picture_as_pdf 2007-12-05

MINISTERIO COORDINADOR

RESOLUCION N° 0748

Santa Fe, 27 de noviembre de 2007.

VISTO:

La sanción de la Ley 12744 modificatoria de la 12385; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12744 al derogar el artículo 2° de la 12385 establece como permanente el "Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe" creado por esta última;

Que el artículo 7° de la Ley 12385 creó la Comisión de Seguimiento de esta Ley, la cual ha venido cumpliendo las funciones que le son inherentes apoyándose en una Secretaría, la que tiene carácter de provisoria en virtud del plazo acotado de vigencia de la Ley;

Que el agente ALBERTO W. J. SANCHEZ desempeña, desde su creación la función de Secretario de la Comisión de Seguimiento - Ley 12385;

Que surge necesario la creación de un área específica para la gestión del Fondo creado por la Ley 12385, dado que las tareas necesarias escapan a las habituales que se desarrollan en las Subsecretarías de Municipios y de Comunas;

Que el artículo 6º de la Ley 12385 fija como autoridad de aplicación al Ministerio Coordinador;

POR ELLO:

EL MINISTRO COORDINADOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Créase la Secretaría de la Comisión de Seguimiento - Ley 12385 "Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe" y modificatorias, la cual tendrá dependencia directa de la Subsecretarías de Municipios y de Comunas del Ministerio Coordinador.

ARTICULO 2º - La Secretaría creada en el artículo anterior tendrá como misión efectuar el control y seguimiento de los proyectos de financiamiento a Municipios y Comunas de la Provincia en el marco de la Ley 12385, y brindar apoyo a la Comisión de Seguimiento creada por el artículo 7º de dicha Ley.

ARTICULO 3º - Apruébanse las funciones de la Secretaría creada en el artículo 1°, las que se detallan en el Anexo "A" que forma parte de la presente norma.

ARTICULO 4º - Desígnase al señor ALBERTO WENCESLAO JOSE SANCHEZ, D.N.I. 16.022.144, agente de planta permanente de las Subsecretarías de Municipios y Comunas, actual categoría 7, como Secretario de la Comisión de Seguimiento - Ley 12385 y en consecuencia, responsable de la unidad administrativa creada en el artículo 1°, siendo su misión la de dirigir las acciones que desarrolle esta unidad, tendiendo a cumplir las finalidades y funciones establecidas en la presente.

ARTICULO 5º - Establécese que todo proyecto a financiar en el marco de la Ley 12385 deberá tener intervención de la Secretaría de la Comisión de Seguimiento - Ley 12385 previa asignación de fondos. También deberá tener intervención al momento de la verificación de cumplimiento del proyecto acorde con la rendición de cuentas presentada. La Dirección General de Administración del Ministerio Coordinador no dará trámite a los expedientes que no posean las intervenciones establecidas en este artículo.

ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. RUBEN HECTOR MICHLIG

Ministro Coordinador

ANEXO "A"

Funciones de la Secretaria de la Comisión de Seguimiento - Ley 12385

a) Recepcionar y registrar los pedidos de asistencia para financiar proyectos que presenten los Municipios y Comunas.

b) Asesorar a autoridades locales en la presentación y seguimiento de proyectos.

c) Efectuar los cálculos de distribución de los fondos asignados, acorde lo establecido en el artículo 5º de la ley 12385 y modificatorias.

d) Verificar que la documentación de los proyectos se encuentre acorde a los requisitos establecidos y emitir opinión sobre el encuadre de proyectos en las tipologías previstas por la Ley.

e) Reservar los expedientes para el posterior tratamiento de los mismos por parte de la Comisión de Seguimiento.

f) Disponer la realización de informes de viabilidad técnica de los proyectos presentados.

g) Notificar a los Municipios y Comunas las decisiones emanadas de la Comisión.

h) Participar de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

i) Asesorar y brindar la información requerida por los integrantes de la Comisión.

j) Disponer las verificaciones de obras y/o adquisiciones realizadas en el marco de los proyectos financiados.

k) Intervenir en el proceso de suscripción de convenios correspondientes a los proyectos a financiar.

l) Elevar a las autoridades, periódicamente o a su requerimiento, informe general de situación de los proyectos presentados.

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