REGISTRADA BAJO EL Nº 13358
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 16 de la Ley Nº 6427 (Ley de Educación Privada), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los establecimientos incorporados que perciben aranceles y demuestren fehacientemente que no pueden abonar al personal escolar las retribuciones establecidas en el orden oficial, podrán gozar para ese solo efecto, de una retribución en dinero. Esta retribución para el pago exclusivo al personal, será del 80%, 60% y 40% del total de los sueldos, durante 10 meses del año, según la situación económica de éstos, comprobada con el balance anual y teniendo en cuenta la política de fomento educativo de la Provincia. Para los dos meses restantes y el sueldo anual complementario, podrá ser de hasta el 100%.
Los establecimientos incorporados que impartan en algunos de los niveles de la enseñanza absolutamente gratuita, percibirán en dicho nivel una contribución del cien por ciento de los sueldos del personal.
En aquellas localidades donde exista solo un establecimiento en cualquiera de los niveles, la retribución a otorgar por parte del Estado Provincial comprenderá además la totalidad de los gastos de funcionamiento de la entidad educativa.
ARTÍCULO 2.- Derógase el Artículo 21 de la Ley Nº 6427
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2013.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 OCT 2013
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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