MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Notificaciones
Por el presente se hace saber al Sr. Juan Carlos DÍAZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Ley 4830 Infractor Díaz, Juan Carlos.-”, se ha dictado la Resolución Nº 358 de fecha 19 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0075708-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Carlos DÍAZ, D.N.I. Nº 24.655.933, con domicilio en Barrio Central Norte s/n de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con una multa de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350), y proceder al comiso definitivo de 2 carpinchos, por infracción a los artículos 3, 4 inciso a) de la Ley Nº 4830 y 3º del Decreto Reglamentario Nº 4148/63, por cazar especie prohibida y sin licencia .- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10383 Nov. 5 Nov. 6
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Por el presente se hace saber al Sr. ROBERTO DOMINGUEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A1”Nº 3759 - Ley 12212 Infractor Sr. Roberto Dominguez – S/ Lic, de pesca comercial.-”, se ha dictado la Resolución Nº 362 de fecha 19 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0076297-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar el señor ROBERTO DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 25.063.383, con domicilio en Zona Rural de la Localidad de Arocena, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 3 redes, por infracción al artículo 24 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10385 Nov. 5 Nov. 6
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Por el presente se hace saber al Sr. Ramón Alberto MENDOZA, que en los autos caratulados: “Mendoza, Ramón Alberto Acta de Infracción Nº 2546 a la Ley Provincial Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 789 de la fecha 24 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008840-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ramón Alberto MENDOZA, D.N.I. Nº 27.501.244, con domicilio en Barrio San Francisco de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de diez (10) surubíes, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12722 y 1º de la Resolución Nº 168/05, por pescar especies fuera de las medidas reglamentarias, sin la licencia habilitante y en época de veda (surubí).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 10384 Nov. 5 Nov. 6
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MINISTERIO DE LA PRODUCCION
RESOLUCION N° 1418
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”. 22/OCT/2013
Visto el Expediente N° 00101-0236434-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones refieren al reconocimiento de la suma de $ 4.250 a favor de Roberto Juan Leonetti, por la publicación de un aviso de 1 página en la revista Huéspedes -Edición N° 49, solicitada por la Secretaría del Sistema de Turismo, Comercio y Servicios;
Que a fojas 3, se adjunta un ejemplar del aviso arriba mencionado, con la finalidad de avalar el servicio realizado;
Que atento a lo manifestado en autos, a fojas 5 la Directora General Area Publicitaria y Administrativa del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, afirma que la publicidad ha sido registrada y otorgada de acuerdo con las normas de rigor, según orden de publicidad N° 3482/13;
Que a fojas 6 se cuenta con la autorización de la Autoridad Jurisdiccional delegada en el Subsecretario de Coordinación Técnica y Administración Financiera, según Resolución N° 001/12, impulsando la continuidad del tramite, indicando posteriormente (fojas 8) imputar el gasto en la Fuente de Financiamiento N° 5027 (Fondos Resultados de Casino);
Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por artículo 108 bis de la Ley de Contabilidad N° 1757/56 incorporado por Ley N° 10801), artículo 129 de la Ley N° 12510, Decreto N° 0920/08, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho.
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° - Dar por autorizada la publicación de un aviso de 1 página en la Revista Huéspedes en la Edición Nº 49, ref. a: Turismo, según Factura N° 0002-00000923/13.
Artículo 2° - Reconocer la suma de $ 4.250 (pesos cuatro mil doscientos cincuenta), según Factura Nº 0002-00000923/13 por el concepto especificado en el artículo 1°, a favor de Roberto Juan Leonetti, C.U.I.T. N° 20-27340138-6.
Artículo 3° - Imputar la suma de $ 4.250 en: Sector 1 - Subsector 1 - Carácter 1 - Jurisdicción 30 - Programa 18.0.0.1 - Fuente de Financiamiento N° 5027 - Inciso 3 “Servicios no personales” - Partida Principal 6 “Publicidad y Propaganda” - Ubicación Geográfica 082-63. del presupuesto vigente.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese, archívese.
S/C 10387 Nov. 5 Nov. 6
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