DECRETO N°
3043
Santa Fe, 24 de Noviembre de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0047692-4 del
Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de
Sanidad Vegetal del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio, actual Ministerio de la Producción, eleva la presentación realizada
por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, referente a
la necesidad de actualizar los valores que definen las categorías en que se
registran las empresas reseñadas en el artículo 10º del Anexo “A” del Decreto
Nº 0552/97, reglamentario de la Ley Nº 11273; y
CONSIDERANDO:
Que por efecto de la devaluación
producida por el final de la convertibilidad, sucede que empresas registradas
anteriormente en la menor categoría C) prevista en el citado artículo 10º del
Anexo “A” del Decreto Nº 0552/97, deben registrarse en la actualidad en la
categoría A) sin haber variado el volumen de venta;
Que en razón de ese ascenso de
categoría los profesionales que ofician de regentes de esas empresas deben
cumplir una carga horaria superior conforme las exigencias del artículo 11º del
citado decreto, situación que ocasionará un incremento significativo en la
retribución de los mismos;
Que tal circunstancia hace necesario
actualizar los montos de ingresos brutos sobre los que el artículo citado
establece la categorización, a fin de evitar el referido ascenso injustificado
de categoría, respetando de ese modo el espíritu con que se establecieron
originalmente dichas categorías;
Que en sentido similar también
corresponde ajustar el monto del arancel aplicable a cada categoría, tomando
como referencia para su actualización el coeficiente de estabilización de
referencia;
Que el trámite cuenta con la
intervención de Fiscalía de Estado, de acuerdo al Dictamen Nº 0849/05;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase
el artículo 10º del Anexo “A” del Decreto Nº 0552/97, reglamentario de la Ley
Nº 11273, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 10º.- Las personas físicas o jurídicas sujetas a registración (artículo 7º), excepto las previstas en 4) y
5), se clasifican a los efectos del pago del arancel y la carga horaria
Profesional en las siguientes categorías:
Categoría A) Quedan comprendidas las
personas físicas y jurídicas cuyo Ingresos Brutos Anuales, sean iguales o
superen los PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), debiendo abonar en este caso
PESOS SEISCIENTOS ($ 600) en concepto de arancel.
Categoría B) Se encuentran incluidas
las personas físicas y jurídicas cuyos Ingresos Brutos Anuales sean inferiores
a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) iguales o superiores a PESOS UN MILLON
QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000). El arancel a abonar será de PESOS CUATROCIENTOS
($ 400).
Categoría C) Comprende a las personas
físicas y jurídicas que declaren Ingresos Brutos Anuales inferiores a PESOS UN
MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000). El arancel se fija en PESOS DOSCIENTOS ($
200).
Cuando en la declaración jurada de
ingresos brutos se encontraren incluidos otros rubros ajenos a la
comercialización de productos fitosanitarios que contribuyan con idéntica
alícuota que aquellos, el solicitante deberá realizar una declaración jurada
ante el organismo de aplicación, manifestando cuál es el monto imputable a las
actividades alcanzadas por el artículo 2º de la Ley Nº 11273.
A los efectos de justificar los
ingresos brutos, se acompañará constancia de la declaración jurada presentada
ante la Administración Provincial de Impuestos o Dirección General Impositiva,
indistintamente.
En caso de desarrollar más de una
actividad sujeta a registro, se abonará un arancel único calculado sobre el
giro de la de mayor ingreso declarado.”
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
__________________________________________