MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION nº. 2319
V I S T O :
El expediente Nº 00501-0121079-4 del S.I.E., referido a la implementación del Registro Diario de Consultas Ambulatorias en todos los efectores de atención primaria de este Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que para tal implementación se utilizará un Formulario, cuyo objetivo es minimizar la cantidad de registros que se completan en los efectores de salud de la Provincia de Santa Fe;
Que el Registro Diario de Consultas Ambulatorias proporcionará información a partir de la cual se podrán emitir el parte epidemiológico semanal (C2) y realizar los resúmenes diarios y/o mensuales que se remiten a las Direcciones General de Estadística y Provincial de Odontología y a la Jefatura de Enfermería; así también permitirá obtener un registro nominalizado de las personas que se atienden en el efector de salud;
Que, asimismo, se constituirá en el registro de información a proporcionar al Ministerio de Desarrollo Social respecto a los menores pertenecientes al Programa de Recuperación del Niño en Riesgo Nutricional –Nutrir Más-;
Que toda la información registrada será asentada en un sistema denominado SICAP –Sistema Integral para los Centros de Atención Primaria y Seguro de Salud-, al que los distintos efectores podrán acceder directamente desde cualquier PC conectada a Internet a través de la utilización de usuario y contraseña, que serán suministrados por la Sectorial de Informática;
Que el nuevo Registro Diario de Consultas Ambulatorias será utilizado por todos los agentes de salud que realicen prácticas ambulatorias en los efectores de atención primaria;
Que aquellos establecimientos que no estén informatizados, consignarán en forma manual los datos requeridos en las planillas preimpresas, remitiéndolas luego para su carga centralizada en el sistema informático; posteriormente, serán devueltas al centro de salud emisor;
Que este Ministerio tendrá a su cargo la distribución de los
Registros preimpresos, los instructivos de carga y circuito y la capacitación de los agentes sanitarios;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite (Dictamen Nº 86.785/12, fs. 6/7);
Que es competencia de este Ministerio, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, adoptar la decisión correspondiente en la presente gestión, conforme a las facultades conferidas por los artículos 11º y 22º de la Ley Nº 12.817;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.- Impleméntase el Registro Diario de Consultas Ambulatorias, en todos los efectores provinciales de atención primaria del Ministerio de Salud.-
ARTICULO 2º.- Apruébanse el Formulario y el Instructivo de Carga del Registro Diario de Consultas Ambulatorias, que como Anexos I y II, respectivamente, se agregan y forman parte de la presente resolución.-
ARTICULO 3º.- El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la distribución de los Registros preimpresos (Anexo I) e Instructivos de Carga (Anexo II), como así también la capacitación de los agentes sanitarios.-
ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Miguel Angel Capiello
Ministro de Salud
Nota: La presente Resolución se Publica sin los anexos I y II, Pudiéndose consultar los mismos en el Ministerio de Salud.
S/C. 9562 Dic. 5 Dic. 6
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 4278
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 29 de Noviembre de 2012.-
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0108167-8 y su agregado Nº 15201-0113189-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 9 - (2D) - Nº DE CUENTA 0167-0009-1 - PLAN Nº 0167 - 31 VIVIENDAS - TOSTADO - (DPTO. 9 DE JULIO), asignada a los señores ZALAZAR, ANTONIO y ROLDAN, BLANCA DEL URDE (fallecida -acta a fs. 22), según copia del Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 02, consistentes en falta de ocupación y pago del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 085184 (fs. 64/66) expresa que a los efectos de observar los antecedentes se remite a la Providencia de fs. 09;
Que a fs. 12, en fecha 03/05/06, se presenta la señora ROLDAN, SUSANA MERCEDES, manifestando que ocupa la unidad con autorización otorgada por el cotitular (estaría internado en un hogar de Rafaela -fs. 14). Además, solicita se le entreguen las chequeras a los fines de abonar las cuotas de amortización de la unidad;
Que a fs. 27/28 y a fs. 46/47 se observa que se solicitó a la residente que acompañe la documentación que acredite sus dichos, a pesar de lo cual la interesada no cumplió con lo requerido;
Que a fs. 58, en fecha 10/09/11, mediante informe actualizado, la Secretaría General de Servicio Social indica que la unidad continúa ocupada por la señora ROLDAN, SUSANA MERCEDES, expresando la ocupante que actualmente no tiene contacto con el cotitular;
Que al respecto, la profesional actuante informa que se comunicó telefónicamente con el hogar donde estaba internado el señor ZALAZAR, manifestando las autoridades que fue expulsado hace un año y medio del lugar, ignorándose su paradero. Asimismo, según consulta que se hizo en el registro del padrón electoral -de las elecciones primarias 2011-, el señor ZALAZAR figura con domicilio en la ciudad de Rafaela (fs. 57), desconociéndose la dirección exacta del mismo;
Que a fs. 60/63 se adjunta estado de cuenta, de fecha 16/12/11, en el cual se registra una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;
Que se encuentra probado que el señor ZALAZAR no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios. Respecto a la cotitular, señora ROLDAN, BLANCA DEL URDE, está acreditado su fallecimiento;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés del adjudicatario manifiesto en la morosidad, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 20 inc. e) y 28. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas ccdtes. del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual, en el legal informado por la ocupante -Dra. Niklison- de calle 1º de Mayo 3075 Santa Fe- y por edictos conforme Artículo 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 9 - (2D) - Nº DE CUENTA 0167-0009-1 - PLAN Nº 0167 - 31 VIVIENDAS - TOSTADO - (DPTO. 9 DE JULIO), a los señores ZALAZAR, ANTONIO (D.N.I. Nº 6.344.606) y ROLDAN, BLANCA DEL URDE (L.C. Nº 3.076.740 -fallecida), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) el Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1191/86.
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también,
para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.-
Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10.204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual, en el legal informado por la ocupante -Dra. Niklison- de calle 1º de Mayo 3075, Santa Fe y por edictos conforme el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
C.P.N. PATRICIA BARBAGALLO
Subdirectora Provincial
D.P.V. y U.
S/C 9573 Dic. 5 Dic. 7
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO DE
PRECIOS NRO. 9281
Objeto: contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up 4x2 modelo 1992 en adelante por 1500 horas, para el servicio en la localidad de Guadalupe Norte (Zona urbana - caminos de tierra) y alrededores hasta un radio de 50 kms. y eventualmente en los distritos Las Garzas y Lanteri.
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Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía, Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 7 - Santa Fe - Tel. 0342-4505849
S/C 9559 Dic. 5 Dic. 7
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 191/12
REF.: APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE/2012.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0100995-9- del S.I.E, mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por el Departamento respectivo para el mes de Diciembre/2012; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados y Sorteos de Quiniela de Lotería de Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a viernes; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo y Lotería de Córdoba; Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados, asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;
Que con respecto a las otras Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para resolver los de nuestra Quiniela, se han tenido en cuenta sus programaciones, ya que las mismas han comunicado su aprobación definitiva, con excepción de Lotería Nacional SE y Lotería Provincia de Buenos Aires;
Que el día 07 de Diciembre de 2012, fecha en la cual se celebra, el Día del Empleado Público Provincial no habrá actividad administrativa, no obstante ello, los sorteos programados se llevarán a cabo normalmente;
Que los Sorteos Nº 1272 de Quiniela El Primero y Nº 4664 de Quiniela Matutina, ambos de fecha 08/12/12, se resolverán por los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE) y 3 (Sorteo Propio Quiniela de Santa Fe) en razón de no programar sorteo para la citada fecha el Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Sorteo Nº 8796 de Quiniela Nocturna de igual fecha que el citado precedentemente, se resolverá por los Códigos de Loterías 1,3 y 4 (Sorteos de Quinielas de Lotería Nacional SE, Lotería de Santa Fe y Lotería de Montevideo) por las razones antes expuestas;
Que en los Sorteos Nº 8795, 8801 y 8807 de Quiniela Nocturna, a llevarse a cabo los días viernes 07, 14 y 21/12/12, el Código de Lotería 4, corresponderá a Sorteos de Quiniela de Lotería de Montevideo, los cuales se resolverán con tres (3) cifras;
Que en el Sorteo Nº 8802 de Quiniela Nocturna a llevarse a cabo el día sábado 15 de Diciembre de 2012, el Código de Lotería 3, corresponde a Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe, el cual se resolverá con cinco (5) cifras;
Que el Sorteo Nº 8805 de Quiniela Nocturna a realizarse el día miércoles 19 de Diciembre de 2012, se resolverá por los Códigos de Loterías 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Extraordinario de Navidad de Lotería de Santa Fe), y 4 (Sorteo de Quiniela de Lotería de Montevideo) debido a que Lotería de Córdoba, no programa sorteo para la fecha señalada;
Que en el Sorteo Nº 8806 de Quiniela Nocturna de fecha 20/12/12, el Código de Lotería 1 corresponde a Sorteo Extraordinario de Navidad de Lotería Nacional Sociedad del Estado;
Que en el Sorteo N° 8808 de Quiniela Nocturna a llevarse a cabo el día sábado 22 de Diciembre de 2012, el Código de Lotería 3, corresponde a Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe, el cual se resolverá con cinco (5) cifras;
Que los Sorteos N° 1285 de Quiniela. El Primero y N° 4677 de Quiniela Matutina, ambos de fecha 24/12/12, se resolverán únicamente por los Códigos de Loterías 2 y 3 (Sorteos de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires y Lotería de Santa Fe);
Que el Sorteo N° 8809 de Quiniela Nocturna de fecha 26/12/12, se resolverá por los Códigos de Loterías 1, 2,3 y 4. El Código de Lotería 3, se llevará a cabo excepcionalmente a la hora 21.00;
Que el Sorteo N° 8811 de Quiniela Nocturna a realizarse el día viernes 28/12/12, se resolverá por los Códigos de Loterías 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo Extraordinario de Fin de Año de Lotería de Santa Fe - cuatro (4) cifras), 4 (Sorteo Extraordinario de Fin de Año de Lotería de Montevideo) y excepcionalmente. Código de Lotería 5 (Sorteo Extraordinario de Lotería de Córdoba);
Que en el Sorteo N° 8812 de Quiniela Nocturna de fecha 29/12/12, el Código de Lotería 2, corresponde a Sorteo Extraordinario de Lotería de Lotería Provincia de Buenos Aires, en tanto que el Código de Lotería 3, corresponde a Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe, el cual se resuelve con cinco (5) cifras;
Que los Sorteos N° 1290 de Quiniela El Primero y N° 4682 de Quiniela Matutina, ambos de fecha 31/12/12, se resolverán únicamente por los Códigos de Loterías 2 y 3 (Sorteos de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires y Lotería de Santa Fe);
Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Diciembre/12, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos;
Que se estima conveniente asegurar un Pozo Mínimo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000.-) para el primer premio, de la categoría Poceada Federal, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes, correspondientes por venta de apuestas. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva, previsto en el Artículo 45° del Reglamento General del Juego de la Quiniela de Santa Fe;
Que para la categoría Quiniela Expres, implementada a partir del 01 de Junio del presente año, por Resolución de vicepresidencia Ejecutiva Nº 277/12, durante el mes de Noviembre se mantendrá en vigencia el horario de 20.45 horas fijado para el cierre de transmisión de apuestas;
Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;
Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);
Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto N° 2480/09,
LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” del mes de DICIEMBRE/2012, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTICULO 2°.- Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.
ARTICULO 3°.- Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N° 855.
ARTICULO 4°.- Asegurar un Pozo Mínimo de PESOS CIENTOS CINCUENTA MIL ($ 150.000-) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premio seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.
ARTICULO 5°.- Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuestas para la Categoría Quiniela Exprés fijado en la hora 20.45, de lunes sábados.
ARTICULO 6°.- El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas- Premios.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
Santa Fe, 27 de Noviembre de 2012.
Dra. MONICA CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
Corresp. Expte. N° 00302-0100995-9- RDG Nº 191/12.-
QUINIELA: Programa de Sorteos - DICIEMBRE 2012
FECHA DIA EL PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA Poceada EXPRES Tómbola Prescrip. DEBITOS
Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Federal N° serie Sfe Ros Int
01- sábado 1266 11,30 1-2-3 4658 15,00 1-2-3 8790 21,00 1-2-3-4 914 157 2944 17-Dic 05-Dic
03- lunes 1267 11,30 1-2-3 4659 14,00 1-2-3-4 4824 17,30 1-2-3 8791 21,00 1-2-3-4 915 158 18-Dic 06-Dic
04- martes 1268 11,30 1-2-3 4660 14,00 1-2-3-4 4825 17,30 1-2-3 8792 21,00 1-2-3-4 916 159 2945 19-Dic 07-Dic
05- miércoles 1269 11,30 1-2-3 4661 14,00 1-2-3-4 4826 17,30 1-2-3 8793 22,00 1-2-3-4-5c 917 160 20-Dic 10-Dic
06- jueves 1270 11,30 1-2-3 4662 14,00 1-2-3-4 4827 17,30 1-2-3 8794 21,00 1-2-3-4 918 161 2946 21-Dic 11-Dic
07- viernes 1271 11,30 1-2-3 4663 14,00 1-2-3-4 4828 17.30 1-2-3 8795 21,00 1-2-3-4 919 162 26-Dic 12-Dic
08- sábado 1272 11,30 1-3 4664 15,00 1-3 8796 21,00 1-3-4 920 163 2947 26-Dic 12-Dic
10- lunes 1273 11,30 1-2-3 4665 14,00 1-2-3-4 4829 17,30 1-2-3 8797 21,00 1-2-3-4 921 164 26-Dic 13-Dic
11- martes 1274 11,30 1-2-3 4666 14,00 1-2-3-4 4830 17,30 1-2-3 8798 21,00 1-2-3-4 922 165 2948 26-Dic 14-Dic
12- miércoles 1275 11,30 1-2-3 4667 14,00 1-2-3-4 4831 17,30 1-2-3 8799 22,00 1-2-3-4-5c 923 166 27-Dic 17-Dic
13- Jueves 1276 11,30 1-2-3 4668 14,00 1-2-3-4 4832 17,30 1-2-3 8800 21,00 1-2-3-4 924 167 2949 28-Dic 18-Dic
14- viernes 1277 11,30 1-2-3 4669 14,00 1-2-3-4 4833 17,30 1-2-3 8801 21,00 1-2-3-4 925 168 02-Ene 19-Dic
15- sábados 1278 11,30 1-2-3 4670 15,00 1-2-3 8802 21,00 1-2-3-4 926 169 2950 02-Ene 19-Dic
17- lunes 1279 11,30 1-2-3 4671 14,00 1-2-3-4 4834 17,30 1-2-3 8803 21,00 1-2-3-4 927 170 02-Ene 20-Dic
18- martes 1280 11,30 1-2-3 4672 14,00 1-2-3-4 4835 17,30 1-2-3 8804 21,00 1-2-3-4 928 171 2951 02-Ene 21-Dic
19- miércoles 1281 11,30 1-2-3 4673 14,00 1-2-3-4 4836 17,30 1-2-3 8805 22,00 1-2-3-4 929 172 03-Ene 26-Dic
20- Jueves 1282 11,30 1-2-3 4674 14,00 1-2-3-4 4837 17,30 1-2-3 8806 21,00 1-2-3-4 930 173 2952 04-Ene 27-Dic
21- viernes 1283 11,30 1-2-3 4675 14,00 1-2-3-4 4838 17,30 1-2-3 8807 21,00 1-2-3-4 931 174 07-Ene 28-Dic
22- sábado 1284 11,30 1-2-3 4676 15,00 1-2-3 8808 21,00 1-2-3-4 932 175 2953 07-Ene 28-Dic
24- lunes 1285 11,30 2-3 4677 14,00 2-3 176 08-Ene 28-Dic
26- miércoles 1286 11,30 1-2-3 4678 14,00 1-2-3-4 4839 17,30 1-2-3 8809 21,00 1-2-3-4 933 177 10-Ene 02-Ene
27- Jueves 1287 11,30 1-2-3 4679 14,00 1-2-3-4 4840 17,30 1-2-3 8810 21,00 1-2-3-4 934 178 2954 11-Ene 03-Ene
28- viernes 1288 11,30 1-2-3 4680 14,00 1-2-3-4 4841 17,30 1-2-3 8811 21,00 1-2-3-4-5c 935 179 14-Ene 04-Ene
29- sábado 1289 11,30 1-2-3 4681 15,00 1-2-3 8812 21,00 1-2-3-4 936 180 2955 14-Ene 04-Ene
31- lunes 1290 11,30 2-3 4682 14,00 2-3 181 15-Ene 04-Ene
Códigos Loterías:
1- Quiniela y/o Lotería de Lotería Nacional SE; 2- Quiniela y/o Lotería Provincia de Buenos Aires; 3- Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe; 4- Quiniela y/o Lotería de Montevideo; 5- Lotería de Córdoba.
* Los días miércoles los sorteos Propios de la Quiniela de Santa Fe (Cod.Lot3) se llevan a cabo a la hora 22,00 a excepción del Sorteo Nº 8809, que se realizará a la hora 21,00
Poceada Federal: Durante el mes de Diciembre Sortea por Lotería de Entre Ríos y resuelve apuestas de las Jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.
Tómbola: sortea conjuntamente con Quiniela Nocturna.
Santa Fe, 27 de Noviembre de 2012.
OBSERVACIONES:
VIERNES 07/12/12: NO OBSTANTE CELEBRARSE EN DICHA FECHA EL DIA DEL EMPLEADO PUBLICO PROVINCIAL, LOS SORTEOS DE QUINIELAS SE REALIZARAN EN LA FORMA HABITUAL
SORTEO N° 8795 DE QUINIELA NOCTURNA DEL 07/12/12: EL COD LOT. 4 CORRESPONDE A SORTEO DE QUINIELA DE MONTEVIDEO - 3 CIFRAS -
SABADO 08/12/12: SORTEO N° 1272 QUINIELA EL PRIMERO SE RESUELVE POR LOS COD. LOT 1y 3, SORTEO N° 4664 QUINIELA MATUTINA IDEM ANTERIOR, SORTEO N° 8796 QUINIELA NOCTURNA SE RESUELVE POR LOS COD LOT 1,3 y 4.
SORTEO Nº 8801 DE QUINIELA NOCTURNA DEL 14/12/12: EL COD.LOT. 4, CORRESPONDE A SORTEO DE QUINIELA DE MONTEVIDEO - 3 CIFRAS.
SORTEO N° 8802: DE QUINIELA NOCTURNA A LLEVARSE A CABO EL DIA SABADO 15/12/12, EL COD. DE LOT. 3, CORRESPONDERA A SORTEOS DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE. SE RESUELVE CON 5 (CINCO) CIFRAS.
SORTEO N° 8805: DE QUINIELA NOCTURNA A REALIZARSE EL DIA 19/12/12 SE RESOLVERA POR LOS COD DE LOT 1(SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL S.E); 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BS.AS.); 3 (SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD DE LOTERIA DE SANTA FE). QUINIELA NOCTURNA SE RESUELVE CON 4 (CUATRO) CIFRAS; Y 4 (SORTEO DE QUINIELA DE MONTEVIDEO) LOTERIA DE CORDOBA NO PROGRAMA SORTEO PARA LA CITADA FECHA.
SORTEO N° 8806: DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 20/12/12: EL CODIGO DE LOTERIA 1 CORRESPONDE A SORTEO EXTRAORDINARIO DE LOTERIA NACIONAL SE.
SORTEO N° 8807 DE QUINIELA NOCTURNA DEL 21/12/12: EL COD.LOT. 4, CORRESPONDE A SORTEO DE QUINIELA DE MONTEVIDEO - 3 CIFRAS -
SORTEO N° 8808: DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 22/12/12 EL CODIGO LOTERIA 3, CORRESPONDE A SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE. SE RESUELVE CON 5 (CINCO) CIFRAS.
SORTEO N° 1285 DE QUINIELA EL PRIMERO DE FECHA 24/12/12 SE RESUELVE UNICAMENTE POR LOS COD. LOT.2 y 3.
SORTEO N° 4677: DE QUINIELA MATUTINA DE FECHA-24/12/12 SE RESUELVE POR LOS COD.DE LOT. 2 y 3.
SORTEO N° 8809: DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 26/12/12 EL COD.DE LOTERIA 3, SE LLEVARA A CABO EXCEPCIONALMENTE A LA HORA 21.00 Y SE RESOLVERA POR LOS COD. DE LOTERIA 1 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE) 2, (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROV. DE BS.AS.) 3, (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE) Y 4 (SORTEO DE QUINIELA DE MONTEVIDEO
LOTERIA DE CORDOBA NO PROGRAMA SORTEO PARA LA MENCIONADA FECHA.
SORTEO N° 8811: DE FECHA 28/12/12 SE RESUELVE POR LOS COD. LOTERIA 1 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE), 2, (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROV. DE BS.AS.) 3, (SORTEO EXTRAORDINARIO DE FIN DE AÑO DE LOTERIA DE SANTA FE), QUINIELA SE RESUELVE CON 4 (CUATRO) CIFRAS, 4 (SORTEO EXTRAORDINARIO DE FIN DE AÑO DE LOTERIA DE MONTEVIDEO) Y 5 (SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD DE LOTERIA DE CORDOBA)
SORTEO N° 8812: DE FECHA 29/12/12 SE RESUELVE POR LOS COD. DE LOTERIA 1 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL) 2 (SORTEO EXTRAORDINARIO DE FIN DE AÑO DE LOTERIA PROV.DE BS.AS.), 3 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE - SE RESUELVE CON CINCO CIFRAS) Y 4 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE MONTEVIDEO).
SORTEO Nº 1290” EL PRIMERO” DE FECHA 31/12/12 SE RESOLVERA UNICAMENTE POR LOS COD DE LOTERIA 2,y 3
SORTEO N° 4682 QUINIELA MATUTINA DE FECHA 31/12/12, SE RESOLVERA EXCLUSIVAMENTE POR LOS COD. LOTERIA 2 y 3.
HORARIO DE CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS Y DE SORTEOS
El Primero Matutina Vespertina Nocturna º Poceada Federal Quiniela
Días Nac-Prov-SFe Nac-Prov-SFe-Oro Nac-Prov-SFe Nac-Prov SFe Oro Córdoba Sortea Entre Ríos Expres
Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre
Lunes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17.30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:30 21:00 20:45
Martes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:0019:45 20:00 20:30 21:00 20:45
Miércoles 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 22:00 19:45 20:00 20:45 21:10 20:30 21:00 20:45
Jueves 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:30 21:00 20:45
Viernes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 *20:45 21:10 20:30 21:00 20:45
Sábado 11:15 11:30 14:45 15:00 20:45 21:00 19:45 20:00 20:30 21:00 20:45
* SORTEO EXTRAORDINARIO DIA VIERNES 28/12/12
LOS DIAS MIERCOLES UNICAMENTE QUINIELA NOCTURNA DE SANTA FE, SORTEA A LA HORA 22,00. LOTERIA NACIONAL SE Y LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LLEVAN A CABO SUS SORTEOS A LA HORA 21:00.-
TOMBOLA: CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS, CONJUNTAMENTE CON QUINIELA NOCTURNA.
Santa Fe, 27 de Noviembre de 2012.
PRESCRIPCIONES
Semanalmente se emitirá un comunicado por Terminal que indicará los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del juego de quiniela.
A las setenta y dos (72) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de “prescripción”.
Durante los quince (15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.
Los débitos en concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:
Nocturna Vespertina Matutina El Primero Pozo Quiniela Poceada Fed. Expres Tómbola Fecha Memo Fecha Débito
8789 al 8794 4823 al 4827 4657 al 4662 1265 al 1270 4210 al 4221 913 al 918 156 al 161 2944 al 2946 26/12/12 02/01/13
8795 al 8800 4828 al 4832 4663 al 4668 1271 al 1276 4222 al 4233 919 al 924 162 al 167 2947 al 2949 02/01/13 07/01/13
8801 al 8806 4833 al 4837 4669 al 4674 1277 al 1282 4234 al 4245 925 al 930 168 al 173 2950 al 2952 07/01/13 10/01/13
8807 al 8810 4838 al 4840 4675 al 4679 1283 al 1287 4246 al 4253 931 al 934 174 al 178 2953 al 2954 14/01/13 17/01/13
Disponibles a partir de las 14,00 horas
Santa Fe, 27 de Noviembre de 2012.
CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA QUINIELA DE SANTA FE
DETALLE DE SORTEOS
Concurso Fecha Período comprendido Pago de premio
1071 05/12/12 09/11/12 al 03/12/12 06/12/12 al 20/12/12
1072 12/12/12 16/11/12 al 10/12/12 13/12/12 al 27/12/12
1073 19/12/12 23/11/12 al 17/12/12 20/12/12 al 03/01/13
1074* 27/12/12 30/11/12 al 24/12/12 28/12/12 al 11/01/13
DETALLE DE PREMIOS
Primero $15.000
Segundo $10.000
Tercero $5.000
Cuarto $2.000
Quinto $2.000
Sexto al Décimo $1.000
*HORARIO A CONFIRMAR:
Se realizarán dos sorteos, uno con los tickets de la ciudad de Santa Fe y Zona Norte y otro con los tickets de la ciudad de Rosario y Zona Sur.
Estimulo: El Agenciero que haya comercializado el ticket ganador del Primer Premio gana Un Mil Quinientos Pesos $1.500,00.
De los sorteos: Se realizarán ante Escribano y Autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe en su Sala de Sorteos
Ganadores: Las Nominas de Ganadores se darán a conocer de la siguiente manera: Ciudad de Santa Fe y Zona Norte por Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz.
Ciudad de Rosario y Zona Sur por Canal 5 de la ciudad de Rosario.
S/C 9554 Dic. 5
__________________________________________
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 192
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2012.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. N° 00302-0100733-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas el Departamento de Quini-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de DICIEMBRE de 2012.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas y a lo resuelto en el Acta N° 144 de fecha 27/11/12 de la Comisión Especial de Entes Adherentes.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23, 27 y 30 de Diciembre de 2012, respectivamente, a las 21,15 horas excepto el día 27/12/12 que se realizará a las 09,45 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para los Concursos Nros. 1998 y 1999 se ha establecido en PESOS CUATRO ($ 4,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) para cada uno y para los Concursos Nros. 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 se ha establecido para el “QUINI-6 TRADICIONAL” en PESOS SEIS ($ 6,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS DOS ($ 2,00) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini), otorgarán como mínimo un premio de Pesos Tres millones ($ 3.000.000.-) y de Pesos Dos millones quinientos mil ($ 2.500.000.-) para el Quini-6 Revancha cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. A partir del Concurso Nro. 2000 de fecha 09/12/12 estos mínimos se establecerán en Pesos Tres millones quinientos mil ($ 3.500.000.-) para el Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini) y de Pesos Tres millones $ 3.000.000.-) para el Quini-6 Revancha. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en los concursos Nros. 1998 y 1999, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) y a partir del Concurso Nro. 2000 de fecha 09/12/12 ascenderá a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego:
Que en razón de celebrarse las festividades de Diciembre 2012, se considera oportuno realizar en los concursos Nros. 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 cuyos sorteos se realizarán los días 09, 12, 16, 19, 23, 27 y 30 de Diciembre de 2012 respectivamente, a continuación de los sorteos habituales se realizará un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL sin costo adicional. Participarán en dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con un único premio de Pesos Tres millones ($ 3.000.000.-) que será distribuido como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo.
Que los fondos necesarios para el otorgamiento de estos Premios Adicionales Especiales, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 664, 665, 666, 667 y 668 cuyos sorteos se realizarán los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Diciembre de 2012 a las 21,00 horas.
Que el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos 664 y 665 de fechas 02 y 09 de Diciembre de 2012 se ha establecido en PESOS TRES ($ 3,00) y a partir del Concurso N° 666 de fecha 16/12/12 será de PESOS CINCO ($ 5,00).
Que a fin de mantener el interés de los apostaderos en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo en los Concursos Nros. 664 y 665 la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. A partir del concurso N° 666 del día 16/12/12 éste mínimo ascenderá a Pesos Dos millones ($ 2.000.000.-).La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Diciembre de 2012, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio adicional en los concursos Nros 664 y 665 será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) cada una y en los Concursos Nros. 666, 667 y 668 será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que se considera oportuno realizar en los Concursos Nros. 666, 667 y 668 que se celebrarán los días 16, 23 y 30 de Diciembre de 2012, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL sin costo adicional, el que se llevará a cabo una vez finalizado el sorteo habitual, en el que participarán todas las apuestas del concurso y tendrán un único premio de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) que se distribuirá como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estimulo Agenciero, que ascenderá al Uno por Ciento (1 %) del Premio para él o los agencieros que comercialicen la o las apuestas ganadoras con seis (6) o cinco (5) aciertos. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley N° 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Diciembre de 2012, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 a sortearse los días 02, 05, 09, 12, 16, 19, 23, 27 y 30 de Diciembre de 2012, respectivamente, a las 21,15 horas, excepto el día 27/12/12 que se realizará a las 09,45 horas.
ARTICULO 2º.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para los Concursos Nros. 1998 y 1999 en PESOS CUATRO ($ 4,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50) para cada uno y para los Concursos Nros. 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 se fija el QUINI-6 TRADICIONAL en PESOS SEIS ($ 6,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS DOS ($ 2,00) para cada uno.
ARTICULO 3º.- Otorgar en los concursos Nros. 1998 y 1999, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-) y a partir del Concurso Nro. 2000 de fecha 09/12/12 el mismo ascenderá a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30° del Reglamento del Juego.
ARTICULO 4°.- Asegurar para el Primer Premio de cada una de las modalidades Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y La Segunda del Quini), como mínimo Pesos Tres millones ($ 3.000.000.-) y de Pesos Dos millones quinientos mil ($ 2.500.000.-) para el Quini-6 Revancha cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. A partir del Concurso Nro. 2000 de fecha 09/12/12 estos mínimos se establecerán en Pesos Tres millones quinientos mil ($ 3.500.000.-) para el Quini-6 Tradicional (Primer Sorteo y la Segunda del Quini) y de Pesos Tres millones ($3.000.000.-) para el Quini-6 Revancha. El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 5°.- Realizar en los Concursos Nros. 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 cuyos sorteos se realizarán los días 09, 12, 16, 19, 23, 27 y 30 de Diciembre de 2012 respectivamente, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL sin costo adicional. Participarán en dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con un único premio de Pesos Tres millones ($ 3.000.000.-) que será distribuido como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores con seis (6) aciertos, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 6°.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 664, 665, 666, 667 y 668 cuyos sorteos se realizarán los días 02, 09, 16, 23 y 30 de Diciembre de 2012 a las 21,00 horas.
ARTICULO 7°.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos Nros. 664 y 665 de fechas 02 y 09 de Diciembre de 2012 en PESOS TRES ($ 3,00) y a partir del Concurso No 666 de fecha 16/12/12 será de PESOS CINCO ($ 5.-).
ARTICULO 8°.- Asegurar en los concursos de BRINCO Nros. 664 y 665 como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. A partir del Concurso N° 666 de fecha 16/12/12 ese mínimo ascenderá a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-). El Premio Estimulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ART1CULO 9°.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Diciembre de 2012 DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 10°.- Que cada premio adicional en los concursos Nros. 664 y 665 será de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas-de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) cada una y en los Concursos Nros. 666, 667 y 668 dicho Premio Adicional será de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 11.- Realizar en los concursos Nros. 666, 667 y 668 a sortearse los días 16, 23 y 30 de Diciembre de 2012, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL. Participarán en dicho sorteo sin cargo adicional, todas las apuestas del concurso y contarán con un único premio de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) que será distribuido entre las apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29° del reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estimulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1 %) del Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras con seis (6) o cinco (5) aciertos. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 12°.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4° y 8°, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 5°, 9°, 10° y 11°, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 13°.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353- Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 07, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas - Premios.
ARTICULO 14°.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 28 de Noviembre de 2012.
Dra. MONICA CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
ANEXO I
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE QUINI-6 TRADICIONAL, REVANCHA Y SIEMPRE SALE
MES: DICIEMBRE DE 2012
FECHA PRECIO DE APUESTAS
CONCURSO DE FECHA DE
NUMERO SORTEO PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE
REVANCHA
1998 02/12/12 17/12/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
1999 05/12/12 20/12/12 $ 4,00 $ 5,50 $ 7,00
2000 09/12/12 26/12/12 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00
2001 12/12/12 27/12/12 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00
2002 16/12/12 02/01/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00
2003 19/12/12 03/01/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00
2004 23/12/12 07/01/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00
2005 27/12/12 11/01/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00
2006 30/12/12 14/01/13 $ 6,00 $ 8,00 $ 10,00
IMPORTANTE: A partir del concurso Nº 2000 del día 09/12/12 se produce el cambio en los valores de comercialización de las apuestas.
PREMIO EXTRA: En los concursos Nros. 1998 y 1999 de los días 02 y 05 de Diciembre de 2012 se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000).- y a partir del Concurso N° 2000 del día 09/12/12 el PREMIO EXTRA ascenderá a PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-).
SORTEO ADICIONAL: En los Concursos Nros. 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, a continuación de los sorteos habituales se realizará un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL, sin costo adicional de Pesos Tres millones ($ 3.000.000.-) que será distribuido como la modalidad Quini-6 Siempre Sale, prevista en el Artículo 29° del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estimulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento del Premio para él o los apostadores que comercialicen la o las apuestas ganadoras con seis (6) aciertos o con cinco (5) aciertos.
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO DIAS MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DIAS DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
SORTEO DIA JUEVES 27/12/12: MIERCOLES 26/12/12 a las 20,45 horas.
Santa Fe, 28 de Noviembre de 2012.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”
MES: DICIEMBRE DE 2012
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
664 02/12/12 17/12/12 $ 3,00
665 09/12/12 26/12/12 $ 3,00
666 16/12/12 02/01/13 $ 5,00
667 23/12/12 07/01/13 $ 5,00
668 30/12/12 14/01/13 $ 5,00
IMPORTANTE: partir del Concurso Nº 666 del día 16/12/12 el valor de cada apuesta será de Pesos Cinco ($ 5,00).
En todos los Concursos del mes de Diciembre de 2012 se otorgarán diez (10) Premios Adicionales Especiales (Sueldos) distribuidos de la siguiente manera: En los concursos Nros 664 y 665 serán de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) cada una y en los concursos Nros. 666, 667 y 668 serán de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) cada una.
SORTEOS ADICIONALES: En cada uno de los Concursos Nros. 666, 667 y 668 se realizar un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL DE PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) que será distribuido entre las apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale prevista en el Artículo 29° del reglamento del Juego, otorgando Premio Estímulo Agenciero que ascenderá al Uno por ciento (1%) del Premio para el o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras con seis (6) o cinco (5) aciertos.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
Santa Fe, 28 de Noviembre de 2012.
S/C 9533 Dic. 5
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