picture_as_pdf 2006-12-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 12671

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio celebrado en fecha 20 de febrero de 2006 entre los Ministerios de Salud de esta Provincia y de Salud y Ambiente de la Nación, con el objeto de optimizar las prácticas de hemoterapia para lograr la seguridad transfucional y la autosuficiencia en el marco de los principios generales de la universalidad, equidad y eficiencia, de conformidad con los fines perseguidos por el Plan Federal de Salud.

Dicho convenio fue aprobado ad-referéndum de esta Honorable Legislatura por Decreto del Poder Ejecutivo 1478/06 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 30 de mayo de 2006, con el 2832, Folio 18, Tomo VI, cuyo texto, como Anexo en cuatro (4) folios se agrega e integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

José Luis Gramajo

Prosecretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 3130

 

SANTA FE, 28 NOV 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.671 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Silvia Rosa Simoncini

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

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