picture_as_pdf 2016-10-05

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


EDICTO


Por el presente se hace saber al señor Alberto Domingo CHAMORRO, que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 4560. Sr. CHAMORRO Alberto D. Ley 4830, Ley de Caza”, se ha dictado la Resolución Nº 614 del 14 de julio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0079615-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:......Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Alberto Domingo CHAMORRO, D.N.I. Nº 8.485.358, con domicilio en calle Ayacucho Nº 3973, de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 pato maicero, 6 patos franciscanos, 5 patos silbadores y 1 pato sirirí, por infracción los artículos 3, 6 y 22 de la Ley Nº 4830 y Resolución Nº 043/09 por caza deportiva de especie prohibida, especie vedada, sin autorización del dueño del campo y en zona no habilitada.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.

S/C 18059 Oct. 5 Oct. 7

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Por el presente se hace saber al Sr. Horacio Omar SUBIRADA, que en autos caratulados “Subdirección de Ecología del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/acta de infracción Nº 002329 Ley Nº 4830, Sr. Horacio Omar SUBIRADA, localidad Amenabar” que a continuación se transcribe: “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Horacio Omar SUBIRADA, D.N.I. N° 10.427.197, con domicilio en calle Mariano López N° 1560 de la localidad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), por infracción a los artículos 4 inciso “A” y 6 de la Ley N° 4830, 3° y 8° inciso “F” del Decreto reglamentario N° 4148/63, por cazar sin autorización del dueño de campo y en procedimiento antideportivo.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avda. Aristóbulo del Valle 8700, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- (Fdo. Ministro de la Producción: Luis CONTIGIANI). Además se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, se asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18064 Oct. 5 oct. 7

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Por el presente se hace saber a la firma HORIZONTE INSUMOS AGROPECUARIOS DE ROSANA MARÍA ASSONE – TACURAL, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Sanidad Vegetal – E/Acta de infracción N° 16 Ley N° 11273 Horizonte Insumos Agropecuarios de Rosana Assone.-”, se ha dictado la Resolución Nº 718 de fecha 8 de agosto de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0097023-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Denegar el recurso de revocatoria interpuesto por la firma HORIZONTE INSUMOS AGROPECUARIOS DE ROSANA MARÍA ASSONE – TACURAL, con domicilio en Córdoba Nº 557 de la localidad de Tacural, Departamento Castellanos de la Provincia de Santa Fe, contra la Resolución Nº 887 de fecha 31 de agosto de 2015 del Ministerio de la Producción, por improcedente.- ARTÍCULO 2º.- Conceder el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria y correr traslado de las actuaciones al recurrente por el término de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente, para que exprese agravios bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se procederá a declarar desierto el reclamos conforme lo prescribe el artículo 55º del Decreto Nº 4174/15.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18061 Oct. 5 Oct. 7

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Por el presente se hace saber al Sr. LEGARDA, Juan Antonio que en autos caratulados “Subdirección de Ecología del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/acta de infracción Nº 004570 Ley Nº 4830, Sr. LEGARDA, Juan Antonio, localidad Las Rosas” que a continuación se transcribe: “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Antonio LEGARDA, D.N.I. N° 18. 077.403, con domicilio en calle Pasos de los Andes N° 273 de la localidad de Las Rosas, Departamento General Belgrano, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), por infracción a los artículos 4 inciso “A” y 6 de la Ley N° 4830 y 3° del Decreto reglamentario N° 4148/63, por cazar sin licencia y sin autorización del dueño de campo.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avda. Aristóbulo del Valle 8700, Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.-ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.-ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. Luis CONTIGIANI- Ministro de la Producción.- Además se hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, se asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 14174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 18062 Oct. 5 Oct. 7

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Por el presente se hace saber al señor Marcelo OLIVA, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 780. Ley 12212. Sr. Marcelo OLIVA”, se ha dictado la Resolución Nº 693 del 4 de agosto de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0092755-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:......Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Marcelo OLIVA, D.N.I. Nº 25.529.752 con domicilio en Tucumán Nº 960, de la localidad de Malabrigo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 1 dorado y 4 surubíes, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722 y la Resolución Nº 168/05, pesca deportiva de especie prohibida (dorado) y de especies fuera de las medidas reglamentarias (surubí).- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.

S/C 18060 Oct. 5 Oct. 7

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo N° 11189 “OJEDA FRANCO ABRIL MILAGROS s/ solicitud de adopción de medida excepcional” se hace saber a la Sra. Ojeda María José DNI38.980.290, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo, N° 142/16 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de agosto de 2016, DISPOSICION N° 142/16…......VISTO.........CONSIDERANDO.....Dispone- Dictar el acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos relativa a la niña ABRIL MIÑAGROS OJEDA FRANCO, DNI 55.213.213, nacida en fecha 24/11/2015 hija de Ojeda María José, DNI N° 38.980.290, con domicilio desconocido y del Sr. Franco Fernando Exequiel DNI 34.565.356, con domicilio en calle Ignacio Crespo 9790 Barrio “El Sabalito.” Santa Fe. 2)-DISPONER que se notifique la presente Disposición a los progenitores y/o representantes legales de la niña mencionada de conformidad a lo dispuesto por el art. 61, Ley 12967. 3) SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Séptima Nominación de Rosario, las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el equipo interdisciplinario, en cuanto a que se resuelva judicialmente el otorgamiento del cuidado unipersonal de la niña ABRIL MILAGRO OJEDA FRANCO, DNI 55.213.213 al progenitor de la misma el Sr. Franco Fernando Exequiel DNI 34.565.356, con domicilio en calle Ignacio Crespo 9790 Barrio “El Sabalito” de Santa Fe y/o figura legal que el Tribunal Colegiado considere pertinente. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la ley 12967 y su respectivo Decreto Reglamentario y el Código Civil y Comercial, no habiendo posibilidad de re vinculación permanente y definitiva con la familia nuclear de origen. 4)- DISPONER notificar la Disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado interviniente en la medida de Protección Excepcional de Derechos.- 5) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente archívese.- Fdo. Dra. Dra. Alicia E. M. Giménez, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza o en su defecto a recurrir a las Defensorías Generales en los Tribunales Provinciales, asimismo se transcrien a continuación los art. Pertinentes de la Ley 12967 y Dto. 619/10. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 18071 Oct. 5 Oct. 7

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MINISTERIO DE

INNOVACIÓN Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 572.-


SANTA FE; “Cuna de la Constitución Nacional”,

27 de septiembre de 2016.-

VISTO:

El Expediente Nº 01201-0009499-7 del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones se dictó la Resolución Nº 436 de fecha 29 de julio de 2016 de este registro, que convoca a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 516/10 para la cobertura de tres (3) cargos de Categoría 4 en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que la Directora Provincial de Organismos Musicales manifiesta la imposibilidad de asistir en oportunidad de reunirse el jurado de Oboe/Corno Inglés los días lunes 31 de octubre y martes 1º de noviembre de 2016;

Que se propone para asumir dicha presidencia a la señora Claudia Volonté, Directora Provincial de Programación Interinstitucional;

Atento a ello,

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN Y

CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º) Establecer que en el concurso abierto para el cargo de Oboe/Corno Inglés convocado mediante Resolución Nº 436/16 la Presidencia del Jurado será ejercida por la señora Claudia Volonté, Directora Provincial de Programación Interinstitucional de esta jurisdicción.

ARTÍCULO 2º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.-

Fdo: MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ

Ministra de Innovación y Cultura

S/C 18065 Oct. 5 Oct. 7

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AFIP(DGI)


REMATE POR

GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la AFIP-DGI y conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. Cristian Bussi, se hace saber que en los autos: “FISCO NACIONAL (AFIP) c/OTRO (CUIT: 23-08106324-9) s/Ejecución de Fiscal” (Expte. 8200 - Año: 2014) - Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, matrícula 835 (CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 13 de octubre de 2016 en el Colegio de Martilleros sito en calle 9 de julio 1426, ó el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado, el inmueble ubicado en calle Chiclana Nº 6772 de Santa Fe y que, según constatación, la propiedad posee: dos ventanas en su frente de metal, y el acceso a la vivienda es por una puerta de chapa en el lateral izquierdo, que da ingreso a una cocina comedor, dos dormitorios y un baño completo, Los techos son de chapa con cielorraso en regular estado, al igual que la pintura. Los pisos son de cerámico con excepción de los dormitorios que son de portland. En la parte posterior de la casa se encuentra otra edificación que posee dos dormitorios y un baño con inodoro y lavatorio solamente. En esta construcción los pisos son de portland, y los techos de zinc sin cielorraso; completa la propiedad un pequeño patio. Toda la edificación se encuentra en regular estado. Descripción según título: “Una fracción de terreno con todo lo clavado y plantado que de acuerdo al plano de mensura y subdivisión confeccionado por el ingeniero geógrafo Manuel F. Ullán e inscripto en la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Santa Fe, el 11 de Junio de 1965, bajo el Número 7364, forma parte de la Manzana Número 6753, está ubicado sobre calle Chiclana, entre calle Estanislao Zeballos y Calle Castelli, distando de la primera, Doce metros setenta y seis centímetros y se designa como Lote Número Diez (10) y mide: Al Oeste, que es su frente, Nueve metros; al Este, Nueve metros y en sus costados Norte y Sur, Veinte metros cincuenta centímetros en cada uno de ellos; formando una superficie de Ciento ochenta y cuatro metros cincuenta decímetros cuadrados y linda: Al Oeste con calle Chiclana, al Este con parte del Lote Número Siete; al Norte con los Lotes Números Nueve y Ocho y al Sur con parte del Lote Número Once; todos de la misma Manzana y plano citados. Inscripción en el Registro General: Tomo 417 Par, Folio 6040, N° 88.886; Dpto. La Capital. El bien registra embargos, deudas en la API (partida 10.11.06 132227/90057-2), Municipalidad de Santa Pe (padrón no 73668) y Aguas Santafesinas S.A. (cuenta N° 129-0084861-000-8). Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. El inmueble saldrá a la venta con la base de $ 8.729,81 (art. 578 CPCCN). De no haber postores, seguidamente con la retasa del 25% ($ 6547,36). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más el 3% de comisión del martillero (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta y confección de planos de mensura en caso de corresponder. Edictos: BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes al Agente Fiscal (0342) 4592379; 156-316434 y/o al martillero, tel.

(0342) 156-108200. - Santa Fe, 22 de setiembre de 2016. Firmado: Cristian J. L. Bussi, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C 303781 Oct. 5 oct. 7

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