picture_as_pdf 2010-11-05

DECRETO N° 2068

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

25 OCT 2010

 

V I S T O:

El Expediente Nº 01604-0102296-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial para el personal docente de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 12.958 se estableció el régimen de Convenciones Colectivas para el Sector del Personal Docente de la Provincia de Santa Fe;

Que oportunamente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió a convocar a paritarias en el marco de la Ley N° 12.958 y a conformar las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de dicha ley;

Que en fecha 12 de octubre de 2010 se reunieron las comisiones dispuestas en los artículos 12° y 20° de la Ley N° 12.958, designándose previamente los miembros integrantes de cada una;

Que en el ámbito de la Comisión Negociadora, la representación del Poder Ejecutivo Provincial formuló una propuesta salarial;

Que lo precedentemente expuesto quedó plasmado en Acta de fecha 12 de octubre de 2010;

Que posteriormente, la representación gremial en la Comisión Negociadora manifestó su aceptación a dicha propuesta salarial;

Que las actuaciones indicadas han sido llevadas a cabo con la correspondiente intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia en virtud del carácter asignado por el artículo 11° de la Ley N° 12.958;

Que, en tal sentido, el Departamento de Patrocinio, Apremios y Dictámenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha emitido dictamen del cual surge que la propuesta fue evaluada y llevada a asambleas de base por las entidades gremiales que integran la Comisión Negociadora, que los gremios integrantes de la misma han comunicado que aceptan la propuesta y que dicha propuesta no vulnera el orden público laboral;

Que, conforme a dicho dictamen, no existen objeciones a la homologación del acuerdo;

Que, a instancias de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.958 solicita para el acuerdo referido la emisión de la norma homologatoria pertinente;

Que lo resuelto en el ámbito paritario se encuentra en sintonía estratégica con las políticas y prácticas de gestión de los recursos humanos impulsadas por el Poder Ejecutivo;

Que, atento al acuerdo obtenido y en cumplimento de las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que disponga su homologación y permita llevar a la práctica el acta paritaria antes mencionada;

Que el Poder Ejecutivo procura, dentro de las posibilidades económicas – financieras del Estado Provincial, la recuperación de la carrera docente, la recomposición salarial y la mejora de la calidad del salario de los trabajadores docentes;

Que resulta además necesario contemplar las reales posibilidades presupuestarias del Estado Provincial, cuya administración responsable es una de las primeras obligaciones del Gobierno;

Que, a tal fin, resulta necesario anticipar para el mes de octubre del corriente año la aplicación de los nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9593 oportunamente previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 513/10;

Que, de igual manera, resulta necesario anticipar para el mes de octubre del corriente año lo oportunamente previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 513/10 consistente en la aplicación de los nuevos valores del adicional denominado “Estado Docente”, establecido por Decreto N° 517/06 y modificatorio;

 

Que la implementación de las medidas precedentes deben ser complementadas adecuando los resguardos oportunamente establecidos en los artículos 9º y 12º del Decreto Nº 513/10;

 

Que, asimismo, corresponde disponer las modificaciones acordadas respecto al adicional denominado “Reconocimiento a la Función Docente”, establecido oportunamente por artículo 6º del Decreto Nº 363/09;

Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo;

Que, en consonancia con las medidas precedentes y conforme lo dispuesto por las normas de su creación, se establece que las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos N° 4325/91 y 2987/94, se incrementarán a partir del mes de octubre conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de septiembre de dos mil diez;

Que, oportunamente por Decreto Nº 1840/04 modificado por Decretos números 1980/04, 891/08 y 2128/08 se garantizó al personal docente retribuido por cargo, de los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa Albergue y Escuela Hogar, una “Asignación Especial no remunerativa, no bonificable y no acumulativa”, a los efectos de mantener la diferencia proporcional existente entre el salario de bolsillo de dichos cargos respecto del salario de bolsillo de los cargos similares de escuelas de Jornada Simple;

Que, conforme a la aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto, resulta necesario y pertinente, considerar los sueldos de bolsillo existentes en forma previa a la aplicación de las mismas, es decir, los sueldos correspondientes al mes de septiembre de 2010;

Que, para una adecuada aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, corresponde adecuar la redacción de los artículos 7º y 9º del decreto Nº 2128/08;

Que en orden a preservar el objeto antes referido y en consonancia con lo dispuesto oportunamente mediante Decretos Nº 1252/08, 2128/08, 363/09 y 513/10, corresponde prever que el personal retribuido por cargo perciba un incremento en su sueldo de bolsillo no inferior al de menor puntaje, tomándose como base el obtenido por el Maestro de Grado de Escuela Común con antigüedad mínima, disponiéndose para tal finalidad otorgar una suma transitoria, no remunerativa, no bonificable;

Que los aspectos antes referidos implican similares efectos positivos al sector pasivo docente;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades del sector docente a partir del mes de octubre del corriente año, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que, además, corresponde disponer el pago, con carácter extraordinario, de una suma de pesos trescientos ($ 300,00), la cual se abonará en tres cuotas de pesos cien ($100) cada una los meses de octubre de 2010, noviembre de 2010 y enero de 2011, conforme a las pautas que se establezcan en el presente;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial y, las Leyes N° 10.174 y N° 12.958;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Homologase, en los términos de los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 12.958, el acuerdo reflejado en Acta de fecha 12 de Octubre de 2010 e informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 21 de Octubre de 2010, considerándose ambos instrumentos partes integrantes del presente Decreto;

ARTICULO 2º: Modificase el artículo 4º del Decreto Nº 513/10, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Fíjense, a partir del 1º de Octubre de 2010, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos cuatro con setenta y un mil trescientos veintinueve cien milésimos ($ 4,71329), y el valor del Complemento Indice Uno (1) establecido en la Ley Nº 9593 en la suma de pesos doce mil ochocientos ochenta y uno cien milésimos ($ 0,12881)”;

ARTICULO 3º: Modificase el artículo 6º del Decreto Nº 513/10, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Modificase, a partir del 1º de Octubre de 2010, el adicional denominado “Estado Docente", fijando su valor en:

a) pesos cuatrocientos setenta y dos ($472,00) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos;

b) pesos trescientos quince ($ 315,00) para el personal que se desempeña en el marco del denominado “Proyecto 13” con excepción del asesor pedagógico;

c) pesos cuatrocientos setenta y dos ($ 472,00) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos;

d) pesos ochocientos dos con 40/100 ($ 802,40) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos seiscientos sesenta con 80/100 ($ 660,80) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más;

e) pesos setecientos ocho ($ 708,00) para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos y pesos quinientos sesenta y seis con 40/100 ($566,40) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 o más;

f) Pesos veintinueve con 50/100 ($ 29,50) por cada hora correspondiente a la Función 43; y pesos veintitrés con 60/100 ($ 23,60) para el resto de las horas”.

ARTICULO 4º: Modificase el artículo 9º del Decreto Nº 513/10, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Dispónese que a partir del mes de octubre de 2010 los sueldos de bolsillo de los cargos a que refiere el artículo anterior no podrán resultar inferiores a los correspondientes al mes de septiembre de 2010. En caso de resultar necesario para cumplir con dicho requisito y hasta la suma que lo garantice, incrementase los adicionales a que refieren los incisos j), k) y l) del artículo 6º del Decreto Nº 363/09 respecto de sus valores a febrero de 2010”;

ARTICULO 5º: Modificase el artículo 12º del Decreto Nº 513/10, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Dispónese que a partir del mes de octubre de 2010 los sueldos de bolsillo de las horas cátedra no podrán resultar inferiores a los correspondientes al mes de septiembre de 2010. En caso de resultar necesario para cumplir con dicho requisito y hasta la suma que lo garantice, la diferencia se liquidará como adicional “Garantía para Catedráticos”

ARTICULO 6º: Modificase el artículo 6º del Decreto Nº 363/09, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Otorgar, a partir del 1º de Octubre de 2010, un adicional remunerativo que se denominará “Reconocimiento a la Función Docente”, cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:

a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos ciento cincuenta ($150) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho por ciento (8%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

b) Para el personal que se desempeña en el marco del denominado “Proyecto 13” con excepción del asesor pedagógico: pesos noventa y nueve ($99) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el seis con cuarenta por ciento (6,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración

c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado “Proyecto 13” en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos ciento cincuenta ($150) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el nueve con sesenta por ciento (9,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

d) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa con Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos doscientos cincuenta y cinco ($255) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el diez con ochenta y ocho por ciento (10,88%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa con Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos doscientos diez ($210) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seis por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración

f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos doscientos veinticinco ($225) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el nueve con sesenta por ciento (9,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración

g) Para los docentes de jornada extendida de los Jardines Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos ciento ochenta ($180) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad.

h) Por cada hora correspondiente a la Función 43: pesos nueve con 375/1000 ($9,375), a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.

i) Para cada hora correspondiente a las restantes Funciones: pesos siete con 50/100 ($7,50) a lo cual se le sumará el diez por ciento (10%) del adicional por antigüedad correspondiente.

j) Para el personal que se desempeña en cargos con mas de 352 puntos y hasta 523 puntos, en tanto no perciban los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91 y excluyendo además a los cargos de Analista Auxiliar Técnico Docente, Profesor Tiempo Completo 36 horas y Profesor Tiempo Parcial 24 horas: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

k) Para los cargos de Jefe General Enseñanza Práctica de 2da. Categoría y de 3ra. Categoría, de 3ra. Categoría s/horas, Vice Director 3ra. Categoría C.E.F. y Sub Regente de 2da. Categoría: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

l) Para el personal que percibe los suplementos otorgados por Decretos N° 505/91 y 542/91: la suma resultante de aplicar el veintitrés por ciento (23%) del sueldo básico correspondiente a la categoría de revista.

Para el personal retribuido por cargo el presente adicional no podrá resultar inferior a los siguientes importes conforme a la antigüedad del agente:

% ANTIGÜEDAD            MONTO MINIMO

DELADICIONAL

15%      $220.-

30%      $230.-

40%      $250.-

50%      $270.-

60%      $300.-

70%      $320.-

80%      $340.-

100%     $380.-

110%     $410.-

120%     $432.-

 

ARTICULO 7º: Ratificase lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Nº 513/10 respecto a la modificación del artículo 6° del Decreto N° 488/07, modificado oportunamente por artículo 9º del decreto Nº 656/08, por artículo 3° del Decreto N° 2128/08 y por artículo 7º del decreto Nº 363/09, quedando redactado de la siguiente forma:

“Otorgar al personal docente retribuido por cargo cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a los montos que se indican en el siguiente cuadro, conforme a su respectiva antigüedad, una "Asignación Especial no Remunerativa y no Bonificable" hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios:

Antigüedad                    Garantizado

15%            $ 2.060

30%            $ 2.075

40%            $ 2.110

50%            $ 2.190

60%            $ 2.255

70%            $ 2.285

80%            $ 2.395

100%           $ 2.605

110%           $ 2.765

120%           $ 2.905

 

ARTICULO 8º: Dispónese que para el cálculo de la Asignación Especial no Remunerativa y no Bonificable establecida como garantía de bolsillo mediante el artículo precedente, no se tendrán en cuenta los Adicionales: Cursos de Capacitación de Talleres Manuales (Ley Nº 4077, modificada por Ley Nº 10697); Zona Desfavorable (Ley Nº 7866, modificada por Ley Nº 10680 y Decreto N° 1062/95); Docentes que se desempeñan en Institutos Carcelarios (Decreto N° 5443/86); Doble Turno (Ley Nº 3892/51); Juntas de Escalafonamiento Docente (Decreto 1339/08); Juntas de Disciplina (Ley Nº 10.290); Suplemento para Directores de Escuelas Secundarias Sede a cargo de Núcleos Rurales (Decreto Nº 822/10) y “Reconocimiento a la Función Docente” (art. 6° Decreto Nº 363/09).

ARTICULO 9º: Las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos Nros. 4325/91 y 2987/94 se incrementarán a partir del mes de octubre conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de septiembre de dos mil diez.

ARTICULO 10º: Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 1840/04 modificado por Decretos Nros 1980/04, 891/08, 2128/08, 363/09 y 513/10, en su parte pertinente a que los cargos docentes pertenecientes a los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Extendida de los Jardines Maternales, Jornada Completa y Albergue y Escuela Hogar, a fin de que conserven el porcentaje de diferencia existente entre su salario de bolsillo correspondiente al mes de septiembre de 2010 y el salario de bolsillo de los cargos y antigüedades respectivamente equiparables de escuelas de Jornada Simple para el mismo mes; en caso de aquellos, se otorgará una “Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa” equivalente a la suma que corresponda para mantener dicha proporción, exclusivamente a tal fin.

Este beneficio no constituirá base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.

ARTICULO 11º: Dispónese que, para aquellos cargos cualquiera sea la situación de los agentes que revistan en los mismos y que no se les descuente en concepto de Seguro Mutual, se les incrementará el haber de bolsillo garantizado, según artículo 7º del presente decreto, en igual importe al correspondiente a la Cuota de aporte en la que se encasille dicho haber, conforme los topes que para cada mes se disponga.

ARTICULO 12º: Dispónese que para aquellos docentes retribuidos por cargo que, por aplicación de las medidas dispuestas en el presente decreto, obtuvieran incrementos en su sueldo de bolsillo una vez aplicados los descuentos de ley, inferiores al que corresponda al cargo de Maestro de Grado de Escuela Común con antigüedad mínima, se otorgará en forma transitoria, una suma no remunerativa, no bonificable igual al dicha diferencia.

ARTICULO 13º: Dispónese que por los incrementos que resulten consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes no se detraerá suma alguna del concepto a que refiere el artículo 7º del Decreto Nº 656/08.

ARTICULO 14º: Disponer el pago, en forma extraordinaria y durante los meses de octubre de 2010, noviembre de 2010 y enero de 2011, de una suma no remunerativa y no bonificable de pesos cien ($ 100,00) en cada uno de dichos meses, que se abonará al personal docente titular e interino, tomando en cuenta las pautas que a continuación se detallan:

a) Para el personal remunerado por cargo, hasta un máximo de dos (2),

b) Para el personal cuyos cargos tienen una prestación horaria de 35 hs. reloj semanales ó más, el pago de dos (2) asignaciones,

c) En el caso del personal remunerado por horas cátedra, será de pesos ocho con treinta y tres centavos ($ 8,33) por cada hora de Función 43 y de pesos seis con sesenta y siete centavos ($6,67) para el resto de las horas, hasta un máximo de pesos doscientos ($ 200,00)

En ningún caso un mismo docente percibirá una suma mensual mayor a pesos doscientos $ 200,00

La suma antedicha se hará efectiva a favor del personal docente reemplazante con prestación de servicios durante los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2010 y proporcional al tiempo trabajado en dichos meses, como asimismo al personal docente perteneciente a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados y/o autorizados.

ARTICULO 15º: Establécese que las disposiciones de los artículos precedentes se harán extensivas al personal docente pertenecientes a los establecimientos educativos de gestión privada.

ARTICULO 16º: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir del 1° de octubre, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector docente, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2º a 13º y 15º del presente decreto.

ARTICULO 17º: Otórgase a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en forma extraordinaria los meses de octubre de 2010, noviembre de 2010 y enero de 2011, una suma no remunerativa no bonificable de pesos ochenta y dos ($82) para los jubilados del sector docente y de pesos sesenta y uno con 50/100 ($61,50) para los pensionados del sector docente;

ARTICULO 18º: El gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

ARTICULO 19º: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal comprendido en las disposiciones de los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto N° 3.159/93 y sus modificatorios -excluidos los derivados de la aplicación de leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

ARTICULO 20º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto será atendido con reducción compensatoria del crédito de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 21º: Las jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo de diez (10) días.

ARTICULO 22º: Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 23º: Refréndese por los señores Ministros de Educación, de Economía y, de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 24º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida E. Rasino

C.P.N. Angel J. Sciara

Dr. Antonio J. Bonfatti

Nota. Se publica sin el acta correspondiente.

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