picture_as_pdf 2012-12-05

DECRETO Nº 3484


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 NOV 2012


V I S T O:

El expediente Nº 00101-0229952-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, donde obran las actuaciones mediante las cuales el señor Intendente Municipal de la ciudad de Villa Constitución y el señor Secretario de Desarrollo Económico, Infraestructura y Empleo de dicho municipio, solicitan se arbitren los medios necesarios a fin de establecer un nuevo horario bancario de atención al público en la referida localidad; y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de la ciudad de Villa Constitución, mediante nota de fecha 04 de julio de 2012, requiere que el horario bancario de atención al público se extienda de 08:15 a 13:15 horas, en lugar del actual que es de 07:15 a 12:15 horas;

Que la propuesta es propiciada por las asociaciones empresarias locales, que agrupan a los principales comercios, pymes e industrias de la ciudad;

Que los gerentes de las instituciones bancarias locales han expresado su adhesión a la medida manifestando no tener inconvenientes operativos para su implementación;

Que los Gobiernos Provinciales se encuetran facultados para fijar horarios diferenciados para el funcionamiento de las intituciones bancarias, conforme lo establece el Decreto Nacional Nº 2289/76 artículo 4º, y sus modificatorios 2703/76 y 262/86;

Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada del Ministerio de Economía mediante dictámen Nº 053785/12 sin formular objeciones a la propuesta;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Establécese un nuevo horario de atención al público para las instituciones bancarias radicadas en la ciudad de Villa Constitución, que será de lunes a viernes de 08:15 a 13:15 horas, en tanto la jornada laboral queda fijada en iguales días de 8:00 a 15:30 horas.

ARTICULO 2º: El nuevo horario establecido en el artículo 1º entrará en vigencia el primer día hábil siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Darío Galassi

9557

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DECRETO Nº 3490


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 NOV 2012


V I S T O:

El expediente Nº 13301-0226551-1 del registro del Sistema de Información de Expediente, las disposiciones de la Ley Nº 13286 y del artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 13286 establece para los inmuebles rurales, a partir del año fiscal 2012, un incremento del ciento veinte por ciento (120%) en los valores de las valuaciones fiscales establecidos por la Ley 12962;

Que por el artículo 22 de la citada norma se sustituye el inciso a) del artículo 2 de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias, mediante el cual se establecen nuevas escalas sobre el total de la valuación fiscal, asimismo por el artículo 23 de la ley se establecen los correspondientes topes de incrementos;

Que el artículo 26 de la Ley 13286, a partir del año fiscal 2012, fija el coeficiente uniforme de actualización 4,50 (cuatro con 50/100), aplicable sobre los valores vigentes establecidos por la Ley 12962 correspondiente al conjunto de la valuación fiscal de la tierra y mejoras justipreciables de los inmuebles urbanos y suburbanos. Los valores fictos resultantes de la aplicación del citado coeficiente surtirán efectos únicamente a los fines del cálculo de impuesto inmobiliario;

Que por el artículo 27 de la citada norma se sustituye el inciso b) del artículo 2 de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias, mediante el cual se establece que sobre el conjunto de los valores fictos de los inmuebles urbanos y suburbanos, se aplicarán las nuevas escalas que se establecen por el presente y sus correspondientes topes de incrementos;

Que en función a las disposiciones de la Ley 13286 el impuesto inmobiliario correspondiente al año fiscal 2012, resulta superior al calculado inicialmente, tanto en el urbano como en el rural, por lo cual surgen diferencias en el citado tributo;

Que dichas diferencias, deberán ser ingresadas por los contribuyentes en una cuota saldo, cuyo vencimiento resulta necesario establecer;

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 119 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);

Que ha emitido Informe Nº 601/12 la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorizar a la Administración Provincial de Impuestos a emitir una “cuota saldo” del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural conforme a las disposiciones de la Ley 13286, para el año fiscal 2012.

ARTICULO 2º: Establécese para dicha cuota las fechas de vencimientos que a continuación se detallan:


IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO y RURAL


Cuota Dígito de Control de la Partida

0 - 1 2 - 3 4 – 5 6 - 7 8 - 9

Saldo 12-12-2012 13-12-2012 14-12-2012 17-12-2012 18-12-2012


ARTICULO 3º: Refréndese por el Señor Ministro de Economía.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Angel José Sciara

9558

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DECRETO Nº 3518


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

28 NOV 2012


V I S T O:

El Expediente Nº 00701-0089014-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción, requiere el pago de subsidios a Pescadores Artesanales durante el período de veda correspondiente a los meses de noviembre y diciembre 2012; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley Provincial Nº 12703, establece la prohibición de la captura de todas las especies de peces de río, durante los meses de noviembre, diciembre y enero de cada año, a partir del mes de enero de 2007;

Que asimismo el artículo 2 de la citada ley, exceptúa de la prohibición a la pesca de subsistencia y a la captura realizada por medio de tanza con anzuelos con los alcances, modalidades y condiciones establecidas en la Ley Nº 12212 y faculta a la autoridad de aplicación de dicho régimen a hacerlo en relación con las especies que no sean nativas de los ríos provinciales, o que por razones biológicas resulte conveniente mantenerlas bajo constante presión de pesca;

Que en el artículo 3 de la precitada Ley Nº 12703, se crea el Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores, con la finalidad de, entre otras, asistir a los pescadores que resultaren afectados por la prohibición del artículo 1º o por medidas restrictivas de la pesca y que no perciban salarios o ingresos por otros conceptos; siendo facultad del Poder Ejecutivo establecer el monto máximo de ayuda económica y los alcances de la mencionada asistencia;

Que la Ley Nº 12482 en su artículo 1º, define como pescador artesanal a aquel que practica la pesca dentro de la jurisdicción departamental donde posee su domicilio, con una residencia mínima en ese departamento de 2 (dos) años, utilizando embarcaciones a remo o con motores de hasta 15 (quince) hp de potencia y que además, pesca por cuenta propia, sin establecer relaciones de dependencia laboral con terceras personas, siendo de su propiedad el producto de su actividad, el cual -según su propia decisión- es destinado al consumo familiar, a la venta directa al público, al comercio o a acopiadores;

Que por Resolución del Ministerio de la Producción Nº 245/09 se establecieron oportunamente los requisitos y pautas que permitieron relevar y verificar en terreno la condición de pescadores artesanales, otorgándose la correspondiente identificación a quien reuniera las condiciones establecidas por la normativa vigente, resultando de este proceso la implementación y puesta en marcha del Registro de Pescadores Artesanales que a la fecha cuenta con el empadronamiento de 2.580 pescadores artesanales;

Que la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero requiere prever una reserva equivalente a 120 cuotas por reclamos que pudieran suscitarse;

Que el Ministerio de la Producción, como autoridad de aplicación, determina una ayuda económica por pescador y por mes de $ 1.415, la cual, tomando como base la cantidad de 2.700 pescadores, arroja un monto mensual de $ 3.820.500 considerando el período noviembre y diciembre la suma total de $ 7.641.000;

Que se considera conveniente para afrontar el compromiso asumido para los meses de noviembre y diciembre del corriente año, proceder al pago de la referida ayuda económica a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. de acuerdo al Contrato de Pago de Beneficiarios por Punta de Caja (E.09), suscripto oportunamente con la mencionada entidad bancaria;

Que el "Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores" - Fuente de Financimiento 356, dispone de crédito presupuestario y financiero por la suma de $ 2.000.000;

Que como consecuencia de la insuficiencia crediticia del “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores”, la gestión contempla una modificación compensada en el presupuesto vigente con reducción en la Jurisdicción 91 “Obligaciones a Cargo del Tesoro” – Fuente de Financiamiento 111 y ampliando en la Jurisdicción 30 “Ministerio de la Producción” – Fuente de Financiamiento 356 “Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores”, por la suma de $ 5.641.000;

Que el presente fondo se constituye por la suma de $ 5.641.000, mediante la afectación parcial de Impuestos de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, previstas en la Jurisdicción 96 “Tesoro Provincial”;

Que los actuados se circunscriben en el marco de lo dispuesto por el artículo 28 Incisos b) y g) de la Ley Nº 12510 de Administración y Eficiencia y Control del Estado y en las disposiciones de la Ley Nº 12703;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Modifícase el Cálculo de los Recursos del Presupuesto vigente en Carácter 1 Administración Central, en la Jurisdicción 96 "Tesoro Provincial" en la Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial, por la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ 5.641.000) - (reducción) y en la Fuente de Financiamiento 356 "Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores - Ley Nº 12703" (ampliación) por la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTO CUARENTA Y UN MIL ($ 5.641.000), de acuerdo a lo informado en el Pedido de Contabilización Presupuestario que como Planilla Anexa “A” integra el presente decreto.

ARTIULO 2º: Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 91 “Obligaciones a Cargo del Tesoro” – Fuente de Financiamiento 111 Tesoro Provincial por la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ 5.641.000) - (reducción) y la Jurisdicción 30 “Ministerio de la Producción” - Fuente de Financiamiento 356 "Fondo de Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores - Ley Nº 12703" (ampliación), por la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ 5.641.000) de acuerdo a lo informado en los Pedidos de Contabilización Presupuestarios que como Planillas Anexas “B” y “C” integran el presente decreto.

ARTICULO 3º: Facúltase a la Tesorería General de la Provincia, a transferir de la cuenta corriente Nº 9001-04 Gobierno de la Provincia de Santa Fe - Rentas Generales, la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ 5.641.000) a la cuenta corriente Nº 21474-00 Gobierno de la Provincia de Santa Fe – Fondo Reconversión Pesquera y Asistencia a Pescadores (F.R.P.A.P.) - Ley Nº 12703, ambas del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y de ésta última a la cuenta corriente oficial Nº 9687-10 Ministerio de la Producción - Otros Gastos, el importe de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ 7.641.000).

ARTICULO 4º: Impútese la suma total de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENA Y UN MIL ($ 7.641.000) en: Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 30 Programa 20 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad Específica 01 - Fuente de Financiamiento 356 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4 - Partida Subparcial 99 - Ubicación Geográfica 082-996 - Finalidad 3 - Función 20, del presupuesto vigente.

ARTICULO 5º: Fijase hasta la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($ 1.415) para los meses de noviembre y diciembre del año 2012, el importe de ayuda económica mensual establecido por la Ley Nº 12703, a favor de los pescadores empadronados en el correspondiente Registro de Productores Artesanales en el marco de lo establecido por Ley Nº 12482, por Resolución Nº 245/09 del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 6º: Autorízase al Ministerio de la Producción para que los pagos se efectivicen a través del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., reconociendo los gastos bancarios que demande el otorgamiento de los referidos subsidios, previa liquidación que la institución bancaria presente a la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 7º: EL Ministerio de la Producción a través de la Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero, suministrará al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., un archivo de medio magnético con el contenido de los datos de los beneficiarios y/o apoderados.

ARTICULO 8º: Autorízase al Ministerio de la Producción para que a través de sus áreas específicas, Dirección General de Administración-Coordinación General Financiera, conforme al cronograma previsto para los meses de noviembre y diciembre del año en curso, transfiera hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($ 7.641.000), al Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

ARTICULO 9º: Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTICULO 10º: Regístrese, comuníquese, archívese.

BONFATTI

Carlos Alcides Fascendini

Angel José Sciara

Nota: Se publica sin las planillas, pudiéndose consultar las mismas en la página Web.

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