picture_as_pdf 2002-11-05

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente ECHENIQUE MARCELINA FAUSTA, Cuenta Nº 021-286737-2 con domicilio en calle Velez Sarfield Nº 240 de la ciudad de Rosario (C.P. 2000) - PROVINCIA DE SANTA FE,  por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  (T.O. 1997),  la Resolución Nº 1302-8/02 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0192150-7  ¨ ECHENIQUE, MARCELINA FAUSTA  ¨

Rosario, 28 de Junio  de 2002 .-

VISTO;  ...............................  CONSIDERANDO:  .............................

RESUELVE:

ART. 1º:  Determinar los reajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 practicados al contribuyente ECHENIQUE MARCELINA FAUSTA Cuenta Nro. 021-286737-2 de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 68/69, del referido Expte. y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTO Y PERIODOS ADEUDADOS

DIF.DE

IMPUESTO

MULTAS

 

 

RECARGOS

E

INTERESES

TOTALES

Ing. Brutos 1997/07 a 09

81,00

62,97

135,31

279,28

Ing. Brutos 1998/08 a 12

135,00

104,96

168,96

408,92

Ing. Brutos 1999/01 a 12

324,00

251,91

326,16

902,07

Ing. Brutos 2000/01a 12

324,00

251,91

209,54

785,45

Ing. Brutos 2001/01

27,00

20,99

12,15

60,14

Ap. Sociales 1997/07

20,16

17,16

34,38

71,70

Ap. Sociales 1998/04 a 12

201,60

171,60

263,45

636,65

Ap. Sociales 1999/01 a 12

262,08

223,08

262,34

747,50

Ap. Sociales 2000/01 a 12

262,08

223,08

168,01

653,17

Ap. Sociales 2001/01

20,16

17,16

9,07

46,39

Infracción a los Deberes Formales

Resol. 06/93 - Art. 1º inc.b y d )

 

 

250,00

250,00

TOTAL GENERAL

1.657,08

1.594,82

1.589,37

4.841,27

 

ART. 2º ; Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el artículo 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 4.841,27 (Pesos: CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 27/100) conforme a lo detallado en el articulo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y dejándose constancia que se  trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-

ART. 3º De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL, sita en calle Tucumán Nº 1853 - Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Titulo Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4º Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

                                                                                                                                C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

                                                                                                                                 Administración Regional Rosario

                                                                                                                             Administración Provincial de Impuesto

S/C.                  19185               Nov. 5  Nov. 11

___________________________________________________________________

 

 

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma UNILESTER S.A., cuenta Nro. 021-238502-7 del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110, con domicilio fiscal en calle Avda. Provincias Unidas 1366 de la ciudad Rosario - PROVINCIA DE SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 164/02 IND. dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0044075-5  ¨UNILESTER S.A. ¨

Santa Fe, 26 de Junio de 2002 .-

VISTO;  ...............................  CONSIDERANDO:  .............................

RESUELVE:

ART. 1º:  hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 2560/97 de  Administración Regional Rosario por la firma UNILESTER S.A., con domicilio fiscal en Avda. Provincias Unidas 1366 de la ciudad de Rosario, Prov. de Santa Fe, cuenta Nº 021-238502-7 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110.

ART. 2º;  Requerir a la firma UNILESTER S.A. y/o HECTOR RUBEN FUSIANO, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el Art. 54 del Código Fiscal vigente el ingreso de la suma de $ 3.966,72  (pesos tres mil novecientos sesenta y seis con setenta y dos ctvs.) en concepto de diferencias de  impuestos, intereses y multa por omisión, graduada según Res. Gral. Nº 04/98, correspondiente a los anticipos 01,11 y 12/95; 01 a 04/96 intereses por pagos fuera de término de los anticipos 01,02 y 06/93 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e impuestos, intereses y multa por omisión, graduada según Resolución Gral. Nº 04/98, correspondiente a los anticipos 05 a 12/95 y 01 a 04/96 de Aportes Sociales Ley 5110, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Fiscalización Externa Nº 3 de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 150 y que forma parte de la presente.

ART. 3º:  De acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 23 inc. 5) del citado texto legal se intima para que en el término de 15 (quince) días de notificada la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas ante las dependencias de la Administración Regional Rosario - Subdirección de Planificación, Selección y Control de Fiscalización Externa, sitas en calle Tucumán 1853 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los cotos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ART. 4º: Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación y demás efectos.

                                                                                                                                                                  C.P.N. DAVID ESSAYA

                                                                                                                                                         Administrador Pcial. de Impuestos

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE

 

 

 

Contribuyente:  UNILESTER S.A.

Domicilio: PCIAS. UNIDAS 1366  ROSARIO

Cta. Nº: 021-238502-7 Expte.13302-0044075-5

               Concepto                

Diferencias de Impuestos Liquidados

Multas

            Intereses

               Total

 

 al     30/07/02

Calificación

%

Monto

 

 

Ing.Brutos 1995/01-11-12

566,37

Res.04/98Art5º

10,00

56,64

1.467,86

2.090,87

Ing.Brutos 1996/01 a 04

215,74             

Res.04/98Art5º

 10,00

21,57

493,45

730.76

I.B.(P.F.T.)1993/01-02-06

 

 

 

 

193,31

193,31

Ap.Sociales  1995/05 a 12

180,93

Res.04/98Art5º

66,50

120,32

450,09

751,34

Ap.Sociales  1996/01 a 04

50,75

Res.04/98Art5º

66,50

33,75

115,94

200,44

 

 

 

 

                  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Totales

1.013,79

 

 

232,28

2.720,65

3.966,72

SON PESOS: TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 72/100.-                                                                                                                                                                         RESOLUCION INDIVIDUAL Nº: 164/02         

                                                                                                                                                           Fecha: 26/06/02                                             

                                                                                                             

                         C.P.N. DAVID ESSAYA

                                                                                                                                                          Administrador Pcial. de Impuestos

S/C.                  19186               Nov. 5  Nov. 11

___________________________________________________________________

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente DOMINGUEZ RUBEN DARIO, Cuenta Nº 021-270125-4  con domicilio fiscal en calle Gral. Lopez 255 de la ciudad de VILLA GOBERNADOR GALVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE,  por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  (T.O. 1997),  la Resolución Nº 1471-1/02 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0207734-8  ¨ DOMINGUEZ RUBEN DARIO  ¨

Rosario, 17 de Julio  de 2002 .-

VISTO;  ...............................  CONSIDERANDO:  .............................

RESUELVE:

ART. 1º:  Establecer de oficio, sobre base presunta los ajustes determinados  en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos  practicados al contribuyente DOMINGUEZ RUBEN DARIO  Cuenta Nro. 021-270125-4 de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 33 Y 34 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTO Y PERIODOS ADEUDADOS

DIF.DE

IMPUESTO

RECARGOS

E

INTERESES

MULTAS 

 

 

TOTALES

Ing. Brutos 1996/01 a 12

834,71

1.643,07

649,82

3.127,60

Ing. Brutos 1997/01 a 12

3.319,96

5.763,37

2.584,58

11.667,91

Ing. Brutos 1998/01 a 12

3.213,58

4.397,63

2.501,77

10.112,98

Ing. Brutos 1999/01 a 12

3.090,76

3.151,69

2.406,15

8.648,60

Ing. Brutos 2000/01 a 12

3.214,89

2.121,01

2.502,79

7.838,69

Ing. Brutos  2001/01 a 07

1.858,16

697,94

1.446,58

4.002,68

I.Brutos (P.F.T.) 1995/07-09-10-12

 

24,94

 

24,94

I.Brutos(P.F.T.)1996/02-03-05-07-09

 

31,10

 

31,10

Infracción a los Deberes Formales

Resol. 06/93 - Art. 1º inc. d )

 

 

300,00

300,00

TOTAL GENERAL

15.532,06

17.830,75

12.391,69

45.754,50

 

ART. 2º ; Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el artículo 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 45.754,50  (Pesos: CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 50/100) conforme a lo detallado en el articulo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y de lo establecido por el art. 156 del citado cuerpo legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-

ART. 3º De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL, sita en calle Tucumán Nº 1853 - Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Titulo Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4º Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

 

                                                                                                                                C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

                                                                                                                                 Administración Regional Rosario

                                                                                                                             Administración Provincial de Impuesto

S/C.                  19187               Nov. 5  Nov. 11

___________________________________________________________________

                                                                                                               

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma JUGUETERIA Y LIBRERIA POPEYE S.R.L. , Cuenta Nº 021-289274-1 con domicilio en calle Liniers 1254 de la ciudad de Rosario, y/o ALEJANDRO MANUEL GIORGIO - Socio Gerente - con domicilio en calle Liniers 1254 de la ciudad de Rosario - PROVINCIA DE SANTA FE, Responsable solidariamente conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Código Fiscal (T.O. 1997), por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal  (T.O. 1997),  la Resolución Nº 1876-8/02 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0080163-5  ¨ JUGUETERIA Y LIBRERIA POPEYE S.R.L. ¨

Rosario, 11 de Septiembre  de 2002 .-

VISTO;  ...............................  CONSIDERANDO:  .............................

RESUELVE:

ART. 1º:  Determinar los ajustes impositivos en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110 practicados a la firma JUGUETERIA Y LIBRERIA POPEYE S.R.L. Y/O ALEJANDRO MANUEL GIORGIO - Socio Gerente - empadronado bajo Cuenta Nro. 021-289274-1,  Responsable solidariamente conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Código Fiscal (T.O. 1997) según  liquidaciones obrantes a fs. 306 y 307, del referido Expte. y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTO Y PERIODOS ADEUDADOS

DIF.DE

IMPUESTO

RECARGOS

E

 INTERESES

MULTAS

TOTALES

Ing. Brutos 1997/12

2.004,92

3.251,38

1.750,50

7.006,80

Ing. Brutos 1998/01 a 12

9.971,49

14.328,21

8.706,12

33.005,82

Ing. Brutos 1999/01 a 12

6.876,45

7.446,68

6.003,82

20.326,95

Ing. Brutos 2000/01a03-07-08-11-12

6.134,59

4.489,37

5.356,11

15.980,07

Ing. Brutos 2001/02

849,57

423,94

741,76

2.015,27

Ap. Sociales 1997/11 - 12

52,68

86,30

38,08

177,06

Ap. Sociales 1998/02 a 07

171,21

254,07

123,76

549,04

Ap. Sociales 1999/01-03 a 10-12

289,74

311,92

209,44

811,10

Ap. Sociales 2000/01 a 12

342,42

245,75

247,52

835,69

Ap. Sociales 2001/01 a 03

79,02

39,34

57,12

175,48

I.B. (P.F.T.) 1998/06-1999/10 a 12

 

26,20

 

26,20

I.B. (P.F.T) 2000/04 a 06-10

 

68,21

 

68,21

A.S.(P.F.T.) 1998/01-08- a 12

 

21,07

 

21,07

A.S.(P.F.T.) 1999/11

 

0,24

 

0,24

Infracción a los Deberes Formales

Resol. 06/93 - Art. 1º inc. d )

 

 

750,00

750,00

TOTAL GENERAL

26.772,09

30.992,68

23.984,23

81.749,00

 

ART. 2º ; Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el artículo  54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 81.749,00 (Pesos: OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100) conforme a lo detallado en el articulo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y de lo establecido por el art. 156 del citado cuerpo legal, en cuanto instituye que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-

ART. 3º De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL, sita en calle Tucumán Nº 1853 - Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Titulo Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4º Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

 

                C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

                                                                                                                                 Administración Regional Rosario

                                                                                                                             Administración Provincial de Impuesto

S/C.                  19188               Nov. 5  Nov. 11

___________________________________________________________________

 

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica aL contribuyente BOTAZZI, DORA MARIA VICENTA, Cuenta Nº 021-303004-5 con domicilio fiscal en calle Mitre 1173 de la ciudad de Villa Gobernador Galvez, PROVINCIA DE SANTA FE, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 765-8/02 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0208311-0 ¨BOTAZZI DORA MARIA V.  ¨

Rosario, 30 de Abril de 2002 .-

VISTO;  ...............................  CONSIDERANDO:  .............................

RESUELVE:

ART. 1º:  Establecer de oficio,  los ajustes determinados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicados al contribuyente BOTAZZI, DORA MARIA VICENTA. Cuenta Nº 021-303004-5, de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 25 y aplicar las penalidades aconsejadas por la verificación  de conformidad al siguiente detalle:

 

CONCEPTO Y PERIODOS

DIF.DE

MULTAS

RECARGOS

TOTALES

ADEUDADOS

IMPUESTO

 

E

 

 

 

 

INTERESES

 

 

 

 

 

 

Ing. Brutos 1999/09  a 12

152,00

136,96

152,00

440,96

Ing. Brutos 2000/01 a 12

456,00

301,20

456,00

1.213,20

Ing. Brutos 2001/01 a 07

266,00

99,83

266,00

631,83

Infracción a los Deberes Formales

 

 

 

 

Resol. 06/93 - Art. 1º inc. d)

 

 

150,00

150,00

TOTAL GENERAL

874,00

537,99

1.024,00

2.435,99

 

ART. 2º ; Requerir a la citada firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal vigente, el ingreso de la suma de $ 2.435,99 (Pesos: DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 99/100) conforme a lo detallado en el articulo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término y dejase constancia que se trata de un pago provisorio y a cuenta de la obligación que en definitiva resulte y sin que ello implique enervar de modo alguno las facultades conferidas a este Organismo de aplicación, y que si la estimación resultare inferior a la realidad, queda subsistente la obligación de así denunciarlo y satisfacer la diferencia resultante.-

ART. 3º De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inciso 5 del mencionado texto legal, se intima para que dentro del plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL, sita en calle Tucumán Nº 1853 - Rosario, bajo apercibimiento de confeccionar sin más trámite el Titulo Ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.-

ART. 4º Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL a los fines de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.-

                                                                                               

                                C.P.N. CARLOS A. DIDESIDERO

                                                                                                                                 Administración Regional Rosario

                                                                                                                             Administración Provincial de Impuesto

S/C.                  19189               Nov. 5  Nov. 11

___________________________________________________________________

 

 

COMUNA DE HUGHES

 

ORDENANZA 22/02

 

HUGHES, Junio 2 de 2002.

LA COMISION COMUNAL DE HUGHES SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: El Juzgado de Faltas de la Comuna de Hughes, permitirá, a aquellos presuntos infractores que se domicilien a más de 60 km. de la sede del Juzgado, que procedan a efectuar el descargo y ofrecimiento de pruebas en forma escrita, debiendo notificarla por medio fehaciente a la mencionada autoridad de juzgamiento.

ARTICULO 2°: Se cumplimentará el art. 69° inciso “b” y el art. 71 primer párrafo, permitiendo que el infractor que resida a más de 60 km. del lugar donde cometió la infracción “cumpla la condena ante el Juez competente de la jurisdicción de su domicilio”.

ARTICULO 3°: A los efectos del art. 2 del presente se habilitarán lugares de pago en la jurisdicción del infractor donde éste podrá cumplimentar la condena pagando la multa impuesta.

ARTICULO 4°: Los juicios para el cobro por vía ejecutiva referida en el inciso “b” del art. 85 de la Ley 24449, podrán ser radicados ante el “Juez competente de la jurisdicción del domicilio del infractor”, cumplimiento lo requerido en el art. 71° de la Ley 24449.

ARTICULO 5°: El acta de infracción será labrada en calidad de presunción y sustentada por la información gráfica del cinemómetro y validada por el funcionario actuante, sin otra constatación que aquella que garantice que el mencionado equipo, mantiene vigente las autorizaciones correspondientes que acrediten el cumplimiento de la Ley 19511 y su reglamentación.

ARTICULO 6°: La individualización del titular dominial y su notificación será realizada de acuerdo al art. 6° del Decreto Reglamentario 1471 de la Provincia de Santa Fe actuando de acuerdo a lo ordenado por el inciso “c” del art. 75° de la Ley 24449.

ARTICULO 7°: Se otorga un plazo de 10 días hábiles de recibida la notificación pertinente, para que el titular dominial, presunto infractor, denuncie, en el caso que el vehículo involucrado no estuviera bajo su tenencia al momento de la infracción, al tenedor o custodio y comprobare fehacientemente lo dicho.

ARTICULO 8°: Será potestad del Juez de Faltas la valoración de la suficiencia de datos del denunciado y la validez de la comprobación que debe efectuar el denunciante y actuando en consecuencia podrá mantener la corresponsabilidad en la causa, al denunciante y al denunciado y/o actuar contra cualesquiera de ellos indistintamente.

ARTICULO 9°: Cumplimentando el plazo otorgado para que el presunto infractor/titular dominial notifique denuncia, sin que éste haya ejercido ese derecho, la causa continuará su trámite, sin modificación posterior, manteniendo al mismo como único imputado.

ARTICULO 10°: Cuando el titular dominial notificado de la infracción sea persona jurídica, deberá cumplimentar lo establecido en el Art. 76 de la Ley 24449. lo cual será debidamente solicitado en la Cédula de Notificación de la infracción.

ARTICULO 11°: Cuando la persona jurídica, titular dominial del vehículo involucrado en el hecho, no cumplimentara lo debidamente solicitado en tiempo y forma. se aplicará lo dispuesto en el Art. 76 del Decreto Reglamentario 779/95 de la Ley 24449, imputando al mismo la infracción por falta grave de acuerdo al inciso “g” del Art. 77 de la Ley 24449, con la correspondiente pena ordenada por el Art. 76 del “Anexo2” de la mencionada Ley que prevee multas mínimas de U.F. 1.500 (mil quinientos) y máxima de U.F. 5.000 (cinco mil).

ARTICULO 12°: Se aplicará un cargo de U.F. 5 (cinco) por cada cuota de convenios a celebrar con infractores, la cual deberá ser abonada por el solicitante previa confección del convenio mencionado. Tal cargo corresponderá para solventar los costos bancarios y administrativos emergentes, como consecuencia del mencionado acuerdo de pago en cuotas con el infractor.

ARTICULO 13°: En la liquidación a efectuar, para la confección del Certificado de deuda a emitir para proceder a la gestión de cobro judicial por la vía ejecutiva, que se determina en el inciso “b” del Art. 85 de la Ley 24449, se incorporará un cargo fijo de U.F 25 (veinticinco) para solventar los costos emergentes de la mencionada confección.

ARTICULO 14°: Se incorporará un cargo de U.F. 12 (doce) por cada notificación cursada al infractor durante el trámite administrativo de la causa y hasta su efectivo pago, por concepto de gastos administrativos y de notificación cursada.

ARTICULO 15°: Podrán ser de aplicación intereses por financiamiento para el pago en cuotas de las penas dispuestas, y por aquellos devengados entre la efectiva fecha de vencimiento del pago de sentencia firme y la fecha de emisión del Certificado de Deuda. En los casos mencionados la tasa a aplicarse corresponderá a la utilizada por el Banco de la Nación Argentina como la tasa pasiva vigente al momento correspondiente.

ARTICULO 16°: Se tomará, a los efectos de la conversión de las U.F. en valores de moneda de curso legal, aquel precio de venta por litro de nafta especial y/o su equivalente, que se encuentre vigente en el comercio de expendio de combustibles de la localidad que registre el precio más bajo y/o del Automóvil Club Argentino.

ARTICULO 17°: La conversión de U.F. a valores de moneda de curso legal realizadas como se indica up-supra, serán aplicadas en forma automática a las liquidaciones y a los reclamos que se efectúen, tomándose siempre el último valor de venta obtenido de la forma indicada.

ARTICULO 18°: Deberán notificarse de las resoluciones en forma personal, en la sede comunal y/o en el Juzgado de Faltas, los infractores que hubieren presentado recursos de reconsideración y/o apelación a las sentencias dictadas por el Juez de Faltas, debiendo la sede administrativa informar de lo antedicho al sentenciado en el momento de la presentación del recurso y/o al notificarle la sentencia. A tal fin habilítese el Libro de Notificaciones previsto en el art. 61° del C.P.C. y C. de la Provincia de Santa Fe de aplicación supletoria.

ARTICULO 19°: Quedan automáticamente derogadas todas las disposiciones que se operen en la presente ordenanza.

ARTICULO 20°: Comuníquese, publíquese en BOLETIN OFICIAL y archívese.

Dr. RODOLFO L. BELLOMO

Presidente

Comisión Comunal Hughes

 

S/C       19182   Nov. 5 Nov. 11

 

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MINISTERIO DE EDUCACION

 

Dcción. Gral. de Recursos Humanos

 

NOTIFICACION

 

Por orden de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura de la Pcia. de Santa Fe, se notifica  a la señora CLAUDIA SUSANA CANAVES, DNI. 16.728.161, quien por Decreto 1548 del 13 de julio de 1998 y Disposición 1116 del 4 de setiembre de 2000, fue designada como Maestra de Grado titular en la Escuela 91 de Rosario, en el cargo vacante por traslado de la señora Irma Piccolini, con encuadre legal en la Ley 5316/60 de Reincorporación a la Docencia, y que fuera tramitado por Expte. 00416-0014427-3, que en un plazo perentorio de 24 horas de publicado el presente, deberá presentarse a tomar posesión en el referido establecimiento. De no asistir en el plazo estipulado, se procederá a dejar sin efecto la citada designación. - C.P.N. Mirta Ch. de Bersano. Directora. Dción. Gral. De Recursos Humanos.

 

S/C       19190   Nov. 5 Nov. 19

 

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MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

 

NOTIFICACION

 

Se notifica por este medio, que en los autos caratulados LONI MICHEL FREY - Ref.: SITUACION DE REVISTA POR RETENCION DE HABERES MES DE FEBRERO DE 2001, (Expte. 00501-0036.279-5), se ha dictado la Resolución Ministerial 578, de fecha 31 de julio de 2002, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“ARTICULO 1 - Considérase denegada la licencia extraordinaria sin goce de haberes, por razones particulares, según lo previsto en el Art. 53, inc. a), del régimen aprobado por Decreto 1919/89, por el término de un (1) año, a partir del 1/2/01, que solicita la agente LONI MICHEL FREY, (M.I. 92.787.463), personal de enfermería en el Hospital del Centenario de Rosario, en un todo de conformidad con lo aconsejado por las autoridades de dicho establecimiento asistencial.

ARTICULO 2 - Declárase inadmisibles las impugnaciones interpuestas por la agente LONI MICHEL FREY, en el presente procedimiento administrativo, mediante escrito presentado en fecha 23/10/00, por incumplimiento de las condiciones de admisibilidad exigibles de acuerdo con lo establecido por el artículo 42 y concordantes de la reglamentación aprobada por Decreto 10204/58.

ARTICULO 3 - Dase vista de las presentes actuaciones a la agente LONI MICHEL FREY, por el término de dos (2) días, de conformidad con lo establecido por el Art. 56, último párrafo de la Ley 8525, a fin de que actúe su descargo por el presunto abandono de servicios sin causa justificada en que incurriera a partir del 1° de febrero de 2001, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción disciplinaria de cesantía por tal causa, de acuerdo con lo previsto por los artículos 50, inc. c) y 53, inc. c) del citado cuerpo legal. - Fdo.: CARLOS DANIEL PAROLA. Ministro de Salud y Medio Ambiente. - Las presentes actuaciones se encuentran radicadas en la Dirección General de Despacho, sita en calle Juan de Garay 2880, 1er. Piso. Dirección General de Despacho, 30 de octubre de 2002. - Dpto. Notificaciones.”

 

S/c       19525   Nov. 5 Nov. 7

 

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