REGISTRADA BAJO EL N° 12933
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Prorrógase en todos sus términos por el plazo de dos (2) años, la vigencia de la Ley Nº 12.644, a efectos de ejercer las acciones expropiatorias.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Dra. GRISELDA TESIO
Presidenta
Cámara de Senadores
EDUARDO A. DI POLLINA
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. DIEGO A. GIULIANO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Santa Fe, 27 de Noviembre de 2008.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno
Y Reforma del Estado
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