picture_as_pdf 2011-12-05

EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS Nº 2360


Objeto: Contratación utilitario, antigüedad no mayor a 5 años, con chofer, para el sector Laboratorio Eléctrico.

Presupuesto: $ 67.082,40 I.V.A. incluido.

Apertura: 14/12/2011 Hora: 9,00


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS Nº 2361


Objeto: Contratación utilitario chico, antigüedad no mayor a 7 años, con A/A, doble hilera de asientos, portaescaleras, puerta lateral de acceso trasero y chofer, para el sector Inspecciones y Conexiones Mitre.

Presupuesto: $ 37.800.- I.V.A. Incluido

Apertura: 14/12/2011 Hora: 9,15

Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe Bv. Oroño 1260 1er. Piso - (2000) Rosario

Consultas: Gestión de Servicios (0342) 4505848/54/55 - Movilidades Rosario (0341) 4207793.

NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 7421 Dic. 5 Dic. 7

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CONCURSO PUBLICO

DE PRECIO Nº 8959


Objeto: Contratación en alquiler de un vehículo tipo Pick Up 4x4 modelo 2002 en adelante por 2000 horas, para el servicio en la localidad de Malabrigo y zona rural.

Apertura de Propuestas: día 21/12/11 Hora: 11,00

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte E.P.E. - Urquiza y Tucumán 3000- Santa Fe.

Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 7.- Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849

S/C 7457 Dic. 5 Dic. 7

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C.U.D.A.I.O.


ORDEN Nº 290/2011


Santa Fe, 26/10/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0001772-3, relacionado con la habilitación del Dr. Zamagni Marcelo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Americano de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE por Orden Nº 234/11 de fecha 24 de agosto de 2011, el Sanatorio Americano de la ciudad de Rosario fue habilitado para poder realizar prácticas de implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular por un período de 2 años.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Zamagni Marcelo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resoluciónes INCUCAI Nº 326/03 y 01/2011 Anexo IV-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Dr. Zamagni Marcelo - DNI 20077241 - M.P.13773-, Ortopedia y Traumatología-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular, en el Sanatorio Americano de la ciudad de Rosario.

Artículo 2º.- La presente habilitación tendrán validez mientras dure la habilitación del establecimiento.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.


ORDEN Nº 291/2011


Santa Fe, 26/10/2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0002228-6 en donde se gestiona la habilitación del Sanatorio Plaza de Rosario y de su equipo de profesionales médicos para realizar implantes del sistema músculo esqueletico y osteoarticular - pediátricos y adultos - ; y

CONSIDERANDO:

QUE dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han acreditado ante este organismo contar con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resoluciónes INCUCAI Nº 326/03 y 01/2011 ANEXO IV-, para poder efectuar implantes del sistema músculo esqueletico y osteoarticular.

QUE del relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO surge que dicho establecimiento reúne los requisitos exigidos por la normativa en vigencia, por lo cual resulta procedente ordenar la rehabilitación solicitada.

QUE dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3º y 9º de la Ley Nacional Nº 24.193 y Ley Provincial Nº 11.264 y sus decretos reglamentarios,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilítase al Sanatorio Plaza de Rosario con domicilio en calle Dorrego 1550 de la ciudad de Rosario, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Miguel Angel Aramburu -M.P.9084 -, para realizar implantes del sistema músculo esqueletico y osteoarticular - pediátricos y adultos -.

Artículo 2º.- Habilítase el equipo de profesionales que a continuación se detalla, perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para realizar implantes del sistema músculo esqueletico y osteoarticular.

Pediátricos y Adultos -, a saber:

Dr. Polenta Eduardo Alejandro.- DNI: 22766658 -M.P.12861- Especialidad: Ortopedia y Traumatología

Dr. Bichara Jorge Ariel -M.P.11906 -D.N.I.:20820792-Especialidad: Ortopedia y Traumatología

Artículo 3º.- La habilitación a la que se refiere el artículo anterior, tendrá validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.


ORDEN Nº 292/2011


Santa Fe, 26/10/2011

VISTO

El expediente Nº 00512-0002222-0, relacionado con la habilitación e incorporación del Dr. Leichner Mariano Hernan., para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Delta de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

QUE por Orden Nº 268/11 de fecha 26 de septiembre de 2011, el Sanatorio Delta de la ciudad de Rosario fue habilitado para poder realizar prácticas de implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular por un período de 2 años.

QUE realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Leichner Mariano Hernan ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resoluciónes INCUCAI Nº 326/03 y 01/2011 ANEXO IV-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Dr. Leichner Mariano Hernan - DNI 22954606 - M.P.14618, Ortopedia y Traumatología-, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular, en el Sanatorio Delta de la ciudad de Rosario.

Artículo 2º.- La presente habilitación tendrán validez mientras dure la habilitación del establecimiento.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.


ORDEN Nº 300/2011


Santa Fe, 26/10/2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0002244-8 en donde se gestiona la rehabilitación del Instituto Cardiovascular de Rosario para realizar Trasplantes Cardíacos- Adultos - y del equipo médico, y

CONSIDERANDO:

QUE dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 125/07- y modificatorias, para poder efectuar trasplantes cardíacos-adultos-.

QUE del relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO surge que dicho establecimiento reúne los requisitos exigidos por la normativa en vigencia, por lo cual resulta procedente ordenar la rehabilitación solicitada.

QUE dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3º y 9º de la Ley Nacional Nº 24.193 y Ley Provincial Nº 11.264 y sus decretos reglamentarios,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Rehabilítese al Instituto Cardiovascular de Rosario con domicilio en calle Bv.Oroño 450 de la ciudad de Rosario, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Eduardo Picabea -M.P.5711-, para realizar Trasplantes Cardíacos -adultos -.

Artículo 2º.- Habilítese el equipo de profesionales que a continuación se detalla, perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes Cardíacos- Adultos -, a saber:

Jefe

Dr. Diodato, Luis H.- DNI: 17.662.974-M.P.19084- Especialidad: Cirugía Cardiovascular

Subjefe Jefe

Dr. Cursack Guillermo- M.P. 14703 -D.N.I.:25.276.325 - Especialidad: Cardiología

? Integrantes

Dr. Ameriso, José Luis -DNI: 6.011.592-M.P.2119-Cirujano Cardiovascular

Dr. Pirani, Miguel Angel - DNI: 12.282.281-MP:9159- Anestesiólogo

Dr. Tello Benites Juan C. - DNI: 18.761.427-M.P.9892- Anestesiólogo

Dr. Geromini, Hugo R-DNI: 10.630.156- M.P.: 6555- Cirugía Torácica y Cardiovascular

Dr. Dogliotti, Ariel - DNI: 14.392.914-M.P.9944- Cardiología

Dr. Bonaccorsi, Héctor A- DNI: 12.778.153-M.P.7498- Cardiología

Dr. Teglia Serra, Osvaldo - DNI: 12.723.820-M.P.8247- Infectólogo

Dra. Neumayer, Susana- DNI: 11.446.439-MP: 7841-Medicina Transfusional

Artículo 3º.- Adhiérase a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr.Diodato, Luis- M.P.19084-.

Artículo 4º.- La habilitación a la que se refiere el artículo anterior, tendrá validez por un período de dos (2) años.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.


ORDEN Nº 301/2011


Santa Fe, 11/11/2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0002164-5, relacionado con el pedido de habilitación del Hospital de Niños J. Vilela, y profesionales para efectuar implantes de homoinjertos valvulares, vasculares y otros tejidos cardiacos - Pediátrico; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde surge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Trasplantes 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96;

Que el Dr. Corvalan Pedro Alberto ha acreditado contar ante este organismo con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución del M.S. y A. S. 386/87 y su modificatoria por Resolución INCUCAI Nº 01/2011 - Art. 2º- Anexo II- y todos los requisitos para poder efectuar implantes de homoinjertos valvulares, vasculares y otros tejidos cardiacos - Pediátrico -.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Hospital de Niños J. Vilela sito en Calle B. Virasoro Nº 1855 de la ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe -, cuya Dirección Médica está a cargo de la Dra. Binelli Stella Marys. -DNI: 16.778.222 -M.P.10431-, para efectuar implantes de homoinjertos valvulares, vasculares y otros tejidos cardiacos - Pediátrico

Artículo 2º.- Habilitase para efectuar implantes de homoinjertos valvulares, vasculares y otros tejidos cardiacos - Pediátrico - en el establecimiento habilitado en el artículo anterior, al profesional que abajo se detalla:

Dr. Corvalan Pedro Alberto M.P. 8604- DNI:13.502.767 Especialidad: Cirugía Cardiovascular y Torácica.

Artículo 3º.- Las habilitaciones otorgadas en los artículos precedentes, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.


ORDEN Nº 302/2011


Santa Fe, 11/11/2011

VISTO:

El expediente Nº 00512-0002230-1 en donde se gestiona la re-habilitación del Centro Oftalmológico de Alta Complejidad de Santa Fe, y su equipo médico para realizar Trasplantes de Córneas y Escleras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales será rehabilitado por el término de 2 años según lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.264,

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96,

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Rehabilítese el Centro Oftalmológico de Alta Complejidad, con domicilio en calle Junín 2654 de la ciudad de Santa Fe, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr.Alejandro Ferrero- M.P.2406, para realizar Trasplantes de Córneas y Escleras por un período de dos (2) años.

Artículo 2º.- Rehabilítese al equipo de profesionales que a continuación se detalla, perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes de Córneas y Escleras, por un período de 2 (dos) años.

Jefe de Equipo

Dr. Raúl Picco - DNI: 10.413.896- M.P.2030-Oftalmólogo

Sub Jefe

Dr. Marcelo Bordón - DNI: 18.341.051-MP:3122-Oftalmólogo

Integrantes

Dr. Alejandro Ferrero.- D.N.I: 14.558.308-M.P.:2406-Oftalmólogo

Dr. Guillermo Magnano- DNI:18.114.358 -M.P.:3005- Oftalmólogo

Dr. Adrián Rocco- DNI: 21.490558- M.P.:3339 -Oftalmólogo

Dr. Ricardo Tonini -DNI: 20.319.932-M.P.3268-Oftalmólogo

Dr. Luis Parolín- DNI: 6.259.789-M.P.0903- Oftalmólogo

Dr. Gustavo Martínez -DNI: 18.163.893 - MP: 2894-Oftalmólogo

Artículo 3º.- Adhiérese a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr.Marcelo Bordón- M.P. Nº 3122.-

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, y archívese.


ORDEN Nº 303/2011


Santa Fe, 21/11/2011

VISTO:

El Expediente Nº 00512-0002267-7 en donde se gestiona la rehabilitación del Sanatorio Británico S.A. y de su equipo médico para realizar Trasplantes de Médula Ósea - Adultos y Pediátricos-, y

CONSIDERANDO:

QUE realizadas las inspecciones y evaluaciones correspondientes, tanto el establecimiento como el cuerpo de profesionales, acreditan cumplir con los requisitos exigidos y contar con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 082/00, para poder efectuar trasplantes de Médula Ósea.

QUE el citado centro va a funcionar en ámbitos del Sanatorio Británico S.A. de la ciudad de Rosario.

QUE dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3º y 9º de la Ley Nacional Nº 24.193 y Ley Provincial Nº 11.264 y sus decretos reglamentarios,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Sanatorio Británico S.A. para realizar Trasplantes de Médula Ósea -Adultos y Pediátricos -en el Centro de Hematologia y Trasplante que funciona dentro del ámbito del Sanatorio Británico S.A.-calle Paraguay 40 - de la ciudad de Rosario, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Rossi Jose Luis- DNI:10.181.984-M.P.6572 -.

Artículo 2º.- Habilitase al equipo de profesionales pertenecientes al Centro médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes de Médula Ósea -Adultos y Pediátricos- según detalle:

Jefe

Dr .Ider Ramón Cerutti - DNI: 10.056.976- M.P.:6733 -Especialidad: Hematología

Subjefe Jefe

Dr. Jorge Omar Macario - D.N.I.:13.342.008 - M.P.9794- Especialidad: Hematología

Integrantes

Dr. Sergio Gabriel Ciarlo- D.N.I.: 12.523.733- M.P.: 8446- Especialidad: Hematología

Dra.Vicenta María Carmen Noviello- D.N.I.12.522.600 - M.P: 7667- Especialidad: Hematología

Dra. Susana Helvecia Cerana- M.P.7271 -D.N.I.:11.871.718 - Especialidad: Hematología

Dr. Hugo Isidro Peretti-DNI:11.791.755 -M.P.:7701 - Especialidad: Clínica Médica

Dr. Luis Pedro Flynn-D.N.I.:13.212.491 -M.P: 11647 -Especialidad: Infectología

Dra. Estela Altamirano-D.N.I.: 21.423.632 -M.P.: 3430- Especialidad: Clínica Médica

Dra. Noviello Vicente Maria del Carmen - D.N.I.: 12522600- M.P.7667- Especialidad: Hematologia

Dra. María Alejandra Matteaccio - DNI:17.869.864- M.P.10862 - Especialidad: Medicina Transfusional

Dra. Porri Claudia Lucia -DNI: 247848669 -M.P.15667- Especialidad: Hematologia y Oncologia

Dr. Schmukler German - DNI : 25942758 - M.P. 16457 Especialiadad: Clinica Medica y Terapia Intesiva

Dra. Verónica Covani - DNI:16.049.647-M.P.1058- Especialidad: Psicóloga

Diego Germán Ambrosig - DNI: 24.377.655- Lic. Enfermería- M.P.0928

Artículo 3º.- Las habilitaciones referidas en los artículos anteriores, tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.-Regístrese, comuníquese y archívese.


ORDEN Nº 304/2011


Santa Fe, 21/11/2011

VISTO:

El Expediente Nº 00512-0002269-9, en donde se gestiona la rehabilitación de la Clínica Litmanovich SRL de la ciudad de Rosario, y su equipo médico para realizar Trasplantes de Córneas y Escleras- Adultos y Pediátricos- y

CONSIDERANDO:

QUE dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 126/07 y modificatorias, para poder efectuar trasplantes de Corneas y Escleras - Adultos y Pediátricos

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional Nº 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/96,

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Rehabilítese el Centro de Otorrinolaringología Litmanovich SRL con domicilio en calle Bv. Oroño 1170 de la ciudad de Rosario, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. León Epstein- M.P.2109-, para realizar Trasplantes de Córneas- Adultos y Pediátricos -, por un período de dos (2) años.

Artículo 2º. Rehabilítese al equipo de profesionales que a continuación se detalla, perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes de Córneas- adultos y pediátricos -, por un período de 2 (dos) años.

Jefe de Equipo

Dr. Vercesi, Alejo R.- D.N.I.: 5.077.247- MP:6207-Oftalmólogo.

Sub Jefe

Dr. Nanni, Roberto E. -D.N.I:12.381.804 -M.P.:7698- Oftalmólogo

Integrantes

Dr. Aronson, Gustavo R.- DNI: 12.112.346- MP:8570 -Cardiología

Dr. Martina, Jorge D. M. - DNI: 12.397.701- M:P:7248 Anestesiólogo

Dra. Casanonne, Raquel O.B- DNI: 5.499.173-M.P.5514- Anatomo Patologa

Artículo 3º.- Adhiérese a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr.Alejo, Vercesi- M.P. Nº 6207.-

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, y archívese.


ORDEN Nº 305/2011


Santa Fe, 21/11/2011

VISTO:

El Expediente Nº 00512-0002268-8, en donde se gestiona la habilitación del Sanatorio de Niños de Rosario y de su equipo médico para realizar Trasplantes Hepáticos -Pediátricos-; y

CONSIDERANDO:

QUE dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han acreditado ante este organismo contar con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 113/2011, para poder efectuar ablación e implantes hepáticos.

QUE del relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO surge que dicho establecimiento reúne los requisitos exigidos por la normativa en vigencia, por lo cual resulta procedente ordenar la habilitación solicitada.

QUE dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3º y 9º de la Ley Nacional Nº 24.193 y Ley Provincial Nº 11.264 y sus decretos reglamentarios,

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitase al Sanatorio de Niños de Rosario, el que está emplazado en calle Alvear Nº 863 de la ciudad de Rosario- Provincia de Santa Fe, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Enrique A. Traina -DNI.6.060.172-M.P.5968; para realizar Trasplantes Hepáticos Pediátricos.

Artículo 2º.- Habilitar al equipo de profesionales que a continuación se detalla, pertenecientes al establecimiento médico referido en el artículo 1º - de la presente orden, para realizar Trasplantes Hepáticos - Pediátricos -, a saber:

Jefe de equipo

Dr. Beltramino, Daniel.- DNI.21.816.476 - M.P.12.713- Cirugía General.

Sub-Jefe de equipo

Dr. Costaguta, Alejandro C. -DNI: 13.923.789-MP.9118- Especialidad: Pediatra/ Gastroenterólogo

Integrantes del equipo:

Dr. Bitetti, Lisandro Ariel- DNI: 24.239.177-M.P.14.948-Especialidad: Cirugía General

Dra. Sciacaluga, Silvia A. - DNI:20.396.805-MP:11.456- Especialidad: Pediatra/Terapia Intensiva

Dr. Sciolla, Gustavo F.-DNI: 14.729.073-MP:10.089-Especialidad: Pediatra/terapia Intensiva

Dra. María Griselda Gutiérrez - DNI:16.837.536- MP.10.309- Especialidad: Pediatra/Terapia Intensiva

Dr. Flynn, Luis Pedro -DNI: 13.212.491-MP.11.647- Especialidad: Pediatra/Infectólogo

Dra. Lahoz García, Marta -LC: 1.785.199-M.P.3.270-Especialidad: Pediatra/Nefróloga

Dr. Plaza, Sergio R.- DNI:20.347.148-M.P.12.244- Especialidad: Médico anestesista

Dra. Reyes Natalia - DNI: 24.784.681 - MP. 15001

Especialidad: Médico anestesista

Dra. Ruiz Maria Viviana - DNI:18.562.455 -MP:11403-Especialidad: Pediatria

Lic. en Enfermería - Fortino Andrea Cecilia - DNI: 13.958.295-M.P.Folio 16-Nº 0304-Lº 1-

Artículo 3º.- Adhierese a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr.Enrique A. Traina- M.P. 5968-

Artículo 4º.- Las rehabilitaciones a las que se refieren los artículos anteriores, serán otorgadas por un período de 2 (dos) años.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.


ORDEN Nº 306/2011


Santa Fe, 21/11/2011

VISTO:

El Expediente Nº 00512-0002271-4, por medio de la cual se solicita la rehabilitación del Banco de Tejidos de Corneas del CUDAIO, para realizar prácticas de ablación, procesamiento, conservación, almacenamiento y distribución de tejidos oculares, como así también de los profesionales correspondientes, y

CONSIDERANDO:

QUE dicho establecimiento y el cuerpo de profesionales han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 118/09- y modificatorias, para realizar prácticas de ablación, procesamiento, conservación, almacenamiento y distribución de tejidos de corneas -

QUE corresponde rehabilitar al Banco de Tejidos de Corneas por el término de dos años según lo dispuesto por Ley Nacional Nº 24.193 de aplicación en el ámbito de la Provincia, conforme a lo establecido por la Ley Provincial Nº 11.264

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL C.U.D.A.I.O.

ORDENA:

Artículo 1º.- Habilitese al Banco de Tejidos de Corneas del CUDAIO, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Echevarria Héctor Gustavo DNI.:12324831 -M.P.9394-, con domicilio en calle Tucumán 1364 de la ciudad de Rosario, para realizar prácticas de ablación, procesamiento, conservación, almacenamiento y distribución de tejidos oculares.

Artículo 2º.- Habilitese.- a los profesionales que se detallan a continuación, para desempeñarse en el Banco de Tejidos de Corneas del CUDAIO:

? Dirección Médica:

Dr. Echevarria Héctor Gustavo -DNI.: 12324831 - M.P: 9394- Especialidad: Oftalmología -

Subjefe

Dr. Cassis Jorge Valeriano -DNI.: 11448337 - M.P: 8338- Especialidad: Oftalmología

Artículo 3º.- Las presentes habilitaciones tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 7476 Dic. 5

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0133


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25/11/2011

VISTO:

El expediente Nº 02001-0012899-8 del Registro de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la aprobación del formulario de solicitud de patrocinio letrado y/o servicio de mediación gratuitos para aquellas personas que se encuentren en imposibilidad de solventarlos; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que el artículo 32 del Anexo I del mencionado Decreto establece en su segundo párrafo que: “Para determinar la imposibilidad de contratar patrocinio letrado y sin perjuicio de las constataciones que pueda efectuar la entidad interviniente, la Oficina de Gestión de la AGEM, a partir de la solicitud correspondiente realizará en un plazo no mayor de 5 días las gestiones que estime pertinentes, siguiendo las directivas de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la solución de Conflictos Interpersonales u organismo que la reemplace…”;

Que se considera que se encuentran en situación de vulnerabilidad las personas con especial predisposición a descender o no alcanzar cierto nivel mínimo de bienestar a causa de una configuración negativa de atributos que actúan contra el logro de beneficios materiales (ingresos, bienes, patrimonio) y simbólicos (status, reconocimiento y entidades compartidas);

Que a fin de iniciar las gestiones necesarias para constatar la necesidad de la asistencia jurídica solicitada y/o el servicio de mediación gratuita, es menester que quien solicite los mismos complete un informe socio ambiental;

Que a para ello se considera pertinente aprobar el formulario a utilizar por las Agencias de Gestión de Mediación, que se acompaña en el Anexo I, los que tendrán el carácter de declaración jurada;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales por el artículo 32 del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1: Establécese que quien solicite la asistencia jurídica gratuita y/o la gratuidad de la mediación deberá completar un informe socio ambiental - con carácter de declaración jurada -, como requisito para poder determinar la viabilidad del acceso a la gratuidad de una u otra.

ARTÍCULO 2: Apruébese el formulario de Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita y/o Gratuidad de la Mediación que como Anexo I se integra a la presente disposición.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. María Bressa

Directora Provincial de

Desjudialización de la Solución

de Conflictos Interpersonales

S/C 7458 Dic. 5

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FISCALIA DE ESTADO


RESOLUCION N° 137-D/11


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 Nov. 2011

VISTO:

El expediente N° 01101-0006190-7 del S.I.E. -Fiscalía de Estado- y sus agregados 01101-0007711-5, 01101-0506674-V y 01101-0008699-5- en el que se tramita los acuerdos con el personal transferido bancario; y,

CONSIDERANDO:

Que en fecha 3 de marzo de 2011, mediante Resolución jurisdiccional 019-D/11, Fiscalía de Estado convocó a los reclamantes y/o actores judiciales “ex empleados bancarios transferidos (art. 6 Ley 11,387)”, a que adhieran al procedimiento conciliatorio suscribiendo los acuerdos transaccionales respectivos, aprobándose los modelos de dichos acuerdos y determinando la metodología correspondiente, en el marco de las disposiciones de la Ley 13.120.

Que a través de la Resolución 066-D/11, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución 019-D/11, se hizo saber a los reclamantes cuyos reclamos fueron considerados inadmisibles, que Fiscalía de Estado publicaría en su página web el listado de los mismos, otorgándose como medida previa a elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo para resolver y en los términos de los artículos 53 y 62 del Decreto Acuerdo 10.204/58, un plazo de diez (10) días hábiles desde dicha notificación, para que consientan o impugnen el criterio sentado en el dictamen, siendo que en este último caso se procederá a reconsiderar la situación por parte de esta Fiscalía de Estado, a cuyos efectos, sin perjuicio de las notificaciones que se cursarán oportunamente, los expedientes se encontrarán al efecto reservados en la Mesa de Entradas de la jurisdicción, pudiendo el interesado tomar vista, previa notificación personal.

Que dicho listado fue publicado en la página web de Fiscalía de Estado, haciéndose saber a los interesados, además, por vía de comunicación cursada a través de la Dirección General de Despacho jurisdiccional ante cada organismo de origen del expediente correspondiente que fuera originado con motivo del trámite respectivo.

Que atento a la existencia de una nueva lista de reclamos que fueran considerados inadmisibles es necesario proceder de idéntica manera a lo dispuesto por la Resolución 066-D antes citada.

Que para ello, resulta necesario encomendar a los profesionales abogados, dependientes de esta Fiscalía de Estado, cuya intervención se dispusiera por el artículo 9º de la Resolución 019-D/11, para que provean el listado de los reclamos declarados inadmisibles a la Dirección General de Despacho, individualizando debidamente el número de expediente correspondiente al trámite y el nombre, apellido y número de documento de identidad de los reclamantes.

Que, una vez provisto el listado señalado en el párrafo anterior, la Dirección General de Despacho jurisdiccional será la encargada de procurar la publicación del listado respectivo en la página web de Fiscalía de Estado, como asimismo, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto en al menos un diario de las ciudades de Santa Fe y Rosario.

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución 019-D/11, se hará saber a los reclamantes cuyos reclamos fueron considerados inadmisibles, y cuyo listado será publicado en el sitio web que Fiscalía de Estado tiene asignado en el portal del Gobierno de la Provincia, que, como medida previa a elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo para resolver y en los términos de los artículos 53 y 62 del Decreto Acuerdo 10.204/58, se les otorgará un plazo de diez (10) días hábiles desde su notificación, para que consientan o impugnen el criterio sentado en el dictamen, siendo que en este último caso se procederá a reconsiderar la situación por parte de esta Fiscalía de Estado, a cuyos efectos, sin perjuicio de las notificaciones que se cursarán oportunamente, los expedientes se encontrarán al efecto reservados en la Mesa de Entradas de la jurisdicción, pudiendo el interesado tomar vista, previa notificación personal.

Que la notificación a los interesados, además, se hará a través de la Dirección General de Despacho jurisdiccional ante cada organismo de origen del expediente correspondiente que fuera originado con motivo del trámite respectivo y/o ante la Jurisdicción donde actualmente se encontrare desempeñando sus tareas habituales el reclamante; en su caso, y ante la imposibilidad de determinar el lugar laboral actual, la notificación se realizará al domicilio oportunamente denunciado por el recurrente.

Que asimismo, esta Fiscalía de Estado ha receptado nuevos expedientes que no fueron individualizados mediante la Resolución 019-D/11 y tampoco a través de la ampliación dispuesta por Resolución 066-D/11que, luego de su análisis resultaron admisibles, por lo cual, resulta necesario ampliar la nómina de beneficiarios alcanzados por el artículo 1º de la Resolución 019-D/11.

Que se otorga un plazo de treinta (30) días corridos desde la publicación de la presente para que aquellos recurrentes cuyos reclamos hayan resultado admisibles, cumplimenten el procedimiento establecido por la Resolución 019-D/11 para la suscripción de los Convenios Conciliatorios Definitivos.

Que la gestión se encuadra en las disposiciones del artículo 6º de la Ley 13.120.

POR ELLO:

EL FISCAL DE ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Encomendar a los profesionales Abogados Eudoro Pablo Rosas y Vanina Dolores Sciolla dependientes de esta Fiscalía de Estado provean el segundo listado de los reclamos declarados inadmisibles (artículo 7º Resolución 019-D/11) a la Dirección General de Despacho jurisdiccional, individualizando debidamente el número de expediente correspondiente al trámite y el nombre, apellido y número de documento de identidad de los reclamantes.

ARTICULO 2°: Encomendar a la Dirección General de Despacho jurisdiccional la publicación -en el sitio web que Fiscalía de Estado tiene asignado en el portal del Gobierno de la Provincia- del listado provisto por los profesionales señalados en el artículo 1º de la presente, haciéndose saber a los interesados, además, a través de cada organismo de origen del expediente correspondiente que fuera originado con motivo del trámite respectivo y/o ante la Jurisdicción donde actualmente se encontrare desempeñando sus tareas habituales el reclamante; en su caso, y ante la imposibilidad de determinar el lugar laboral actual: en el domicilio oportunamente denunciado por el recurrente, que cuentan, como medida previa a elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo para resolver y en los términos de los artículos 53 y 62 del Decreto Acuerdo 10.204/58, con un plazo de diez (10) días hábiles desde su notificación, para que consientan o impugnen el criterio sentado en el dictamen, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Resolución 019-D/11.

ARTICULO 3°: Encomendar a la Dirección General de Despacho jurisdiccional la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia y un extracto de la misma en al menos un diario de las ciudades de Santa Fe y Rosario.

ARTICULO 4°: Téngase por ampliado el alcance del artículo 1º de la Resolución 019-D/11 a los beneficiarios identificados a continuación:

Exp. Nº Reclamante Doto Nº

00416-0106120-5 CAPORELLI, Patricia D.N.I.14.709.952

00201-0107313-8 BENITEZ, M.de las Mercedes L.C. 5.699.114

13301-0161717-9 D´ANGELO, Domingo F.

D.N.I. 10.066.152

13301-0161717-9 MOLINARI, Daniel Norberto

D.N.I. 10.523.722

13301-0161717-9 FANTIN, Osvaldo José

D.N.I. 13.008.438

13301-0161717-9 PENOTTI, Juan Carlos

D.N.I. 7.878.972

13301-0161717-9 PRESTIFILIPO, Daniel

D.N.I. 13.093.165

13301-0161717-9 COSTANZO, Jorge César

D.N.I. 12.561.329

00201-0077875-7 CAMARA, Juan Emilio

L.E. 5.408.935

00201-0077875-7 PALMA, Hugo Alfredo

D.N.I. 11.733.663

00201-0077875-7 DELDUCHETTO, Juan Carlos D.N.I. 6.613.612

00201-0077875-7 ESPRU, Juan Carlos

D.N.I. 12.624.809

00201-0077875-7 BURGOS, Edgardo Walter

D.N.I. 13.333.177

00201-0077875-7 ARIETTI, Rubén Marcelo

L.E. 8.500.200

00201-0077875-7 FURLANO, Daniel

D.N.I. 6.083.512

00201-0107302-4 PINZANO, Raúl Fernando

D.N.I. 6.257.073

00201-0098603-5 DE LA TORRE, Juan José

D.N.I. 13.728.187

00201-0118284-9 IBARRA, Dario Hugo

L.E. 5.269.720

00301-0054164-0 STORANI, Juan Oreste

D.N.I. 11.555.196

00301-0054164-0 RUIZ DIAZ, Roberto

D.N.I. 11.263.034

00301-0054164-0 GIORGI, Daniel Edgardo

D.N.I. 11.115.502

00215-0000498-3 ROSSI, Rodolfo Guillermo

D.N.I. 12.522.408

01601-0066905-8 CASTELNOVO, Silvia Gladis D.N.I. 10.525.467

01601-0066904-7 LEIVA, Manuel Alberto

L.E. 8.584.144

00101-0134213-8 CANALE, Silvia M.G.

D.N.I. 11.263.353

00101-0134213-8 MARTIN, Juan Carlos

D.N.I.13.190.183

ARTICULO 5°: Otórgase un plazo de treinta (30) días corridos desde la publicación de la presente para que aquellos recurrentes cuyos reclamos hayan resultado admisibles y que se encuentran individualizados en el artículo 4º, cumplimenten el procedimiento establecido por la Resolución 019-D/11 para la suscripción de los Convenios Conciliatorios Definitivos.

ARTICULO 6°: Sin perjuicio de los procedimientos ordinarios de control, remítase copia de la presente resolución al Tribunal de Cuentas como a la Legislatura a fin de dar un adecuado seguimiento al trámite atento la trascendencia que reviste.

ARTICULO 7°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Jorge Alberto Barraguirre (h)

Fiscal de Estado

S/C 7475 Dic. 5 Dic. 7

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DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 426


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de Noviembre de 2011

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (05) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CANTERA DUMESNIL S.A. CUIT N° 30-69888090-9; DROGUERIA DEL CERRO S.R.L. CUIT Nº 30-71036911-5; FRIDECO S.A. CUIT Nº 30-67389809-9; GALAN LEANDRO MARTIN CUIT N° 20-27742518-2; GASES ROSARIO S.R.L. CUIT N° 30-68921367-3.

ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIR LIQUIDE S.A. CUIT N° 30-50085213-1; CENTRO OPTICO CASIN S.R.L. CUIT Nº 30-64539856-0; CROMA S.R.L. CUIT Nº 30-68549778-2; “SIDERCON” de GONZALEZ RODOLFO ENRIQUE CUIT N° 20-06254532-2; “SUEÑO DORADO” de HARTMANN ADOLFO AMERICO CUIT N° 20-17963923-9; INECO S.R.L. CUIT N° 30-61355299-1; QUALIS S.A. CUIT N° 30-70917681-8; SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. CUIT N° 30-50160121-3.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: IBM ARGENTINA S.R.L. CUIT Nº 30-50396126-8; INDUSTRIAS QUIMICAS KAISER S.R.L. CUIT N° 30-58925632-4

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 7474 Dic. 5 Dic. 7

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CONSEJO DE LA

MAGISTRATURA


INFORMA


El Consejo de la Magistratura informa que en la publicación informando la elevación al Poder Ejecutivo de la propuesta para los cargos de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera y Segunda Nominación de Venado Tuerto – Circunscripción Judicial N° 3, se deslizó un error material al transcribir la parte pertinente de la Resolución Nº 052/11 con la elevación de la propuesta, la que se transcribe seguidamente en forma correcta: 1 – Dra. María Celeste ROSSO DNI N° 23.317.876; 2 - Dr. Federico Gustavo BERTRAM DNI N° 23.764.192. 3 - Dr. Fernando Iván PALMOLELLI DNI Nº 20.143.598.

S/C 7478 Dic. 5

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DIRECCION GENERAL

DE RENTAS - TUCUMAN


RESOLUCIÓN Nº I 187-11


SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 14 de Noviembre de 2011


Ref.: Expte. Nº 29479/376-D-2011.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.-

VISTO lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, BIOPUR S.R.L., CUIT Nº 30-55832388-0, con domicilio en RICCHIERI Nº 195 de la localidad ROSARIO NORTE, Provincia de SANTA FE, cuya actividad desarrollada en forma habitual y a título oneroso es INDUSTRIAL, la que también es ejercida en esta jurisdicción de TUCUMÁN, no se encuentra inscripto como contribuyente en esta Autoridad de Aplicación ni en el Régimen del Convenio Multilateral, existiendo la obligación legal de hacerlo respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 1° y concordantes CM y artículos 26, 27, 214, 215 y concordantes CTP), es que corresponde proceder conforme lo habilita el artículo 105 del citado Código Tributario Provincial, disponiendo su incorporación de oficio en el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, hasta tanto regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Régimen del Convenio Multilateral;

Que en virtud a lo antes considerado y lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 176/10, corresponde expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901);

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 del Código Tributario Provincial y lo establecido por la RG (DGR) Nº 180/10 y sus modificatorias,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 01/2005 inclusive, a BIOPUR S.R.L., CUIT N° 30-55832388-0, con domicilio en RICCHIERI Nº 195 de la localidad ROSARIO NORTE, Provincia de SANTA FE, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Padrón Nº 30558323880 y código de actividad 242390, disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, con encuadre en las disposiciones establecidas por la RG (DGR) Nº 6/94.-

El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 37 y concordantes de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y Apéndice al artículo 73 de la RG (CA) N° 2/10.-

Artículo 2º.- La incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, tendrá vigencia a partir de la posición o período fiscal –inclusive- por el cual corresponde la inscripción de oficio dispuesta por el artículo anterior, manteniéndose dicha incorporación hasta tanto el contribuyente regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.-

Artículo 3º.- Conforme lo resuelto y dispuesto por los artículos 1º y 2º, expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901) que a los efectos establecidos por el artículo 8º de la RG (DGR) Nº 176/10, forma parte integrante de la presente resolución como anexo.-

Artículo 4º.- Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Tucumán y Santa Fe. Cumplido archivar.-

S/C 7473 Dic. 5

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