picture_as_pdf 2007-12-05

SECRETARIA DE ESTADO

DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO

SUSTENTABLE

 

En relación con los autos administrativos N° 02102-0001596-0 del registro Sistema de Información de Expedientes, caratulados "HERNÁNDEZ JORGE, acta de comprobación de infracción 1652, Ley 12.212" se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme a lo preceptuado en el artículo 20° inc. e) y 28° del Decreto N°10204/58, al Sr. JORGE RAFAEL HERNÁNDEZ con domicilio en Barrio Santa Teresita de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Disposición N° 0056/07 dictada el 01/11/07 por el señor Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... , Considerando: ... Resuelve: ... ARTÍCULO 1°: Sancionar al señor JORGE HERNÁNDEZ, DNI N° 27.610.556 con domicilio en Barrio Santa Teresita de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS (4.000 MT), equivalentes al día de la fecha a la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($120,00.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna de peces, aluden los considerandos de la presente, ello en contravención a lo establecido por los artículos 10°, 19° y 44° de la Ley N° 12.212, en función de los preceptuado por los artículos 1°, 10°, 11°, 19°, 20° incido b), 44°, 58° y 64° del plexo legal antes mencionado. ARTICULO 2°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artúcilo primero de la presente dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de la Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3°: Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64° de la Ley N° 12.212, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 12.482. ARTICULO 4°: Confirmar el decomiso de veinte (20) sábalos de entre 33 centímetros y 41 centímetros, dos (2) dorados de 57 centímetros y 59 centímetros respectivamente y una (1) red de pesca de 12 centímetros de abertura de malla. ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

Fdo. Biól. Daniel M. Del Barco, Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe. El pago de la multa impuesta por la norma legal precedentemente citada, deberá efectuarse mediante depósito en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe, en la cuenta "Secretaría de Estado de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable – Recaudaciones N° 20694/02 - Suc. 599", remitiendo comprobante de pago o sea la Boleta de Depósito, en original o fotocopias debidamente certificada a este Organismo sito en calle Patricio Cullen N° 6161 – 3000-Santa Fe, informando que en el marco Ley Provincial N° 12.071, pongo en su conocimiento que, contra esta norma podrá interponer recursos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación.

Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y apercibimientos legales. Fdo. Beatriz Sgobba - Subdirectora a/c – Dirección General de Despacho de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

Noviembre, del Año 2007.-

S/C 748 Dic. 5

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En relación con los autos administrativos N° 02101-0005237-7 del registro Sistema de Información de Expedientes, caratulados "MONZON, MARCELO MAXIMILIANO - S/Acta de infracción N° 3691", se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme a lo preceptuado en el artículo 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10204/58, al Señor MARCELO MAXIMILIANO MONZON con domicilio en calle Fray A. Rossi s/n° de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 0257/07 dictada el 01/10/07 por el señor Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando: ... Resuelve: ... ARTÍCULO 1°: Sancionar al señor Marcelo Maximiliano Monzón, DNI N° 30.487.997, domiciliado en Fray A. Rossi s/n° de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS CIENTO VEINTE ($120.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna silvestre, aluden los considerandos de la presente en infracción a los artículos 1° de la Resolución N° 434/91 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, 6° del Régimen establecido por el artículos 2° del Decreto-Ley N° 4.218/58, 3° y 7° del texto reglamentario aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 4.148/63, en función de los preceptuado por los artículos 1° inc. a), 2°, 3°, 4° inc. a), 22°, 26°, y 27° del Régimen establecido por el artículo 2° del Decreto Ley N° 4.218/58, ratificado por Ley N° 4.830 ARTICULO 2°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial.- ARTICULO 3°: Confirmar el comiso definitivo y su desnaturalización según consta en acta de diecisiete (17) Patos Crestones- ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.-

Fdo. Dr. Marcelo Luis Terenzio, Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe. El pago de la multa impuesta por la norma legal precedentemente citada, deberá efectuarse mediante depósito en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe, en la cuenta "Secretaría de Estado de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable – Recaudaciones N° 20694/02 - Suc. 599", remitiendo comprobante de pago o sea la Boleta de Depósito, en original o fotocopias debidamente certificada a este Organismo sito en calle Patricio Cullen N° 6161 – 3000-Santa Fe, informando que en el marco Ley Provincial N° 12.071, pongo en su conocimiento que, contra esta norma podrá interponer recursos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación.

Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y apercibimientos legales. Fdo. Beatriz Sgobba - Subdirectora a/c – Dirección General de Despacho de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

Noviembre, del Año 2007.-

S/C 749 Dic. 5

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En relación con los autos administrativos N° 02101-0002980-7 del registro Sistema de Información de Expedientes, caratulados: "STEFANO, CARLOS DANIEL S/Acta de constatación de infracción N° 000068 de fecha 07/07/06 – Infractor Ley 12.212", se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme a lo preceptuado en el artículo 20° inc. e) y 28° del Decreto N°10204/58, al señor CARLOS DANIEL STEFANO con domicilio en zona rural de la localidad de Saladero Cabal, Dpto. Garay de la Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Disposición N° 0025/07 dictada el 19/09/07 por el señor Director General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando: ... Resuelve: ... ARTÍCULO 1°: Sancionar al señor CARLOS DANIEL STEFANO, D.N.I. N° 29.797.920 con domicilio zona rural de la localidad de Saladero Cabal, Dpto. Garay de la Provincia de Santa Fe, con una multa cuyo valor dinerario asciende a PESOS CIENTO VEINTE ($120.-), por la comisión de los hechos que, en perjuicio de la fauna de peces, aluden los considerandos de la presente. Ello en contravención a lo establecido por los artículos 10º y 24º de la Ley Nº12.212 y en función de lo preceptuado por los artículos 1º, 10º, 11º, 21º, 22º, 24º, 58, y 64º del plexo legal antes mencionado.- ARTICULO 2°: Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo primero de la presente, dentro de los quince (15) días contados a partir de su notificación fehaciente, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro compulsivo por vía judicial. ARTICULO 3°: Dejar constancia en el registro de infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Nº 12.212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12.482.- ARTICULO 4° Dejar sin efecto el nombramiento del señor CARLOS DANIEL STEFANO como depositario y liberarlo del decomiso de seiscientos (620) ejemplares oportunamente dispùesto por el personal actuante.- ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

Fdo. Dr. Marcelo Luis Terenzio, Secretario de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe. El pago de la multa impuesta por la norma legal precedentemente citada, deberá efectuarse mediante depósito en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe, en la cuenta "Secretaría de Estado de Medio ambiente y Desarrollo Sustentable – Recaudaciones N° 20694/02 - Suc. 599", remitiendo comprobante de pago o sea la Boleta de Depósito, en original o fotocopias debidamente certificada a este Organismo, sito en calle Patricio Cullen N° 6161 – 3000-Santa Fe, informando que en el marco Ley Provincial N° 12.071, pongo en su conocimiento que, contra esta norma podrá interponer recursos dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la presente publicación.

Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y apercibimientos legales. Fdo. Beatriz Sgobba - Subdirectora a/c – Dirección General de Despacho de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

Noviembre, del Año 2007.-

S/C 747 Dic. 5

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

REMATE POR:

MIRTHA N. CARDINALETTI

Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 1-A de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, Secretaría Interina de la Dra. Mercedes Andrada, se hace saber que en los autos caratulados: "FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/ASOCIACION MUTUAL ENTRE SOCIOS Y SIMPATIZANTES DEL CLUB ATLETICO BELGRANO s/Ejecución Fiscal", Expte. Nº 40.920-A, Boleta de Deuda Nº 40.124/03, se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Nora Cardinaletti venda en pública subasta el día 14 de diciembre de 2007, a las 11 hs., la que se llevará a cabo en las puertas del inmueble a subastar sito en calle Mariano Moreno s/n entre calles Las Heras y España de la localidad de Serodino, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un lote de terreno, con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en el pueblo Serodino, Dpto. Iriondo, Pcia. de Santa Fe, el que según plano confeccionado por el Ingeniero don Luis Leegstra Lura e inscripto en la Dirección Catastro Rosario Dpto. Topográfico bajo el N° 128.939 año 1990 esta designado como lote "E Uno b", compuesto de 5,32 m. de frente al Sud-Oeste sobre Avda. Mariano Moreno, entre las de Las Heras y España, empezados a contar a los 13,47 m. de la esquina de las calles Las Heras y Avda. Mariano Moreno hacia el Sud-Este, por 5,45 m. de fondo, encerrando una superficie total de 28,99 m.2., lindando: al Sud-Oeste con Avenida Mariano Moreno; al Sud-Este y Nor-Este con el lote E-Uno-a del mismo plano y manzana de propiedad de la vendedora y al Nor-Oeste con la Asociación Mutual entre Socios y Simpatizantes del Club Atlético Belgrano a quien se anexa el presente lote y no podrá ser cedido ni transferido independientemente. Inscripción Dominio Tº 226 Fº 355 Nº 214.331 Dpto. Iriondo. Informe del Reg. Gral. de Propiedades: Consta inscripto el dominio a nombre de la firma ejecutada, no registrándose Hipoteca, pero si lo siguiente: Embargo: Al Tº 115 E Fº 3603 Nº 343.364 por $ 1.307,97 del 23/05/06 o/los presentes autos; e Inhibiciones: Al Tº 119 I Fº 4811 Nº 347.676 del 01/06/07 por $ 1.307,97 o/los presentes autos. El inmueble sale a la venta con la condición de "Desocupado", con la Base de $ 5.000 y de no haber oferentes por dicha base la subasta se declarará desierta. El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 30% del precio de compra como seña con más el 3% de comisión a la Martillera, o el honorario mínimo que fija la Ley 7547, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. El saldo de precio de compra deberá ser depositado judicialmente dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio de la subasta. Quedan a cargo del comprador todos los impuestos, tasas, servicio y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e IVA si correspondiere. Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de tres días para la ratificación por la persona indicada, en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo y también deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P., con fotocopia de la documentación pertinente a entregar a la martillera. Se deja constancia que obran agregados en autos acta de constatación de la cochera y fotocopias del título de propiedad a disposición de los interesados y que luego de la subasta no se admitirán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar. Para mayores informes deberán comunicarse con la Martillera al Tel. 0341-4402392 de tarde. En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P, se deja constancia que el Nº de CUIT. de la firma ejecutada es 30-57460583-7 y de la Martillera CUIT. 27-04292229-9 (Monotributista). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, Noviembre de 2007. Fdo. Dra. Marisa Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.

S/C 18321 Dic. 5 Dic. 7

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REMATE POR:

ELIDA B. MUÑIZ DE DI BENEDETTI

Por disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 "A" de Rosario, a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri (Juez en Suplencia), Secretaría de la Dra. Mercedes Andrada (Secretaria Subrogante) se hace saber, que en autos caratulados FISCO NACIONAL (A.F.I.P) c/PEDUZZI ROSA CATALINA (C.U.I.T. N° 27-03065212-1) s/Ejecución Fiscal, Expte. N° 42932 "A", B.D.N: 857/20685/02/03; se ha dispuesto que la Martillera Sra. Elida B. Muñiz de Di Benedetti (C.U.I.T. N° 27-10630073-4), venda en pública subasta el día 13 de diciembre de 2007, a las 12 horas, o de resultar inhábil el día fijado, el primer día hábil posterior, a la misma hora, la que se realizará en el recinto de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546 de ésta ciudad y donde se expondrá la Bandera de Remate, el 100% del siguiente bien: Un Automotor Dominio: TTV-593, Marca: Mercedes Benz, Tipo: Sedán 4 Puertas, Modelo: 190E2A Marca Motor: Mercedes Benz, Número Motor: 102985-12-076461, Marca Chasis: Mercedes Benz, Número de Chasis: WDB201028-1F-541247, Modelo Año: 1991. El Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional N° 5 de Rosario, informa que el Dominio a subastar consta inscripto a nombre del demandado en autos, no registrándose prendas, pero si registra Embargo: 1) Fecha de Inscripción: 11/09/06, Monto $ 15.118,16 (Pesos Quince mil ciento dieciocho con 16/100), en autos que se ejecutan, e inhibiciones: Ordenadas por el Juzgado Federal N° 1 "A", de Rosario en autos que se ejecutan, fecha de inscripción 26/10/05. El automotor a subastar saldrá a la venta al contado y al mejor postor y en el estado en que se encuentra, sin reclamos posteriores, con una Base de $ 20.000. (Pesos Veinte mil); de no haber postores por dicha Base seguidamente saldrá a la venta con una Retasa del 25% de la Base, o sea en $ 15.000. (Pesos Quince mil), y de persistir tal circunstancia la subasta se declarará Desierta. El que resulte comprador abonará sin excepción en este acto el total del precio resultante en la subasta, con más el 10% de comisión de ley a la Martillera actuante, todo en efvo., o cheque certificado de plaza. Se deja expresa constancia de que obran agregados a autos: Acta de Secuestro del Automotor y constancias del expediente a disposición de los interesados a tales efectos en el juzgado en que se tramitan los caratulados, dejando expresamente aclarado, que luego de la subasta no se admitirán reclamos por falta o insuficiencias de las mismas. Las deudas por patentes, multas por infracciones de tránsito u otros conceptos que graven al mismo, o cualquier otro impuesto provincial o nacional creados o por crearse, así como el impuesto al Valor Agregado si correspondiere, y gastos que demande el traslado y la transferencia del Dominio del vehículo, estarán a cargo exclusivo del comprador en subasta. Por la exhibición del automotor, consultar con la Martillera actuante al T.E. N: 0341/4402307. Cel. 0341/155007382. Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 26 de noviembre de 2007. Todo conforme Ley Nacional 25239 y su modificatoria Decreto 65/05. Fdo.: Dra. Marisa E. Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de A.F.I.P).

S/C 18330 Dic. 5 Dic. 6