DECRETO N°
3048
Santa Fe, 24 de Noviembre de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00701-0057723-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el
cual la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la
Subsecretaría de Transporte comunica los antecedentes relacionados con la
Empresa “Gran Rosario” S.R.L. y promueve dejar sin
efecto el artículo 3° y Anexo II de la Resolución N°
201/97, por la cual se la autorizó a establecer servicios de autotransporte público de pasajeros entre la ciudad de
Rosario y la planta industrial “General Motors de
Argentina” S.A. (Distrito Alvear) por Autopista
“Gral. Pedro E. Aramburu” y viceversa, como prolongación de los servicios
otorgados por Permisos Precarios N°s. 104 y 209 y
CONSIDERANDO:
Que debido a la falta de unidades para
satisfacer en forma óptima el servicio y los reiterados reclamos de los
usuarios, mediante Decreto N° 1760/01, se declararon
caducos los Permisos Precarios N°s. 104 y 209,
otorgados por el Poder Ejecutivo a la Empresa “Gran Rosario” S.R.L. para cumplir servicios de transporte público de
pasajeros entre Rosario - Puerto General San Martín y Rosario - Granadero Baigorria y viceversa;
Que por Resolución N°
201/97 se autorizó a la Empresa “Gran Rosario” S.R.L.
a establecer servicios de autotransporte público de
pasajeros entre la ciudad de Rosario y General Motors
de Argentina S.A. (Distrito Alvear), y transcurrido
un tiempo prolongado desde que se produjo el cese de los servicios regulares
por las circunstancias de hecho y derecho antes indicadas, corresponde dejar
sin efecto el artículo 3° y Anexo II de esta resolución;
Que la Coordinación de Asuntos
Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte, del Ministerio de la Producción ha
dictaminado en el sentido de continuar con el trámite pertinente;
Que de acuerdo a la Ley N° 12004 y contando la gestión con dictamen de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción actuante;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°- Déjase
sin efecto el artículo 3° y Anexo II de la Resolución N°
201/97, por el cual se otorgó autorización experimental, precaria y revocable a
la Empresa “Gran Rosario” S.R.L., con domicilio en
calle Carriego N° 425 de la ciudad de Rosario, para
explotar los servicios públicos de Transporte Automotor de Pasajeros entre la
ciudad de Rosario y la planta industrial “General Motors
de Argentina” S.A. (Distrito Alvear) por Autopista
“Gral. Pedro E. Aramburu” y viceversa, como prolongación de los servicios
otorgados por Permisos Precarios N°s. 104 y 209, la
que se agrega y forma parte del presente decreto.
ARTICULO 2- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
RESOLUCION N°
201
Santa Fe, 18 de Abril de 1997.
VISTO: El Expediente N° 20.000-3662-0, del Registro de Información de
Expedientes de Mesa de Entradas de la Dirección Provincial de Transporte, por
el cual “General Motors de Argentina” S.A. solicita
el establecimiento de servicios de transporte público de pasajeros a la Planta
Industrial de dicha Empresa, sita en la localidad de Alvear:
y
CONSIDERANDO:
Que las Empresas “Victoria” S.A.,
Concesiones Provinciales Nros. 25 y 26, “Gran
Rosario” S.R.L., Permisos Precarios Nros. 104 y 209, “América Transporte Automotor” S.R.L., Concesión Provincial N°
35, y “Serodino” S.R.L.,
Concesiones Provinciales Nros. 112 y 112A mediante
actuaciones acumuladas en los expedientes administrativos Nros.
20.000-1789-0, 00701-0028248-4, 20.000-3134-0 y 20.000-3708-0 respectivamente,
solicitan autorizaciones para implementar servicios de transporte de pasajeros
a la mencionada Planta Industrial por distintos itinerarios;
Que “General Motors
de Argentina” S.A. ha señalado en forma reiterada vía Telefax la urgente
necesidad de establecer servicios regulares que garanticen frecuencias,
calidad, tarifas adecuadas y comodidad a los empleados que asisten al
establecimiento en cuestión;
Que de la comunicación antes mencionada
surge que en la actualidad trabajan en Planta 1.250 personas, que no cuentan
con servicios públicos de transporte para su traslado directo, ocasionando al
usuario pérdida de tiempos, económicas e inconvenientes que hacen a su
seguridad al tener que realizar diversos transbordos para llegar a destino;
Que es de interés para el Gobierno de
la Provincia de Santa Fe, resolver en forma inmediata esta demanda de
servicios, en razón de compromisos asumidos con “General Motors
de Argentina” S.A., teniendo en cuenta la importancia que para la zona
significa este Establecimiento Industrial en lo relativo a la generación de
empleos en forma directa y colateral a través de otras industrias subsidiarias
que allí se instalen;
Que esta Dirección Provincial, como
Organismo de aplicación del sector, debe proveer los medios para brindar una
oferta de transporte, la cual se adecuará conforme a las variantes que se
produzcan y derivadas del funcionamiento de la Planta Industrial;
Que atento a la urgencia del caso
resulta aconsejable resolver transitoriamente la implementación de servicios de
líneas regulares en el corredor en cuestión, procediéndose por donde
corresponde a continuar con el tratamiento y viabilidad de los expedientes
citados en el considerando primero;
Que existen suficientes antecedentes de
situaciones similares, donde se dictaron resoluciones con carácter experimental
y precario que permitieron en su oportunidad atender casos extremos en
beneficio exclusivo del público usuario;
Que a efectos de compatibilizar los
criterios a aplicar en la estructuración de los servicios se consultó a las
Empresas de la zona interesadas a la fecha en salvar la demanda a Planta
Industrial de “General Motors de Argentina” S.A.,
avanzándose con relación a los pedidos originales;
Que de la consulta efectuada, la
Empresa “Victoria” S.A., Concesiones Provinciales Nros.
25 y 26, objeta la inclusión de las -restantes permisionarias en la ejecución
de los servicios, basado en la exclusiva prioridad que le otorgaría la Ley N° 2.499;
Que con relación a las objeciones
presentadas por Empresa “Victoria” S.A., el sector donde se ha radicado la
Planta Industrial no cuenta con servicios de transporte público de pasajeros de
jurisdicción provincial por distintas vías alternativas;
Que en cuanto a los servicios que
presta la Empresa “América T.A.” S.R.L.,
Concesión Provincial N° 35, la prolongación a
autorizar en el recorrido hasta el cruce de la Ruta N°
16 y su continuación A012 es de 5 Kms, implicando con
relación al itinerario mayor de Empresa “Victoria” S.A. un porcentaje de
superposición sustancialmente inferior al 25%, ajustándose a lo prescripto en
el Artículo 32 de la Ley N° 2.499 y al Decreto N° 4542/62;
Que en la otra traza altemativa la Empresa “Victoria” S.A. no puede argumentar
preferencias y eventuales perjuicios económicos al no tener servicios autorizados
por la Autopista “Gral. Aramburu”, habiéndose además contemplado diferentes
ejes de salidas y llegadas a la ciudad de Rosario;
Que atento a todo lo expuesto y a la
precariedad de la autorización no se afectará lo dispuesto en el Artículo 32 de
la Ley N° 2.499, por lo que puede eximirse de la
publicación de Edictos que contempla el Decreto N°
05325/68;
Que en un posterior análisis integral
del transporte en el corredor hacia la Planta de “General Motors
de Argentina” S.A. podrá ser contemplada la incorporación de la Empresa “El
Alba” S.R.L. a efectos de no afectar intereses de
esta permisionaria (Permiso Precario N° 3);
Que ha tomado intervención Asuntos
Jurídicos del Organismo;
Por ello, y de conformidad con la
facultad conferida a esta Dirección Provincial por la Ley N°
6.310 y al Decreto N° 04542/62;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°- No hacer lugar a las
observaciones formuladas mediante Nota de fecha 20/03/97 presentada por la
Empresa “Victoria” S.A., en un todo de acuerdo a los considerandos
que anteceden, y en igual sentido a los argumentos expuestos por la prestataria
de jurisdicción nacional “T.I.R.S.A.” S.A. por no
poseer a la fecha tráfico autorizado de intermedias en la Autopista “Gral.
Aramburu”, tramo Distrito Alvear-Rosario.
ARTICULO 2°- Autorízase
a la Empresa “Victoria” S.A., titular de las Concesiones Nros.
25 y 26, a establecer un servicio de autotransporte
público de pasajeros entre Villa Constitución, Altura Arroyo del Medio y
Rosario, circulando por Ruta N° 21, con paso por las
localidades de Empalme Villa Constitución, Pavón, Fighiera,
Arroyo Seco, General Lagos, continuando por Ruta N°
A012 hasta “General Motors de Argentina” S.A.
(Distrito Alvear), Autopista “Gral. Pedro E.
Aramburu”, y viceversa.
ARTICULO 3°- Autorízase
a la Empresa “Gran Rosario” S.R.L., titular de los
Permisos Precarios Nros. 104 y 209, a establecer
servicios de autotransporte público de pasajeros como
prolongación de recorrido de los actuales servicios, entre Rosario y “Gral. Motors de Argentina” S.A. (Distrito Alvear)
por Autopista “Gral. Pedro E. Aramburu” y viceversa.
ARTICULO 4°- Autorízase
a la Empresa “Serodino” S.R.L.,
titular de las Concesiones Provinciales Nros. 112 y
112A, a establecer servicios de autotransporte
público de pasajeros como prolongación de recorrido de los actuales servicios,
entre Rosario y “Gral. Motors de Argentina” S.A.
(Distrito Alvear) por Autopista “Gral. Pedro E.
Aramburu” y viceversa.
ARTICULO 5°- Autorízase
a la Empresa “América Transporte Automotor” S.R.L.,
titular de la Concesión Provincial N° 35, a
establecer servicios de autotransporte público de
pasajeros, como prolongación de recorrido de los actuales servicios, entre
Rosario y “Gral. Motors de Argentina” S.A. (Distrito Alvear), circulando por Rutas Nros.
21 y AO12 con paso por las localidades de Villa Gobernador Gálvez, Alvear, Pueblo Esther y viceversa.
ARTICULO 6°- Las autorizaciones
dispuestas por los Artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la presente Resolución, concede
a las Empresas involucradas la implantación de los servicios citados, en forma
experimental, precaria y revocable hasta tanto se resuelva en definitiva el
trámite iniciado por expedientes Nros. 20.000-1789-0,
00701-0028248-4, 20.000-3134-0 y 20.000-3708-0.
ARTICULO 7°- Autorízase
a las Empresas “Victoria” S.A., “Gran Rosario” S.R.L.,
“Serodino” S.R.L. y
“América Transporte Automotor” S.R.L., por los
recorridos interurbanos autorizados en la presente Resolución, a implantar 20
frecuencias máximas por empresa a la Planta de “Gral. Motors
de Argentina” S.A., pudiendo las mismas iniciar los servicios con menor
cantidad de horarios, según la necesidad de la zona y sujeto a la comunicación
previa para su puesta en vigencia. A tal efecto deberán enviar al Organismo los
horarios de salidas y llegadas de cada cabecera, indicando el paso por
localidad y cruce de rutas intermedias teniendo en cuenta especialmente
satisfacer la franja horaria de ingreso y egreso del personal de la Planta de
“Gral. Motors de Argentina” S.A. de acuerdo a lo
comunicado por el Establecimiento Industrial. Las Empresas autorizadas por la
presente deberán iniciar los servicios dentro del término de cinco (5) días a
partir de la notificación de esta Resolución.
ARTICULO 8°- Apruébase
los recorridos urbanos en la ciudad de Rosario de las Empresas “Victoria” S.A.,
“Gran Rosario” S.R.L. y “Serodino”
S.R.L., conforme a los Anexos I, II y III
respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución
, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación de la Municipalidad
de Rosario.
La Empresa “América T.A.”
S.R.L., aplicará el actual itinerario urbano aprobado
por la Municipalidad de Rosario, el cual no obstante deberá ser comunicado
previo a la iniciación de los servicios.
ARTICULO 9°- Las Empresas deberán
remitir los Cuadros Tarifarios para su verificación y
aprobación por parte del Departamento Contralor Económico en base a los índices
vigentes y conforme a la modalidad de prestación autorizada. Asimismo deberán
acompañar los Cuadros Kilométricos parciales y acumulados del itinerario
aprobado.
ARTICULO 10°- La estructura aprobada
por la presente Resolución podrá ser modificada de acuerdo a lo que la demanda
aconseje, no otorgando además prioridad a las permisionarias involucradas, ni
dando derecho a reclamo o protesta alguna, tanto en ese caso como en el
supuesto de dejar sin efecto total o parcialmente las autorizaciones
concedidas.
ARTICULO 11°- Regístrese, comuníquese a
las Empresas involucradas y al Establecimiento Industrial “General Motors de Argentina” S.A., debiendo Inspección Zona Rosario
vigilar el cumplimiento de la presente Resolución, publíquese y archívese.
Ing. MIGUEL ANGEL LATORRE
Director Provincial de Transporte
ANEXO I
Empresa “VICTORIA” S.A.
SALIDA: Estación Terminal de Omnibus “Mariano Moreno” - Castellanos - Santa Fe- Bv. Avellaneda - 27 de Febrero - Ovidio Lagos - Arijón - Bv. Oroño
hasta el acceso Autopista.
INGRESO: De Autopista por Bv. Oroño - Arijón
- Ovidio Lagos - 27 de Febrero - Bv. Avellaneda -
Córdoba - Castellanos- Estación Terminal de Omnibus
“Mariano Moreno”.
ANEXO II
Empresa “Gran Rosario” S.R.L.
SALIDA: Recorrido habitual - San Luis
(Altura Plaza Sarmiento) - Entre Ríos - 27 de Febrero - Balcarce - Gálvez - Bv. Oroño hasta el acceso Autopista.
INGRESO: De Autopista por Bv. Oroño - 27 de Febrero -
Corrientes - San Juan y recorrido habitual.
ANEXO III
Empresa “Serodino”
S.R.L.
SALIDA: Recorrido habitual - San Luis
(Altura Plaza Sarmiento) - Entre Ríos - 27 de Febrero - Balcarce - Gálvez - Bv. Oroño hasta el acceso
Autopista.
INGRESO: De Autopista por Bv. Oroño - 27 de Febrero -
Corrientes - San Juan y recorrido habitual.
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