picture_as_pdf 2013-11-05

REGISTRADA BAJO EL Nº 13357


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nº 26.862 de “Reproducción Médicamente Asistida”

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud de la Provincia, o el que lo reemplace en el futuro, es la autoridad de aplicación de la presente, el que deberá instrumentar las medidas o acciones conducentes a garantizar la implementación de la ley en la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación de la presente ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 2013.

Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 OCT 2013

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Rubén D. Galassi

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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