picture_as_pdf 2006-12-05

DECRETO 3106

 

SANTA FE, 24 de Noviembre de 2006

VISTO:

El expediente 00201-0116431-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la adecuación de la denominación de las actuales jerarquías referidas a la organización jerárquica del personal Policial a la prevista en la Ley 12.521; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 12.521 la Legislatura de la Provincia estableció una nueva regulación integral para el Personal de la Policía Provincial;

Que la complejidad del cambio que implica esa ley y la necesidad de la sustitución de las reglamentaciones vigentes exigen un proceso gradual de implementación, para evitar la creación de vacíos en la regulación y el entorpecimiento de tan importante sector de la actividad administrativa, asegurando, además del ejercicio de los derechos de los particulares, el adecuado resguardo de las potestades propias de la Administración;

Que esa gradualidad, en tanto la ley no ha sido dotada de los recursos presupuestarios necesarios para su implementación, se muestra compatible con las potestades que para el Poder Ejecutivo dimanan del ordenamiento provincial en esa circunstancias, según lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia de los Tribunales con competencia contencioso administrativa (“Bergallo”, Cámara de lo Contencioso Administrativo 2 y concordantes)

Que la mencionada ley establece en sus artículos 3 y 117 la escala jerárquica y la integración de grados, respectivamente, estimándose adecuado en esta oportunidad, proceder a la puesta en vigencia del cuadro único de la escala jerárquica - mediante una modificación del detalle analítico de la Planta de Personal Permanente determinándose las pertinentes remuneraciones, con carácter provisorio atento a las consideraciones efectuadas en el considerando anterior, permitiéndose de esa manera dar continuidad a la actividad administrativa, mediante la designación, en su caso, de nuevos integrantes de la fuerza policial en la jerarquía establecida por la Ley;

Que a fin de dar cumplimiento a la citada norma se hace necesario dictar el acto administrativo que ponga en efectiva vigencia el cuadro único de la escala jerárquica;

Que para ello es menester producir las modificaciones pertinentes el Detalle Analítico de la Planta de Personal Permanente del Personal Policial, en la Jurisdicción 20- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 12.512 Complementada de Presupuesto año 2006 y adecuar el régimen de remuneraciones de la Policía de la Provincia;

Que asimismo se propicia la redesignación del personal policial de acuerdo a la nueva escala jerárquica establecida en el artículo 3° de la Ley 12.521 y conforme a la integración de grados previstos en el artículo 117 de la precitada norma legal;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 72 inciso 1 de la Constitución de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-     Modifícase, a partir del 1° de octubre de 2006, el Detalle Analítico de la Planta de Personal Permanente del Presupuesto vigente en la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto (REDUCCION Y AMPLIACION), de conformidad al detalle obrante en el Anexo “A” que se agrega e integra el presente decreto.

ARTICULO 2°.- Redesígnase en la Jurisdicción 20- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en el Programa 16 - Seguridad de Personas, Bienes y Capacitación del Personal, al Personal de la Policía de la Provincia de acuerdo a la nueva escala jerárquica establecida en el artículo 3° de la Ley 12.521 y conforme a la integración de grados previstos en el artículo 117 de la precitada norma legal.

ARTICULO 3°.- Establécese el “Sueldo Básico” correspondiente a cada grado de la escala jerárquica policial, prevista en el artículo 3° de la Ley 12.521, como a continuación se detalla:

- Director General de Policía    $1.096,19

- Director de Policía            $ 990,00

- Subdirector de Policía      $ 900,00

- Comisario Supervisor      $ 756,00

- Comisario                          $ 720,00

- Subcomisario                    $ 630,00

- Inspector                             $ 504,00

- Subinspector                     $ 297,00

- Oficial de Policía               $ 252,00

- Suboficial de Policía         $ 180,00

Al personal que a la fecha perciba por el presente concepto una suma mayor, se le liquidará la diferencia en concepto de “Complemento Sueldo Básico Decreto 3106/06. Artículo N°3”.

ARTICULO 4°.- Establécese en el cinco por ciento (5%) del valor del Sueldo Básico del grado de revista para el Suplemento por Responsabilidad Funcional previsto en el artículo 104 y con el alcance del mismo.

ARTICULO 5°.- Establécese los siguientes suplementos particulares para el personal Policial: a) Suplemento por Riesgo Profesional, previsto en el artículo 102, para el personal de los Escalafones General y Técnico en el Treinta por ciento (30%) del Sueldo Básico del grado de Suboficial. b) Suplemento por Dedicación Especial, previsto en el artículo 103, para el personal de los Escalafones General, Profesional y Técnico en el Veinticinco por ciento (25%) del Sueldo Básico del grado de Suboficial.

Al personal de los Escalafones que conforme a los artículos 102 y 103 de la Ley 12.521, no le corresponda la percepción de alguno de los suplementos particulares allí previstos, se le liquidará la diferencia en concepto de “Complemento Riesgo y Dedicación Decreto 3106/06. Artículo 5°,

ARTICULO 6°.- Dejase sin efecto el Decreto 1846/89 y 6207/89 en lo referente al Personal de la Policía de la Provincia y otorgase los siguientes suplementos, previstos en el artículo 99: a) Suplemento por Antigüedad, por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses que se registre al 31 de diciembre inmediato anterior, una suma que se calculará sobre el total que representen los conceptos: Sueldo Básico, Complemento de Sueldo Básico creado por Decreto 3106/06 Artículo 3°, Riesgo Profesional, Dedicación Especial, Responsabilidad Funcional y Complemento Riesgo y Dedicación creado por Decreto 3106/06 Artículo 5°, y Asignación Remunerativa Decreto 0531/99 - artículos 2° y 3°; a razón del dos por ciento (2%). b) Suplemento por “Tiempo de Permanencia en el Grado”, al personal policial de los distintos escalafones que haya superado el tiempo mínimo de permanencia en el grado establecidos en el Anexo II, consistente en un sesenta (60%) de la diferencia existente entre la remuneración mensual de su grado, conformada por: Sueldo Básico, Complemento de Sueldo Básico creado por Decreto 3106/06 Artículo 3°, Riesgo Profesional, Dedicación Especial, Responsabilidad Funcional y Complemento Riesgo y Dedicación creado por Decreto 3106/06 Artículo 5°. y la del inmediato superior. Este suplemento será liquidado mensualmente hasta que hayan desaparecido las causas que motivaron su otorgamiento.

Al personal que a la fecha perciba por éste suplemento una suma mayor, con relación a la determinada por el inciso b), del presente artículo, se le liquidará la diferencia en concepto de “Complemento Decreto 3106/06. Artículo 6. Inciso b) ARTICULO 7°.- Establécese que la Bonificación por Título, prevista en el artículo 100 se otorgará conforme a lo dispuesto en el artículo 57° del Decreto-Acuerdo 2695/83, a cuyos efectos se tomará como base de cálculo el Sueldo Básico, Complemento de Sueldo Básico creado por Decreto 3106/06 Artículo 3° Riesgo Profesional, Dedicación Especial, Responsabilidad Funcional y Complemento Riesgo y Dedicación creado por Decreto 3106/06 Artículo 5°. Con relación a los títulos de Nivel Medio y Certificados de Capacitación, se aplicará considerando como base de cálculo los conceptos mencionados correspondientes al grado de “Suboficial”.

ARTICULO 8°.- Establécese como base de cálculo para el “Suplemento Habilitados y Pagadores” (artículo 105 Ley 12.521), los siguientes conceptos: Sueldo Básico; Complemento Sueldo Básico creado por Decreto 3106/06 Artículo 3°; Riesgo Profesional; Dedicación Especial; Complemento Riesgo y Dedicación creado por Decreto 3106/06. Artículo 5° y Responsabilidad Funcional.

ARTICULO 9°.- Dejase sin efecto en el artículo 1° del Decreto 0668 del 28-03-2006, en lo referente al Escalafón Policial, y otorgase una suma Remunerativa No Bonificable de acuerdo al siguiente detalle:

- Director General de Policía             $ 700,00

- Director de Policía                            $ 580,00

- Subdirector de Policía                      $ 480,00

- Comisario Supervisor                      $ 420,00

- Comisario                                          $ 380,00

- Subcomisario                                    $ 330,00

- Inspector                                            $ 230,00

- Subinspector                                     $ 130,00

- Oficial de Policía                               $ 115,00

- Suboficial de Policía                         $ 100,00

Al personal que a la fecha perciba por la suma Remunerativa No Bonificable Decreto 0668/06 un valor mayor, en relación a la establecida en el presente artículo, se le liquidará la diferencia en concepto de “Complemento Remunerativo No Bonificable Decreto 3106/06. Artículo 9°”.

ARTICULO 10°- Déjase sin efecto en relación al personal comprendido en el Escalafón Policial, el artículo 3 del Decreto 0790 del 05-05-2005, el artículo 2 del Decreto 2744 del 17-12-2004, el artículo 1 del Decreto 0288 del 18-02-2005, y otorgase una Asignación No Remunerativa y no Bonificable a los diferentes grados del Escalafón Policial de $ 290 (Pesos Doscientos Noventa).

ARTICULO 11°- Dejase sin efecto los artículos 1 y 2 del Decreto 0790 del 05-05-2005 en lo referente al Escalafón Policial, y otorgase:

a) Una Asignación Especial por Antigüedad No Remunerativa cuyo monto resultará de valorizar a razón de $ 2 (Dos Pesos) por año de servicio reconocidos a los fines del Suplemento por antigüedad.

b) Una suma no Remunerativa por cada grado de acuerdo al siguiente detalle:

- Director General de Policía             $ 304,50

- Director de Policía                            $ 275,00

- Subdirector de Policía                      $ 250,00

- Comisario Supervisor                      $ 210,00

- Comisario                                          $ 200,00

Subcomisario                                      $ 175,00

- Inspector                                             $ 140,00

- Subinspector                                     $ 82,50

- Oficial de Policía                               $ 70,00

- Suboficial de Policía                         $ 50,00

Al personal que a la fecha perciba una suma mayor emergente del artículo 2 del Decreto 0790/05, con relación a la determinada por el inciso b), del presente artículo, se le liquidará la diferencia en concepto de Complemento No Remunerativo Decreto 3106/06. Artículo 11° Inciso b)”.

ARTICULO 12°- Ratificase los Decretos 0531/99 y su rectificatorio 2173/99; 2063/03, 0668/06 - artículo 2°; en la parte concerniente a la Policía de la Provincia.

Las asignaciones y suplementos previstos en los Decretos 1414/86; 3820/03 y 3299/05 se resolverán con los alcances de los artículos 123 y 124 de la Ley 12.521.

Los conceptos salariales (no extraordinarios) no incluidos en el presente decreto, que perciban el personal policial, mantendrán los valores vigentes al mes de septiembre de 2006, hasta que se resuelva su reglamentación definitiva.

ARTICULO 13°- los complementos creados por los artículos 3°; 5°; 6°; 9°; y 11° de este decreto, deberán ser tenidos en cuenta como base de cálculo de futuras políticas salariales que se otorguen al sector.

ARTICULO 14°- Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, Coordinador y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 15°- Regístrese, comuníquese, y pase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, a sus efectos.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

NOTA: Se publica sin la planilla Anexa “A”, la misma se puede consultar en Mesa de Entrada del Ministerio de Gobierno Justicia y Culto.

____________