picture_as_pdf 2012-12-05

DECRETO Nº 3522


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 NOV 2012


V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0084178-2 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subdirección General de Agricultura y Sanidad Vegetal dependiente de la Dirección General de Política Agropecuaria del Ministerio de la Producción, solicita la actualización de los valores que definen las categorías en que se registran las empresas reseñadas en el artículo 10 del Anexo “A” del Decreto Nº 0552/97, reglamentario de la Ley Nº 11273, modificado por el Decreto Nº 3043/05; y

CONSIDERANDO:

Que la última actualización arancelaria para cada categoría registral se realizó en el año 2005 mediante el dictado del Decreto Nº 3043/05;

Que en razón de los índices inflacionarios registrados desde entonces a la fecha, los valores establecidos para cada categoría están totalmente desactualizados haciéndose necesario su adecuación para mantener el criterio de equidad sustentado en el reformado artículo 10º del Decreto Nº 0552/97, reglamentario de la Ley Nº 11273, entre el giro comercial de la empresa y el valor anual del arancel de inscripción;

Que para el cálculo de los nuevos aranceles propuestos se ha tomado como referencia para su actualización el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER);

Que la gestión cuenta con la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho,-

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 3043/05, modificatorio del artículo 10º del Anexo “A” del Decreto Nº 0552/97, reglamentario de la Ley Nº 11273, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º.- Las personas físicas o jurídicas sujetas a registración (artículo 7º), excepto las previstas en el 4) y 5), se clasifican a los efectos del pago del arancel y la carga horaria del Provincial en las siguientes categorías:

CATEGORÍA A): Quedan comprendidas las personas físicas y jurídicas cuyos Ingresos Brutos Anuales, sean iguales o superen los $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES), debiendo en este caso abonar $ 1.050 (PESOS UN MIL CINCUENTA), en concepto de arancel.

CATEGORÍA B): Se encuentran comprendidas las personas físicas y jurídicas cuyos Ingresos Brutos Anuales sean inferiores a $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES), iguales o superiores a $ 1.500.000 (PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL). El arancel a abonar será de $ 700 (PESOS SETECIENTOS).

CATEGORÍA C): Comprende a las personas físicas y jurídicas que declaren Ingresos Brutos Anuales inferiores a $ 1.500.000 (PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL). El arancel se fija en $ 350 (PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA).

Cuando en la Declaración Jurada de Ingresos Brutos se encontraren incluidos otros rubros ajenos a la comercialización de productos fitosanitarios que contribuyan con idéntica alícuota de aquellos, el solicitante deberá realizar una declaración jurada ante el organismo de aplicación, manifestando cuál es el monto imputable a las actividades alcanzadas por el artículo 2 de la Ley Nº 11273.

A los efectos de justificar los Ingresos Brutos, se acompañará constancia de declaración jurada presentada ante la Administración Provincial de Impuestos o Administración Federal de Ingresos Públicos.

En caso de desarrollar más de una actividad sujeta a registro, se abonará un arancel único calculado sobre el giro de la de mayor ingreso declarado.-

ARTICULO 2º.- Refréndese por los señores Ministros de Economía y de la Producción.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

BONFATTI

Angel José Sciara

Carlos Alcides Fascendini

9572

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