DECRETO N°
3049
Santa Fe, 24 de Noviembre de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0057453-6 del
Sistema de Información de Expedientes, por el que la Subsecretaría de
Transporte del Ministerio de la Producción solicita se declaren como
comprendidas dentro del régimen de las Leyes Nºs.
2449 y 2499, sus modificatorias y demás disposiciones complementarias, a las
empresas permisionarias de transporte automotor de pasajeros; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto No 0652/02 el Poder
Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones a la Composición del Sistema de
Infraestructura de Transporte (S.I.T.), creado por
Decreto Nº 1377/01 y que a su vez, dispuso la reformulación del porcentaje de
distribución de los fondos provenientes de la tasa del gas-oil, que integra el
Fideicomiso creado oportunamente por el artículo 12° del Decreto Nº 0976/0 1;
Que las Resoluciones Conjuntas Nº 18 y
84/02 designaron como beneficiarios del fideicomiso citado a los Estados
provinciales de la Nación Argentina y establecieron los criterios de
distribución y que por Resolución Nº 111/02 se aprobaron los mismos con destino
a compensaciones tarifarias del transporte automotor
de pasajeros de carácter urbano y suburbano;
Que posteriormente, la Secretaría de
Transporte de la Nación por Resolución Nº 337/04 unificó el procedimiento de
cálculo para la distribución de los bienes fideicomitidos
entre las empresas de jurisdicción provincial y comunal, determinando los
requisitos a cumplir por las empresas prestadoras a efectos de mantener y
acceder a los beneficiarios del S.I.T.;
Que dicha normativa determina los
requisitos que deberán satisfacer las empresas prestatarias de transporte para
acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos
del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU);
Que el artículo 4º de la Resolución Nº
337/04 determinó el procedimiento de cálculo del coeficiente de participación
federal (CPF) que surja sobre la base de la información correspondiente al año
2003, con una actualización semestral y que el artículo 7º establece que dicho
coeficiente será el que surja de considerar aquellas empresas que hayan dado
cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 2º y a lo previsto en
los acápites a y b del mencionado artículo;
Que entre las exigencias enunciadas se
puede mencionar la referida en el inciso a) apartado 4 del artículo 3º de dicha
norma en el sentido de que se les solicita la remisión de “copia autenticada de
los actos jurídicos por los cuales se hubiera otorgado la concesión, permiso o
autorización por parte de la Autoridad Competente. La Secretaría de Transporte
constatará la documentación aportada al respecto por las distintas
jurisdicciones. En consecuencia, la no presentación de esta documentación será
motivo suficiente para considerar como no cumplido tal requisito” (SIC);
Que en el orden provincial las
concesiones se encuentran a la fecha vencidas, habida cuenta que las mismas
fueron otorgadas por el plazo de tres (3) años de acuerdo a lo normado por la
Ley Nº 2499, y habiéndose renovado automáticamente hasta la fecha; su situación
es aplicable a los permisos precarios;
Que por su parte, la Ley Nº 12004
sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 2499 estableciendo que “El Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio será el organismo que tendrá a su
cargo la aplicación del presente régimen, y con excepción del otorgamiento de
concesiones o permisos, caducidad o transferencias de los mismos, resolverá en
todos los demás casos”;
Que en virtud de lo expuesto surge que
el señor Gobernador es quien tiene facultades legales en la materia;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Establécese
como comprendidas dentro del régimen de prestadores del servicio de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción
provincial, sujetos a las prescripciones de las Leyes Nºs.
2449, 2499, sus modificatorias y demás disposiciones complementarias, a los
fines de la percepción del SISTAU (Sistema Integrado de Transporte Automotor),
a las “concesiones” y “permisos precarios” que se encuentran en cumplimiento de
todas las normativas aplicables, conforme lo determine la Subsecretaría de
Transporte del Ministerio de la Producción.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto A. Ceretto.
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