ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N°
015/05 - GRAL.
Santa Fe, 23 de Noviembre de 2005.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en Expediente N° 15170-0055118-2 del registro del Sistema de Información
de Expedientes y las disposiciones del Código Fiscal (t.o.
1997 y modificatorias); y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 114 incisos m) y n) del
Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias)
establece en la suma de $ 300,00 (pesos trescientos) mensuales el monto máximo
de ingresos de discapacitados, ex-combatientes de la guerra de Malvinas y de
jubilados y pensionados, a efectos de acceder a las exenciones previstas en
dichos incisos;
Que, atento a las actualizaciones de
los montos de las jubilaciones y pensiones formulados con motivo de las nuevas
políticas salariales, resultó necesario adecuar el importe máximo citado a fin
de que la norma tuviera aplicación práctica, por lo que por Resolución General A.P.I. N° 013/04 del 29/09/2004
se elevó esa suma a $ 375,00 (pesos trescientos setenta y cinco);
Que de acuerdo a lo informado el
21/10/2005 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe,
el Poder Ejecutivo dispuso políticas salariales no remunerativas que determinan
que la jubilación alcance el importe de $ 456,00 (pesos cuatrocientos cincuenta
y seis), de acuerdo a lo establecido en artículo 18 de la Ley 12464;
Que el organismo consultado dejó
expresamente aclarado que hasta tanto no se reglamente la Ley 12464 se
encuentra vigente el Decreto N° 2261/04 del
08/11/2004 que establece en la suma de $ 308,00 (pesos trescientos ocho) la
jubilación mínima y en $ 250,00 (pesos doscientos cincuenta) la pensión mínima;
Que, en razón de lo expuesto y en uso
de las facultades que confiere a esta Administración el tercer párrafo del
artículo 115 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus
modificatorias), corresponde dictar un acto administrativo para dejar
establecido el nuevo monto máximo de ingresos, aplicable a los incisos m) y n)
del citado cuerpo legal;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Modificar el importe
límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 114 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias) para otorgar la exención de
pago de impuesto inmobiliario a los inmuebles cuya titularidad pertenezca a
discapacitados, ex-combatientes de la guerra de Malvinas y a jubilados y
pensionados, respectivamente, el que se fija en la suma de $ 462,00 (pesos
cuatrocientos sesenta y dos).
ARTICULO 2° - Establecer que la
presente Resolución General tendrá efecto a partir del 1 de diciembre de 2005.
ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
C.P.N. DANIEL VEGA
A/c Ad. Prov. de Impuesto
S/C 34644 Dic. 5
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