LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD
DEL ESTADO
(L.I.F. S.E.)
CONCURSO PÚBLICO Nº 001/15
El LABORATORIO INDUSTRIAL FARMACÉUTICO SOCIEDAD DEL ESTADO (L.I.F. S.E.) convoca al CONCURSO PÚBLICO Nº 001/15 para contratar servicio de asesoramiento y control interno de Higiene y Seguridad Industrial, según especificaciones y pliegos agregados al legajo nº 335/15.
Fecha límite de presentación de ofertas y acto de apertura: Concurso Público Nº 001/15: Martes 17 de noviembre de 2.015 a las 11:00hs , en la sede del L.I.F. S.E., Bvard French Nº 4950, Santa Fe, Argentina.
Pliego de bases y condiciones y consultas: sin costo ($0).
Garantía de mantenimiento de oferta: 10% del monto total de la oferta.
Más información en www.lif-santafe.com.ar
S/C 16077 Nov. 5 Nov. 10
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DIRRECCIÓN PROVINCIAL
DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ
ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
DE LA CIUDAD DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos "s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL - FERRATO CELESTE, Expte. N° 01503-0001704-9 (Signa 3283); se notifica a la Sra. María José Froia, D.N.I. N° 26.380.508 de la Disposición Nº 000179 de fecha 30 de octubre de 2015. Se transcribe la disposición: "Santa Fe, 30 de octubre de 2015. DISPOSICIÓN N° 000179. VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincia] N° 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial Nº 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niña CELESTE FERRATO, 14 años de edad, DNI N° 43.377.289, nacida el día 4 de junio de 2001, de la cual resultan responsables; en el carácter de progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. María José Froia, D.N.I. N° 26.380.508, con domicilio real desconocido y el Sr. Federico Marcelo Ferrato, D.N.I. N° 22.087.335, domiciliado en calle Juan del Campillo 2440, dpto.4, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto que los progenitores de la adolescente sean privados de la responsabilidad parental y se designe a la Sra. Delia Giménez como tutora de Celeste Ferrato.- ARTICULO 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia, en coordinación y articulación con los profesionales de los Equipos de Salud Mental, de la Institución en donde se encuentra alojada y Dirección de Inclusión para Personas con Discapacidad.- ARTICULO 3: Desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente.-ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: M. Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: "Ley provincial N° 12.967. ... ARTÍCULO 60: RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentario N° 0619/2010 ... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ... ARTICULO 62: Recursos El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior." Por lo que queda Ud. de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe 30 de octubre de 2015.
S/C 276705 Nov. 5 Nov. 9
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DIRECCION PROVINCIAL
DE PROMOCION DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
ROSARIO
NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo Nº 2602“ Ochoa María Belén ,DNI 46.372.485 s/ Solicitud de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional” ”se hace saber a al Sr. Ochoa Ernesto con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo Nro 95/15 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 25 de Setiembre de 2015 , DISPOSICION N°95/15. VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE:-1.- DICTAR ACTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos de Urgencia adoptada oportunamente en relación a la niña Ochoa María Belén , DNI N° 46.372.485, nacida en fecha 07 de Enero de 2005, hija de Figueroa Silvia , DNI N° 17.849.221 , actualmente detenida en el Instituto de Recuperación de Mujeres Nro 5 sito en calle Ingeniero Thedy 375 de la ciudad de Rosario y de Ochoa Ernesto ; con paradero desconocido.2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, la medida definitiva sugerida fundadamente por el Equipo Interdisciplinario Noroeste en cuanto a que la niña sea pueda acceder a una Tutela Legal en favor de su abuela, la Sra Gómez Hilda Obdulia; en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 (mod. Ley 13237) y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3- DISPONER, notificar la resolución definitiva de la medida excepcional a los progenitores en el domicilio denunciado.
4.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado de Familia interviniente.-5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra Piemonte Fabiola, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
S/C 16082 Nov. 5 Nov. 9
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos administrativos Nº 8082, 8954 y 8955 “ Quintana Lucas Daniel y/o s/ Solicitud de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional” ”se hace saber a la Sra. Tuama Laura Veronica con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo Nro 84/15 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 25 de Agosto de 2015 , DISPOSICION N°84/15. VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños QUINTANA LUCAS DANIEL, DNI 51.012.441, nacido el 09/03/2011;QUINTANA ZAIRA, DNI 52.368.328, nacida el 03/03/2012 y SOSA ISMAEL DAVID , DNI 48.607.150 nacido el 23/08/08; todos hijos de Tuama Laura Verónica ,DNI 32.959.648 ; el niño Ismael David es hijo además del Sr. Sosa Francisco Mariano, DNI: 29.926.094, y los niños Lucas Daniel y Zaira son hijos del Sr. Quintana Cristian Daniel, DNI 36.770.585 . La Sra Tuama Laura Verónica y el Sr Quintana se domicilian en calle Pje. 1834 N° 5886 de la ciudad de Rosario; en tanto el Sr Sosa Francisco Mariano se domicilia en Cochabamba 7349 de esta ciudad;2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas fundadas por el Equipo Interdisciplinario de Distrito Oeste en cuanto a que los niños puedan acceder a una Tutela en favor de su tía materna la Sra Tuama Beatriz, DNI 27.539.430 domiciliada en calle Comando 602 Nro 4095 de Rosario; en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.4.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos-5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.- Fdo Dra Piemonte Fabiola, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
S/C 16083 Nov. 5 Nov. 9
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos administrativos Nº 8082, 8954 y 8955 “ Quintana Lucas Daniel y/o s/ Solicitud de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional” ”se hace saber al Sr. Quintana Cristian Daniel,DNI 36.770.585 con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo Nro 84/15 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 25 de Agosto de 2015 , DISPOSICION N°84/15. VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños QUINTANA LUCAS DANIEL, DNI 51.012.441, nacido el 09/03/2011;QUINTANA ZAIRA, DNI 52.368.328, nacida el 03/03/2012 y SOSA ISMAEL DAVID , DNI 48.607.150 nacido el 23/08/08; todos hijos de Tuama Laura Verónica ,DNI 32.959.648 ; el niño Ismael David es hijo además del Sr. Sosa Francisco Mariano, DNI: 29.926.094, y los niños Lucas Daniel y Zaira son hijos del Sr. Quintana Cristian Daniel, DNI 36.770.585 . La Sra Tuama Laura Verónica y el Sr Quintana se domicilian en calle Pje. 1834 N° 5886 de la ciudad de Rosario; en tanto el Sr Sosa Francisco Mariano se domicilia en Cochabamba 7349 de esta ciudad;2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas fundadas por el Equipo Interdisciplinario de Distrito Oeste en cuanto a que los niños puedan acceder a una Tutela en favor de su tía materna la Sra Tuama Beatriz, DNI 27.539.430 domiciliada en calle Comando 602 Nro 4095 de Rosario; en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.4.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos-5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.- Fdo Dra Piemonte Fabiola, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
S/C 16084 Nov. 5 Nov. 9
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos administrativos Nº 8082, 8954 y 8955 “ Quintana Lucas Daniel y/o s/ Solicitud de Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional” ”se hace saber al Sr. Sosa Francisco Mariano, DNI: 29.926.094 con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo Nro 84/15 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “ Rosario, 25 de Agosto de 2015 , DISPOSICION N°84/15. VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños QUINTANA LUCAS DANIEL, DNI 51.012.441, nacido el 09/03/2011;QUINTANA ZAIRA, DNI 52.368.328, nacida el 03/03/2012 y SOSA ISMAEL DAVID , DNI 48.607.150 nacido el 23/08/08; todos hijos de Tuama Laura Verónica ,DNI 32.959.648 ; el niño Ismael David es hijo además del Sr. Sosa Francisco Mariano, DNI: 29.926.094, y los niños Lucas Daniel y Zaira son hijos del Sr. Quintana Cristian Daniel, DNI 36.770.585 . La Sra Tuama Laura Verónica y el Sr Quintana se domicilian en calle Pje. 1834 N° 5886 de la ciudad de Rosario; en tanto el Sr Sosa Francisco Mariano se domicilia en Cochabamba 7349 de esta ciudad;2.- SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas fundadas por el Equipo Interdisciplinario de Distrito Oeste en cuanto a que los niños puedan acceder a una Tutela en favor de su tía materna la Sra Tuama Beatriz, DNI 27.539.430 domiciliada en calle Comando 602 Nro 4095 de Rosario; en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.3- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de los niños en el domicilio por ellos denunciado.4.- DISPONER, notificar la resolución correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos-5.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente archívese.- Fdo Dra Piemonte Fabiola, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.
S/C 16085 Nov. 5 Nov. 9
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