picture_as_pdf 2014-11-05

MINISTERIO DE ECONOMIA


DIRECCION GENERAL DE DESPACHO

Y SERVICIO INTERMINISTERIAL


NOTIFICACION


RESOLUCION N° 567 - SANTA FE, 22 DE SETIEMBRE DE 2014 - VISTO: … y; CONSIDERANDO: … ; POR ELLO: EL MINISTRO DE ECONOMIA RESUELVE: ARTICULO 1°: Recházase por extemporáneo el Recurso de Apelación Directa por ante el Poder Ejecutivo interpuesto por la firma “AGROTRACCION S.A.” (C.U.I.T. Nº 30-64035651-7), mediante apoderado, con domicilio fiscal en Ruta Nacional Nº 8 Km. Nº 368, de la ciudad de Venado Tuerto y con domicilio legal en calle Zeballos N° 1973, Piso 5°, de la ciudad de Rosario, ambos de la Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 676/06 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 12.071, tiene derecho de interponer formal Recurso de Revocatoria en un plazo de 10 días hábiles de la notificación, tal como lo establece el artículo 5° del Decreto N° 0916/08 con las formalidades previstas en el artículo 42° de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto-Acuerdo N° 10.204/58.” Firmado: Firmado por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

Nota: Hágase saber, que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 12071, tiene derecho de interponer formal recurso de revocatoria en un plazo de 10 días Hábiles de la notificación, tal como lo establece el Art. 5° del Decreto N° 916/08 con las formalidades previstas en el Art. 42° de la Reglamentación para el Tramite de Actuaciones Administrativas aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 10.204/58.

S/C 12147 Nov. 5

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16101-0143733-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2461 de fecha 08/05/2014 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infract. Alejandro Javier Borgmimo;, con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Ataliva, Provincia de Santa Fe de lo establecido en la Resolución N° 811 dictada el 21 de Agosto de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve: ARTICULO 1º.- Apruebe el Acta de Infracción Nº 2461 de fecha 08/05/2014, conforme la legislación vigente. ARTICULO 2°.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Jorge Horacio Ostertag, por apoderado contra el Acta Infracción Nº 2451 de fecha 08/05/2014 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden y eleva las actuaciones al M.O.P. y V. en virtud de la apelación planteada subsidiariamente. ARTICULO 3º.- Intimar a los infractores, conductor y transportista Jorge Horacio Ostertag, con domicilio en Almirante Brown 721 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, y cargador Alejandro Javier Borgmimo, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Ataliva, Provincia de Santa Fe, el pago de la multa, la cual asciende a la suma de $ 40.009,85 (Pesos cuarenta mil nueve con 85/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Belavtomaz, modelo BTM 54323, Dominio Chasis SGC 125 y Dominio Acoplado RSJ 443, siendo el conductor y transportista Jorge Horacio Ostertag, con domicilio en Almirante Brown 721 de la localidad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, y cargador Alejandro Javier Borgmimo, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Ataliva, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 40.009,85 (Pesos cuarenta mil nueve con 85/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.-

S/C 12152 Nov. 5 Nov. 6

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NOTIFICACION


EN relación a los autos administrativos Nº 16101-0142842-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2362 de fecha 27/02/14 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, a los infractores BLANCALEY S.A., con último domicilio conocido en Ruta 36 K744 de la localidad de San Agustín, Provincia de Córdoba y JAVIER ALBINO BILEISIS con último domicilio conocido en Av. San Martín 2641 de la localidad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 802 dictada el 21 de Agosto de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … ARTICULO 1°.- Rechazar recurso de revocatoria interpuesto por JAVIER ALBINO BILEISIS contra el Acta de Infracción 3362 de fecha 27/02/14 por los motivos invocados y disponga elevarlas actuaciones al M.O.P. y V. en virtud de la Apelación planteada subsidiariamente.- ARTICULO 2º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2362 de fecha 27/02/14, conforme la legislación vigente. ARTICULO 3º.- Intimar al Sr. MILESI JUAN CARLOS, en carácter de conductor, con domicilio en Mariano Moreno 2537 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe, al transportista Sr. BILEISIS JAVIER ALBINO con domicilio en Av. San Martín 2641 de la localidad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba y al cargador BLANCALEY S.A. con domicilio en Ruta 36 K744 de la localidad de San Agustín, Provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 58.150,60 (PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA CON 60/100), con mas el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 0716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Iveco, Modelo 450E33T, Dominio Chasis MFX 223, Dominio Semirremolque KFF 242, Sr. MILESI JUAN CARLOS, con domicilio en Mariano Moreno 2537 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe, el transportista Sr. BILEISIS JAVIER ALBINO con domicilio en Av. San Martín 2641 de la localidad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba y el cargador BLANCALEY S.A. con domicilio en Ruca 36 K744 de la localidad de San Agustín, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 58.150,60 (PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA CON 60/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 12151 Nov. 5 Nov. 6

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NOTIFICACION


En relación a loa autos administrativos Nº 16102-0032829-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2369 de fecha 08/05/14 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. Minutti Mario José, con último domicilio conocido en Hermana Carina 2154 de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe y/o Antonino Alzugaray 2343 de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe de lo establecido en la Resolución Nº 810 dictada el 21 de Agosto de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto …. y Considerando … Resuelve: ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2369 de fecha 08/05/2014, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor Sr. Minutti Mario José, con domicilio en Hermana Carina 2154 de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, y/o Antonino Alzugaray 2343 de la localidad de San Javier, provincia de Santa Fe, el transportista Sifo Germán Esteban, con domicilio en Calle Tucumán 5680 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y el cargador Viano Javier José María de la localidad de La Penca, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 75.465,83 (Pesos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco con 83/100) con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. N° 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Scania, Modelo 112, Dominio Chasis TCM 635, Dominio Acoplado FFN 449 siendo el conductor y transportista Sr. Minutti Mario José, con domicilio en Hermana Carina 2154 de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, y/o Antonino Alzugaray 2343 de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, el transportista Sifo Germán Esteban, con domicilio en Calle Tucumán 5680 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe; y el cargador Viano Javier José María de la localidad de La Penca, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $ 75.465,83 (Pesos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco con 83/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 12150 Nov. 5 Nov. 6

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NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0032749-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2457 de fecha 11/04/14 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al infractor Sr. GUERRA JORGE CIAUDIO D.N.I. N° 27.911.471, con último domicilio conocido en C/Salta S/N de la localidad de Prof. Salvador Mazza, Provincia de Salta, de lo establecido en la Resolución Nº 806 dictada el 21 de Agosto de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2457 de fecha 11/04/14, conforme lo dispone la normativa, vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al Sr. GUERRA JORGE CLAUDIO en carácter de conductor, con domicilio en C/Salta S/N de la localidad de Prof. Salvador Mazza, Provincia de Salta, al transportista NIETO HNOS. SOCIEDAD DE RESPONSABIIIDAD LIMITADA con domicilio en Salta 312 de la localidad de Prof. Salvador Mazza, Provincia de Salta y al cargador HENDERCAMPO S.A. con domicilio en Zona Rural de la localidad de María Lucila, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 80.233,15 (Pesos Ochenta Mil Doscientos Treinta y Tres con 15/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas- ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a que la Dirección General de Asuntos Jurídicos promueva la acción que jurídicamente corresponda contra el conductor del camión marca Ford, Modelo Cargo 1831, Año 2005, Dominio Chasis FTZ 427, Dominio Acoplado KBB 565, Sr. GUERRA, JORGE CLAUDIO con domicilio en C/Salta S/N de la localidad de Prof. Salvador Mazza, Provincia de Salta, el transportista NIETO HNOS. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con domicilio en Salta 312 de la localidad de Prof. Salvador Mazza, Provincia de Salta y el cargador HENDERCAMPO S.A., con domicilio en Zoca Rural de la localidad de María Lucila, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 80.233,15 (Pesos ochenta Mil Doscientos Treinta y Tres con 15/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 12149 Nov. 5 Nov. 6

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NOTIFICACION


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0032948-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2310 de fecha 04/06/2014, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. c) y 28° del Decreto N° 10-204/58, al Sr. Pérez Leguizamón, D.N.I. Nº 33.111.607, con último domicilio conocido en San Roque N° 2130 de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, y DABEFA S.A., con último domicilio conocido en Zona Rural de la localidad de Colonia Angeloni, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 813 dictada el 21 de Agosto de 2014, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … ARTICULO 1°.- Aprobar el Acta de Infracción N° 2310 de fecha 04/06/2014, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.-Intimar al conductor el Sr. PEREZ LEQUIZAMON, con domicilio en San Roque N° 2130 de la ciudad de San Justo, provincia de Santa Fe, y al transportista DABEFA S.A., con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Colonia Angeloni, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $ 14.315.- (Pesos Catorce Mil Trescientos Quince), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo Marca IVECO 170 E 22, dominio Chasis NOL-935, Dominio acoplado IRP-987, el Sr. PEREZ LEGUIZAMON, con domicilio en San Roque Nº 2130 de la ciudad de San Justo, Provincia de Santa Fe, y transportista DABEFA S.A., con domicilio en Zona Rural, de la localidad de Colonia Angeloni, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 14.315.- (Pesos Catorce Mil Trescientos Quince), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 12148 Nov. 5 Nov. 6

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0095


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 OCT 2014

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0155691-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Piñero solicita habilitación para la colocación y utilización de sistemas o dispositivos automáticos de control de tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y como asimismo en las resoluciones respectivas dictadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás normativa aplicable;

Que en fecha 10 de septiembre de 2014 se ha suscripto el "Convenio para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Piñero registrado bajo el Nº 6252, al Folio Nº 230, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial que es la Autoridad de Aplicación para: “Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito."( Art. 7, inciso 12, Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad Comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Piñero ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de Piñero deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados e informes de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado; el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna de Piñero pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del Organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente resolución y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Piñero a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº A012 correspondiente al km 9,8 y 10.

ARTICULO 2º: Dicho control será efectuado exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos,

Cinemómetro de Instalación Fija ubicado para su funcionamiento sobre Ruta Nacional A012 km 9,8 sentido de circulación: carril 1 desde este a oeste y carril 2 de oeste a este, con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo NEO, Serie Nº NEO-0082.

ARTICULO 3º: La habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución.

La Comuna de Piñero deberá presentar el Certificado de verificación Periódica emitido por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Comuna de Piñero pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provincial Nº 13.169 y en la ley Provincial Nº 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Piñero, en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de Piñero de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna de Piñero a la autoridad de aplicación, del cambio de prestador operador y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: Autorizar las claves de identificación (ID) para la correcta individualización del personal designado e informado por la Comuna de Piñero afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, todo ello conforme el siguiente detalle:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E027 28.929.426 BOLOGNESI Matías

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12146 Nov. 5 Nov. 6

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo Nº 01603-0091526-1 “RODRIGUEZ MARISA ISABEL P SUPERINTENDENCIA”, se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto Ley Nº 10.204/58 notificar a MARISA ISABEL RODRIGUEZ, C.U.I.T. Nº 27-26860102-9, para que dentro del quinto día hábil de la última publicación, comparezca ante la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo División Legales y Actuaciones Administrativas del M.T. y S.S., Regional Santa Fe, sita en calle Crespo Nº 2239 de la ciudad de Santa Fe, a estar a derecho bajo apercibimiento de declararlo Rebelde continuando el trámite hasta la decisión definitiva sin su intervención. Santa Fe, 23 de octubre de 2014. Fdo. Ing. Luis Vaschuk (Coordinador de Salud v Seguridad en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe).

S/C 245842 Nov. 5 Nov. 7

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCION Nº 0045 / 14


SANTA FE, 23 de octubre de 2014

VISTO:

El Expediente N° 00901-0043617-3-TCP y agregados Nºs 00901-0033216-5-TCP y 00901-0024142-7-TCP, relacionados con la utilización del Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos como medio de pago; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del convenio de adhesión suscripto entre la Tesorería General de la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe (N.B.S.F.), de conformidad con las disposiciones de la Resolución N° 492/11 del Ministerio de Economía, los entes que conforman el Sector Público Provincial No Financiero pueden adherir al Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos que ofrece el Agente Financiero de la Provincia;

Que, por Resolución N° 012/11-TCP este Órgano de Control incorpora al “Reglamento General de Rendiciones de Cuentas para la Administración Pública Provincial” (Anexo III- Resolución 0008/06-TCP modificada por Resolución Nº 0021/07-TCP), los requisitos que debe reunir la documental probatoria de operaciones canceladas mediante la utilización del servicio de transferencias bancarias electrónicas de fondos que integra las rendiciones de cuentas;

Que, atento a los requerimientos efectuados por este Tribunal de Cuentas ante deficiencias que presentaban los comprobantes renditivos emitidos por el sistema desarrollado por el N.B.S.F. respecto de la reglamentación vigente -Resolución N° 012/11-TCP – para este mecanismo de pagos, la entidad bancaria ha implementado modificaciones tendientes a la adecuación de dichos comprobantes;

Que, Fiscalía General Área I, teniendo en consideración los documentos que genera actualmente el sistema de transferencias bancarias, en Informe N° 698/13 se expide por la necesidad de modificar la Resolución N° 012/11-TCP, a efectos de precisar los requisitos legales y formales de la documental probatoria de este tipo de operaciones;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 23-10-2014, registrada en Acta Nº 1419; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12510;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el texto incorporado por Resolución Nº 012/11-TCP al Anexo III, Apartado 5° de la Resolución N° 021/07-TCP, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Cuando se efectuaren pagos mediante 'transferencias electrónicas bancarias de fondos', se admitirá como documental probatoria de la cancelación de las obligaciones el comprobante emitido por el sistema desarrollado por el agente financiero de la Provincia, dejando constancia el pagador de la comunicación que le efectuara el beneficiario del pago de su Clave Bancaria Única (CBU) en que se acreditan los fondos.

El comprobante modelo de la referida transacción, deberá contener los siguientes datos: fecha de emisión, estado: 'realizada', número de comprobante, Datos del titular, Número cuenta de origen, Datos del beneficiario (CUIT, CBU. Crédito), Importe, Identificación del 'original'.

En caso que se modificaren los comprobantes emitidos por el sistema, los comprobantes se admitirán como medio de prueba de los pagos siempre que contengan los requisitos mencionados, según el caso, en los párrafos precedentes.”

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.


Dr Gerardo Gasparrini- Presidente.

CPN Germán Luis Huber-Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal

CPN María Cristina Ordíz-Vocal Subrogante

CPN María de los Ángeles Moreno-Vocal Subrogante

CPN Estela Imhof- Dtora Gral Asuntos de Plenario

S/C 12145 Nov. 5 Nov. 6

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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE

SANTA FE


NOTIFICACION


La Sra. Delegada de la Región I, Nodo Reconquista, de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, T. S. Mariana A. Meza, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 12.967, 20 inc. e) y 28 del Decreto Ley 10.204/58, notifica y hace saber que en el Expte. Administrativo Nº 01503-0002378-5, caratulado “s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LA NIÑA N/N”, que tramita por ante este organismo, se ha dispuesto lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE Nº 152/2014. Reconquista, 22 de Octubre de 2014. VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO N° 1: RESOLVER DEFINITIVAMENTE la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada mediante Disposición Administrativa ME-RE N° 114/2014 de fecha 11/03/2014, conforme a las normativas legales establecidas en la ley provincial 12.967 y sus modificatorias, respecto de la niña NN de once (11) meses de edad aproximadamente, quien se encuentra bajo el sistema protectorio de este Organismo (familia solidaria) desde el 12/12/2013, no pudiéndose determinar en forma cierta quién es su madre biológica, proceso de resolución durante el cual la niña quedará a cargo del cuidado y contención del grupo familiar constituido por la Sra. Carta Noemí Velázquez, D.N.I. N° 34.360.503, y el Sr. Cesar Alberto Lugo, D.N.I. N° 27.021.158, domiciliados en calle Colón N° 1843 de la ciudad de Vera (familia solidaria), y se trabajará en el plan de acción trazado a los fines de restituirle el efectivo goce de sus derechos.- ARTICULO Nº 2: Aprobar el Nuevo Plan de Acción trabado para el abordaje de la problemática durante el plazo la Resolución de la Medida Excepcional, el que podrá ser modificado en caso de variar las circunstancias de hecho que motivaron la adopción de la presente medida, en cuyo caso las modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño, niña o adolescente y al Juzgado y/o Tribunal interviniente en el control de legalidad.- ARTICULO Nº 3: Notificar mediante edictos por diez (10) días hábiles la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a los representantes legales de la niña y partes interesadas.- ARTICULO Nº 4: Notificar la adopción de Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad de la misma al órgano jurisdiccional competente (Art. 66 bis y ter), una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la Ley 12.967 y su Decreto Reglamentario N° 619/2010.- ARTICULO 5°: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese y oportunamente archívese.- Fdo.: Mariana Andrea Meza, Delegada Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Delegación Reconquista - nodo/“.- En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a quien corresponda que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma se podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe, conforme lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto N° 619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Vera, Santa Fe, 22 de Octubre de 2014.

S/C 245837 Nov. 5 Nov. 7

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