DECRETO Nº 2091
SANTA FE, “Cuna De la Constitución Nacional”, 26 OCT
2010
VISTO:
El expediente Nº
00703-0007625-6 del registro del Sistema de Información de Expediente; y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Norberto
Fenoglio, socio gerente de la firma T.A. El Lucero SRL, solicita autorización
para implementar un Servicio Público Regular de Transporte Automotor de
Pasajeros - con la modalidad "Servicio Interurbano", entre la
localidad de Castelar (Dto. San Martín) y la ciudad de Santa Fe y viceversa,
pasando por las localidades de Las Petacas, Crispi, Sastre, María Juana, Clucellas,
Rafaela, Nuevo Torino, Pilar, Santo Tomé, hasta Santa Fe, utilizando la Ruta
Provincial N° 64 entre Castelar y la ciudad de Sastre, Ruta Provincial N° 13
entre Sastre y Plaza Clucellas, Ruta Nacional N° 19 entre altura Clucellas y
Angélica, Ruta Nacional N° 34, entre Angélica y Rafaela, Ruta Prov. N° 70 entre
Rafaela y Nuevo Torino, Ruta Prov. N° 10 entre Nuevo Torino y Ruta N° 19, Ruta
Nacional N° 19 desde Ruta N° 10 hasta Santa Fe, sin realizar tráfico de
pasajeros entre las localidades de Rafaela y Bella Italia, entre Sastre y
Estación Clucellas y desde ellas a Santa Fe, ni entre las situadas sobre la
Ruta Nacional N° 19 con Santa Fe, ni entre ellas, pero sí entre las mencionadas
localidades y el resto de las mismas y entre las demás localidades entre sí;
Que el servicio
peticionado es un único horario de ida y de vuelta, de lunes a domingo, y el
empresario propone una unidad cero kilómetro de tipo ómnibus;
Que avalan la
presente gestión las autoridades comunales de Pilar, Clucellas, Crispi y Las
Petacas, y las Municipalidades de Rafaela, Sastre y Ortiz y Santo Tomé;
Que la empresa
peticionante es prestadora de servicios públicos de autotransporte de
pasajeros, siendo titular de los Permisos Precarios N° 77, N° 271, N° 278 y N°
285;
Que verificado el
cumplimiento de toda la documentación exigida por la Ley Nº 2.499 y
modificatorias, se dictó la Disposición N° 001/09 ordenando la publicación de
edictos; por aplicación del Decreto Nº 5325/1968;
Que se presentaron en
tiempo y forma las firmas María Tours de Edgardo Rinaldi, El Cóndor SRL, San
Cristóbal SRL, El Norte SA, Empresa Espiga de Oro de Aguirre y Compañía SC, y
Transportes Río Coronda SRL solicitando el traslado de las actuaciones;
Que todas las
impugnaciones fueron merituadas por la Dirección General de Transporte de
Pasajeros de la Subsecretaría de Transporte;
Que respecto a la
impugnación de la firma de María Tours en el sector Rafaela – Bella Italia, el
servicio a otorgar no representará una superposición física ni económica con
los servicios, por no realizar tráfico de pasajeros en ese tramo;
Que en el caso de las
empresas El Cóndor SRL y San Cristóbal SRL, si bien existe una superposición
física en el tramo Rafaela – Nuevo Torino en sus servicios, Permiso Precario N°
173 y Concesiones N° 51 65 110 y 111, no corresponde su aplicación a esta
propuesta, por encontrarse “ante la solicitud de un servicio inexistente y que
conecta localidades que no cuentan con servicio regular de transporte”, siendo
“natural la superposición parcial con servicios existentes cuyo incremento no
resolvería las conectividades planteadas”; y también debe considerarse que
ambas firmas operan coordinadamente en el corredor Rafaela – Santa Fe, por
Resolución N° 209 MASPYMA del 11 de mayo de 2010, totalizando catorce horarios
de lunes a viernes, respecto a un único horario solicitado por el peticionante;
por lo que no corresponde hacer lugar a las impugnaciones planteadas por ambas
firmas;
Que respecto a la
impugnación de la firma El Norte SA, la superposición física en el tramo de
Ruta Nacional N° 19 se verifica en un tramo que el peticionante no prestará
servicios, por lo que no corresponde hacer lugar a la impugnación presentada
por la firma;
Que la Empresa Espiga
de Oro de Aguirre y Compañía SC no realiza impugnación a la propuesta del
peticionante;
Que en referencia a
la impugnación de Transportes Río Coronda SRL por el tramo total Sastre – Santa
Fe, la misma no corresponde, debido a que la propuesta del peticionante es con
tráfico vedado en los tramos y destinos superpuestos, motivo por el cual no corresponde
hacer lugar a las impugnaciones de esta firma;
Que las firmas
impugnantes han realizado también observaciones al trámite, que fueron
merituadas por las áreas técnicas, y en cuanto al plan financiero, las
características del parque móvil propuesto, las paradas, las tarifas y los
avales de entidades públicas y privadas, fueron debidamente subsanadas y
corresponde su continuidad;
Que la Dirección de
Economía y Sistemas de la Subsecretaria de Transporte del MASPyMA informa que
la situación patrimonial de la peticionante es adecuada para el desarrollo de
la actividad que resulta objeto social de la empresa;
Que la Dirección
Provincial de Transporte de la Jurisdicción actuante informa que el vehículo
que la firma propuso cumple con las normas vigentes en materia de reglamento de
vehículos;
Que la Subsecretaria
de Transporte informa que la autorización de nuevos servicios, en itinerarios
que coincidan con otros prestadores pero que sirvan a otras regiones y
localidades, con el debido fundamento, como el caso que nos ocupa, en el cual
la conectividad promovida implica casi inexorablemente a compartir la
circulación en algunos tramos de la red principal, no incumpliría lo dispuesto
en el Artículo 32 referido, más aún atendiendo los sectores de tráfico vedado
establecidos al efecto;
Que la oficina
Auditoria y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte requiere
opinión del área técnica en relación a los vehículos, a la vez que la
intervención en forma separada por el Área de Fiscalización;
Que la Coordinación
de Transporte de Pasajeros expresa la conformidad con una de las unidades
propuestas por la peticionante (vehículo chasis Mercedes Benz 0500M/30 Euro
III, con carrocería Saldivia Aries 365);
Que Fiscalía de
Estado en Dictamen Nº 910/03, expresa que: “… el bloque jurídico diseña un
procedimiento especial tendente a regular particulares relaciones de derecho
público con motivo de intereses de esa naturaleza vinculados al servicio
público de transporte de pasajeros. En este cometido el Estado entabla
relaciones jurídicas públicas particularizadas como es, en el caso, la que
mantiene con la empresa “El Norte SA”, de cuyo contenido no se infiere que sus
derechos sean con exclusividad o, cuanto menos que pueda invocar esa
circunstancia como derecho público subjetivo de ese particular a prestar
servicios bajo condiciones particulares diferenciables de las prestadas por “El
Norte SA”;
Que tal prescripción
resulta extensible a estas actuaciones, no siendo posible considerar que los
impugnantes gocen de un interés individual protegido por el ordenamiento
jurídico de manera directa ni indirecta oponible a las potestades de la
Administración inherentes a la perfección de relaciones jurídicas
administrativas de transporte que, en la medida de que se ajusten a la
normativa jurídica, no inciden negativamente en su esfera jurídica por no
afectar derechos surgentes de la relación que las mismas mantienen con la
Provincia de Santa Fe a los fines del transporte público de pasajeros;
Que por ser la Ley N°
2.449 la norma que da origen al sistema jurídico de transporte público de
pasajeros, y ser anterior a la Ley N° 2.499 que la reglamentó, esta gestión se
enmarca en su artículo 9° que dispone que “Las concesiones que se otorguen para
el servicio de líneas regulares y permanentes de transportes de pasajeros y
cargas, tendrán el carácter de "servicios públicos", pero en ningún
caso se acordarán por un plazo mayor de tres años y tampoco podrán tener la
condición de exclusividad”;
Que resulta criterio
de Fiscalía de Estado, en dictamen mencionado, la norma del Artículo 32 de la
Ley Nº 2499 estableció un privilegio excepcional para aquellas empresas de
transporte que prestaban servicios con anterioridad a su entrada en vigencia,
pudiendo invocar tal privilegio aquellas empresas y siempre con el límite de
los tres años antes referido;
Que no habiendo
impedimento legal para el otorgamiento de una nueva línea regular, es voluntad
del Poder Ejecutivo introducir en el sistema un nuevo servicio que vincule a
localidades de los Departamentos San Martín, Las Colonias y Castellanos con
Rafaela (cabecera de nodo) y con Santa Fe (capital provincial);
Que el Poder
Ejecutivo ha impulsado la igualdad de condiciones de vida y de derechos de
todos los habitantes de la Provincia de Santa Fe, brindando a las localidades
de menor población la posibilidad de acceso a los servicios culturales,
educativos, sanitarios, comerciales y administrativos en general, por cuanto el
acto a autorizar contribuye en gran medida con tales objetivos;
Que analizadas las
actuaciones por la Coordinación de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de
Transporte, esta no presenta observaciones, y sugiere su continuidad;
Que en el trámite
fueron satisfechos los requisitos de los Decretos N° 11755/61 y N° 2041/81, de
la Ley N° 11.945 del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su Decreto
Reglamentario N° 1005/06;
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción actuante se ha expedido
favorablemente al trámite, mediante Dictamen N° 5153/10 (fs. 280 a 289),
aclarando que atento a las denuncias efectuadas en las presentes y las
constancias de autos en relación a la efectiva prestación por la firma Maria
Tours de los permisos de su titularidad se deberá proceder a la extracción de
fotocopias y formación de un expediente a los fines de determinar su veracidad
y en su caso, adoptar las medidas que correspondan para su subsanación;
Que el presente acto
se emite en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.499 y su
modificatoria Ley Nº 12.004;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Otórgase
a la empresa “T.A. EL LUCERO S.R.L.”, con domicilio real en calle Urquiza 855
de la ciudad de Santa Fe y domicilio legal en calle Washington 155 de la ciudad
de Rafaela, CUIT Nº 30-70892297-4, el Permiso Precario Nº 291 para prestar un
Servicio Público Regular de Transporte Automotor de Pasajeros, entre la
localidad de Castelar (Departamento San Martín) y la ciudad de Santa Fe y
viceversa, pasando por las localidades de Las Petacas, Crispi, Sastre, María
Juana, Estación Clucellas, Rafaela, Nuevo Torino, Pilar y Santo Tomé,
utilizando el siguiente itinerario: desde Castelar por Ruta Provincial N° 20
hasta la ciudad de Crispi, desde allí por Ruta Provincial N° 64 arribando a
Sastre, circulando por la Ruta Provincial N° 13 hasta su intersección con Ruta
Nacional N° 19, desde allí hasta desviar por la Ruta Nacional N° 34, altura
Angélica, y circulando por ésa hasta la Estación Terminal de Ómnibus de
Rafaela, desde esta ciudad por Ruta Provincial N° 70 hasta Nuevo Torino, desde
donde continúa por Ruta Provincial N° 10 hasta su intersección con Ruta
Nacional N° 19, arribando a Santo Tomé, y desde allí por Ruta Nacional N° 11
hasta Terminal de Ómnibus de Santa Fe. La característica del servicio es de
modalidad interurbana, con régimen de intermedias y tráfico de pasajeros vedado
en los siguientes tramos: sector Rafaela-Bella Italia y viceversa; sector
Sastre- Estación Clucellas sin movimiento de pasajeros entre las localidades
del sector, ni desde ese sector hacia Santa Fe, y viceversa; y en el sector
comprendido entre el cruce de la Ruta Nacional N° 19 y la Ruta Provincial N° 10
hasta la ciudad de Santa Fe y viceversa.
ARTICULO 2º:
Recházanse las impugnaciones presentadas por las firmas María Tours de Edgardo
Rinaldi, El Cóndor SRL, San Cristóbal SRL, El Norte SA, y Transportes Río
Coronda SRL de conformidad a las constancias de autos y a los considerandos que
anteceden.-
ARTICULO 3º:
Apruébense los cuadros de horarios y kilométricos presentados en Anexo Único,
que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 4º: El
titular del Permiso Precario deberá dar estricto cumplimiento a las
disposiciones del Artículo 14 de la Ley Nº 10.582 (teniendo presente la
limitación temporal establecida por la Ley Nº 11.387) y demás normas legales y
reglamentarias que regulan la materia.
ARTICULO 5º: La
autorización conferida por el artículo 1º podrá ser revocada en cualquier
momento cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen y
obliguen, sin que la permisionaria tenga derecho a indemnización alguna.
ARTICULO 6º:
Notifíquese del presente Decreto a las respectivas Autoridades Municipales y
Comunales.
ARTICULO 7º:
Procédase a la extracción de fotocopias y formación de un expediente a los
fines de determinar la veracidad de las denuncias efectuadas en las presentes y
las constancias de autos en relación a la efectiva prestación por la firma
Maria Tours de los permisos de su titularidad y en su caso, adoptar las medidas
que correspondan, para su subsanación.
ARTICULO 8º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio R. Ciancio
Nota. Se publica sin
el anexo correspondiente, se puede consultar en la página web de Gobierno
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