picture_as_pdf 2018-11-05

BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.

PILAY S.A. – PILARES


COMUNICADO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, Grupo: F11 Contrato Nº 194 suscripto en fecha 07/09/2012 entre BAUEN ARQUITECTURA SRL - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Carunchio Franco Jesús ha sido extraviado por el mismo.

$ 225 373313 Nov. 5 Nov. 9

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MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


TRIBUNAL DE FALTAS


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la señora Jueza de Faltas Nº 7 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipalidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/HIGA HNOS SOC. MERCANTIL COLECTIVA s/INFRACCIÓN ORD. 7882 (ACTAS Nº 684847, Nº 659351, Nº 636958 y Nº 640963)“ se ha dispuesto “Santa Fe, 29 de octubre de 2018. ...Cítese a la firma Higa Hnos. Soc. Mercantil Colectiva mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, para que comparezca a la audiencia de fecha 28 DE, NOVIEMBRE DE 2018, en el horario de 8 a 13 hs., a los efectos de ser escuchado en relación” a la imputación efectuada en acta de infracción Nº 684847 de fecha 11/01/2018, Nº 659351 de fecha 09/05/2015, Nº 636958 de fecha 23/08/2016 y Nº 640963 de fecha 03/10/2016, en la que se le imputa: “Falta corte de malezas y limpieza gral. en el inferior y vereda del lote de su propiedad” sito en calle Moreno 2361 (Padrón 0015416) de esta Ciudad, en infracción al art. 31 bis de la Ordenanza N° 7882, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se procederá a dictar sentencia, sin más trámite, teniendo por acreditadas las infracciones (conf. Art. 40. C.M.F.). Notifíquese.” Fdo.: Dra. María Soledad Reinante. Juez de Faltas.

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MUNICIPALIDAD DE

CAÑADA DE GÓMEZ


ORDENANZA Nº 9286


Art. 1: Ratifícase la plena adhesión y vigencia de las disposiciones de la Ley Nº 11.273 y concordantes y su Decreto Reglamentario Nº 552/97.

Art. 2: Establecer como límite de la planta urbana a los efectos de la aplicación de la Ley Provincial Nº 11.273 sus modificatorias y del Decreto reglamentario, el sector demarcado en plano que se adjunta y forma parte integrante de la Presente (Anexo I).

*Los límites se describen a continuación:

LA ZONA URBANA COMPRENDE:

Avda. Santa Fe desde camino público ubicado a 340 m de Avda. A. del Valle hacia el Este hasta el camino público ubicado a 393 m de calle Ayacucho hacia el Este; por este camino hacia el Norte hasta límite norte de los lotes 1 al 8 del plano 74987/51; y por este límite hasta calle Ayacucho; .por calle Ayacucho hacia el Norte hasta calle La Plata; por calle La Plata hasta calle Alem; por esta última hacia el Sur hasta proyección calle Avda. Argentina; por esta proyección hacia el Oeste hasta Ruta Prov. 19-S; por ésta hacia, el Sur hasta la intersección con las vías del FFCC; acompañando el trazado de las mismas con dirección SE hasta interceptar Av. Santa Fe; desde esta intersección, por Av. Santa Fe con dirección hacia el Oeste hasta la prolongación de Ruta Prov. 19-S; por esta última hacia el Norte hasta llegar al límite Norte del Lote B2 del plano 137532/96; por este límite hacia él Oeste hasta el límite Oeste del mismo lote; por este limite con dirección Sur hasta llegar a Av. Santa Fe; por ésta con dirección hacia el Oeste hasta el limite Oeste del lote 1 del plano 1622/57, siguiendo por este último hasta el límite sur del mismo lote; por este límite hacia el Este hasta el camino público en coincidencia con la Ruta 19-s; por este camino hasta el límite Sur del lote 1D del plano 126615/88; continuando por esta línea hacia el Este hasta interceptar las vías del FFCC; continuando el trazado de las vías hasta interceptar calle México; de ahí por esta última calle hacia el Sur hasta calle Saavedra; de esta última hacia el Oeste hasta calle Latinoamérica; por esta última y hacia el Sur hasta calle Rawson; por esta última calle con dirección hacia el Este hasta calle México; por México con dirección Sur hasta calle Castelli; por Castelli hacia el Este hasta calle Chuquisaca; por esta última y con dirección hacia el Sur hasta calle Colombia; tomando esta última hacia el Este hasta calle Pringles, por esta ultima y con dirección Norte hasta Castelli, tomando esta ultima con dirección este hasta calle San Lorenzo y siguiendo su recorrido por ésta hasta calle Lavalle girando por ésta hacia el Este hasta el camino público que se encuentra a 340 m de calle Avda. A. del Valle;.y por esta última calle hacia el Norte hasta llegar a Avda. Santa Fe cerrando el polígono.

Art. 3° - Se prohibe en el ejido urbano de Cañada de Gómez la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y especies vegetales en todos los predios de la zona urbana, ubicados en el municipio de Cañada de Gómez, ya sean de dominio público o privado.

Art. 4° - Establecer los límites agronómicos de la planta urbana de la ciudad de Cañada de Gómez en los siguientes parámetros:

4.1.- Se establece una franja agronómica de 150 metros contados desde los límites demarcados en el plano del art. 2. en la cual no se podrán utilizar y/o aplicar productos fitosanitarios; cualquiera sea su clase.

4.2.- En la franja comprendida a partir de los 150 metros de la planta urbana y hasta 3000 metros de la misma, siempre considerando los limites demarcados en el plano del art. 2, se podrán realizar aplicaciones conforme los términos de la Ley 11273, modificatorias y su Decreto Reglamentario, con las siguientes restricciones.

4.2.1.- Se prohibe la aplicación terrestre de productos toxicológicos Clase II (banda amarilla) en un radio de 1500 metros contados desde la zona delimitada en el Art. 2°.

4.2.2.- Prohíbase el uso de productos fitosanitarios tóxicos y muy tóxicos (color de banda roja clase 1a y 1b) dentro de un radio de los 3000 metros contados desde la zona delimitada en el Art. 2.

4.2.3.- Prohíbase la aplicación de los productos fitosanitarios volátiles o que se comportan en fase gaseosa, en la zona restringida que abarcan un radio de 3000 metros contados desde la zona delimitada en el Art. 2°:

INSECTICIDAS: Dimetoato, Endosulfán, Clorpirifos, Fenitrohion, Pirimicarb, Acefato, Profenofos.

HERBICIDAS: 2 -4D en toda su formulación; Acetoclor, Metalaclor, Picloram, triclopir

4.2.4 - Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios, cualquiera sea su clase, en un radio de 3000 metros contados desde la zona delimitada en el Art. 2; estableciéndose las siguientes excepciones:

a) La aplicación aérea de productos fitosanitarios de clases toxicológicas C y D podrá realizarse dentro del radio de los mil (1000) metros cuando, en razón de las condiciones del terreno donde se encuentre implantado el cultivo o debido al estado de desarrollo del mismo, resulte imposible, según recomendación de profesional autorizante, realizar la aplicación con equipos terrestres.

b) La aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica B sólo, podrá efectuarse dentro del sector comprendido entre los mil (1000) metros y los tres mil (3000) metros, cuando además de presentarse las condiciones señaladas en el inciso anterior, no. existieren en el mercado productos equivalentes de clases toxicológicas c o D.

4.2.5.- Prohíbase el uso de coadyuvantes a base de nonilfenol, etoxiliados aplicados al tanque del equipo de aplicación, por tratase sustancias capaces de alterar el sistema hormonal humano, en todo el distrito urbano y rural de Cañada de Gómez.

Art. 5.- Los límites y prohibiciones establecidos en el art. 4° de la presente se aplicarán a los establecimientos educativos rurales durante los periodos en que se dicten clases.

Art. 6°.- Autorizar, al DEM, a ofrecer, al Gobierno Provincial, Dirección Provincial de Sanidad Vegetal u organismo que lo reemplace (ley 11.273 y modificatorias), la cesión de oficinas para un mejor ejercicio de sus funciones propias de fiscalización y control de las actividades de aplicación de fitosanitarios.

Asimismo se encuentra facultado el DEM para ofrecer apoyo y colaboración a los funcionarios y/o empleados del Gobierno de Santa Fe en el momento en realicen sus funciones propias, poniendo a disposición la información que cuente que pudiere ser de utilidad.

Art. 7: Crease el Registro Municipal de Profesionales Agrónomos, el cual será llevado por la Guardia Urbana Municipal. Podrán inscribirse en el mismo todos los profesionales que cuenten con título habilitante de Ingeniero Agrónomo”, y cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 11273 y modificatorias.

Los productores y/o aplicadores de fitosanitarios que deban utilizar dichos productos a una distancia menor de 1000 metros del Área delimitada en el art. 4 y/o de escuelas rurales, deberán contratar en forma particular y a su cargo a un profesional Registrado, a los fines de que confeccione un informe circunstanciado de la o las aplicaciones efectivamente realizadas (producto utilizado, clase, dirección de los vientos, equipo utilizado, inscripción del aplicador y del equipo, entre otras cuestiones). Dicho informe será entregado a la Municipalidad dentro del plazo de 48 horas de la verificación para su inmediata remisión al Órgano Provincial en el domicilio que obligatoriamente deberá constituir en esta ciudad. El informe presentado por el profesional del Registro, será considerado como colaboración externa al Órgano de control provincial. La presente no significa modificación alguna en materia de facultades legales del órgano de control y fiscalización dependiente del gobierno de la Provincia de Santa Fe, atento la indelegabilidad de las mismas. El Municipio podrá proveer al Ingeniero responsable de la constatación de: un anemómetro, manga de viento portátil y planilla de registro, debiendo en tal caso solicitarse al Municipio, en oficina de Guardia Urbana, con una anticipación no menor a 24 horas hábiles a la realización de la tarea. El productor agropecuario notificará la fecha y hora de realización de la práctica, al Ingeniero Agrónomo responsable de la constatación, con un plazo mínimo de 24 horas de anticipación. Todo productor agropecuario que se encuentre dentro de los 1.000 metros desde el límite de la planta urbana, tendrá que inscribirse en el registro de productores, a los fines del cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 8: Prohíbase la circulación y permanencia dentro de los límites del radio urbano de equipos terrestres dé aplicación de productos fitosanitarios. El ingreso de equipos al ejido urbano, con el fin de su reparación, requerirá su acondicionamiento previo, mediante vaciado del tanque y lavado del equipo completo.

Art. 9 - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE INFRACCIONES y COMUNICACIONES: Atento a que la tarea de control y fiscalización es competencia indelegable de la autoridad de aplicación de la ley provincial Nº 11.273 - art. 23° y concordantes del decreto reglamentario N° 552/97; la autoridad Municipal asume el carácter de colaborador en el procedimiento de verificación del cumplimiento de la referida Ley, sus modificatorias, reglamentaciones y de la presente ordenanza. En tal carácter, ante la verificación de un hecho contrario a las referidas normas o de comunicaciones cursadas por parte de los productores y/o aplicadores se procederá de conformidad a las siguientes reglas:

9.1.- La Secretaría de Gobierno procederá a solicitar al Organismo de control y, fiscalización establecido por la Ley 11273, a que constituya un domicilio electrónico proporcionando al Municipio una dirección de correo electrónico apta para la recepción de notificaciones, y asimismo se le solicitará, al organismo Provincial que constituya un domicilio legal en jurisdicción de Cañada de Gómez a los fines de la entrega de material e información útiles para que el Organismo de control cumpla sus funciones.

9.2.- A las direcciones de correo electrónico que fueren informadas por el Organismo de aplicación, la Guardia Urbana deberá notificar de cualquier hecho y/o infracción que hubiere constatado y/o detectado, dentro del plazo 48 horas, hábiles, pudiendo remitir copias escaneadas de las actuaciones, conforme a lo establecido por el Art. 36 de la Ley 11273.

9.3.- A la misma dirección de correo se elevarán las recetas agronómicas recepcionadas como así también el informe sobre la aplicación realizada en los términos del art. 7 de la presente ordenanza.

Art. 10.- Los establecimientos destinados a deposito o almacenamiento de productos fitosanitarios, deberán adecuarse a las siguientes condiciones.

10.1. - UBICACIÓN: a) Deberán estar ubicados a una distancia en línea recta no menor a cien (100) metros respecto a establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación (clubes, estadios deportivos, etc.).

b) Deberá existir una- distancia mínima de tres (3) metros respecto a propiedades vecinas no contempladas en el punto a).

Deberán observarse los requisitos mencionados en los incisos a) y. b) tanto para los depósitos ubicados en zona urbana como rural.

10.2.- CONDICIONES EDILICIAS:

a) Pisos: Deberán ser impermeables con pendientes que permitan colectar líquidos destinados a una cámara con una capacidad mínima no inferior a cuatro (4) metro cúbicos, que a su vez dispondrá de un sistema eléctrico manual de evacuación. Quedando terminantemente prohibida su conexión con cursos de agua o canales que desagoten en cursos de agua.

b) Ventilación: Las ventanas deberán ubicarse a una altura mínima de dos (2) metros sobre el nivel del piso y corresponde un (1) metro cuadrado de ventilación por cada siete (7) metros de pared. En caso que la superficie del depósito sea de cien (100) metros cuadrados o mayor deberá disponerse de un sistema de ventilación forzada. Los portones tendrán un ancho mínimo de cuatro (4) metros y una altura no inferior a tres metros con cincuenta (3,50).

c) Iluminación eléctrica: La instalación deberá ser anti-incendio y las cajas que contienen llaves deberán poseer tapas. Los cables y artefactos de iluminación deberán estar aprobados conforme a las normas de seguridad industrial usuales y habituales en el mercado, estos elementos de iluminación deberán estar ubicados a una distancia no menor de dos (2) metros por sobre la estiba más alta.

d) Elementos de seguridad:

1) Extinguidotes de incendio en cantidad necesaria.

2) Elementos de protección, casco, guantes impermeables y máscaras con filtros apropiados para plaguicidas.

e) Los depósitos no tendrán en su interior cocinas, baños, o vestuarios, o cualquier otra habitación destinada a, permanencia del personal, aún en caso de vigilancia.

10.3.- PRODUCTOS:

Se deberá presentar DDJJ, con listado de los productos a almacenar, los cuales deberán ser clasificados conforme la Ley Nº 11273, Ley 11354 y Decreto Reglamentario 0552/97.

10.4.- PROFESIONAL RESPONSABLE:

Se deberá designar un Ingeniero Agrónomo responsable, el cual deberá participar ante cualquier requerimiento que el municipio efectivice.

10.5.- DOCUMENTACIÓN:

a) Instrumentos de constitución de la persona jurídica, y estatutos actualizados al momento de la presentación.

b) Poder extendido por escribano público o constancia del Registro Público de Comercio que acredita la representación del firmante.

c) Comprobante de inscripción en el Registro de Expendedores ante la Dirección de Sanidad Vegetal y/o autoridad competente.

d) Comprobantes de inscripción ante AFIP y API.-

10.6.- La habilitación municipal de los locales destinados a depósito o almacenamiento de productos fitosanitarios se otorgará, previa acreditación del solicitante de encontrase inscripto en el registro público respectivo por ante la autoridad de aplicación de la ley 11.273, en los términos y condiciones establecidos en dicha norma y en los arts. 7° y sigs. del Decreto reglamentario N° 552/97.

Art. 11 - Prohíbase la radicación, en la Sección Urbana de Cañada de Gómez, de nuevos establecimiento destinados a la elaboración, fraccionamiento y depósito de productos fitosanitarios.

Art. 12 – Las conductas reprochables y las sanciones pertinentes serán en todos los casos las establecidas en la ley 11.273, modificatorias y decretos correspondientes.

Su aplicación se efectuará por los organismos provinciales competentes según las normas referidas.

Art. 13 - Derógase toda disposición que se oponga expresa o tácitamente a la presente.

Art. 14 - La presente ordenanza, tendrá vigencia a partir de su promulgación.

Art. 15 - Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.

CAÑADA DE GÓMEZ, 25 de Octubre de 2018.

INTENDENCIA, 29 de octubre de 2018.

POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal, cúmplase, publíquese, comuníquese y dése al R.M.

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