picture_as_pdf 2008-12-05

REGISTRADA BAJO EL N° 12932


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


ARTICULO 1º.- La provincia de Santa Fe adhiere a los fines y alcances de la Ley Nacional Nº 26117, reglamentada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1305/2006, que tiene por objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales.

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley en el plazo de 180 días desde su entrada en vigencia. Dicha reglamentación deberá prever todas las disposiciones administrativas, las designaciones y la realización de los convenios necesarios para poder implementar en el territorio provincial los alcances del sistema y programas regidos por la Ley Nacional Nº 26117 y su reglamentación.

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial definirá la autoridad de aplicación la que producirá y elevará un informe anual a la Legislatura Provincial conteniendo las actuaciones realizadas en el ejercicio del cumplimiento de la presente ley, sujetos intervinientes, proyectos con beneficios promocionales y todo aquello que se considere necesario para un efectivo control del desarrollo de la actividad.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Dra. GRISELDA TESIO

Presidenta

Cámara de Senadores

EDUARDO A. DI POLLINA

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. DIEGO A. GIULIANO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Santa Fe, 27 de Noviembre de 2008.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno

Y Reforma del Estado

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