DECRETO N°
3104
SANTA FE, 24 Noviembre de 2006
V I S T O:
El Decreto N°
3029 de fecha 17 de noviembre de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la citada
norma legal se dispusieron medidas referidas a la contratación de provisiones
de bienes o servicios que resultaren necesarios para la mitigación de los daños
provocados por el meteoro que afectó a la ciudad de Rosario y zonas aledañas,
el pasado 15 de noviembre;
Que analizado el acto administrativo
señalado, y luego de haberse constatado fehacientemente los lugares que
resultaron dañados por dicho fenómeno meteorológico, se ha podido comprobar
que, además de las zonas que figuran en el decreto en cuestión, hay otras que
resultaron también muy perjudicadas;
Que por tal motivo este Poder
Ejecutivo, considera pertinente proceder a la sustitución del Artículo 2° de la
referida norma legal, incluyendo el Barrio Floresta,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1° - Sustitúyese
el Artículo 2° del Decreto N° 3029 de fecha 17 de
noviembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°- Las contrataciones que
fueren menester efectuar para la reparación de las unidades habitacionales
dañadas por el fenómeno meteorológico en los complejos de los Barrios Santa
Lucía y Floresta de la ciudad de Rosario y Nuestra Señora de la Paz de la
Localidad de Granadero Baigorria, ambas del
Departamento Rosario serán tramitadas y resueltas por la Dirección Provincial
de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades conferidas a su titular por
el Artículo 8° inciso f) de la Ley N° 6690, y
conforme al procedimiento de excepción que se autoriza por el presente decreto.
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y
archívese.
O B E I D
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
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