picture_as_pdf 2010-11-05

DECRETO Nº 2091

 

SANTA FE, “Cuna De la Constitución Nacional”, 26 OCT 2010

 

VISTO:

El expediente Nº 00703-0007625-6 del registro del Sistema de Información de Expediente; y,

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Norberto Fenoglio, socio gerente de la firma T.A. El Lucero SRL, solicita autorización para implementar un Servicio Público Regular de Transporte Automotor de Pasajeros - con la modalidad "Servicio Interurbano", entre la localidad de Castelar (Dto. San Martín) y la ciudad de Santa Fe y viceversa, pasando por las localidades de Las Petacas, Crispi, Sastre, María Juana, Clucellas, Rafaela, Nuevo Torino, Pilar, Santo Tomé, hasta Santa Fe, utilizando la Ruta Provincial N° 64 entre Castelar y la ciudad de Sastre, Ruta Provincial N° 13 entre Sastre y Plaza Clucellas, Ruta Nacional N° 19 entre altura Clucellas y Angélica, Ruta Nacional N° 34, entre Angélica y Rafaela, Ruta Prov. N° 70 entre Rafaela y Nuevo Torino, Ruta Prov. N° 10 entre Nuevo Torino y Ruta N° 19, Ruta Nacional N° 19 desde Ruta N° 10 hasta Santa Fe, sin realizar tráfico de pasajeros entre las localidades de Rafaela y Bella Italia, entre Sastre y Estación Clucellas y desde ellas a Santa Fe, ni entre las situadas sobre la Ruta Nacional N° 19 con Santa Fe, ni entre ellas, pero sí entre las mencionadas localidades y el resto de las mismas y entre las demás localidades entre sí;

Que el servicio peticionado es un único horario de ida y de vuelta, de lunes a domingo, y el empresario propone una unidad cero kilómetro de tipo ómnibus;

Que avalan la presente gestión las autoridades comunales de Pilar, Clucellas, Crispi y Las Petacas, y las Municipalidades de Rafaela, Sastre y Ortiz y Santo Tomé;

Que la empresa peticionante es prestadora de servicios públicos de autotransporte de pasajeros, siendo titular de los Permisos Precarios N° 77, N° 271, N° 278 y N° 285;

Que verificado el cumplimiento de toda la documentación exigida por la Ley Nº 2.499 y modificatorias, se dictó la Disposición N° 001/09 ordenando la publicación de edictos; por aplicación del Decreto Nº 5325/1968;

Que se presentaron en tiempo y forma las firmas María Tours de Edgardo Rinaldi, El Cóndor SRL, San Cristóbal SRL, El Norte SA, Empresa Espiga de Oro de Aguirre y Compañía SC, y Transportes Río Coronda SRL solicitando el traslado de las actuaciones;

Que todas las impugnaciones fueron merituadas por la Dirección General de Transporte de Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte;

Que respecto a la impugnación de la firma de María Tours en el sector Rafaela – Bella Italia, el servicio a otorgar no representará una superposición física ni económica con los servicios, por no realizar tráfico de pasajeros en ese tramo;

Que en el caso de las empresas El Cóndor SRL y San Cristóbal SRL, si bien existe una superposición física en el tramo Rafaela – Nuevo Torino en sus servicios, Permiso Precario N° 173 y Concesiones N° 51 65 110 y 111, no corresponde su aplicación a esta propuesta, por encontrarse “ante la solicitud de un servicio inexistente y que conecta localidades que no cuentan con servicio regular de transporte”, siendo “natural la superposición parcial con servicios existentes cuyo incremento no resolvería las conectividades planteadas”; y también debe considerarse que ambas firmas operan coordinadamente en el corredor Rafaela – Santa Fe, por Resolución N° 209 MASPYMA del 11 de mayo de 2010, totalizando catorce horarios de lunes a viernes, respecto a un único horario solicitado por el peticionante; por lo que no corresponde hacer lugar a las impugnaciones planteadas por ambas firmas;

Que respecto a la impugnación de la firma El Norte SA, la superposición física en el tramo de Ruta Nacional N° 19 se verifica en un tramo que el peticionante no prestará servicios, por lo que no corresponde hacer lugar a la impugnación presentada por la firma;

Que la Empresa Espiga de Oro de Aguirre y Compañía SC no realiza impugnación a la propuesta del peticionante;

Que en referencia a la impugnación de Transportes Río Coronda SRL por el tramo total Sastre – Santa Fe, la misma no corresponde, debido a que la propuesta del peticionante es con tráfico vedado en los tramos y destinos superpuestos, motivo por el cual no corresponde hacer lugar a las impugnaciones de esta firma;

Que las firmas impugnantes han realizado también observaciones al trámite, que fueron merituadas por las áreas técnicas, y en cuanto al plan financiero, las características del parque móvil propuesto, las paradas, las tarifas y los avales de entidades públicas y privadas, fueron debidamente subsanadas y corresponde su continuidad;

Que la Dirección de Economía y Sistemas de la Subsecretaria de Transporte del MASPyMA informa que la situación patrimonial de la peticionante es adecuada para el desarrollo de la actividad que resulta objeto social de la empresa;

Que la Dirección Provincial de Transporte de la Jurisdicción actuante informa que el vehículo que la firma propuso cumple con las normas vigentes en materia de reglamento de vehículos;

Que la Subsecretaria de Transporte informa que la autorización de nuevos servicios, en itinerarios que coincidan con otros prestadores pero que sirvan a otras regiones y localidades, con el debido fundamento, como el caso que nos ocupa, en el cual la conectividad promovida implica casi inexorablemente a compartir la circulación en algunos tramos de la red principal, no incumpliría lo dispuesto en el Artículo 32 referido, más aún atendiendo los sectores de tráfico vedado establecidos al efecto;

Que la oficina Auditoria y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte requiere opinión del área técnica en relación a los vehículos, a la vez que la intervención en forma separada por el Área de Fiscalización;

Que la Coordinación de Transporte de Pasajeros expresa la conformidad con una de las unidades propuestas por la peticionante (vehículo chasis Mercedes Benz 0500M/30 Euro III, con carrocería Saldivia Aries 365);

Que Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 910/03, expresa que: “… el bloque jurídico diseña un procedimiento especial tendente a regular particulares relaciones de derecho público con motivo de intereses de esa naturaleza vinculados al servicio público de transporte de pasajeros. En este cometido el Estado entabla relaciones jurídicas públicas particularizadas como es, en el caso, la que mantiene con la empresa “El Norte SA”, de cuyo contenido no se infiere que sus derechos sean con exclusividad o, cuanto menos que pueda invocar esa circunstancia como derecho público subjetivo de ese particular a prestar servicios bajo condiciones particulares diferenciables de las prestadas por “El Norte SA”;

Que tal prescripción resulta extensible a estas actuaciones, no siendo posible considerar que los impugnantes gocen de un interés individual protegido por el ordenamiento jurídico de manera directa ni indirecta oponible a las potestades de la Administración inherentes a la perfección de relaciones jurídicas administrativas de transporte que, en la medida de que se ajusten a la normativa jurídica, no inciden negativamente en su esfera jurídica por no afectar derechos surgentes de la relación que las mismas mantienen con la Provincia de Santa Fe a los fines del transporte público de pasajeros;

Que por ser la Ley N° 2.449 la norma que da origen al sistema jurídico de transporte público de pasajeros, y ser anterior a la Ley N° 2.499 que la reglamentó, esta gestión se enmarca en su artículo 9° que dispone que “Las concesiones que se otorguen para el servicio de líneas regulares y permanentes de transportes de pasajeros y cargas, tendrán el carácter de "servicios públicos", pero en ningún caso se acordarán por un plazo mayor de tres años y tampoco podrán tener la condición de exclusividad”;

Que resulta criterio de Fiscalía de Estado, en dictamen mencionado, la norma del Artículo 32 de la Ley Nº 2499 estableció un privilegio excepcional para aquellas empresas de transporte que prestaban servicios con anterioridad a su entrada en vigencia, pudiendo invocar tal privilegio aquellas empresas y siempre con el límite de los tres años antes referido;

Que no habiendo impedimento legal para el otorgamiento de una nueva línea regular, es voluntad del Poder Ejecutivo introducir en el sistema un nuevo servicio que vincule a localidades de los Departamentos San Martín, Las Colonias y Castellanos con Rafaela (cabecera de nodo) y con Santa Fe (capital provincial);

Que el Poder Ejecutivo ha impulsado la igualdad de condiciones de vida y de derechos de todos los habitantes de la Provincia de Santa Fe, brindando a las localidades de menor población la posibilidad de acceso a los servicios culturales, educativos, sanitarios, comerciales y administrativos en general, por cuanto el acto a autorizar contribuye en gran medida con tales objetivos;

Que analizadas las actuaciones por la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte, esta no presenta observaciones, y sugiere su continuidad;

Que en el trámite fueron satisfechos los requisitos de los Decretos N° 11755/61 y N° 2041/81, de la Ley N° 11.945 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su Decreto Reglamentario N° 1005/06;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante se ha expedido favorablemente al trámite, mediante Dictamen N° 5153/10 (fs. 280 a 289), aclarando que atento a las denuncias efectuadas en las presentes y las constancias de autos en relación a la efectiva prestación por la firma Maria Tours de los permisos de su titularidad se deberá proceder a la extracción de fotocopias y formación de un expediente a los fines de determinar su veracidad y en su caso, adoptar las medidas que correspondan para su subsanación;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.499 y su modificatoria Ley Nº 12.004;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Otórgase a la empresa “T.A. EL LUCERO S.R.L.”, con domicilio real en calle Urquiza 855 de la ciudad de Santa Fe y domicilio legal en calle Washington 155 de la ciudad de Rafaela, CUIT Nº 30-70892297-4, el Permiso Precario Nº 291 para prestar un Servicio Público Regular de Transporte Automotor de Pasajeros, entre la localidad de Castelar (Departamento San Martín) y la ciudad de Santa Fe y viceversa, pasando por las localidades de Las Petacas, Crispi, Sastre, María Juana, Estación Clucellas, Rafaela, Nuevo Torino, Pilar y Santo Tomé, utilizando el siguiente itinerario: desde Castelar por Ruta Provincial N° 20 hasta la ciudad de Crispi, desde allí por Ruta Provincial N° 64 arribando a Sastre, circulando por la Ruta Provincial N° 13 hasta su intersección con Ruta Nacional N° 19, desde allí hasta desviar por la Ruta Nacional N° 34, altura Angélica, y circulando por ésa hasta la Estación Terminal de Ómnibus de Rafaela, desde esta ciudad por Ruta Provincial N° 70 hasta Nuevo Torino, desde donde continúa por Ruta Provincial N° 10 hasta su intersección con Ruta Nacional N° 19, arribando a Santo Tomé, y desde allí por Ruta Nacional N° 11 hasta Terminal de Ómnibus de Santa Fe. La característica del servicio es de modalidad interurbana, con régimen de intermedias y tráfico de pasajeros vedado en los siguientes tramos: sector Rafaela-Bella Italia y viceversa; sector Sastre- Estación Clucellas sin movimiento de pasajeros entre las localidades del sector, ni desde ese sector hacia Santa Fe, y viceversa; y en el sector comprendido entre el cruce de la Ruta Nacional N° 19 y la Ruta Provincial N° 10 hasta la ciudad de Santa Fe y viceversa.

ARTICULO 2º: Recházanse las impugnaciones presentadas por las firmas María Tours de Edgardo Rinaldi, El Cóndor SRL, San Cristóbal SRL, El Norte SA, y Transportes Río Coronda SRL de conformidad a las constancias de autos y a los considerandos que anteceden.-

ARTICULO 3º: Apruébense los cuadros de horarios y kilométricos presentados en Anexo Único, que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 4º: El titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley Nº 10.582 (teniendo presente la limitación temporal establecida por la Ley Nº 11.387) y demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

ARTICULO 5º: La autorización conferida por el artículo 1º podrá ser revocada en cualquier momento cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.

ARTICULO 6º: Notifíquese del presente Decreto a las respectivas Autoridades Municipales y Comunales.

ARTICULO 7º: Procédase a la extracción de fotocopias y formación de un expediente a los fines de determinar la veracidad de las denuncias efectuadas en las presentes y las constancias de autos en relación a la efectiva prestación por la firma Maria Tours de los permisos de su titularidad y en su caso, adoptar las medidas que correspondan, para su subsanación.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio R. Ciancio

Nota. Se publica sin el anexo correspondiente, se puede consultar en la página web de Gobierno

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