picture_as_pdf 2008-12-05

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Administradora Regional Rosario, se notifica al contribuyente, BARBICH JUAN MARTIN cuenta Nº 021-339216-9 con domicilio fiscal en 9 de Julio 1096, (C.P. 2000) Rosario - Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 1345-3/08- dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0671058-2”:

ROSARIO - 30 de JULIO de 2008 - VISTO: .... CONSIDERANDO: ...

RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer de oficio, sobre base presunta, los importes adeudados en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, por parte del contribuyente BARBICH JUAN MARTIN cuenta Nº 021-339216-9, con domicilio fiscal en 9 De Julio 1096 (C.P.2000); Rosario - Pcia. Santa Fe, de acuerdo al procedimiento y liquidaciones obrantes en fojas 10 a 14 de conformidad al siguiente detalle:


Período Impuesto Recargo Multa Omisión

Determinación e Intereses (Res. 04/98) Totales

2006/02 A 12 882,31 271,81 352,88 1.507,00

2007/01 A 04 320,84 74,99 128,12 524,15

1.203,15 346,80 481,20

Suma Parciales 2.031,15

Multa Infrac. a los deberes formales (Res. 06/93) 100.00

Total General 2.131,15


Artículo 2º: Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (Quince) Días de su notificación, bajo apercibimiento de cobro judicial por vía de apremio, el ingreso de la suma de pesos dos mil ciento treinta y uno c15/100.- ($ 2.131,15 ), conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los accesorios que procedan por falta de pago en término y de lo establecido por el Art. 156 del citado instrumento legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitivo resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.

Artículo 3º: Intimar para que en el plazo de 5 (CINCO) Días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba la constancia respectiva en DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES sito en calle Tucumán 1853 - Rosario - Santa Fe.

Artículo 4º: Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente T.O. 1997 y modificaciones, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 5º: Regístrese. Notifíquese a la responsable. Con las constancias y comprobantes, dése intervención a DEPARTAMENTO PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES para verificar el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Líbrese, en su caso, el respectivo título ejecutivo para el cobro por vía judicial, de apremio. Procédase. Cumplimentado, archívese.

C.P.N. DIANA EMILIA SANDOZ

Administradora Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/c 55226 Dic. 5 Dic. 12

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FISCALIA DE ESTADO


RESOLUCION N° 68-A


Santa Fe, 17 de Octubre de 2008.

VISTO:

El expediente N° 01101 -0006094-2-V, en el que se gestiona la creación de un registro de peritos judiciales, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con una partida para afrontar los gastos que demanden la realización de peritajes cuando la Provincia es parte en el proceso, cuyo trabajo resultará vital para la suerte del juicio al disponer de dichas medidas probatorias.

Que dada la importancia que reviste el carácter de la pericia en el desarrollo del juicio, se entiende que dichos gastos pueden ser atendidos por la partida Multas, Recargos y Gastos Judiciales del presupuesto vigente, toda vez que han sido previstos en el nomenclador de créditos.

Que es conveniente generar un listado de profesionales matriculados y que no se encuentren en relación de dependencia con la Provincia de Santa Fe, habilitados en Medicina, Ingeniería Mecánica y Chapista el que una vez confeccionado luego de la inscripción de cada uno de los profesionales, servirá de registro para la selección en la medida que resulte necesario en cada juicio, otorgándose participación respetándose el orden establecido, interviniendo todos los registrados.

Que quienes concurran a la registración deberán acreditar, poseer antecedentes en labores periciales en causas judiciales.

Que para tal cometido se remitirá copia de la presente resolución, para que proceda a la publicación de la convocatoria e inscripción al Boletín Oficial, y a los diarios locales por intermedio del órgano competente.

Por ello,

EL FISCAL DE ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Créase el Registro de Peritos Judiciales en el ámbito de Fiscalía de Estado, designándose al Jefe de Area Profesional Contencioso Dr. Raúl Eugenio Gallegos la instrumentación de la reglamentación del presente Registro.

ARTICULO 2. Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ALBERTO BARRAGUIRRE (h)

Fiscal de Estado

S/C 2373 Dic. 5

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DISPOSICION N° 1


Santa Fe, 28/11/2008.

VISTO:

El expediente N° 01101-0006094-V, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 68-A el señor Fiscal de Estado Dr. Jorge Alberto Barraguirre (h), crea el Registro de Peritos Judiciales, en las especialidades profesionales de Medicina e Ingeniería Mecánica y Mecánicos Chapistas

Que dicha resolución designa al suscripto a efectos de instrumentar la reglamentación de la convocatoria, consideración de los antecedentes acompañados por cada uno de los postulantes, generación del listado pertinente, orden de adjudicación y separación del listado conforme el cumplimiento de la tarea pericial encomendada como así también, para la determinación y tramitación de los honorarios respectivos de acuerdo al tipo y extensión de la labor realizada. A los fines de cumplimentar el cometido aludido se encuentra autorizada para intervenir la Dra. Gabriela Weidmann.

Que para la instrumentación de dicha labor, se habilitará un registro por cada una de las siguientes especialidades: 1) Traumatología; 2) Neurología y neurocirugía; 3) Cirugía en general; 4) Pediatría; 5) Psiquiatría; 6) Ginecología y obstetricia; 7) Oftalmología; 8) Dermatología; 9) Medicina en general; 10) Ingeniería Mecánica y 11) Chapistas. En cada registro se anotarán aquellos profesionales que hubieren sido admitidos como aptos para el cumplimiento de la gestión pericial y los profesionales irán siendo desinsaculados de a uno por vez, respetando el orden alfabético de la nómina, hasta completar la misma, luego de lo cual se recomenzará con el primero. La designación se llevará a cabo empleando el registro que refiera a la especialidad con la cual se vincula el objeto del litigio y, tratándose de causas médicas de las que no exista registro de la especialidad necesaria se efectuará del registro correspondiente a “Medicina General”.

Que para tal cometido, se convocará a través del Departamento de Personal de Fiscalía de Estado, mediante publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y un diario de publicación diaria en la ciudad de Santa Fe a los profesionales con conocimientos en las materias especificadas en el apartado anterior a su inscripción en los registros que se habilitarán en Fiscalía de Estado, acompañando sus antecedentes en tareas periciales judiciales o extrajudiciales, y los datos pertinentes para su convocatoria inmediata.

Por ello,

EL JEFE DE AREA CONTENCIOSO

DISPONE:

ARTICULO 1° Créase el Registro de Peritos, efectúese su convocatoria, e instruméntese su registración.

ARTICULO 2°.- El Area Económica- Financiera autorizará la liquidación y pedido de fondos por la suma convenida en la disposición del artículo anterior y con afectación a la partida que determine.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. RAUL E. GALLEGO

Jefe Area Contenciosos a/c

Fiscalía de Estado

S/C 2372 Dic. 5

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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA


RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 213


REF: APROBANDO LA PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA TOMBOLA SANTAFESINA CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2008


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0072918-6 del registro de Información de Expedientes, vinculada con la Programación de Sorteos de Tómbola Santafesina, correspondientes al mes de Diciembre de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que el reglamento de dicho juego, aprobado por Resolución de Presidencia N° 003/93, en su artículo 2do. determina que los sorteos se realizarán conforme a la programación y frecuencia que determine la Caja de Asistencia Social;

Que de la evaluación del resultado de la comercialización del juego, se evidencia la conveniencia de continuar con la frecuencia de tres jugadas semanales;

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en programación;

Por ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto-Acuerdo N° 1651/82:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Aprobar la Programación de Sorteos de la “Tómbola Santafesina”, correspondiente al mes de DICIEMBRE de 2008 y Parámetros de Prescripción Semanal, obrantes en el Anexo 1, el que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°- Los sorteos de la “Tómbola Santafesina” se realizarán con los equipos de esta Caja de Asistencia Social y con la intervención de su propio personal.

ARTICULO 3°- El gasto que demanda la presente gestión se imputará al Carácter 2- Organismo Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 66- Premios.

ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese y archívese.

Santa Fe, 27 de noviembre de 2008.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social


ANEXO I


TOMBOLA SANTAFESINA

PROGRAMACION DE SORTEOS

MES DE: DICIEMBRE/2.008


SORTEO N° FECHA HORA FECHA PRESC

SORTEO

2.341 02-12-2.008 21:00 17-12-2.008

2.342 04-12-2.008 21:00 19-12-2.008

2.343 06-12-2.008 21:00 22-12-2.008

2.344 09-12-2.008 21:00 24-12-2.008

2.345 11-12-2.008 21:00 26-12-2.008

2.346 13-12-2.008 21:00 29-12-2.008

2.347 16-12-2.008 21:00 31-12-2.008

2.348 18-12-2.008 21:00 02-01-2.009

2.349 20-12-2.008 21:00 05-01-2.009

2.350 23-12-2.008 21:00 07-01-2.009

2.351 27-12-2.008 21:00 12-01-2.009

2.352 30-12-2.008 21:00 14-01-2.009


PRESCRIPCIONES


SORTEOS *FECHA EMISION MEMO FECHA EMISION DEBITO


2331 al 2333 01-12-08 04-12-08

2334 al 2336 08-12-08 11-12-08

2337 al 2339 15-12-08 18-12-08

2340 al 2342 22-12-08 26-12-08


* Información disponible en terminal a partir de las 14:00 hs.

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social

S/C 2375 Dic. 5

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RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 209


Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL “QUINI-6” PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2008.


VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0072818-7 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de DICIEMBRE de 2008.

Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.

Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” Nros. 1581, 1582, 1583, 1584, 1585, 1586, 1587, 1588 y 1589 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24, 28 y 31 de Diciembre de 2008, respectivamente.

Que el precio de venta al público de cada apuesta del “QUINI-6 TRADICIONAL” para todos los Concursos del mes de DICIEMBRE de 2008, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini 6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de Diciembre de 2008, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.

Que en razón de celebrarse las festividades de Navidad y Fin de Año, se considera oportuno realizar en los concursos Nros. 1586, 1587, 1588 y 1589 cuyos sorteos se realizarán los días 21, 24, 28 Y 31 de Diciembre de 2008, respectivamente, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL sin costo adicional. Participarán en dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con un Primer Premio (seis aciertos) de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) y un Segundo Premio (cinco aciertos) de Pesos Quinientos mil ($ 500.000.-). En caso de no registrarse ganadores con seis (6) aciertos, el monto total, es decir, Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) se repartirá entre quienes obtuvieran cinco (5) aciertos y en caso de no haberlos se distribuirá entre quienes obtuvieron cuatro (4) aciertos y así sucesivamente hasta obtener ganadores, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29º del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo.

Que los fondos necesarios para el otorgamiento de estos Premios Adicionales Especiales, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que en lo que respecta a la modalidad “BRINCO” se prevé la realización de los concursos Nros. 456, 457, 458 y 459 cuyos sorteos se realizarán los días 07, 14, 21 y 28 de Diciembre de 2008 a las 21,00 horas.

Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar como mínimo la suma de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso del mes de Diciembre de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.

Que cada premio adicional será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

Que los fondos necesarios para el pago de los cuarenta (40) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que se considera oportuno realizar en los Concursos Nros. 458 y 459 cuyos sorteos se realizarán los días 21 y 28 de Diciembre de 2008, respectivamente, un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL sin costo adicional, el que se llevará a cabo una vez finalizado el sorteo habitual, en el que participarán todas las apuestas del concurso y tendrán un único premio de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el artículo 29º del Reglamento del Juego, otorgándose un estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1 %) del Premio para él o los permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.

Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar la Programación de Concursos de “QUINI-6” en sus modalidades “TRADICIONAL”, “REVANCHA” y “SIEMPRE SALE” correspondiente al mes de Diciembre de 2008, la que como ANEXO 1 forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1581, 1582, 1583, 1584, 1585, 1586, 1587, 1588 y 1589 a sortearse los días 03, 07, 10, 14, 17, 21, 24, 28 y 31 de Diciembre de 2008, respectivamente.

ARTICULO 2º.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 1º de la presente Resolución en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del “QUINI-6 TRADICIONAL”, mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el “QUINI-6 REVANCHA” y en el “QUINI-6 SIEMPRE SALE” se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.

ARTICULO 3º.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en el artículo 1º de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.

ARTICULO 4º.- Asegurar en todos los concursos del mes de Diciembre de 2008, como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 5º.- Realizar en los Concursos Nros. 1586, 1587, 1588 y 1589 a sortearse los días 21, 24, 28 y 31 de Diciembre de 2008, respectivamente, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL. Participarán en dichos sorteos todas las apuestas del concurso y contarán con un Primer Premio (seis aciertos) de Pesos Un millón ($ 1.000.000.-) y un Segundo Premio (cinco aciertos) de Pesos Quinientos mil ($ 500.000.-). En caso de no registrarse ganadores con seis (6) aciertos, el monto total, es decir, Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) se repartirá entre quienes obtuvieran cinco (5) aciertos y en caso de no haberlos, se distribuirá entre quienes obtuvieron cuatro (4) aciertos y así sucesivamente hasta obtener ganadores, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el Artículo 29º del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Primer Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. En caso de no registrarse ganadores del Primer Premio, todos los Permisionarios que comercialicen las apuestas con cinco (5) aciertos, obtendrán el Premio Estímulo. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 6º.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad “BRINCO”, la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 456, 457, 458 y 459 a sortearse los días 07, 14, 21 y 28 de Diciembre de 2008, respectivamente, a las 21,00 horas.

ARTICULO 7º.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en el artículo 6º de la presente Resolución en PESOS DOS ($ 2,00).

ARTICULO 8º.- Asegurar en todos los concursos de BRINCO del mes de Diciembre de 2008, como mínimo un Primer Premio de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.

ARTICULO 9º.- Otorgar en cada Concurso de BRINCO del mes de Diciembre de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.

ARTICULO 10º.- Cada uno de los premios adicionales dispuestos en el artículo anterior será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.

ARTICULO 11º.- Realizar en los Concursos Nros. 458 y 459 a sortearse los días 21 y 28 de Diciembre de 2008, respectivamente, a continuación de los sorteos habituales un SORTEO ADICIONAL ESPECIAL. Participarán en dichos sorteos sin cargo adicional, todas las apuestas del concurso y contarán con un Premio de Pesos Quinientos mil ($ 500.000) que será distribuido entre las apuestas que obtengan la mayor cantidad de aciertos, como la modalidad Quini-6 Siempre Sale establecida en el artículo 29º del Reglamento del Juego, otorgándose un Premio Estímulo Agenciero, que ascenderá al uno por ciento (1%) del Premio para él o los Permisionarios que comercialicen la o las apuestas ganadoras. Los fondos necesarios para el otorgamiento de estos premios serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 12º.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 4º y 8º, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 5º, 10º y 11º, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.

ARTICULO 13º.- El gastó que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 - Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.

ARTICULO 14º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

SANTA FE, 26 de Noviembre de 2008

ENRIQUE ANGEL UCEDO

Director General

Caja de Asistencia Social


ANEXO I


PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE “QUINI-6” “TRADICIONAL”, “REVANCHA” Y “SIEMPRE SALE”

MES: DICIEMBRE DE 2008


CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS

NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON

SORTEO REVANCHA S. SALE


1581 03/12/08 18/12/08 $2,00 $3,00 $4,00

1582 07/12/08 22/12/08 $2,00 $3,00 $4,00

1583 10/12/08 26/12/08 $2,00 $3,00 $4,00

1584 14/12/08 29/12/08 $2,00 $3,00 $4,00

1585 17/12/08 02/01/09 $2,00 $3,00 $4,00

1586 21/12/08 05/01/09 $2,00 $3,00 $4,00

1587 24/12/08 08/01/09 $2,00 $3,00 $4,00

1588 28/12/08 12/01/09 $2,00 $3,00 $4,00

1589 31/12/08 15/01/09 $2,00 $3,00 $4,00


PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de DICIEMBRE de 2008, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-). HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS: SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas, excepto los días 24 y 31 cuyo horario será a las 13,45 horas. SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 26 de Noviembre de 2008.


ANEXO II


PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 “BRINCO”

MES: DICIEMBRE de 2008


CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA

NUMERO SORTEO PRESCRIP.

456 07/12/08 22/12/08 $2,00

457 14/12/08 29/12/08 $2,00

458 21/12/08 05/01/09 $2,00

459 28/12/08 12/01/09 $2,00

Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos del mes de DICIEMBRE de 2008 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una.

HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:

SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.

SANTA FE, 26 de Noviembre de 2008.

S/c 2374 Dic. 5

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