REGISTRADA BAJO EL Nº 12671
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase
el Convenio celebrado en fecha 20 de febrero de 2006 entre los Ministerios de
Salud de esta Provincia y de Salud y Ambiente de la Nación, con el objeto de
optimizar las prácticas de hemoterapia para lograr la seguridad transfucional y la autosuficiencia en el marco de los
principios generales de la universalidad, equidad y eficiencia, de conformidad
con los fines perseguidos por el Plan Federal de Salud.
Dicho convenio fue aprobado
ad-referéndum de esta Honorable Legislatura por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1478/06 e inscripto en el Registro de Tratados,
Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 30
de mayo de 2006, con el N° 2832, Folio 18, Tomo VI,
cuyo texto, como Anexo en cuatro (4) folios se agrega e integra la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
José Luis Gramajo
Prosecretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 3130
SANTA FE, 28 NOV 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.671 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Silvia Rosa Simoncini
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar
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