N.I. Nº 6.067.116, con domicilio en calle 25 de mayo N° 1873 de la localidad de Perez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 38 amarillos, por infracción a los artículos 10 y 27 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies fuera de medida reglamentaria (amarillo).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 10571 Dic. 5 Dic. 6
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Por el presente se hace saber al Sr. Oscar Alberto GONZALEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nro. 004114 Sr. Oscar A. GONZALES Ley Nº 12212 art. 24 y 10 y Ley 12722 art. 2º.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1116 de fecha 31 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0078202-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Oscar Alberto GONZALEZ, D.N.I. Nº 18.661.785, con domicilio en Lado Este de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 11.000 M.T. (ONCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 1.100 (PESOS UN MIL CIEN), y proceder al comiso definitivo de 5 sábalos, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722 y los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado), sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 días de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 10570 Dic. 5 Dic. 6
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ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
(A.F.I.P.)
REMATE POR
MIRTHA N. CARDINALETTI
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 2-F de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría del Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ROSSI OMAR JOSE s/Ejecución Fiscal, Expte. Nº 16.462-F, Boleta de Deuda Nº 40.082/1996, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 16 de Diciembre de 2013, a las 11 horas, la que se llevará a cabo en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno Nº 1546, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: El 50% indiviso de una fracción de terreno, con todo lo clavado y plantado, situada en el Pueblo de Las Parejas, Dpto. Belgrano de la Pcia. de Santa Fe, en la manzana N 41, del plano de dicho pueblo, sobre la calle 30 a los 12 m. de la esquina formada por la Avenida 13 y calle 30 hacia el Sur-Este y es la designada con el Nº 3 B en el plano de mensura y subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil Eladio A. Fresia y archivado en la Dirección Gral. de Catastro bajo el Nº 84.031, en el año 1975, compuesta de: 12 m. de frente al Nord-Este, por 15 m. de fondo, encerrando una superficie total de 180 m2., lindando: al Nord-Este con calle 30, al Nord-Oeste con el lote 3 a del mismo plano; al Sur-Oeste y al Sur-Este con más propiedad de Andrés Lorenzo Borghi. Inscripción Dominio Tº 141 Fº 209 Nº 107.453 Dpto. Belgrano. Informe del Reg. Gral. de Propiedades. Consta inscripto el dominio a nombre del 50% del demandado, no registrándose hipotecas, pero si lo siguiente: Embargos: Al Tº 122 E Fº 2826 Nº 364.966 por $ 5.757,30 del 14/08/2013 c/Juz. Federal Nº 1, Expte. Nº 25.060/1997, autos: Fis.Nac. (AFIP) c/Rossi Omar José s/Ej. Fiscal; al Tº 117 E Fº 5784 Nº 391.593 por $ 7.148,25 del 29/09/2009 c/Juz. Federal Nº 2 Sec. B, Expte. Nº 16.706/1997, autos: Fis. Nac. (AFIP) c/Rossi Omar José s/Ej. Fiscal; Al Tº 117 E Fº 5785 Nº 391.594 por $ 5.757,30 del 29/09/2008 c/Juz. Federal Nº 1, autos Fis. Nac. (AFIP) c/Rossi Omar José s/Ej. Fiscal; al Tº 117 E Fº 5786 Nº 391.595 por $ 1.230,88 del 29/09/2008 c/Juz. Federal Nº 2 Sec. B, Expte. Nº 17.679/2003, autos Fis.Nac. (AFIP) c/Rossi Omar José s/Ej. Fiscal, al Tº 119 E Fº 3479 Nº 364.488 por $ 13.721,91 del 12/08/2010 c/Juz.Fed. Nº 2, Expte. Nº 17.827/1998, autos Fis.Nac. (AFIP) c/Rossi Omar José s/Ejec.Fiscal; al Tº120 E Fº 5099 Nº 396.222 por $ 13.020,86 del 09/11/2011 c/Juz.Fed. Nº 1, Expte. Nº 47.597/2005, autos Fis.Nac. (AFIP) c/Rossi Omar José s/Ejec.Fiscal; al Tº 121 E Fº 2304 Nº 353.693 por $ 2.205,95 del 29/06/2012 c/Juz.Fed. Nº 2-F, Expte. Nº 9098/2000, autos Fis.Nac. (BD Nº 424/00) c/Rossi Omar José s/Ejec.Fiscal; al Tº 121 E Fª 2387 Nº 355.522 por $ 6.401,99 del 04/07/2012 c/los presentes autos, y al Tº 121 E Fº 4989 Nº 409.652 por $ 4.845,53 del 18/12/2012 c/Juz.Federal Nº 2 Sec. B., Expte. Nº 1085/1998, autos Fis.Nac. c/Rossi Omar José s/Ej.Fiscal. Inhibiciones: al Tº 125 I Fº I 1086 Nº 317.310 del 08/03/2013 por $ 5.756,70 c/Juz. Federal Nº 1, Expte. Nº 25.060/1997, autos Fis.Nac. (AFIP) c/Rossi Omar José s/Ej. Fiscal, y al Tº 124 I Fº 8330 Nº 402.341 del 23/11/2012 por $ 3.541,22 c/Juz.Federal Nº 2, Expte. Nº 17.679/2003, autos Fis.Nac.(AFIP) c/Rossi Omar José s/Ej. Fiscal. El 50% indiviso del inmueble saldrá a la venta con la condición de “Ocupado” según constancias de autos, siendo de aplicación para su desocupación el Art. 589 del C.P.C. y C. N., con la Base de $ 100.000. Si por la Base no hubiere postores saldrá nuevamente a la venta con una retasa del 25% de la Base o sea $ 75.000.- y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 20% del precio de compra como seña, con más el 3% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los cinco días de notificado el auto aprobatorio de la subasta, en el Banco de la Nación Argentina de Rosario, Sucursal 3020, a la orden del Juzgado y para los presentes autos. Obran agregados en autos acta de constatación del inmueble y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados, acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios, y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. Además los gastos, sellados y honorarios notariales producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Las compras en comisión serán previamente autorizadas por razones fundadas según orden del Juzgado de fecha 03/07/2012. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para la exhibición y mayores informes comunicarse con la Martillera (T.E. 0341-4402392). En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el Nº de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06184410-5 y de la Martillera C.U.I.T. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 29 de Noviembre de 2013. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme ley nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005).
S/C 217828 Dic. 5 Dic. 6
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REMATE POR
JUANA M.B. ANGELONI
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Ley 25.239) y con intervención del Juzgado Federal Nº 1 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Se, se hace saber por dos días, que en autos “Fisco Nacional (AFIP) c/Otro (C.U.I.T. 30-71031361-6) s/Ejec. Fiscal” Expte. 3666/12, tramitados por ante el referido Juzgado, se ha dispuesto que la Martillera Juana M.B. Angeloni, proceda a vender en pública subasta el día miércoles 18 de diciembre de 2013 a las 10 hs. en la sala de remates del Colegio de Martilleros calle 9 de Julio 1426 de la ciudad de Santa Fe o el día hábil siguiente en el mismo horario y lugar si aquel resultare inhábil, un lote de terreno baldío y desocupado de 2.160 mts.2, sito en esquina formada por calle “Santa Fe y Belgrano, lindando al N. con la primera y al E. con la segunda se identifica como lote 2 del plano 141.455 de Santo Domingo Prov. de Santa Fe, inscripto al dominio Nº 27407 Fº 898 Tº356 Par Las Colonias, partida Api 09-08-00082121/8005-2, con la Base: $ 186,51.- Quien resulte adquirente deberá abonar en el acto de subasta el 10% a cuenta del precio con más la comisión de ley del martillero 3% en caso de que dicha comisión resulte inferior al mínimo legal, se aplicará dicho mínimo legal correspondiente (art. 63 inc. 1.1. ley 7547), todo ello en efectivo y en pesos, el saldo al aprobarse la subasta. Las deudas que pesan sobre el bien serán afrontadas con el producido del remate. Los impuestos nacionales, provinciales, municipales y servicios devengados a partir de la aprobación de la subasta serán a cargo del comprador así también los gastos de transferencia del dominio. Se hace saber que el adquirente deberá conformarse con las copias de los títulos obrantes en autos. Visitas: libre. Edictos, por el término de ley, en el BOLETIN OFICIAL y diario El Litoral. Mayores informes al 0342- 154060858- Indispensable concurrir el día de la subasta con documento de Identidad. Santa Fe, diciembre de 2013. Fdo.: Hugo R. Medici - Agente Fiscal -AFIP-DGI.
S/C 218090 Dic. 5 Dic. 6
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO
Nº 9597
Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up, modelo 2006 en adelante; por 1200 horas y/o 12.000 kms., para el servicio en sector Mantenimiento y Montaje Eléctrico dentro de la ciudad de Santa Fe y eventualmente en el ámbito de la provincia.
APERTURA DE PROPUESTAS: Fecha: 20/12/13 - HORA: 10:00
CONSULTAS TECNICAS A: Movilidad y Transporte EPE – Tacuarí 6151 – SANTA FE
ENTREGA DE PLIEGO E INFORMES: EMPRESA PROVICIAL DE LA ENERGIA
Primera Junta 2558 – 1er. Piso – Of. 4.- SANTA FE – Tel. 0342 – 4505849
S/C. 10575 Dic. 5 Dic. 9
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA
EL MES DE diciembre de 2013.
En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial N° 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)
1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 8,970.
Este precio se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 10583 Dic. 5 Dic. 10
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