picture_as_pdf 2017-10-05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARYLEN A. VISSANI


Por orden Sr. Juez Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe hace saber en autos: CONSORCIO EDIFICIO GUIA XXI c/Otro s/Ejecutivo y Embargo; Expte. Nº 21-01406140-9, se ha dispuesto que la Martillera Pública Marylen A. Vissani, (Mat. 2114-V-77), venda en pública subasta, al último y mejor postor el día 17 de Octubre de 2017 a las 15.00 Hs. en la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos N° 238), la totalidad (100%) del siguiente inmueble, propiedad del demandado, consistente en: “bajo el régimen de la Propiedad Horizontal, la Unidad designada como UNIDAD 3 Parcela 01-01, situada en el 1er. Piso del Edificio de calle Rivadavia 2215/19/21 de Rosario, destinada a vivienda, ubicada en planta 1er. Piso, con entrada común por el N° 2219 de calle Rivadavia, compuesta por una superficie exclusiva de 81 m2 y una superficie de propiedad común de 103,25m2, correspondiéndole un valor proporcional en relación al conjunto del inmueble del 8,64%, correspondiéndose un espacio descubierto, en el contrafrente y un balcón al frente, que son bienes comunes, de uso exclusivo. Plano 155.061 /2007. El dominio consta inscripto en el Registro General Rosario a nombre del demandado bajo la matrícula N° 16-41297/3 - P.H. Dpto. Rosario. Registrándose libre de Hipotecas e Inhibiciones, pero si los siguientes embargos: 1) Asiento 1. Presentación 386752/08-11-2016. EMBARGO Por $ 38.392,51. Juzg. C.C. 10° Nomin. Rosario, ordenado en estos autos. Oficio 2013-31/08/2016. Inscripción Provisoria (180 días) y Asiento 2. Presentación 399579/21-12-2016. EMBARGO Por $ 38.392,51 Rel. As. 1 R. 6 Juzg. de Distrito C.C. 10° Nom. Rosario, ordenado en estos autos. Oficio 3015-05/12/2016. La unidad en P.H. se venderá con la base de $ 1.000.000, de no haber postores con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes, con la última base del 30% de la base inicial. El inmueble saldrá a la venta OCUPADO, conforme el acta de constatación. Impuestos, tasas, contribuciones (I.V.A. y gastos centrales, correspondiere) serán a cargo del adquirente, como así también todos los gastos é impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los tres días hábiles de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A por lo cual de superar el importe de $ 30.000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante o la AFIP. Desígnase el día 13/10/17 y 16/10/17, en el horario de 10 a 12hs, a los fines de la exhibición del inmueble. Modalidad de pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 10 % del precio de compra en concepto de seña y a cuenta de precio, de acuerdo a la siguiente modalidad: la suma de $ 30.000 en dinero en efectivo, pesos en el acto de subasta, y el saldo restante para completar la seña, deberá ser abonado por el comprador dentro de los tres días hábiles siguientes, mediante transferencia interbancaria indefectiblemente en la cuenta judicial que indicará a tales efectos, bajo estrictos apercibimientos de Ley, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere; con más el 3% en concepto de comisión de Ley al martillero más IVA si correspondiere, en dinero en efectivo. El saldo deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimientos de ley, sin perjuicio por la aplicación en su caso, de lo normado por el art. 497 del CPCC. No procederá la compra en comisión (atento modificación del art. 3936 CC, introducida por el art. 75 inc. c) de la Ley 24.441). El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido. Se hace saber expresamente a los interesados que en autos se encuentra agregada copia del Reglamento de Copropiedad y Administración, debiendo conformarse con las constancias obrantes en autos, no admitiéndose reclamación alguna por la falta y/o insuficiencia de títulos después del remate, de conformidad a lo dispuesto en et Art. 494 del CPCC. Todo los que se hace saber, a los efectos legales. Rosario, 19 de Septiembre de 2017. Dra. Porrez, Secretaria.

$ 831 336801 Oct. 5 Oct. 9

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