picture_as_pdf 2008-12-05

REGISTRADA BAJO EL N° 12933


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1.- Prorrógase en todos sus términos por el plazo de dos (2) años, la vigencia de la Ley Nº 12.644, a efectos de ejercer las acciones expropiatorias.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Dra. GRISELDA TESIO

Presidenta

Cámara de Senadores

EDUARDO A. DI POLLINA

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. DIEGO A. GIULIANO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Santa Fe, 27 de Noviembre de 2008.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno

Y Reforma del Estado

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