picture_as_pdf 2006-12-05

DECRETO 3104

 

SANTA FE, 24 Noviembre de 2006

V I S T O:

El Decreto 3029 de fecha 17 de noviembre de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la citada norma legal se dispusieron medidas referidas a la contratación de provisiones de bienes o servicios que resultaren necesarios para la mitigación de los daños provocados por el meteoro que afectó a la ciudad de Rosario y zonas aledañas, el pasado 15 de noviembre;

Que analizado el acto administrativo señalado, y luego de haberse constatado fehacientemente los lugares que resultaron dañados por dicho fenómeno meteorológico, se ha podido comprobar que, además de las zonas que figuran en el decreto en cuestión, hay otras que resultaron también muy perjudicadas;

Que por tal motivo este Poder Ejecutivo, considera pertinente proceder a la sustitución del Artículo 2° de la referida norma legal, incluyendo el Barrio Floresta,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el Artículo 2° del Decreto 3029 de fecha 17 de noviembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2°- Las contrataciones que fueren menester efectuar para la reparación de las unidades habitacionales dañadas por el fenómeno meteorológico en los complejos de los Barrios Santa Lucía y Floresta de la ciudad de Rosario y Nuestra Señora de la Paz de la Localidad de Granadero Baigorria, ambas del Departamento Rosario serán tramitadas y resueltas por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, en uso de las facultades conferidas a su titular por el Artículo 8° inciso f) de la Ley 6690, y conforme al procedimiento de excepción que se autoriza por el presente decreto.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese.

O B E I D

C.P.N. Rubén Héctor Michlig

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