picture_as_pdf 2014-11-05

DECRETO N° 3600


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 28 OCT 2014

VISTO:

El expediente N° 00108-0005255-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se propicia la modificación del Artículo 28° del Anexo II del Decreto N° 2420 de fecha 07 de noviembre de 2011, modificado por sus pares Nros. 2643/12, 2792/13 y 3056/13; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Artículo 28° fue incorporado al Anexo II del Decreto N° 2420 mediante el Artículo 23° del Decreto N° 2643/12; siendo luego modificado en su redacción mediante Decreto N° 3056/13;

Que dicho artículo fijó un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación de código de descuento para todos los sujetos comprendidos en el Artículo 1 del Anexo II, a favor de las entidades beneficiarias, en la forma de Costo Financiero Total (C.ET.) que permitiera determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, estableciendo a tal efecto que ni el C.F.T. ni la TNA (Tasa Nominal Anual) podrían exceder en cinco puntos las tasas informadas mensualmente por el Agente Financiero de la Provincia como aplicable a las operaciones de préstamos personales al sector público provincial, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento, en cada uno de esos conceptos;

Que, con motivo de la nueva normativa dictada por el Banco Central de la República Argentina relativa a los límites directos a las tasas cobradas por las entidades financieras (Comunicación “A” 5590), fueron recibidas sugerencias por parte de diversas entidades mutualistas, proponiendo la revisión de lo establecido en el mencionado Artículo 28° en el entendimiento de que, a la luz de esa nueva regulación, se vería perjudicada la viabilidad de los servicios financieros prestados por éstas;

Que el Subsecretario de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, previo análisis de la cuestión planteada por tales entidades y, en particular, de la normativa emitida por el Banco Central de la República Argentina, señala que mantener la redacción actual de ese dispositivo normativo implicaría una restricción adicional a las ya previstas por aquél, reduciendo el margen de las operaciones y poniendo en riesgo su rentabilidad y sustentabilidad financiera;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen N° 77/2014 no oponiendo reparo a la continuidad del trámite;

Que en virtud de lo expuesto resulta oportuno proceder a la modificación del Artículo 28° de la norma legal en cuestión, conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 27° del Decreto N° 2643/12;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Sustitúyase el Artículo 28° del Anexo II del Decreto N° 2420 de fecha 07 de Noviembre de 2011 (modificado por Decreto N° 3056/13), el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 28°: Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación de código de descuento para todos los sujetos comprendidos en el Artículo 1 del Anexo II, a favor de las entidades beneficiarias, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto, quedando exceptuado de la inclusión en el cálculo la cuota social de las entidades otorgantes cuando existieran, solo en aquellos casos que el otorgante justifique la prestación de servicios no financieros a sus asociados. Ni el C.F.T. ni la TNA (Tasa Nominal Anual) podrán exceder en cinco puntos las tasas de interés máximas aplicables conforme lo establezca el Banco Central de la República Argentina para el Grupo II como aplicable a las operaciones de préstamos personales del sector público provincial, que sean reembolsados a través del sistema de códigos de descuento, en cada uno de esos conceptos. Asimismo, queda establecido mediante el presente Artículo, que el cálculo del Costo Financiero Total de las operaciones respectivas, será efectuado a partir de que se produzca la incorporación de las mismas al sistema de captura de datos correspondiente”.

ARTICULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Rubén Dario Galassi

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