REGISTRADA BAJO EL Nº 13357
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nº 26.862 de “Reproducción Médicamente Asistida”
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud de la Provincia, o el que lo reemplace en el futuro, es la autoridad de aplicación de la presente, el que deberá instrumentar las medidas o acciones conducentes a garantizar la implementación de la ley en la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2013.
Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 OCT 2013
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Rubén D. Galassi
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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