picture_as_pdf 2012-11-05

DECRETO Nº 3059


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”;

26 OCT 2012

V I S T O:

El expediente Nº 01501-0062309-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la creación del Registro de Bienes y Servicios ofrecidos por Cooperativas de trabajo de la Provincia, a los efectos de que las distintas dependencias, ministerios, organismos descentralizados y empresas del Estado Provincial puedan adquirir dichos bienes y servicios según lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 12375; y

CONSIDERANDO:

que la Ley Nº 12375 con su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 2238/05 crea la Unidad Ejecutora de la Ley conformada por el Ministerio de la Producción, la ex Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria -actual Ministerio de Desarrollo Social- y dos Subsecretarías dependientes del actual Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado;

que la citada Ley crea el registro de Emprendedores Sociales en el cual, de acuerdo al Artículo 6º, deberán incorporarse, entre otros, a las cooperativas de trabajo cuyos integrantes se encuentren en situación de vulnerabilidad social;

que el Artículo 21º de dicha normativa establece la incorporación “...al Registro de Proveedores del Estado, a los emprendedores comprendidos en la presente ley, para incentivar y priorizar la compra de sus productos (…). Se debe convocar a dichos emprendedores a los concursos, licitaciones o compras del Estado bajo el espíritu de compre local, fomentando que, a igualdad de precio se priorice la compra a los emprendedores comprendidos en este programa”;

que el Artículo 22º modifica la Ley de Contabilidad posibilitando la contratación directa por excepción a “las personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Provincial de Emprendedores, reciban o no financiamiento estatal, previa verificación del carácter de miembro activo del citado registro”;

que el registro de matrículas de cooperativas de trabajo inscriptas en la Provincia de Santa Fe se encuentra bajo la órbita de la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente dependiente del Ministerio de la Producción;

que ambos registros se deben homologar a fin de simplificar los trámites pertinentes a la inscripción en el Registro Provincial de Emprendedores de las Cooperativas de Trabajo matriculadas en la Provincia de Santa Fe;

que tipificar y sistematizar la oferta de bienes y servicios de las cooperativas de trabajo registradas permite que las distintas dependencias, ministerios, organismos descentralizados y empresas del Estado Provincial puedan adquirir dichos bienes y servicios;

que es necesario promover el cooperativismo en general y las cooperativas de trabajo en particular como instituciones empresarias fundamentales de la Economía Social y la existencia de políticas integrales que posibiliten el desarrollo de los territorios garantizando la inclusión social y promoviendo la creación de fuentes de trabajo;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, en fecha 3 de agosto de 2012, ha tomado debida intervención;

que el presente se dicta de acuerdo a lo estatuido por el Artículo 72 Inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Encomiéndase a la Subsecretaría de Asociativismo, Promoción de la Empresarialidad y Trabajo Decente dependiente del Ministerio de la Producción y a la Subsecretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, las tareas de relevamiento, homologación e inscripción en el Registro Provincial de Emprendedores, de aquellas Cooperativas de Trabajo que se encontraren matriculadas en el Registro Provincial de Cooperativas, a los fines y efectos previstos por el régimen de la Ley N° 12.375.

ARTICULO 2º: Créase el Registro de Bienes y Servicios ofrecidos por las Cooperativas de Trabajo alcanzadas por el presente en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, a los efectos de que las distintas jurisdicciones, organismo descentralizados y empresas del Estado Provincial pueden adquirir dichos bienes y servicios conforme lo dispuesto por los Artículos 21° y 22° de la Ley Provincial Nº 12.375.

ARTICULO 3º: Encomiéndase a las jurisdicciones establecidas en el Artículo 1° del presente decreto y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la creación de Programas de Promoción de las Cooperativas de Trabajo inscriptas en el registro creado por el Artículo 2° del mismo.

ARTICULO 4º: Refréndese por los Señores Ministros de la Producción y de Trabajo y Seguridad Social y por la Señora Ministra de Desarrollo Social.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Carlos Alcides Fascendini

Julio César Genesini

Mónica Silvia Bifarello

9427

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