ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO
AGOSTO 2012
(en millones de pesos corrientes)
IMPUESTOS IMPORTE
INGRESOS BRUTOS 555.742.754,00
INMOBILIARIO 45.178.416,00
ACTOS JURIDICOS 90.462.064,00
PATENTES VEHICULOS 36.755.636,00
APORTES SOCIALES 217.577,00
OTROS RUBROS 2.161.723,00
TOTAL 730.518.170,00
S/C 9288 Oct. 5
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DIRECCION GENERAL
DE RENTAS
PROVINCIA DE MISIONES
NOTIFICACION
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, en ejercicio de las facultades a ella conferidas por el artículo 17° del Código Fiscal Provincial, y en relación con el expediente 1982/3252/2012 del registro de esta Dirección, por el cual tramita la verificación de los créditos del fisco provincial en el concurso preventivo de GLENN ELECTRONICS S.R.L., notifica a la sociedad concursada, conforme lo establecido por el artículo 124, inciso “e”- del citado plexo legal- de la Resolución 1354/2012 DGR, recaída en el expediente mencionado, y cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aplicar a GLENN ELECTRONICS S.R.L, CUIT Nº 30-71122442-0, la sanción de multa por infracción a los deberes formales, establecida en el artículo 48 del Código Fiscal Provincial (T.O. Digesto Jurídico, Ley XXII, Nº 35), en la suma de $ 300,00 (Pesos Trescientos) de conformidad a lo previsto en Resolución General N °023/92-DGR- y sus modificatorias.
ARTICULO 2º.- Graduar la sanción prevista en el artículo 66° del Código Fiscal Provincial (T.O. Digesto Jurídico, Ley XXII, Nº 35) en Setenta y Cinco con Setenta y Cinco Centésimos por Ciento (75,75%) de la obligación fiscal omitida por GLENN ELECTRONICS S.R.L, CUIT Nº 30-71122442-0, en concepto de Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos.
ARTICULO 3º.- Aplicar a GLENN ELECTRONICS S.R.L, CUIT N° 30-71122442-0, la sanción por omisión de pago del Sobre Los Ingresos Brutos, prevista en el artículo 66 del Código Fiscal Provincial (T.O. Digesto Jurídico, Ley XXII, Nº 35) de $ 50.791,82 (Pesos Cincuenta Mil Setecientos Noventa y Uno con 82/100).-
ARTICULO 4°.- Determinar de oficio, con carácter parcial, en base a las consideraciones de la presente Resolución, al día 16 de Enero de 2012, la deuda de la contribuyente GLENN ELECTRONICS S.R.L, CUIT Nº 30-71122442-0, inscripta en el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral- Nº 921-5419406, con domicilio fiscal en Corrientes Nº 653, 3° Piso, Rosario, Santa Fe, en concepto de Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones, periodos fiscales: 2010 anticipos 01 a 12); 2011 (anticipos 01 a 05 y 07 a 12) y 2012 (anticipo 01), intereses y multas artículos 48 y 66 del Código Fiscal Provincial (T.O. Digesto Jurídico, Ley XXII, Nº 35) en $ 133.319,11 (Pesos Ciento Treinta y Tres Mil Trescientos Diecinueve con 11/100), de acuerdo al siguiente detalle:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos $ 67.051,91
Intereses $ 15.175,38
Multa art. 48 CFP T.O. Digesto Jurídico, Ley XXII Nº 35 $ 300,00
Multa art. 66 CFP T.O. Digesto Jurídico, Ley XXII Nº 35 $ 50.791,82
TOTAL $ 133.319,11
ARTICULO 5°.- Solicitar la verificación del crédito del Fisco Provincial determinado en el artículo 4° de la presente Resolución en el concurso preventivo de GLENN ELECTRONICS S.R.L.,
CUIT Nº 30-71122442-0.
ARTICULO 6°.- Regístrese. Cumplido, Siga el trámite pertinente.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe durante dos (2) días de acuerdo a lo normado por el art. 124 inc. e) del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (Ley XXII Nº 35 del Digesto Jurídico).
S/C 9287 Oct. 5 Oct. 9
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AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESOLUCIÓN Nº 0547
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 17 SEP 2012
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0152707-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Roldan suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de los Convenios de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial efectuado por funcionarios autorizados o por medio de sistemas y dispositivos electrónicos;
Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
Que la Municipalidad de Roldan celebró el convenio respectivo en fecha 26 de junio de 2012, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 5025, al Folio Nº 216 Tomo IX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Roldan de los requerimientos para la utilización del formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” en la fiscalización y juzgamiento, en el marco de las facultades conferidas por lo Decretos Provinciales Nº 1698/08, Nº 2065/09 y concordantes.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º:Habilitar a la Municipalidad de Roldan para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, Gendarmería Nacional y la citada municipalidad, el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5025, Folio Nº 216, Tomo IX, siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.
ARTICULO 2º: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha de suscripción del convenio y por una duración máxima de dos (2) años, todo ello en la forma y las condiciones establecidas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio hasta la fecha de la presente aún utilizando formularios diferentes de los aprobados por la resolución citada, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento lo dispuesto en el convenio correspondiente, en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA.
ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. MARIANO CUVERTINO
Subsecretario
Provincial de Seguridad Vial
Ministerio de Seguridad
S/C. 9297 Oct. 5 Oct. 9
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DIRECCION PROVINCIAL DE
PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
Notificacíon
Por disposición del Señor Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo Nº 2719 “FAES Flavio y otros s/Solicitud de Protección Medida Excepcional”, se hace saber a la Sra. ROSA ANALIA GOMEZ DNI N°26538965, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de julio de 2012.- Resolución N° 81 VISTOS… CONSIDERANDO… RESUELVE: 1) RESOLVER DEFINITIVAMENTE la Medida de Protección Excepcional adoptada por Resolución N°49 de fecha 27 de junio de 2011, con relación a los niños: GOMEZ BRISA ALEJANDRA, DNI N° 45.385.855, GOMEZ EZEQUIEL DNI N° 46.882.513, FAES, JONATHAN EXEQUIEL, DNI N° 45.337.212 ; FAES, FLAVIO JAVIER, DNI N°45.337.211,de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario 619/10, 2) PROPONER , por ante el Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta Nominación Expte caratulado “FAES Jonathan y otros s/ Medida Excepcional”. las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, que seguidamente se enuncian:a- GÓMEZ BRISA ALEJANDRA, FAES, JONATHAN EXEQUIEL y FAES, FLAVIO JAVIER, que prima facie, se considere la posibilidad de que sean declarados en estado de adoptabilidad, todo ello sin perjuicio de la figura jurídica que meritue pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia competente que intervenga en el respectivo Juicio a incoar, en base a las actuaciones administrativas, Informes Técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias, conforme a la ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.b- En cuanto al niño GOMEZ EZEQUIEL, se considere el otorgamiento judicial de una guarda a favor del Sr. Darío Montoya, en tanto se finalicen los trámites atinentes a la filiación paterna,y posteriormente pueda solicitar la tenencia judicial del mismo.3) Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la RESOLUCION DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la presente, se solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el Art. 65 de la Ley Provincial 12.967. 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional interviniente, solicitando se oficie al Registro Único de Adoptantes de la Provincia de Santa Fe (ley provincial 13.093) y oportunamente archívese.-
Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C. 9298 Oct. 5 Oct. 10
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DIRECCION GENERAL DE
CONTRATACIONES
DISPOSICIÓN Nº 247
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/09/2012
V I S T O:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
CONTRATACIONES A/C
D I S P O N E:
ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INCOCIV S.R.L. - GRUPO COMUNICAR S.R.L. UTE CUIT Nº 30-71239967-4.
ARTÍCULO 2º: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GROSSO TRACTORES S.A. CUIT N° 30-71024933-0; IKON SISTEMAS S.A. CUIT N° 30-71077021-9.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C. 9296 Oct. 5 Oct. 9
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AGENCIA PROVINCIAL DE
LOTERIA DE SANTA FE
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL N° 140/12.
REF. APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE/2012.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00302-0099630-8- del S.I.E., mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por el Departamento respectivo para el mes de OCTUBRE/2012; y,
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela/Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados; incorporándose a partir del 08/10/12 Quiniela y/o Lotería de Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires, Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe y hasta el 05/10/12 Sorteos de Quiniela o Lotería de Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo y Lotería de Córdoba; Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados, asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;
Que con respecto a las otras Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para resolver los de nuestra Quiniela, se han tenido en cuenta sus programaciones, ya que las mismas han comunicado su aprobación definitiva;
Que a Partir del día 08/10/12 los sorteos de Quiniela Matutina se resuelven por los Códigos de Loterías 1,2,3 y 4 (Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional SE, Lotería Provincia de Buenos Aires Lotería de Santa Fe y Quiniela de Montevideo, respectivamente);
Que a Partir del día 08/10/12, los sorteos de Quiniela Vespertina se resuelven por los Códigos de Loterías 1, 2 y 3 (Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional SE, Lotería Provincia de Buenos Aires y Lotería de Santa Fe);
Que las modificaciones que se efectuaron en las modalidades Matutina y Vespertina a partir del día 08/10/12, obedecieron al cambio de Huso Horario dispuesto en la República Oriental del Uruguay a Partir del Primer domingo del mes de Octubre de cada año, según norma legal de fecha 04 de setiembre de 2006;
Que a Partir de la Presente programación se ha decidido discontinuar la resolución de las jugadas de Quiniela Nocturna los días viernes de cada semana por los sorteos de Lotería de Santiago del Estero, por razones comerciales y operativas;
Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Octubre/12, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social de la Provincia de Entre Ríos;
Que Para la categoría Quiniela Exprés, implementada a partir del 1º de Junio del presente año, por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 277/12, durante el mes de Octubre se mantendrá en vigencia el horario de 20.45 horas fijado para el cierre de transmisión de apuestas;
Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;
Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo N° 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);
Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto N° 2480/09,
LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1º - Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” del mes de OCTUBRE/2012, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° - Disponer que a partir de la presente programación se discontinúe la resolución de los sorteos de Quiniela Nocturna de los días viernes de cada semana por los sorteos de Lotería que realiza la Caja Social de Santiago del Estero.
ARTICULO 3° - Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.
ARTICULO 4° - Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N° 855.
ARTICULO 5° - Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuestas para la Categoría Quiniela Exprés fijado en la hora 20.45, de lunes a sábados.
ARTICULO 6° - El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas- Premios.
ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese y archívese.
Dra. MONICA CALDERON
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
QUINIELA: Programa de Sorteos OCTUBRE 2012
FECHA DIA EL PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA Poceada EXPRES Tómbola Presc. DEBITOS
Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Federal Nº Serie Sfe Ros Int
01 lunes 1213 11,30 1-2-3 4605 14,00 1-2-3 4781 17,30 1-2-3-4 8737 21,00 1-2-3-4 861 104 16-Oct 04-Oct
02 martes 1214 11,30 1-2-3 4606 14,00 1-2-3 4782 17,30 1-2-3-4 8738 21,00 1-2-3-4 862 053 2918 17-Oct 05-Oct
03 miércoles 1215 11,30 1-2-3 4607 14,00 1-2-3 4783 17,30 1-2-3-4 8739 22,00 1-2-3-4-5c 863 106 18-Oct 09-Oct
04 Jueves 1216 11,30 1-2-3 4608 14,00 1-2-3 4784 17,30 1-2-3-4 8740 21,00 1-2-3-4 864 1075 2919 19-Oct 10-Oct
05 viernes 1217 11,30 1-2-3 4609 14,00 1-2-3 4785 17,30 1-2-3-4 8741 21,00 1-2-3-4 865 108 22-Oct 11-Oct
06 sábado 1218 11,30 1-2-3 4610 15,00 1-2-3 8742 21,00 1-2-3-4 866 109 2920 22-Oct 11-Oct
08 lunes 1219 11,30 1-2-3 4611 14,00 1-2-3-4 8743 21,00 1-2-3-4 867 110 23-Oct 11-Oct
09 martes 1220 11,30 1-2-3 4612 14,00 1-2-3 4786 17,30 1-2-3 8744 21,00 1-2-3-4 868 111 2921 24-Oct 12-Oct
10 miércoles 1221 11,30 1-2-3 4613 14,00 1-2-3-4 4787 17,30 1-2-3 8745 22,00 1-2-3-4-5c 869 112 25-Oct 15-Oct
11 jueves 1222 11,30 1-2-3 4614 14,00 1-2-3-4 4788 17,30 1-2-3 8746 21,00 1-2-3-4 870 113 2922 26-Oct 16-Oct
12 viernes 1223 11,30 1-2-3 4615 14,00 1-2-3-4 4789 17,30 1-2-3 8747 21,00 1-2-3-4 871 114 29-Oct 17-Oct
13 sábado 1224 11,30 1-2-3 4616 15,00 1-2-3 8748 21,00 1-2-3-4 872 115 2923 29-Oct 17-Oct
15 lunes 1225 11,30 1-2-3 4617 14,00 1-2-3 4790 17,30 1-2-3 8749 21,00 1-2-3 873 116 30-Oct 18-Oct
16 martes 1226 11,30 1-2-3 4618 14,00 1-2-3 4791 17,30 1-2-3 8750 21,00 1-2-3-4 874 117 2924 31-Oct 19-Oct
17 miércoles 1227 11,30 1-2-3 4619 14,00 1-2-3-4 4792 17,30 1-2-3 8751 22,00 1-2-3-4-5c 875 118 01-Nov 22-Oct
18 jueves 1228 11,30 1-2-3 4620 14,00 1-2-3-4 4793 17,30 1-2-3 8752 21,00 1-2-3-4 876 119 2925 02-Nov 23-Oct
19 viernes 1229 11,30 1-2-3 4621 14,00 1-2-3-4 7494 17,30 1-2-3 8753 21,00 1-2-3-4 877 120 05-Nov 24-Oct
20 sábado 1230 11,30 1-2-3 4622 15,00 1-2-3 8754 21,00 1-2-3-4 878 121 2926 05-Nov 24-Oct
22 lunes 1231 11,30 1-2-3 4623 14,00 1-2-3-4 4795 17,30 1-2-3 8755 21,00 1-2-3-4 879 122 06-Nov 25-Oct
23 martes 1232 11,30 1-2-3 4624 14,00 1-2-3-4 4796 17,30 1-2-3 8756 21,00 1-2-3-4 880 123 2927 07-Nov 26-Oct
24 miércoles 1233 11,30 1-2-3 4625 14,00 1-2-3-4 4797 17,30 1-2-3 8757 22,00 1-2-3-4-5c 881 124 08-Nov 29-Oct
25 jueves 1234 11,30 1-2-3 4626 14,00 1-2-3-4 4798 17,30 1-2-3 8758 21,00 1-2-3-4 882 125 2928 09-Nov 30-Oct
26 viernes 1235 11,30 1-2-3 4627 14,00 1-2-3-4 4799 17,30 1-2-3 8759 21,00 1-2-3-4 883 126 12-Nov 31-Oct
27 sábado 1236 11,30 1-2-3 4628 15,00 1-2-3 8760 21,00 1-2-3-4 884 127 2929 12-Nov 31-Oct
29 lunes 1237 11,30 1-2-3 4629 14,00 1-2-3-4 4800 17,30 1-2-3 8761 21,00 1-2-3-4 885 128 13-Nov 01-Nov
30 martes 1238 11,30 1-2-3 4630 14,00 1-2-3-4 4801 17,30 1-2-3 8762 21,00 1-2-3-4 886 129 2930 14-Nov 02-Nov
31 miércoles 1239 11,30 1-2-3 4631 14,00 1-2-3-4 4802 17,30 1-2-3 8763 22,00 1-2-3-4-5c 887 130 15-Nov 05-Nov
Códigos Loterías.
1 - Quiniela y/o Lotería de Lotería Nacional SE; 2 - Quiniela y/o Lotería de Lotería de provincia de Buenos Aires: 3 - Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe; 4 - Quiniela y/o Lotería de Montevideo; 5 - Lotería de Córdoba.
* Los días miércoles los sorteos Propios de la Quiniela Nocturna de Santa Fe (Cód. Lot. 3) se llevan a cabo a la hora 22,00.
Poceada Federal: Durante el mes de Octubre Sortea por Lotería de Entre Ríos y resuelve apuestas de las jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.
Tómbola: sortea conjuntamente con Quiniela Nocturna.
OBSERVACIONES:
A PARTIR DEL 08/10/12 LOS SORTEOS DE QUINIELA MATUTINA, DE LUNES A VIERNES, SE RESOLVERAN POR LOS CODIGOS DE LOTERIA .
1 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE), 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), 3 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE) Y 4 (SORTEO DE QUINIELA DE MONTEVIDEO).
A PARTIR 08/10/12 LOS SORTEOS DE QUINIELA VESPERTINA SE RESOLVERAN POR LOS CODIGOS DE LOTERIAS 1 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA NACIONAL SE), 2 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES) Y 3 (SORTEO DE QUINIELA DE LOTERIA DE SANTA FE)
QUINIELA NOCTURNA: A PARTIR DEL DIA 08/10/12 EL CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS PARA EL CÓDIGO DE LOTERIA 4 (QUINIELA DE MONTEVIDEO) SE LLEVARA A CABO A LA HORA 19,45 HS.
LAS MODIFICACIONES CITADAS PRECEDENTEMENTE, OBEDECEN AL CAMBIO DE HUSO HORARIO DISPUESTO OPORTUNAMENTE EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SORTEO Nº 4617 DE QUINIELA MATUTINA DE FECHA 15/10/12: SE RESOLVERA POR LOS CÓDIGOS DE LOTERÍAS 1, 2 Y 3.
SORTEO N° 8749 DE QUINIELA NOCTURNA DE FECHA 15/10/12: SE RESOLVERA POR LOS CODIGOS DE LOTERIAS 1, 2, Y 3.
Santa Fe, 28 de Setiembre de 2012.
PROGRAMA DE SORTEOS QUINIELAS: OCTUBRE 2012
HORARIOS DE CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS Y DE SORTEOS
El Primero Matutina Vespertina Nocturna Poceada Quiniela
Días Nac-Prov-Sfe Nac-Prov-Sfe-Oro Nac-Prov-Sfe Nac-Prov-Sfe Oro Córdoba Federal Expres
Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre
Lunes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:45 21:00 20:45
Martes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:45 21:00 20:45
Miércoles 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:45 21:10 20:45 22:00 20:45
Jueves 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:45 21:00 20:45
Viernes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:45 21:00 20:45
Sábado 11:15 11:30 14:45 15:00 20:45 21:00 19:45 20:00 20:45 21:00 20:45
DEL 01 AL 06/10/12 EL HORARIO DE CIERRE DE QUINIELA VESPERTINAN DEL CODIGO DE LOTERIA 4 SE MANTIENE A LAS 14:45 Y EL HORARIO DE CIERRE DE QUINIELA NOCTURNA DEL CODIGO LOTERIA 4 SE MANTIENE A LAS 20:45.
LOS DIAS MIERCOLES UNICAMENTE QUINIELA NOCTURNA DE SANTA FE, SORTEA A LA HORA 22,00. LOTERIA NACIONAL SE Y LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LLEVAN A CABO SUS SORTEOS A LA HORA 21:00.
TOMBOLA: CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS, CONJUNTAMENTE CON QUINIELA NOCTURNA.
Santa Fe, 28 de setiembre de 2012.
PROGRAMA DE SORTEOS: OCTUBRE 2012
PRESCRIPCIONES
Semanalmente se emitirá un comunicado por Terminal que indicará los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del juego de quiniela.
A las setenta y dos (72) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de “prescripción”.
Durante los quince (15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.
Los débitos en concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:
Nocturna Vespertina Matutina El Primero Pozo Quiniela Poceada Fed. Expres Tómbola Fecha Memo Fecha Débito
8735 al 8740 4780 al 4784 4603 al 4608 1211 al 1216 4102 al 4113 859 al 864 102 al 107 2917 al 2919 22/10/12 25/10/12
8741 al 8746 4785 al 4789 4609 al 4614 1217 al 1222 4114 al 4125 865 al 870 108 al 113 2920 al 2922 29/10/12 01/11/12
8747 al 8752 4790 al 4794 4615 al 4620 1223 al 1228 4126 al 4137 871 al 876 114 al 119 2923 al 2925 05/11/12 08/11/12
8753 al 8758 4795 al 4799 4621 al 4626 1229 al 1234 4138 al 4149 877 al 882 120 al 125 2926 al 2928 12/11/12 15/11/12
Disponible a partir de las 14,00 horas.
SANTA Fe, 28 de setiembre de 2012.
PROGRAMA DE SORTEOS: OCTUBRE 2012
CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS NO GANADORES DE LA QUINIELA DE SANTA FE
DETALLE DE SORTEOS
Concurso Fecha Período comprendido Pago de Premios
1062 03/10/12 07/09/12 al 01/10/12 04/10/12 al 18/10/12
1063 10/10/12 14/09/12 al 08/10/12 11/10/12 al 25/10/12
1064 17/10/12 21/09/12 al 15/10/12 18/10/12 al 01/11/12
1065 24/10/12 28/09/12 al 22/10/12 25/10/12 al 08/11/12
1066 31/10/12 05/10/12 al 29/10/12 01/11/12 al 15/11/12
DETALLE DE PREMIOS
Primero $ 15.000
Segundo $ 10.000
Tercero $ 5.000
Cuarto y Quinto $ 2.000
Sexto al Décimo $ 1.000
Se realizarán dos sorteos, uno con los tickets de la ciudad de Santa Fe y Zona Norte y otro con los tickets de la ciudad de Rosario y Zona Sur.
Estímulo: El agenciero que haya comercializado el ticket ganador del Primer Premio gana Un Mil Quinientos Pesos ($ 1.500).
De los sorteos: Se realizarán ante Escribano y Autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe en su Sala de Sorteos.
Ganadores: Las Nóminas de Ganadores se darán a conocer de la siguiente manera:
Ciudad de Santa Fe y Zona Norte por Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz.
Ciudad de Rosario y Zona Sur por Canal 5 de la ciudad de Rosario.
Dra. Mónica Calderón
a/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
S/C 9289 Oct. 5
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SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA
EL MES DE OCTUBRE DE 2012
En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)
1 UF = 1 Litro de Nafta Especial = $ 6,417
Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.
1 UF = 1 Litro de Gas Oil Ultra Diesel = $ 5,849
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 9291 Oct. 5 Oct. 10
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DIRECCION PROVINCIAL
DEL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
ELEVACION DE PROPUESTA
El Consejo de la Magistratura Informa Elevación de Propuestas
Atento a lo establecido en el Art. 28 del Dcto. 2623/09 y la Resolución Nº 056/2012 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta para el cargo de Juez de Cámara de Apelación en lo Penal de Vera - Circunscripción Judicial Nº 4, integrada por: 1- Dr. Burtnik, Oscar José D.N.I. Nº 16.563.712 y Dr. Ferrer, Fernando Ignacio D.N.I. Nº 11.467.844, 2- Dr. Renna, Carlos Damián D.N.I. Nº 12.147.863; 3- Dra. Giordano, Susana Angélica L.C. Nº 06.030.286.
S/c 9299 Oct. 5
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