picture_as_pdf 2009-10-05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

LEANDRO G. MACAYA


Por orden Juez Juzgado Primera Instancia Distrito Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber en autos: “MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAN MARTIN C/ OTRO S/ APREMIO FISCAL” Expte. Nro. 56/09, se ha dispuesto que el Sr. Leandro G. Macaya (Mat. 1746-M-171), venda en pública subasta, al último y mejor postor el día 08 de Octubre de 2009, a las 10:15 hs. o el día siguiente posterior hábil a la misma hora, en las puertas del Juzgado Comunal de la Localidad de Puerto General San Martín lo siguiente: Un lote de terreno situado en “Villa La Angelita”, jurisdicción del pueblo Puerto San Martín, mas propiamente Puerto General San Martín, Distrito del mismo nombre, antes perteneciente a la colonia Jesús María, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, que según los planos 7.856/1931 y 77.241/1974 es el determinado como LOTE “26” de la MANZANA “H”, con frente al Sur, arranque a los 72,12 m. de la calle Comercio hacia el Oeste; cuenta con 299,98 m2 de superficie y mide: 8,66 m. el lado que linda al Sur con la calle San Juan; 34,64 m. el lado que linda al Oeste con el lote “25”; 8,66 m. el lado que linda al Norte con fondos del lote “9”, y 34,64 m. el lado que linda al Este con el lote “27”. Inscripto al Tº 247 Fº 108 Nº 195488 Dpto. San Lorenzo. Saldrá a la venta con la Base de $ 133,49 (a.i.i.); con una Retasa del 25% y con una última base del 20% del avalúo fiscal. Saldrá a la venta según consta en autos: DESOCUPADO.- Inf el Reg. Gral: Libre de Inhibiciones e hipotecas, pero sí los siguientes embargo: 1)$ 1.353,69 insc al Tº 116 E, Fº 3129, Nº 348254 de fecha 04/06/2007, Juzg. Ejec. C. Nom 1 Rosario, Expte. 3333/06 autos: Munic. Pto. San Martín c/ Godoy R. Y/o Prop. S/ Apremio.- 2) por $ 4.636,64 insc al Tº 118 E, Fº 1018, Nº 318227 de fecha 13/03/2009, de estos autos y juzgado. Hallándose copia de escritura en autos a disposición de los interesados, no se aceptaran reclamos por falta o insuficiencia de los mismos una vez realizada la subasta. Impuestos, tasas, contribuciones adeudadas serán a cargo del adquirente. Los gastos e imp por transf. serán a cargo del comprador. El saldo deberá abonarse a los 5 días de notificado del auto aprobatorio de subasta, bajo apercibimiento del art. 497 del CPC. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente en la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancias del diligenciamiento antes del acto de subasta. Ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a los fines de los art. 494 y 495 CPCC y permanecer en Secretaría, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. Desígnase dos días anteriores a la subasta de 15 a 17 hs., a los fines de la exhibición del inmueble debiendo notificarse a los ocupantes con la debida antelación. Se deja constancia que la fecha de subasta fue designada provisoriamente y al referendum de lo que disponga el Juez de la localidad donde se realizará la subasta, debiendo ser concretada por el martillero con la debida antelación a fin de no entorpecer las tareas propias del Juzgado.- Modalidad de pago: seña del 10 % en moneda de curso legal y el saldo de previo de la misma manera que el comprador podrá abonar en efectivo o cheque cancelatorio certificado y/o endoso de plazo fijo; 3 % de comisión al martillero actuante y/o la comisión mínima que corresponda para tal caso (art. 63 inc. 1.1 Ley 7547); todo ello en dinero efectivo y/o cheque certificado. NO procederá la compra en comisión. El comprador en subasta deberá acudir a escribano público para efectivizar la transferencia. Todo se hace saber a los efectos legales. Rosario, de Setiembre de 2009.- Dra. María Silvia Beduino, Secretaria.- Publicación sin cargo.-

S/C 80955 Oct. 5 Oct. 7

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POR

OSMAR ISDAL BENITEZ


Por orden Juzg. de 1° Inst. en lo C. y C. de Dist. de la 6° Nom. de Rosario, Secretaría suscripta hace saber que en autos “COMUNA DE PUEBLO ESTHER c/OTRO s/APREMIO” (Expte. 1022/06) se ha dispuesto que el Martillero Benítez Osmar Isdal, Mat. 981-B-88 subaste el día 14 de Octubre del 2009 a las 11 hs. en el Juzg. Comunal de la Localidad de Pueblo Esther siguiente bien: Un lote de terreno señalado s/plano n° 81.126/74 como Lote n° 12 de la Manzana 12 ubicado sobre una calle Pública con frente Sur y entre calles Públicas a los 39,79 mts de una de estas calles públicas hacia el Este mide 13,26 mts de frente al Sur lindando con calle Pública, 13,26 mts al Norte lindando con el Lote n° 3, por 28 mts de fondo al Este lindando con el Lote Nº 11 y 28 mts de fondo al Oeste lindando con el Lote Nº 13 Sup. Total: 371,28 mts2 Dominio: Tº 424, Fº 194, N° 160465 Dpto. Rosario Registro General informa: inmueble descripto a nombre de la demandada en el dominio indicado, se registra Embargo: Tº 118 E, Fº 2446, Nº 338592 fecha de insc. 26/05/09 por $ 4.497,64 Orden Juzg. Dist. 6° Nom. de Rosario autos: “Comuna de Pueblo Esther c/Recasens Juan M.; Angel, Estela y Luis s/Apremio” (Expte. 1022/06), no se registran Hipotecas e Inhibiciones, el inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación atento al acta de constatación obrante en autos con una Base (AF.) 247,39. Retasa del 25% o una última Base igual al 20% del (AF.), todo mismo acto, quien resulte comprador deberá abonar en el acto el 40% del precio del precio de compra en carácter de seña con más el 3% de comisión al Martillero todo en dinero en efectivo o cheque certificado y el saldo deberá ser abonado luego de aprobada judicialmente la subasta en los términos de los art. 497 y 499 del C.P.C.C. Previo a la aprobación de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginal mente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión etc.). El comprador toma a su cargo de la deuda que sobre el inmueble se registra en concepto de Impuestos, tasas y/o contribuciones y/o servicios, gastos de transferencia e IVA si correspondiere. Ofíciese a los Juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que se tome conocimiento en las causas de la realización de la subasta y con la debida antelación acompañarse constancias del diligenciamiento cinco días antes del acto de la subasta. Ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 del C.P.C.C. y notifíquese a los acreedores hipotecarios que pudieren existir en la forma prevista por el art. 488 del C.P.C.C. El Expte. deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a los fines de los art. 494 y 495 C.P.C.C., bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. De comprarse en comisión debe indefectiblemente comunicarlo en el acto del remate, haciendo saber datos personales de aquél por quien compra en el plazo de tres días a partir de la fecha de subasta, a los fines de la exhibición del inmueble a subastar, designase los dos días anteriores a la subasta de 10 a 12 hs., habiéndose saber a los ocupantes que deberán permitir el ingreso a tal fin. Hágase saber que el adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en tal especie la opción prevista en el art. 505 2° parr. del C.P.C.C. Todo lo cual se hace saber a los fines de que por derecho hubiere lugar Dr. Marcelo R. Bergia (Juez), Secretaría de la Dra. María Belén Baclini. Rosario, 28 de Setiembre del 2009. María Belén Baclini, secretaria.

S/C 80873 Oct. 5 Oct. 7

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