DECRETO N°
3106
SANTA FE, 24 de Noviembre de 2006
VISTO:
El expediente N°
00201-0116431-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual se propicia la adecuación de la denominación de las actuales
jerarquías referidas a la organización jerárquica del personal Policial a la
prevista en la Ley N° 12.521; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N°
12.521 la Legislatura de la Provincia estableció una nueva regulación integral
para el Personal de la Policía Provincial;
Que la complejidad del cambio que
implica esa ley y la necesidad de la sustitución de las reglamentaciones
vigentes exigen un proceso gradual de implementación, para evitar la creación
de vacíos en la regulación y el entorpecimiento de tan importante sector de la
actividad administrativa, asegurando, además del ejercicio de los derechos de
los particulares, el adecuado resguardo de las potestades propias de la
Administración;
Que esa gradualidad,
en tanto la ley no ha sido dotada de los recursos presupuestarios necesarios
para su implementación, se muestra compatible con las potestades que para el
Poder Ejecutivo dimanan del ordenamiento provincial en esa circunstancias,
según lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia de los Tribunales con
competencia contencioso administrativa (“Bergallo”,
Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 y
concordantes)
Que la mencionada ley establece en sus
artículos 3 y 117 la escala jerárquica y la integración de grados,
respectivamente, estimándose adecuado en esta oportunidad, proceder a la puesta
en vigencia del cuadro único de la escala jerárquica - mediante una
modificación del detalle analítico de la Planta de Personal Permanente
determinándose las pertinentes remuneraciones, con carácter provisorio atento a
las consideraciones efectuadas en el considerando anterior, permitiéndose de
esa manera dar continuidad a la actividad administrativa, mediante la
designación, en su caso, de nuevos integrantes de la fuerza policial en la
jerarquía establecida por la Ley;
Que a fin de dar cumplimiento a la
citada norma se hace necesario dictar el acto administrativo que ponga en
efectiva vigencia el cuadro único de la escala jerárquica;
Que para ello es menester producir las
modificaciones pertinentes el Detalle Analítico de la Planta de Personal
Permanente del Personal Policial, en la Jurisdicción 20- Ministerio de
Gobierno, Justicia y Culto, de conformidad a lo establecido en el artículo 11
de la Ley N° 12.512 Complementada de Presupuesto año
2006 y adecuar el régimen de remuneraciones de la Policía de la Provincia;
Que asimismo se propicia la redesignación
del personal policial de acuerdo a la nueva escala jerárquica establecida en el
artículo 3° de la Ley N° 12.521 y conforme a la
integración de grados previstos en el artículo 117 de la precitada norma legal;
Que conforme lo dispuesto por el artículo
72 inciso 1 de la Constitución de Santa Fe;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifícase, a partir del 1° de octubre
de 2006, el Detalle Analítico de la Planta de Personal Permanente del
Presupuesto vigente en la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno, Justicia y
Culto (REDUCCION Y AMPLIACION), de conformidad al detalle obrante en el Anexo
“A” que se agrega e integra el presente decreto.
ARTICULO 2°.- Redesígnase
en la Jurisdicción 20- Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, en el Programa
16 - Seguridad de Personas, Bienes y Capacitación del Personal, al Personal de
la Policía de la Provincia de acuerdo a la nueva escala jerárquica establecida
en el artículo 3° de la Ley N° 12.521 y conforme a la
integración de grados previstos en el artículo 117 de la precitada norma legal.
ARTICULO 3°.- Establécese
el “Sueldo Básico” correspondiente a cada grado de la escala jerárquica
policial, prevista en el artículo 3° de la Ley N°
12.521, como a continuación se detalla:
- Director General de Policía $1.096,19
- Director de Policía $ 990,00
- Subdirector de Policía $ 900,00
- Comisario Supervisor $ 756,00
- Comisario $ 720,00
- Subcomisario $ 630,00
- Inspector $ 504,00
- Subinspector $ 297,00
- Oficial de Policía $ 252,00
- Suboficial de Policía $ 180,00
Al personal que a la fecha perciba por
el presente concepto una suma mayor, se le liquidará la diferencia en concepto
de “Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3106/06.
Artículo N°3”.
ARTICULO 4°.- Establécese
en el cinco por ciento (5%) del valor del Sueldo Básico del grado de revista
para el Suplemento por Responsabilidad Funcional previsto en el artículo 104 y
con el alcance del mismo.
ARTICULO 5°.- Establécese
los siguientes suplementos particulares para el personal Policial: a)
Suplemento por Riesgo Profesional, previsto en el artículo 102, para el
personal de los Escalafones General y Técnico en el Treinta por ciento (30%)
del Sueldo Básico del grado de Suboficial. b) Suplemento por Dedicación
Especial, previsto en el artículo 103, para el personal de los Escalafones
General, Profesional y Técnico en el Veinticinco por ciento (25%) del Sueldo
Básico del grado de Suboficial.
Al personal de los Escalafones que
conforme a los artículos 102 y 103 de la Ley N°
12.521, no le corresponda la percepción de alguno de los suplementos
particulares allí previstos, se le liquidará la diferencia en concepto de
“Complemento Riesgo y Dedicación Decreto N° 3106/06.
Artículo N° 5°,
ARTICULO 6°.- Dejase sin efecto el
Decreto N° 1846/89 y 6207/89 en lo referente al
Personal de la Policía de la Provincia y otorgase los siguientes suplementos,
previstos en el artículo 99: a) Suplemento por Antigüedad, por cada año de
servicio o fracción mayor de seis (6) meses que se registre al 31 de diciembre
inmediato anterior, una suma que se calculará sobre el total que representen
los conceptos: Sueldo Básico, Complemento de Sueldo Básico creado por Decreto N° 3106/06 Artículo 3°, Riesgo Profesional, Dedicación
Especial, Responsabilidad Funcional y Complemento Riesgo y Dedicación creado
por Decreto N° 3106/06 Artículo 5°, y Asignación
Remunerativa Decreto N° 0531/99 - artículos 2° y 3°;
a razón del dos por ciento (2%). b) Suplemento por “Tiempo de Permanencia en el
Grado”, al personal policial de los distintos escalafones que haya superado el
tiempo mínimo de permanencia en el grado establecidos en el Anexo II,
consistente en un sesenta (60%) de la diferencia existente entre la
remuneración mensual de su grado, conformada por: Sueldo Básico, Complemento de
Sueldo Básico creado por Decreto N° 3106/06 Artículo
3°, Riesgo Profesional, Dedicación Especial, Responsabilidad Funcional y
Complemento Riesgo y Dedicación creado por Decreto N°
3106/06 Artículo 5°. y la del inmediato superior. Este suplemento será liquidado
mensualmente hasta que hayan desaparecido las causas que motivaron su
otorgamiento.
Al personal que a la fecha perciba por
éste suplemento una suma mayor, con relación a la determinada por el inciso b),
del presente artículo, se le liquidará la diferencia en concepto de
“Complemento Decreto N° 3106/06. Artículo N° 6. Inciso b) ARTICULO 7°.- Establécese
que la Bonificación por Título, prevista en el artículo 100 se otorgará
conforme a lo dispuesto en el artículo 57° del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, a cuyos efectos se tomará como base de cálculo
el Sueldo Básico, Complemento de Sueldo Básico creado por Decreto N° 3106/06 Artículo 3° Riesgo Profesional, Dedicación
Especial, Responsabilidad Funcional y Complemento Riesgo y Dedicación creado
por Decreto N° 3106/06 Artículo 5°. Con relación a
los títulos de Nivel Medio y Certificados de Capacitación, se aplicará
considerando como base de cálculo los conceptos mencionados correspondientes al
grado de “Suboficial”.
ARTICULO 8°.- Establécese
como base de cálculo para el “Suplemento Habilitados y Pagadores” (artículo N° 105 Ley N° 12.521), los
siguientes conceptos: Sueldo Básico; Complemento Sueldo Básico creado por
Decreto N° 3106/06 Artículo 3°; Riesgo Profesional;
Dedicación Especial; Complemento Riesgo y Dedicación creado por Decreto N° 3106/06. Artículo 5° y Responsabilidad Funcional.
ARTICULO 9°.- Dejase sin efecto en el
artículo 1° del Decreto N° 0668 del 28-03-2006, en lo
referente al Escalafón Policial, y otorgase una suma Remunerativa No
Bonificable de acuerdo al siguiente detalle:
- Director General de Policía $ 700,00
- Director de Policía $
580,00
- Subdirector de Policía $
480,00
- Comisario Supervisor $
420,00
- Comisario $
380,00
- Subcomisario $ 330,00
- Inspector $ 230,00
- Subinspector $
130,00
- Oficial de Policía $
115,00
- Suboficial de Policía $
100,00
Al personal que a la fecha perciba por
la suma Remunerativa No Bonificable Decreto N°
0668/06 un valor mayor, en relación a la establecida en el presente artículo,
se le liquidará la diferencia en concepto de “Complemento Remunerativo No
Bonificable Decreto N° 3106/06. Artículo N° 9°”.
ARTICULO 10°- Déjase
sin efecto en relación al personal comprendido en el Escalafón Policial, el
artículo 3 del Decreto N° 0790 del 05-05-2005, el
artículo 2 del Decreto N° 2744 del 17-12-2004, el
artículo 1 del Decreto N° 0288 del 18-02-2005, y
otorgase una Asignación No Remunerativa y no Bonificable a los diferentes
grados del Escalafón Policial de $ 290 (Pesos Doscientos Noventa).
ARTICULO 11°- Dejase sin efecto los
artículos 1 y 2 del Decreto n° 0790 del 05-05-2005 en
lo referente al Escalafón Policial, y otorgase:
a) Una Asignación Especial por
Antigüedad No Remunerativa cuyo monto resultará de valorizar a razón de $ 2
(Dos Pesos) por año de servicio reconocidos a los fines del Suplemento por
antigüedad.
b) Una suma no Remunerativa por cada
grado de acuerdo al siguiente detalle:
- Director General de Policía $ 304,50
- Director de Policía $
275,00
- Subdirector de Policía $
250,00
- Comisario Supervisor $
210,00
- Comisario $
200,00
Subcomisario $ 175,00
- Inspector $
140,00
- Subinspector $
82,50
- Oficial de Policía $
70,00
- Suboficial de Policía $
50,00
Al personal que a la fecha perciba una
suma mayor emergente del artículo 2 del Decreto N°
0790/05, con relación a la determinada por el inciso b), del presente artículo,
se le liquidará la diferencia en concepto de Complemento No Remunerativo
Decreto N° 3106/06. Artículo N°
11° Inciso b)”.
ARTICULO 12°- Ratificase los Decretos N° 0531/99 y su rectificatorio N° 2173/99; N° 2063/03, N° 0668/06 - artículo 2°; en la parte concerniente a la
Policía de la Provincia.
Las asignaciones y suplementos
previstos en los Decretos N° 1414/86; N° 3820/03 y N° 3299/05 se
resolverán con los alcances de los artículos 123 y 124 de la Ley 12.521.
Los conceptos salariales (no
extraordinarios) no incluidos en el presente decreto, que perciban el personal
policial, mantendrán los valores vigentes al mes de septiembre de 2006, hasta
que se resuelva su reglamentación definitiva.
ARTICULO 13°- los complementos creados
por los artículos 3°; 5°; 6°; 9°; y 11° de este decreto, deberán ser tenidos en
cuenta como base de cálculo de futuras políticas salariales que se otorguen al
sector.
ARTICULO 14°- Refréndese por los
señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, Coordinador y de Hacienda y
Finanzas.
ARTICULO 15°- Regístrese, comuníquese,
y pase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto, a sus efectos.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
NOTA: Se publica sin la planilla Anexa
“A”, la misma se puede consultar en Mesa de Entrada del Ministerio de Gobierno
Justicia y Culto.
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