picture_as_pdf 2008-12-05

REGISTRADA BAJO EL N° 12931


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


ARTICULO 1º.- Las personas que por motivos políticos o gremiales fueron dejadas cesantes, declaradas prescindibles o forzadas a renunciar a sus cargos públicos en el Estado Provincial, podrán computar, al solo efecto jubilatorio, el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesaron en sus tareas y el 9 de diciembre de 1983.

ARTICULO 2º.- El reconocimiento del período de inactividad deberá solicitarse ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, sin plazo de prescripción.

ARTICULO 3º.- Quienes requieran el reconocimiento del período de inactividad deberán acreditar fehacientemente la causa política o gremial, o ambas a la vez, que originó la cesación en el servicio.

ARTICULO 4º.- A los fines del cálculo de los aportes personales y patronales que deberán ingresarse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones se considerarán los sueldos de acuerdo al escalafón respectivo vigente al 9 de diciembre de 1983, los que se actualizarán a la fecha de confección del respectivo cargo por aportes, sin intereses.

ARTICULO 5º.- Los aportes personales estarán a cargo del beneficiario y serán ingresados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, mediante el descuento mensual en el haber del jubilado, que no podrá superar el 10 por ciento (10%) de la asignación total.

ARTICULO 6º.- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia tomará a su cargo las contribuciones patronales correspondientes al período reconocido.

ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en un plazo de sesenta (60) días corridos, después de su promulgación.

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Dra. GRISELDA TESIO

Presidenta

Cámara de Senadores

EDUARDO A. DI POLLINA

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. DIEGO A. GIULIANO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

Dr. LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Santa Fe, 27 de Noviembre de 2008.

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín

Oficial.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Ministro de Gobierno

Y Reforma del Estado

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