picture_as_pdf 2013-11-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 13358


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 16 de la Ley Nº 6427 (Ley de Educación Privada), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los establecimientos incorporados que perciben aranceles y demuestren fehacientemente que no pueden abonar al personal escolar las retribuciones establecidas en el orden oficial, podrán gozar para ese solo efecto, de una retribución en dinero. Esta retribución para el pago exclusivo al personal, será del 80%, 60% y 40% del total de los sueldos, durante 10 meses del año, según la situación económica de éstos, comprobada con el balance anual y teniendo en cuenta la política de fomento educativo de la Provincia. Para los dos meses restantes y el sueldo anual complementario, podrá ser de hasta el 100%.

Los establecimientos incorporados que impartan en algunos de los niveles de la enseñanza absolutamente gratuita, percibirán en dicho nivel una contribución del cien por ciento de los sueldos del personal.

En aquellas localidades donde exista solo un establecimiento en cualquiera de los niveles, la retribución a otorgar por parte del Estado Provincial comprenderá además la totalidad de los gastos de funcionamiento de la entidad educativa.

ARTÍCULO 2.- Derógase el Artículo 21 de la Ley Nº 6427

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2013.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 OCT 2013


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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