picture_as_pdf 2011-10-05

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº ­­0403


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

23/09/2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0011723-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la modificación de la Reglamentación del Decreto Nº 3053/08 que fuera aprobada por Resolución Nº 0001/09 de esta Jurisdicción, por el que se adoptó un procedimiento para la designación del Defensor del Pueblo y sus adjuntos; y

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 2º y 17º de la Ley Nº 10.396 establecen que el Defensor del Pueblo y los adjuntos son designados por el Poder Ejecutivo, con Acuerdo de la Asamblea Legislativa;

Que el artículo 4º de la misma dispone que la designación del Defensor del Pueblo y los adjuntos se efectuará mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial en el que se dejará constancia de los datos relativos al acuerdo parlamentario otorgado, debiéndose publicar el mismo en el Boletín Oficial y en los diarios de sesiones de ambas Cámaras Legislativas;

Que, mas allá de que la propuesta referida sea una facultad del Poder Ejecutivo, por medio del Decreto Nº 3053/08 se adoptó un procedimiento para la designación del mismo, sin perjuicio de la que le corresponde el Poder Legislativo, estableciéndose que deben realizarse publicaciones de los antecedentes de las personas que se tengan en consideración para la cobertura de los cargos, quienes presentarán una declaración jurada con diversos datos, previéndose la posibilidad de que ciudadanos, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales y entidades académicas y de derechos humanos presenten en forma fundada posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés respecto de los propuestos, así como la posibilidad de que estos últimos efectúen consideraciones sobre esas observaciones;

Que el artículo 8º del Decreto Nº 3053/08 estableció que la autoridad de aplicación del procedimiento adoptado es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, facultándose a esta cartera para el dictado de las resoluciones reglamentarias sobre el particular, teniendo en consideración que el artículo 18º de la Ley Nº 12.817 estableció entre las competencias del mismo la de asistir al Gobernador de la Provincia en la relación con el Defensor del Pueblo;

Que, como consecuencia de lo expresado, a través de la Resolución Nº 0001/09 – M.J.D.H. – se aprobó la reglamentaron del procedimiento destinado al nombramiento del Defensor del Pueblo y sus adjuntos;

Que, por otra parte, la Ley Nº 12.967 creó la figura del Defensor Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, quien tiene a su cargo velar por la protección y promoción de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, las leyes nacionales y provinciales y el resto del ordenamiento jurídico;

Que, a raíz de ello, a través del Decreto Nº 1609/11, se modificó el artículo 1º del Decreto Nº 3053/08, incluyendo dentro del procedimiento establecido por dicha norma a las personas que sean objeto de consideración para la cobertura del cargo de del Defensor Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que, de lo expresado, surge la necesidad de que esta Jurisdicción proceda a adaptar la Resolución Nº 0001/09 a la nueva figura que quedó comprendida dentro del procedimiento previsto por el Decreto Nº 3053/08;

Que, a tal efecto, sólo es necesario modificar el artículo 1º de la Resolución ministerial citada, toda vez que es la única norma –considerando incluso las comprendidas en el Anexo Único– que hace referencia expresa a los cargos comprendidos en el procedimiento mencionado;

Que la presente puede ser dictada por el Sr. titular de la cartera de conformidad a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 3053/08 y 18º de la Ley Nº 12.817;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional tomó intervención mediante Dictamen N° 569 de fecha 19 de septiembre de 2011, sin formular observaciones al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 0001/09 de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

ARTICULO 1º - Apruébase la Reglamentación del Decreto Nº 3053/08 que establece un procedimiento para el nombramiento del Defensor del Pueblo, sus adjuntos y del Defensor Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes que, como Anexo Único, forma parte integrante de la presente”.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. HECTOR SUPERTI

Ministro de Justicia

y Derechos Humanos

S/C 7145 Oct. 5

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0063


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

28/09/2011

VISTO:

El expediente Nº 02001-0011851-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se gestiona la regulación de lo referido a Oficinas y Centros de Mediación;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1747/11 se reglamenta la Ley Nº 13.151 de Mediación;

Que, el artículo 24 inc. 4) del Anexo I del mencionado Decreto establece, entre los requisitos para inscribirse como mediador en el Registro de Mediadores y Comediadores, el de: “Acreditar la disponibilidad de una oficina para desempeñar las tareas de mediación, la que deberá estar habilitada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos, la que fijará los recaudos y horarios de atención”;

Que se considera pertinente, en esta instancia, proceder a determinar los espacios operativos y las exigencias necesarias para la habilitación de las Oficinas y Centros de Mediación en las que se llevará adelante la práctica de la instancia mediadora;

Que, asimismo, se tiene en consideración que la puesta en marcha de la Ley Nº 13.151 se realizará en forma progresiva, comenzando por las ciudades de Santa Fe y Rosario;

Que, teniendo en cuenta las extensiones geográficas que actualmente tienen tanto la ciudad de Rosario como la ciudad de Santa Fe, y las implicancias para trasladarse a puntos distantes del radio céntrico que pueden presentarse tanto para los mediados como para sus patrocinantes letrados, se considera necesario determinar un radio geográfico de ubicación y funcionamiento de las Oficinas y Centros de Mediación para dichas localidades, pudiendo ser modificado con posterioridad según las necesidades del sistema de mediación;

Que, asimismo, es menester precisar las exigencias mínimas en cuanto a cantidad y calidad edilicia y mobiliario apropiados y adecuados para el correcto desarrollo tanto de las reuniones conjuntas y privadas como las demás actuaciones propias del procedimiento de mediación;

Que con idénticas características se exigirá cuanto corresponda sobre el equipamiento informático conducente a mantener un apropiado y actualizado sostenimiento de la comunicación prevista por el sistema de mediación previsto por la Ley Nº 13.151 y su reglamentación;

Que la Dirección Provincial podrá habilitar, a pedido de los interesados, Centros de Mediación en los cuales los mediadores integrantes puedan desarrollar sus actividades, los que deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2º, en relación al número de mediadores y de mediaciones diarias que se pretendan realizar en los mismos; así como con la presentación de la nómina de los mediadores que integran el mismo, comprometiéndose a notificar altas y bajas;

Que a los fines de que tanto los aspirantes a inscribirse en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe como quienes pretendan la habilitación de un Centro de Mediación puedan presentar croquis de arquitectura de las oficinas y centros, es que se considera pertinente aprobar los formularios a ese fin, los que tendrán el carácter de declaración jurada y deberán consignar el responsable a cargo de la oficina o centro;

Que corresponde a esta Dirección Provincial la habilitación de las mismas, pudiendo para ello verificar la correspondencia de la información declarada en dicho formulario, a la vez que procederá, en su caso, a otorgar el certificado de habilitación correspondiente y registración en la nómina que a tal fin llevará el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe;

Que, asimismo, la habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumpla con los requisitos previstos en la presente Disposición;

Que, además, cabe establecer los horarios de atención a fin de asegurar un adecuado funcionamiento del sistema;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 24 inc. 4) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTÍCULO 1º: Determínese como requisito obligatorio para desempeñar la tarea de mediador en la ciudad de Santa Fe, que fije domicilio para la celebración de las reuniones de mediación y todo lo relativo al procedimiento, dentro del ejido urbano de la misma.

ARTÍCULO 2º: Determínese como requisito obligatorio para desempeñar la tarea de mediador en la ciudad de Rosario, que fije domicilio para la celebración de las reuniones de mediación y todo lo relativo al procedimiento, dentro del radio enmarcado por: la costa del Río Paraná, Bv. 27 de Febrero, calle Necochea, Bv. Seguí, Av. Ovidio Lagos, Bv. 27 de Febrero, Av. Francia, Av. Pellegrini, Bv. Avellaneda, la costa del Río Paraná.

ARTÍCULO 3º: Establécese que las Oficinas de Mediación deberán contar con una superficie adecuada, en la cual se encuentren ubicados los ambientes y mobiliario necesarios que posibiliten el acceso y la espera de manera cómoda y decorosa de quienes sean convocados, así como la realización de las reuniones de mediación, tanto conjuntas como privadas, y demás actuaciones propias del procedimiento. Además deberán contar con acceso a Internet y un dispositivo de impresión.

ARTÍCULO 4º: Establécese que la Dirección Provincial podrá habilitar, a pedido de los interesados, Centros de Mediación en los cuales los mediadores integrantes puedan desarrollar sus actividades.

La solicitud de habilitación deberá ser presentada por escrito ante la Agencia de Gestión de Mediación, junto con el croquis correspondiente.

Los Centros de Mediación deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3º, en relación al número de mediadores y de mediaciones diarias que se pretendan realizar en los mismos; y presentar la nómina de los mediadores que integran el mismo, comprometiéndose a notificar altas y bajas.

ARTÍCULO 5º: Apruébense los formularios de Croquis de Arquitectura de Oficinas y Centros de Mediación, los cuales como Anexos I y II forman parte de la presente disposición, que deberán presentarse con carácter de declaración jurada tanto para inscribirse como mediador en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe como por quienes pretendan la habilitación de un Centro de Mediación.

Este formulario deberá consignar, así también, el responsable a cargo de la Oficina o Centro de Mediación.

ARTÍCULO 6º: Establécese que el estado general, las dimensiones e instalaciones del inmueble que el croquis describa, podrán ser verificadas por esta Dirección Provincial.

La Dirección Provincial procederá, en su caso, a otorgar el certificado de habilitación correspondiente y registración en la nómina que a tal fin llevará el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe.

La habilitación otorgada podrá ser revocada por esta Dirección Provincial en caso de que no se cumplan con los requisitos previstos en la presente Disposición.

ARTÍCULO 7º: Establécese que los horarios de atención de las oficinas y centros de mediación serán entre las 8 y las 20 hs. para las reuniones de mediación, y de 16 a 20 hs. para las demás cuestiones atinentes al procedimiento de mediación.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dra. María Bressa

Directora Provincial de

Desjudicialización de la Solución

de Conflictos Interpersonales

Nota: Se publica sin los formularios de los respectivos anexos.

S/C 7153 Oct. 5

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0411


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27/09/2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0011712-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona la aprobación de los detalles operativos de las notificaciones electrónicas previstas para la implementación del procedimiento de mediación prejudicial obligatorio establecido en la Ley Nº 13.151 y su Decreto Reglamentario Nº 1747/11; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Provincial Nº 13.151 se instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial;

Que el Decreto Nº 1747 del 26 de agosto de 2011 reglamenta, en su Anexo I, la referida Ley de Mediación;

Que la mencionada reglamentación contempla la notificación electrónica en distintas etapas del proceso, por lo que se considera pertinente, en esta instancia, precisar lo relativo a dichas notificaciones;

Que el sistema online previsto para la implementación del procedimiento de mediación prejudicial obligatorio, así como el mecanismo de notificaciones electrónicas, implica el aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, genera un cambio cultural hacia el modelo de gestión sin papeles, reduce los tiempos y costos procedimentales a la vez que genera una merma de las horas hombre destinadas a duplicar tareas repetitivas, permitiendo la reasignación de personal hacia actividades más sustantivas;

Que, asimismo, se ha tenido en consideración el Dictamen de la Fiscalía de Estado Nº 0102/11, en lo referido a la aplicación de un sistema similar al que establecen los ordenamientos procesales locales para la notificación automática (v.gr., art. 61 CPCCSF);

Que se considera pertinente regular, en esta instancia, lo referido a las notificaciones electrónicas para los casos de excusación y recusación previstos en los artículos 9 y 26 del Anexo I del Decreto Nº 1747/11;

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 1747/11, el cual reza: “Facúltese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a dictar las normas aclaratorias y complementarias, que fijen los detalles y pormenores operativos de la reglamentación que se aprueba por este Decreto, incluyendo lo relativo a la puesta en marcha en forma progresiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 13.151”;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen Nº 586 de fecha 27 de septiembre de 2011, sin formular observaciones al dictado de la presente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Apruébese la reglamentación sobre las notificaciones electrónicas previstas para la implementación del procedimiento de mediación prejudicial obligatorio establecido en la Ley Nº 13.151 y su Decreto reglamentario Nº 1747/11, la cual como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Héctor Superti

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

ANEXO I

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS PREVISTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 13.151 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1747/11

ARTÍCULO 1º: Toda notificación electrónica a realizarse entre la Agencia de Gestión de Mediación, el patrocinante del requirente, el mediador o el comediador en su caso, deberá ser generada desde el sistema online previsto para la implementación del procedimiento de mediación prejudicial obligatorio establecido en la Ley Nº 13.151 y Anexo I del Decreto Nº 1747/11. El sistema proveerá las herramientas a este fin.

ARTÍCULO 2º: Notificación expresa: La notificación al interesado se entenderá realizada por visualización del texto a notificar en el momento en que la persona acceda al sistema online, voluntariamente o por aviso.

ARTÍCULO 3º: Notificación automática: No obstante lo dispuesto en el artículo 2º, el interesado quedará asimismo notificado el primer martes o viernes posterior a la fecha de publicación del texto a notificar en el sistema online o el día siguiente hábil, en caso de no serlo aquél.

Si durante esos días el interesado ingresara al sistema online y no existiera disponible notificación alguna, deberá dejar constancia de ello mediante el mecanismo previsto en el mencionado sistema, en cuyo caso no quedará notificado de ningún texto ingresado ese día, sin perjuicio de posibles notificaciones expresas.

ARTÍCULO 4º: El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

ARTÍCULO 5º: Todo plazo comenzará a correr desde el día siguiente hábil de la notificación expresa o automática.

ARTÍCULO 6º: Notificaciones de Excusación y Recusación: Para los casos previstos en los artículos 9 y 26 del Anexo I del Decreto Nº 1747/11, en caso que el excusado o el recusante sea el requirente y optaran por notificar la excusación o recusación por vía electrónica deberá hacerlo mediante el sistema online. Si el recusante fuere el requerido y optara por notificar la recusación por vía electrónica, su patrocinante deberá realizar previamente los trámites necesarios para ingresar al sistema online previsto en la presente reglamentación y hacerlo mediante dicho sistema.

S/C 7151 Oct.5

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0413


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29/09/2011

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0011867-0 del Registro de Información de Expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la regulación sobre el procedimiento, requisitos y llamado a inscripción de mediadores y comediadores en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe de la Ley Nº 13.151; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto Nº 1747/11;

Que, la Ley Nº 13.151 en el artículo 3º determina que: “El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación”;

Que, la reglamentación respectiva establece que el mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicilización de la Solución de los Conflictos Interpersonales y tendrá a su cargo, entre otras cuestiones la de “Confeccionar la nómina de mediadores y comediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley Nº 13.151, su reglamentación y normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación de cada uno”;

Que, los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13.151 y del Anexo I del Decreto Nº 1747/11 establecen los requisitos para ser mediador y comediador, así como lo relativo a su acreditación;

Que, el artículo 42 de la referida Ley de Mediación establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá disponer la implementación del sistema de mediación previsto en forma progresiva en las diferentes circunscripciones judiciales de la Provincia según lo establezca el cronograma de implementación respectivo, no debiendo exceder el plazo de tres (3) años desde su promulgación;

Que, en ese orden de ideas, y a fin de posibilitar la puesta en marcha del sistema de mediación prejudicial de la manera referida, es que se considera necesario, en esta instancia, llamar a inscripción a los mediadores y comediadores de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 13.151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y lo dispuesto en la presente Resolución para la 1° y 2° Circunscripción Judicial;

Que, para los próximos llamados a inscripción en el mencionado Registro, se considera pertinente establecer que los mismos se realizarán anualmente durante el mes de febrero;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 2º del Decreto Nº 1747/11;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen Nº 592 de fecha 29 de septiembre de 2011, sin observaciones que formular;

POR ELLO

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Convóquese a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para la 1º y 2º Circunscripción Judicial desde el día 06 de octubre al 04 de noviembre del corriente año inclusive, en la forma y horarios indicados en el Anexo I del presente, pudiendo eventualmente y por única vez ser prorrogado por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales hasta diez (10) días corridos.

ARTÍCULO 2º: Establécese que los próximos llamados a inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe para las Circunscripciones Judiciales que en cada caso se establezcan, se realizarán anualmente durante el mes de febrero.

ARTÍCULO 3º: Apruébese el procedimiento de inscripción de mediadores y comediadores que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días y archívese.-

Dr. Héctor Superti

Ministro de Justricia y

Derechos Humanos

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

1.- ALCANCE:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el procedimiento de inscripción al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe.

Los mediadores y comediadores que cumplan los recaudos establecidos en la Ley Nº 13.151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y la presente y así lo soliciten podrán inscribirse como tales para actuar en la 1º y 2º Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe.

La inscripción en el Registro durará dos (2) años y caducará automáticamente. Para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar además, antes del vencimiento de ese plazo, haber realizado al menos sesenta (60) horas en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Anexo I del Decreto Nº 1747/11.

2.- ETAPAS DE LA INSCRIPCIÓN:

La inscripción constará de las siguientes etapas sucesivas:

2.1.- Llamado a inscripción: mediante publicación en la página web de la Provincia de Santa Fe, en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días.

2.2.- Solicitud de inscripción en sitio web: durante los días 06 de octubre al 04 de noviembre hasta las 13 hs. en el sitio web www.santafe.gov.ar/mediacion

2.3.- Presentación y Recepción de Documentación: en la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, en el horario de 8 a 13 hs., en las delegaciones:

De Santa Fe: calle Moreno 2752, teléfonos 0342- 4619960/ 4619961, mail: agemsantafe@santafe.gov.ar

De Rosario: Av. Pellegrini 2015, teléfonos 0341- 4728687/ 4728688, mail: agemrosario@santafe.gov.ar

2.4.- Ponderación de cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Nº 13.151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y la presente Resolución.

2.5.- Aceptación o rechazo de la inscripción, mediante Disposición fundada de la Dirección Provincial de la Solución de Conflictos Interpersonales de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

2.6.- Comunicación a los solicitantes de la inscripción realizada o rechazada por medio de notificación fehaciente, incluyéndose en la misma las previsiones de la Ley 12.071.

2.7.- Entrega de credencial y modelo de sello, así como registro de firma en la Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales de las ciudades de Santa Fe y Rosario, en días y horarios a determinar por la misma.

3.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Los mediadores que soliciten la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe deberán ingresar al sitio web www.santafe.gov.ar/mediacion a fin de cargar sus datos personales, de formación profesional y de formación y capacitación en mediación, según las indicaciones efectuadas en el sistema.

En ese mismo acto, el interesado fijará un correo electrónico, a los fines del sistema de notificaciones electrónicas, previsto en la Resolución Nº 0411/11 –M.J.D.H.-.

Una vez realizada la solicitud de inscripción, la Agencia de Gestión de Mediación enviará un correo electrónico al correo personal fijado, confirmando la recepción del trámite y solicitando la presentación de la documentación que se detalla más abajo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de inscripción en el sito indicado, según lo indicado en el punto 2.3.

La documentación deberá presentarse en un sobre que contenga la leyenda “Solicitud de Inscripción al Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe”, con indicación de la o las Sedes para las cuales se inscribe – “Agencia de Gestión de Mediación de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales”, seguido del apellido, nombre y tipo y número de documento.

En el interior del sobre deberá incluirse la documentación que a continuación se detalla:

1. Fotocopia certificada documento 1º y 2º hoja, y cambio de domicilio si correspondiere

2. Fotocopia certificada del título universitario o terciario

3. Fotocopia certificada del título de mediador

4. Fotocopia certificada del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación o Taller de Análisis Normativo, según corresponda

5. 2 Fotos Carnet 4x4, fondo blanco

6. Constancia de matrícula vigente en el Colegio Profesional correspondiente

7. Certificado de buena conducta

8. Certificado negativo de Registro de Deudores Alimentarios Morosos

9. Declaración jurada de que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad.

Además, aquellos que soliciten su inscripción como MEDIADOR deberán presentar:

10. Constancia de antigüedad en la matrícula profesional correspondiente.

Para aquellos que no posean 3 años de antigüedad en la matrícula profesional, y a los fines de acreditar antigüedad en el ejercicio profesional, certificación expedido por la Institución Pública en donde se haya desempeñado, según lo previsto en el Artículo 24 inc. 1) del Anexo I del Decreto Nº 1747/11

11. Croquis de la Oficina de Mediación, con carácter de declaración jurada, según lo previsto en la Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.-

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas estará firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo 1 de 10 o 1/10).

La persona que realice la recepción emitirá una constancia firmada y sellada en la que consignará tanto la descripción como la fecha de recepción de la documentación.

Todos los datos denunciados por los solicitantes a inscripción tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del procedimiento de inscripción.

4.- DISPOSICIÓN FUNDADA SOBRE LA INSCRIPCIÓN:

La aceptación o el rechazo de inscripción en el Registro lo realizará la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, mediante Disposición, la que deberá ser fundada en base a los recaudos exigidos en la Ley Nº 13.151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y la presente Resolución.

En caso de aceptación de la solicitud se procederá a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe en libro foliado y rubricado, integrando asimismo el listado de mediadores o de comediadores, según corresponda, a los fines de proceder a los sorteos y asignación de mediaciones prejudiciales, de conformidad a lo previsto en los artículos 7, 17, 32 y concordantes tanto de la Ley Nº 13.151 como del Anexo I del Decreto Nº 1747/11.

Asimismo, se procederá a la entrega de la credencial acreditante y el modelo de sello, así como al registro de firma del inscripto en los días y horarios que determine la mencionada Dirección Provincial.

En caso de rechazo de la solicitud, no procederá la inscripción salvo que, por acto del superior, una vez tramitadas las vías recursivas pertinentes, se acepte la matriculación.

La Disposición será comunicada como se indica en el punto 2.6.

5.- ACTUACIÓN DEL MEDIADOR Y DEL COMEDIADOR INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE MEDIADORES Y COMEDIADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE:

El mediador inscripto podrá actuar en todo el ámbito de la 1º y 2º Circunscripción Judicial, debiendo para ello constituir domicilio en la o las Sedes en las cuales actuará y presentar croquis de la oficina de mediación correspondiente para su habilitación, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Nº 0063/11 –D.P.D.S.C.I.-, de cada una de ellas.

El comediador también podrá actuar en todo el ámbito de la 1º y 2º Circunscripción Judicial debiendo para ello constituir domicilio en la o las Sedes en las cuales actuará.

S/C 7125 Oct. 5 Oct. 6

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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: “Subsecretaría de la Niñez, adolescencia y la Familia - Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe s/Adopción de Resolución Definitiva de la Medida de protección Excepcional” LEGAJOS SIGNA N° 2234; SIE Nº 0000987-7, se notifica al Sr. Lorenzi Irineo Tresenza, D.N.I. 6.243.200 de la Disposición n° 000004 de fecha 20/07/2011. Se transcribe la disposición: “Santa Fe, 20 de julio de 2011. DISPOSICION Nº 000004. VISTO. CONSIDERANDO. DISPONE: ARTICULO Nº 1: Se adopta Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967, en su art. 51 y su Decreto Reglamentario N° 619/2010 que tiene por sujeto de protección a la niña Milena daiana Tresenza, de nueve años de edad, y quien acredita identidad con D.N.I. N° 43.578.144, nacida en fecha 14 de agosto de 2.001 en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital de la provincia de Santa Fe, cuyo nacimiento fue inscripto en la oficina del Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la ciudad de Santa Fe, Acta N° 1377 - Tomo V, Año 2001 -, de quien resulta ser su madre la Sra. Silvia Beatriz Verón, quien acredita su identidad con D.N.I. 25.339.807, domiciliada en zona rural de Aluhampa, Departamento Moreno de la provincia de Santiago del Estero y el Sr. Lorenzo Irineo Tresenza, quien acredita su identidad con el D.N.I. 6.243.200, domiciliado en calle Santiago del Estero N° 3448 de la ciudad de Santo Tomé; ante la vulneración de derechos y garantías sufridas desde el propio seno familiar. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que la niña de referencia quede en situación de adoptabilidad. ARTICULO N° 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y la Familia de la Provincia de Santa Fe, en coordinación y articulación con el Equipo de Coordinación de Instituciones de Alojamientos Temporarios para Niños, Niñas y Adolescentes de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia. ARTICULO Nº 3: El área legal de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia, efectuará junto al equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe, el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y sugerirá la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En cumplimiento al art. 4 de la Ley N° 13.093, oportunamente se le informará al Registro de Pretensos Adoptantes la situación legal de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tomada por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y la Familia de la Provincia de Santa Fe. ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional, oportunamente archívese. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia: para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61. NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto, en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 - Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo, que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por 1 que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la resolución administrativa, que ordena la presente Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional.

S/C 7144 Oct. 5

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DIRECCION GENERAL DE

RENTAS


TUCUMAN


SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 30 de Septiembre de 2011

Ref.: Expte. Nº 24035/376-D-2011.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.-

RESOLUCIÓN Nº I 166-11

VISTO lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, MATADERO FRIGORIFICO UNION S.A., CUIT Nº 30-62245603-2, CM N° 9217442610, con domicilio en RUTA 39 KM 9 de la localidad VILLA TRINIDAD, Provincia de SANTA FE, cuya actividad desarrollada en forma habitual y a título oneroso es PRIMARIA, la que también es ejercida en esta jurisdicción de TUCUMÁN, no se encuentra inscripto como contribuyente en esta Autoridad de Aplicación existiendo la obligación legal de hacerlo, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 1° y concordantes CM y artículos 26, 27, 214, 215 y concordantes CTP), es que corresponde proceder conforme lo habilita el artículo 105 del Código Tributario Provincial dándolo de alta de oficio en esta jurisdicción, disponiendo, hasta tanto regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Régimen del Convenio Multilateral, su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI- para su administración dentro de la base de datos de contribuyentes locales de la Provincia con su número de inscripción en el referido régimen;

Que en virtud a lo antes considerado y lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 176/10, corresponde expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901);

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 del Código Tributario Provincial y lo establecido por la RG (DGR) Nº 180/10 y sus modificatorias,

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Inscribir de oficio en la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS de la Provincia de TUCUMÁN a partir de 01/2005 inclusive, a MATADERO FRIGORIFICO UNION S.A., CUIT N° 30-62245603-2, con domicilio en RUTA 39 KM 9 de la localidad VILLA TRINIDAD, Provincia de SANTA FE, como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Padrón Nº CM 9217442610 y código de actividad 151110, disponiéndose su incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, con encuadre en las disposiciones establecidas por la RG (DGR) Nº 6/94.-

El domicilio citado en el párrafo anterior revestirá el carácter de domicilio fiscal conforme a lo establecido por el artículo 37 y concordantes de la Ley Nº 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y Apéndice al artículo 73 de la RG (CA) N° 2/10.-

Artículo 2º.- La incorporación al Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, tendrá vigencia a partir de la posición o período fiscal –inclusive- por el cual corresponde la inscripción de oficio dispuesta por el artículo anterior, manteniéndose dicha incorporación hasta tanto el contribuyente regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.-

Artículo 3º.- En caso de incumplimiento a la intimación de la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las posiciones o períodos fiscales no prescriptos, cursada por notificación legal Nº 201109-135-004142, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS procederá a requerir por la vía judicial el pago a cuenta previsto por el artículo 105 del Código Tributario Provincial, por las posiciones o períodos fiscales omitidos y no prescriptos, con más los intereses previstos en el artículo 50 del citado Código.-

Artículo 4º.- Conforme lo resuelto y dispuesto por los artículos 1º y 2º, expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901) que a los efectos establecidos por el artículo 8º de la RG (DGR) Nº 176/10, forma parte integrante de la presente resolución como anexo.-

Artículo 5º.- Notificar al contribuyente y a los Departamentos, Divisiones y Secciones que componen el Organismo y gestionar su publicación en los Boletines Oficiales de las Provincias de Tucumán y Santa Fe. Cumplido archivar.-

S/C 7157 Oct. 5

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