picture_as_pdf 2018-11-05

SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 478


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30/10/18

V I S T O:

El expediente Nº 15152-0107762-9 del SIE inicado por la Subdirección Provincial y Coordinación Zona Sur de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en la que dan cuenta de incumplimientos incurridos por la empresa Box Custodia de Archivos S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que el expediente se conforma con notificación de los inconvenientes cursada mediante Carta Documento a la firma (Correo Argentino N° CDD 30230537)y recibida en 22 de marzo de 2018 (vide fs. 3, 4 y 5); que no fue replicada por la firma, según constancias de autos;

Que consta que los incumplimientos fueron consignado en el CRDS y ello derivo en aplicación de multas contra la facturación presentada por la misma, habiéndose consignado la cantidad de expedientes insatisfechos (vid. fs. 16/18 y ss);

Que venidas directamente a consideración del Coordinador General de Asesoría Letrada de ésta Subsecretaría, informó que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la gestión en su Capítulo 9 y numeral 9.1 “Penalidades por Incumplimientos” dice: “… Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades por incumplimiento del servicios, la falta de prestación del mismo de conformidad a las condiciones establecidas, dará lugar a la aplicación…”; de lo que deviene que, para la firma bajo análisis, los retrasos e incumplimientos en las entregas de documental bajo su custodia resultaba obligatorio cumplimiento;

Que la gestión fue la Licitación Pública N° 07/2016 y su adjudicación derivo en la rúbrica del Contrato Público N° 14.629 y N° 15774;

Que si bien la infracción cometida resultaría leve y cabe inferir no fue dolosa, la cantidad de expedientes insatisfechos devienen inexcusables los atrasos y por ende incumplimientos incurridos;

Que si bien se evalúa como atenuantes, la inexistencia de sanciones en el Registro de Proveedores las faltas cometidas resultan graves;

Que corrido traslado para que la proveedora ejerza su descargo según constancias de fs. 52 y 53, y transcurrido un lapso prudencial, la misma no ejerció su derechos de defensa;

Que las faltas cometidas resultan injustificables y punibles, por cuanto es un deber de todo proveedor de la Administración Pública provincial brindar fiel cumplimiento del pliego de bases y condiciones particulares y contrato suscripto;

Que en éste estado, quedan las actuaciones a consideración de ésta Coordinación General para emitir opinión letrada sobre el análisis disciplinario del proveedor;

Que en tal sentido, corresponde ponderar que resulta obligación formal e ineludible de todo contratista de la Administración Pública provincial prestar regular y pronto cumplimiento de las obligaciones asumidas. Asimismo se evalúa que no los producidos perjuicios concretos serían leves para la jurisdicción;

Que a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS SA, CUIT 30-70458237-0 con domicilio sito en Barrio El Palmar Ruta Nacional № 19, Km. 3 y ½ de la ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba), le corresponde como medida disciplinaria, de conformidad a lo establecido por el Decreto 1104/16 reglamentario del Art. 142 en su título Sanciones, numeral 3.b.b, la imposición de SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN ante el Registro Único de Contratistas y Proveedores del Estado provincial y dependiente de ésta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes;

Que la sanción de suspensión no conlleva la pérdida de la condición de inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, por lo cual una vez transcurrido el plazo de la sanción o dejada sin efecto la misma el proveedor o contratista en forma automática quedará habilitado para contratar con la Provincia;

Que la medida además, no implica la interrupción de contratos en curso de prestación que registrare como así tampoco el cobro de los servicios prestados;

Que de acuerdo a lo establecido por la reglamentación del art. 142 numeral 3.2 in fine la sanción debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y consignarse e informarse por el Registro de Proveedores en los informes que emita respecto a dicha empresa;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/2016, Decreto N° 2233/16 Art. 2 inc b); del Decreto Nº 3720/17;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aplíquese a la firma BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS SA, CUIT 30-70458237-0 con domicilio sito en Barrio El Palmar Ruta Nacional № 19, Km. 3 y ½ de la ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba), como medida disciplinaria, de conformidad a lo establecido por el Decreto 1104/16 reglamentario del Art. 142 en su título Sanciones, numeral 3.b.b, la imposición de SEIS (6) MESES DE SUSPENSIÓN ante el Registro Único de Contratistas y Proveedores del Estado provincial y dependiente de ésta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 26936 Nov. 5 Nov. 6

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COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL


REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Diario “El Litoral”, en fecha MARTES 6 y MIERCOLES 7 de NOVIEMBRE de 2018, a las siguientes personas:

REGION I - NODO RECONQUISTA

DEPARTAMENTO: GRAL OBLIGADO - LOCALIDAD: EL ARAZA

Se hace saber que los edictos publicados de los tramites iniciados por los vecinos de la localidad de EL ARAZA Dpto General Obligado, localizados sobre el inmueble empadronado en el numero de partida de impuesto inmobiliario 03-21-00-018323/0056-8 cuyo dominio obra inscripto bajo el Tomo 84 Par, Folio 385, Numero 37317 del año 1955 Dpto General Obligado sección Dominio del Registro General de la Propiedad de Inmuebles de Santa Fe se ha consignado por un error involuntario como numero de plano el 21021/2018, siendo el correcto el "210217/2018".”

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

1.- NESTOR ALFONSO FARIAS, CARLOS FRANCISCO FERRARIS, LYDIA KNIEPER DE BERRAZ MONTYN, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VENEZUELA N° 10310, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 18 Manzana H Plano N.º 4991MU/1958, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-133789/0414-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 203 Par F° 501 N° 12004/1957, Tomo 218 Impar F° 1811 N° 43971/1959 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089608-4, Iniciador: RAMIREZ JULIA.

2.- MENDOZA JOSE LUIS, FURRER MIRTA GRACIELA DE MENDOZA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JAVIER DE LA ROSA N° 5290, de la localidad de: SANTA FE, identificado como: Lote 1 Manzana 7552B Plano N.º 97707/1981, Partida Inmobiliaria Nº 10-11-06-132579/0009-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 466 Par F° 7191 N°90972/1985 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087963-0, Iniciador :MOURULLO ADRIANA MABEL.

REGION III - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME

3.- MARIO PIMPINELLA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MORENO N° 1232, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 4 Manzana B Plano N.º 24148/1958, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-140361/0004-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 340 Par F° 775 N° 4099/1976 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089606-2, Iniciador : GODOY ALBERTO FEDERICO.

4.- ESTEBAN JOSE BARBERIS, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: OBISPO GELABERT N° 4028, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 15 Manzana 7 Plano N.º 120740/1992, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142771/0014-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 519 Impar F°187 N°1733/1989 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0087964-1, Iniciador : MAINA SANDRA ADRIANA.

5.- JUAN SANTOS CARRARA (½ parte indivisa), ORLANDO ANGEL GIORGI (¼ parte indivisa), NESTOR ANTONIO CARRARA (¼ parte indivisa), Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CENTENARIO N° 1059, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 8 Manzana 145 y/o 10-11-1219 Plano N.º 16921/1954, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-140370/0015-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 186 par F° 1905 N°41470/1954, Tomo 200 Par F° 2083 N° 51628/1956 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0074888-0, Iniciador: ALMIRON RICARDO ALBERTO.

6.- ANA MARIA FONTANARROSA DE COSTA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MONTEAGUDO N° 4755, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 27 Manzana 10 y/o 4732E Plano N.ºDUP. 818, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/2908-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 300 Impar F° 2082 N° 14939/1971 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0035876-8 ag. 01501-0060631-1, Iniciador: GOMEZ PAULINA ZUNILDA.

7.- EDITH MAGDALENA MARCONETTI DE VICARIO, COLMAR SOCIEDAD ENCOMANDITA POR ACCIONES, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: A. DEL VALLE N° 2104, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 17 Manzana 3021 Plano N.º 97656/1981, Partida Inmobiliaria Nº10-12-00-142917/0043-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 231 Impar F° 2351 N° 62680/1961, Tomo 273 Par F° 38 N° 379/1968 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0086494-8, Iniciador: ARGUELLO RUBEN ATILIO.

8.- ANA ANGELA FRANCIA MINETTI, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CIBILS N° 4265, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 3 Manzana 8 Plano N.º 10469/1951, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142627/0022-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 137 Impar F° 190 N° 5854/1946 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075403-2, Iniciador :DELGADO DELIA YOLANDA.

9.- ADOLFO JOSE RABAGLINO, JUAN CARLOS RIVAROLA, ANIBAL DAMIAN MONTEAGUDO, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE SAENZ PEÑA N° 2908, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 4 Manzana FRACCION “A” Plano N.º 29324/1960, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142705/0011-3 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 224 Par F° 1835 N° 49398/1960, Tomo 254 Par F° 1153 N° 9698/1965 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089528-1, Iniciador: LOPEZ MARTA BEATRIZ.

10.- JUAN RODOLFO CHEMES, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 12 DE SEPTIEMBRE N°800, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 12 Manzana D Plano N.º 7362/1950, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142977/0037-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 154 Par F° 195/6 N° 1924/1949 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075678-6, Iniciador :ALVAREZ MARCOS JOSE.

11.- JUAN RODOLFO CHEMES, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ECHEVERRIA N°3684, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 19 Manzana D Plano N.º 7362/1950, Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-142977/0044-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 154 Par F° 195/6 N° 1924/1949 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0063016-7, Iniciador :ALVAREZ PEDRO ISMAEL.

12.- FELIX ROQUE VIDAECHEA, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: REPUBLICA DE CHILE N°3987, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 1 Manzana 4 Plano N.º 10469/1951, Partida Inmobiliaria Nº10-12-00-142593/0005-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 228 Impar F° 856 N° 22509/1961, Tomo 236 Par F° 1743 N° 9406 bis/1962 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0076208-6, Iniciador: RAMIREZ SILVANA ESTER.

13.- ANGELA MARIA ORESTA NOTARI DE GILES, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE N° 3420, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 12 Manzana 3 Plano N.º 10953/1952, Partida Inmobiliaria Nº10-12-00-142684/0009-2 y cuyo dominio obra inscripto en:Tomo 397 Impar F° 2066 N° 45245/1981 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0088212-8, Iniciador :CABALLERO TERESA.

14.- MARIA INES DURAN DE MARTINEZ DUFUOR, EDUARDO MARCELINO HAYTOR MARTINEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LIBERTAD N° 2467, de la localidad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 22 Manzana K Plano N.º 5070/1936, Partida Inmobiliaria Nº10-12-00-142279/0001-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 150 Par F° 1626/28 N° 41219/1948 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0089605-1, Iniciador :DIAZ MARIA VANESA.

S/C 26907 Nov. 5 Nov. 7

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TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA NRO. 3


DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS


Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3 de la ciudad de Santa Fe, Dres. Susana Romero y Fabio Della Siega, se ha dispuesto poner en conocimiento , a los efectos que pudieren corresponder, lo siguiente: “Santa Fe, 24 de octubre de 2018. VISTOS Y RESULTA: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Tribunal Colegiado Nro. 3 con asiento en la ciudad de Santa Fe, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y, CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaría, correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático -el cual se implementó en el año 2000, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a la destrucción de aquellos sobres reservados en Secretaría con una antigüedad mínima de diez años a la fecha. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el Boletín Oficial y dos avisos en el diario “El Litoral” dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten en la sede del Tribunal de Lunes a Viernes de 8 a 12 horas durante los cinco días hábiles siguientes a la última publicación de edictos a fin de efectuar el requerimiento pertinente. Por los expuesto, RESOLVEMOS: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría con una antigüedad mínima de diez años a la fecha, correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio a fin de que los posibles interesados en la documental -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten en la sede del Tribunal de Lunes a Viernes de 8 a 12 horas durante los cinco días hábiles siguientes a la última publicación de edictos. 3) Publicar edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días y dos avisos en el diario El Litoral, un día miércoles y un domingo. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Susana Romero (jueza) - Dr. Fabio Della Siega (juez) - Dr. Adolfo Drewanz (Secretario).”

S/C 26915 Nov. 5 Nov. 7

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0070


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 OCT 2018

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0157508-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Frontera suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Frotera celebró el respectivo convenio en fecha 19 de Julio de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7073, Folio Nº 043, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Municipalidad de Frontera afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Frontera de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Frontera para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado Municipio de Frontera, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7073, Folio Nº 043, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de Frontera para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Municipio afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. La clave de identificación para el personal es:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0674 17.583.779 SANTECCHIA, Gerardo Rubén

IT0675 17.372.191 LESCANO, Gustavo Ramón

IT0676 13.920.031 LESCANO, Miguel Ángel

IT0677 13.920.031 ECHENIQUE, Adrián Aldo

IT0678 13.150.737 ASSUN, Juan Alberto

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 26924 Nov. 5 Nov. 7

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RESOLUCIÓN Nº 0071


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 OCT 2018

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0207416-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Ceres suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Ceres celebró el respectivo convenio en fecha 19 de Julio de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7076, Folio Nº 045, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Municipalidad de Ceres afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Ceres de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Ceres para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado Municipio de Ceres, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 7076, Folio Nº 045, Tomo XIII y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar la clave de identificación (ID) para el personal designado por la Municipalidad de Ceres para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. La clave de identificación para el personal es:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0670 29.240.676 ALTAMIRANO, Verónica

IT0671 26.845.007 GOROSITO, Silvina Rosana

IT0672 28.762.257 MALDONADO, Marcelo Eduardo

IT0673 30.003.412 TREJO, Alcides Omar

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO LUIS PEVERENGO

SUBSECRETARIO

COORDINACION DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 26925 Nov. 5 Nov. 7

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