picture_as_pdf 2017-10-05

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


ALQUILER DE INMUEBLE


Ubicación del inmueble: Zona céntrica.

Superficie mínima construida: 350 m2.

Características del inmueble: Para conformación del Centro de Asistencia Judicial de Reconquista. Deberá contar con 2/3 habitaciones para oficinas, 1 baño, 1 cocina y una sala de espera. Plazo de la locación: 3 años.

Precio del alquiler: El monto del alquiler deberá cotizarse como precio final. Se podrá diferenciar el costo mensual según sea el primer, segundo o tercer año. No incluir IVA, comisiones o gastos adicionales.

Plazo de presentación de los presupuestos: 5 días a partir de la fecha de publicación.

Lugar de presentación de los presupuestos Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, 3 de Febrero 2649 (código postal 3000), oficina 211.

Consultas: Teléfono: 0342 - 4506790. E-mail: mpchiappero@santafe.gov.ar

S/C 20613 Oct. 5 Oct. 9

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2017


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 22,31

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL =

$ 18,80

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 20614 Oct. 5 Oct. 10

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL. 026/17


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

02/10/2017

VISTO:

El expediente Nro. 13301-0279217-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes y la RG 33/2017 – CALENDARIO IMPOSITIVO 2017; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se estableció el CALENDARIO IMPOSITIVO para el año fiscal 2017;

Que para la definición de los vencimientos se tuvo en cuenta el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables establecido por Decreto 1584/10;

Que con posterioridad, por Decreto Nº 52/2017 del Poder Ejecutivo Nacional se modificó el Decreto Nº 1584/10 y se trasladó al día 16 de Octubre el feriado del día 12 de Octubre “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”;

Que por tal motivo, y en el marco de las disposiciones del art. 99 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), resulta necesario modificar los vencimientos, oportunamente fijados para el día 16 de octubre de 2017;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 437/2017, de fs. 20, no advirtiendo objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º -Modifícanse en el artículo 1º el Apartado A) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - puntos 1. y 2. y el Apartado B) IMPUESTO INMOBILIARIO – Urbano de la RG Nº 33/2016 – API. CALENDARIO IMPOSITIVO 2017, modificada por RG Nº 10/2017, los que quedaran redactados de la siguiente manara:

ARTÍCULO 1º - Establécese para el año fiscal 2017 el siguiente calendario impositivo de vencimientos:

A) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

1. Contribuyentes del régimen del Convenio Multilateral (RG Nº 21/2016 y 8/2017 – CA del Convenio Multilateral del 18.8.77)

Fecha de vencimiento según terminación Nº CUIT

(Dígito verificador)

Anticipos


01

0 a 2 13/02/2017

3 a 5 14/02/2017

6 a 7 15/02/2017

8 a 9 16/02/2017

02

0 a 2 13/03/2017

3 a 5 14/03/2017

6 a 7 15/03/2017

8 a 9 16/03/2017

03

0 a 2 17/04/2017

3 a 5 18/04/2017

6 a 7 19/04/2017

8 a 9 20/04/2017

04

0 a 2 15/05/2017

3 a 5 16/05/2017

6 a 7 17/05/2017

8 a 9 18/05/2017

05

0 a 2 13/06/2017

3 a 5 14/06/2017

6 a 7 15/06/2017

8 a 9 16/06/2017

06

0 a 2 13/07/2017

3 a 5 14/07/2017

6 a 7 17/07/2017

8 a 9 18/07/2017

07

0 a 2 14/08/2017

3 a 5 15/08/2017

6 a 7 16/08/2017

8 a 9 17/08/2017

08

0 a 2 13/09/2017

3 a 5 14/09/2017

6 a 7 15/09/2017

8 a 9 18/09/2017

09

0 a 2 13/10/2017

3 a 5 17/10/2017

6 a 7 18/10/2017

8 a 9 19/10/2017

10

0 a 2 13/11/2017

3 a 5 14/11/2017

6 a 7 15/11/2017

8 a 9 16/11/2017

11

0 a 2 13/12/2017

3 a 5 14/12/2017

6 a 7 15/12/2017

8 a 9 18/12/2017

12

0 a 2 15/01/2018

3 a 5 16/01/2018

6 a 7 17/01/2018

8 a 9 18/01/2018


2. Contribuyentes no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral -locales-, cuya presentación y/o pago se hará por el sistema de anticipos en carácter de DDJJ mensuales.


Fecha de vencimiento según terminación Nº de CUIT.

(Digito verificador)

Anticipos


01

0 a 2 13/02/2017

3 a 5 14/02/2017

6 a 7 15/02/2017

8 a 9 16/02/2017

02

0 a 2 13/03/2017

3 a 5 14/03/2017

6 a 7 15/03/2017

8 a 9 16/03/2017

03

0 a 2 17/04/2017

3 a 5 18/04/2017

6 a 7 19/04/2017

8 a 9 20/04/2017

04

0 a 2 15/05/2017

3 a 5 16/05/2017

6 a 7 17/05/2017

8 a 9 18/05/2017

05

0 a 2 13/06/2017

3 a 5 14/06/2017

6 a 7 15/06/2017

8 a 9 16/06/2017

06

0 a 2 13/07/2017

3 a 5 14/07/2017

6 a 7 17/07/2017

8 a 9 18/07/2017

07

0 a 2 14/08/2017

3 a 5 15/08/2017

6 a 7 16/08/2017

8 a 9 17/08/2017

08

0 a 2 13/09/2017

3 a 5 14/09/2017

6 a 7 15/09/2017

8 a 9 18/09/2017

09

0 a 2 13/10/2017

3 a 5 17/10/2017

6 a 7 18/10/2017

8 a 9 19/10/2017

10

0 a 2 13/11/2017

3 a 5 14/11/2017

6 a 7 15/11/2017

8 a 9 16/11/2017

11

0 a 2 13/12/2017

3 a 5 14/12/2017

6 a 7 15/12/2017

8 a 9 18/12/2017

12

0 a 2 15/01/2018

3 a 5 16/01/2018

6 a 7 17/01/2018

8 a 9 18/01/2018


B) IMPUESTO INMOBILIARIO.

1. URBANO


Cuotas Dígito de Control de la Partida


Cuota 1

0 – 1 15-02-2017

2 - 3 16-02-2017

4 - 5 17-02-2017

6 – 7 20-02-2017

8 – 9 21-02-2017


Cuota 2

0 – 1 17-04-2017

2 - 3 18-04-2017

4 - 5 19-04-2017

6 – 7 20-04-2017

8 – 9 21-04-2017

Cuota 3

0 – 1 14-06-2017

2 - 3 15-06-2017

4 - 5 16-06-2017

6 – 7 21-06-2017

8 – 9 22-06-2017

Cuota 4

0 – 1 15-08-2017

2 - 3 16-08-2017

4 - 5 17-08-2017

6 – 7 18-08-2017

8 – 9 22-08-2017

Cuota 5

0 – 1 17-10-2017

2 - 3 17-10-2017

4 - 5 18-10-2017

6 – 7 19-10-2017

8 – 9 20-10-2017

Cuota 6

0 – 1 14-12-2017

2 - 3 15-12-2017

4 - 5 18-12-2017

6 – 7 19-12-2017

8 – 9 20-12-2017


Impuesto Inmobiliario – URBANO.

Pago TOTAL ANUAL

Para acceder al beneficio del 5% (cinco por ciento) de descuento, establecido por el art. 19 de la Ley 13.319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento que se dispone a continuación:

Cuotas Dígito de Control de la Partida

Cuota 1

0 – 1 15-02-2017

2 - 3 16-02-2017

4 - 5 17-02-2017

6 – 7 20-02-2017

8 – 9 21-02-2017


ARTÍCULO 2º -Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 20608 Oct. 5

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