picture_as_pdf 2005-12-05

DECRETO 3049

 

Santa Fe, 24 de Noviembre de 2005.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0057453-6 del Sistema de Información de Expedientes, por el que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción solicita se declaren como comprendidas dentro del régimen de las Leyes Nºs. 2449 y 2499, sus modificatorias y demás disposiciones complementarias, a las empresas permisionarias de transporte automotor de pasajeros; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto No 0652/02 el Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones a la Composición del Sistema de Infraestructura de Transporte (S.I.T.), creado por Decreto Nº 1377/01 y que a su vez, dispuso la reformulación del porcentaje de distribución de los fondos provenientes de la tasa del gas-oil, que integra el Fideicomiso creado oportunamente por el artículo 12° del Decreto Nº 0976/0 1;

Que las Resoluciones Conjuntas Nº 18 y 84/02 designaron como beneficiarios del fideicomiso citado a los Estados provinciales de la Nación Argentina y establecieron los criterios de distribución y que por Resolución Nº 111/02 se aprobaron los mismos con destino a compensaciones tarifarias del transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano;

Que posteriormente, la Secretaría de Transporte de la Nación por Resolución Nº 337/04 unificó el procedimiento de cálculo para la distribución de los bienes fideicomitidos entre las empresas de jurisdicción provincial y comunal, determinando los requisitos a cumplir por las empresas prestadoras a efectos de mantener y acceder a los beneficiarios del S.I.T.;

Que dicha normativa determina los requisitos que deberán satisfacer las empresas prestatarias de transporte para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU);

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 337/04 determinó el procedimiento de cálculo del coeficiente de participación federal (CPF) que surja sobre la base de la información correspondiente al año 2003, con una actualización semestral y que el artículo 7º establece que dicho coeficiente será el que surja de considerar aquellas empresas que hayan dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 2º y a lo previsto en los acápites a y b del mencionado artículo;

Que entre las exigencias enunciadas se puede mencionar la referida en el inciso a) apartado 4 del artículo 3º de dicha norma en el sentido de que se les solicita la remisión de “copia autenticada de los actos jurídicos por los cuales se hubiera otorgado la concesión, permiso o autorización por parte de la Autoridad Competente. La Secretaría de Transporte constatará la documentación aportada al respecto por las distintas jurisdicciones. En consecuencia, la no presentación de esta documentación será motivo suficiente para considerar como no cumplido tal requisito” (SIC);

Que en el orden provincial las concesiones se encuentran a la fecha vencidas, habida cuenta que las mismas fueron otorgadas por el plazo de tres (3) años de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 2499, y habiéndose renovado automáticamente hasta la fecha; su situación es aplicable a los permisos precarios;

Que por su parte, la Ley Nº 12004 sustituyó el artículo 2º de la Ley Nº 2499 estableciendo que “El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio será el organismo que tendrá a su cargo la aplicación del presente régimen, y con excepción del otorgamiento de concesiones o permisos, caducidad o transferencias de los mismos, resolverá en todos los demás casos”;

Que en virtud de lo expuesto surge que el señor Gobernador es quien tiene facultades legales en la materia;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Establécese como comprendidas dentro del régimen de prestadores del servicio de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción provincial, sujetos a las prescripciones de las Leyes Nºs. 2449, 2499, sus modificatorias y demás disposiciones complementarias, a los fines de la percepción del SISTAU (Sistema Integrado de Transporte Automotor), a las “concesiones” y “permisos precarios” que se encuentran en cumplimiento de todas las normativas aplicables, conforme lo determine la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto A. Ceretto.

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