picture_as_pdf 2015-10-05

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PÚBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE


El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, en el expediente N° 00601-0026146-6 y sus agregados ha dictado el Decreto Nº 2746 de fecha 25 de agosto de 2015, mediante el cual se rechaza por improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. (e.l.) contra el Decreto N° 243 de fecha 31 de Enero de 2006 y también contra el Decreto N° 1024 de fecha 27 de Mayo de 2005, de conformidad con los fundamentos que se exponen en los considerandos del mismo. Es por ello, que el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 20º - Inciso e) del Decreto Acuerdo Nº 10.204/58, comunica a las empresas GDF-SUEZ, SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA- AGBAR e INTERAGUA SERVICIOS INTEGRALES DEL AGUA S.A., integrantes de la Sociedad de la empresa AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE S.A., el Decreto Nº 2746/15, que en su parte pertinente expresa:

DECRETO Nº 2746 - SANTA FE, "CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL", 25 DE AGOSTO DE 2015 – VISTO: …….. – CONSIDERANDO: ……….. – POR ELLO - EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA - DECRETA: ARTICULO 1°: Rechazase por improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. (e.l.) contra el Decreto N° 243 de fecha 31 de Enero de 2006 y también contra el Decreto N° 1024 de fecha 27 de Mayo de 2005, de conformidad a los considerandos que anteceden.- ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.- Firman: Dr. Antonio Juan Bonfatti – Arq. Antonio Roberto Ciancio”

S/C. 14095 Oct. 5 Oct 7

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCIÓN N° 00966


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23 SEP 2015

VISTO :

El Expediente Nº 01501-0071338-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones se tramita el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional – Artículo 4º de la Ley 8525 – de dos (2) agentes;

que tal gestión se fundamenta en la necesidad de dotar de personal a la División Archivo Jurisdiccional dependiente del Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo Jurisdiccional de la Dirección General de Despacho;

que la aplicación en el ámbito de la Administración Pública Provincial de disposiciones restrictivas en materia de designación de personal, obstaron la necesaria renovación de los planteles permanentes en forma proporcional a las bajas que se fueron produciendo por el proceso normal de apartamiento de la actividad por parte de los agentes estatales, lo que obró en detrimento de la renovación de recursos humanos, corroborando la necesidad de incorporar personal de planta permanente;

que en tal sentido la aludida Unidad de Organización solicita la cobertura de dos (2) cargos de Categoría 03 del Agrupamiento Profesional del Escalafón en vigencia, Decreto-Acuerdo N° 2695/83 y modificatorios;

que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal para tal fin, de acuerdo al perfil del puesto a cubrir, especificado en el Anexo I de la presente norma legal;

que concomitantemente se deberá resolver la aprobación del Procedimiento de Selección a seguir, en lo que a condiciones y plazos se refiere, para posteriormente propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del acto administrativo que designe a los aspirantes;

que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el Artículo 5º del DecretoNº 0291/09, ha tomado conocimiento y compartido los criterios de elaboración de los perfiles requeridos y de evaluación de antecedentes;

que para el mismo deberá tenerse en cuenta lo regulado por el Decreto Nº 0291/09 y disposiciones complementarias;

que la Dirección Provincial de Recursos Humanos, el Departamento Personal, el Departamento Sueldos, ambos dependientes de esa Dirección y la Dirección General de Administración, han tomado debida intervención;

que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado debida intervención, avalando el trámite de la presente gestión indicando los cargos que deberán utilizarse para tales fines;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en fecha 11 de septiembre de 2015, ha tomado debida intervención;

que en virtud de lo expuesto y de acuerdo a lo estatuido en la Ley N° 12817 y en el Decreto Nº 0101/11 y modificatorios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO A CARGO

DEL MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el perfil del puesto y el procedimiento de selección de personal a aplicarse en la Jurisdicción en el Proceso de Selección, los que como Anexos I y II se adjuntan a la presente.

ARTÍCULO 2°: Autorizar la efectivización del Procedimiento de Selección de Personal conforme las pautas explicitadas en los Anexos I y II para cubrir dos (2) cargos de Personal Permanente con carácter provisional (Artículo 4° Ley N° 8525) para cumplir funciones en la División Archivo Jurisdiccional dependiente del Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo Jurisdiccional de la Dirección General de Despacho de este Ministerio.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, remítase copia a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, comuníquese a la U.P.C.N. Seccional Santa Fe y a A.T.E. Consejo Directivo Provincial, publíquese y archívese.

Rubén Darío Galassi. Ministro de Gobierno y Reforma del Estado a/c. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe.

S/C. 14092 Oct. 5 Oct. 7

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Carlos BROLLO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 004 Ley N° 4830 Sr. Brollo Carlos Alberto Cazar sin licencia y en camino público”, se ha dictado la Resolución N° 701 de fecha 3 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0090912-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello... “EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTÍCULO 1º - Sancionar al señor Carlos Alberto Brollo D.N.I. N° 14.035.960, con domicilio en Calle 307 N° 1084 de la localidad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, con multa de $ 900 (Pesos Novecientos), y proceder al comiso definitivo de 1 sirirí común, por infracción al artículo 4° inciso A de la Ley 4830. y a los artículos 3 y 8 inciso “D” del Decreto Reglamentario N° 4148/63 por cazar sin licencia y en camino público. ARTÍCULO 2° - El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe, a nombre del Ministerio de la Producción Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 3° - Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el articulo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTÍCULO 4° - Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830. ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: C.P.N. Carlos Alcides Fascendini - Ministro de la Producción.-“. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 14090 Oct. 5 Oct. 6

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. Gerardo F. Moran, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 005843 Artículos 1 y 2 Ley N° 12722 Sr. Gerardo Morán”, se ha dictado la Resolución N° 777 de 18 de agosto de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0086629-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:... Por ello”... EL MINISTRO DE LA PRODUCCION RESUELVE: ARTÍCULO 1°- Sancionar al señor Gerardo Faustino Morán, D.N.I. N° 17.071.723, con domicilio en calle Jorge Neme N° 2032, de la localidad de San Justo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, y domicilio legal en calle Avenida Iriondo N° 2142 Planta Alta Oficina 1 de la localidad de San Justo, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 13.000 M.T. (Trece Mil Módulos Tributarios), equivalentes a la fecha a la suma de S 2600 (Pesos Dos Mil Seiscientos) y proceder al comiso definitivo de 1 dorado, por infracción al artículo 2 de la Ley N° 12722, tenencia y transporte de especie de pescado de prohibición permanente (dorado).- ARTICULO 2°- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo. ARTÍCULO 3° - Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial. ARTÍCULO 4° - Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 12482. ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides Fascendini - Ministro de la Producción.-“. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 14091 Oct. 5 Oct. 6

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