picture_as_pdf 2009-10-05

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES


DISPOSICIÓN Nº 0008


SANTA FE, 27 de abril de 2009

(Texto modificado por DISPOSICIÓN

Nº 0021, de fecha 31 de julio de 2009)

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0002916-9, del registro de información de expedientes –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la regulación sobre el procedimiento, requisitos y llamado a matriculación de mediadores penales en el Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto 3209/08 se aprueba el Organigrama de Estructuras y las Misiones y Funciones de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales y se crea mediante la misma el Departamento Registro Provincial de Mediadores y Conciliadores;

Que, por Resolución 0057/09 se reglamenta el Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe y se los incluye dentro del Departamento Registro Provincial de Mediadores y Conciliadores;

Que la reglamentación mencionada establece que el Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe se dividirá en sedes y a su vez que dichas sedes se dividirán en dos secciones cada una: a) Sección de mediadores penales matriculados dependientes del Estado Provincial; b) Sección de mediadores penales matriculados no dependientes del Estado Provincial;

Que en este orden de ideas, con los mediadores penales matriculados que no tengan relación de dependencia con el Estado Provincial y conforme el artículo 6 del Reglamento antes indicado, se conformarán listas, una por cada sede del Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe, las que tendrán una vigencia de dos años;

Que, dichos mediadores penales participarán en los sorteos para su intervención en las mediaciones que sean solicitadas por las Oficinas de Mediación Penal que corresponda a la sede en la cual el mediador penal se haya inscripto;

Que, en virtud del artículo 9 del Reglamento del Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe se fijan los requisitos básicos con que deberán contar los mediadores penales además de la capacitación en mediación penal la que se acreditará cumplimentando los recaudos que fije la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales a tal efecto;

Que, asimismo se establece que el llamado a matriculación lo realizará la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales cada dos años, con la correspondiente publicación en el Boletín Oficial y en diarios de las diferentes sedes del Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe;

Que, el llamado a inscripción en el Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe será realizado una vez finalizado el “Curso de Especialización en Mediación Penal”, que se dicta en la Universidad Nacional del Litoral y en la Universidad Nacional de Rosario.

Que en este orden de ideas se dispone llamar a matriculación a los mediadores penales de conformidad a los requisitos establecidos en el Reglamento y en los que se dispongan mediante la presente Disposición, por ello:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE DESJUDICIALIZACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERPERSONALES DE LA SECRETARIA DE TRANSFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS JUDICIALES DEL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Apruébese el procedimiento de matriculación de mediadores penales que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Apruébense los requisitos para la matriculación que conforme al art. 9 inc. “C” del Reglamento del Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe fije la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese el Formulario de Solicitud de Matriculación que como Anexo III forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Adóptese, como contenidos mínimos para la homologación o el reconocimiento de las equivalencias de los programas de estudio de capacitación en mediación penal, lo establecido por la Resolución 0069/09, cuya copia, y como Anexo IV, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º.- Llámese a matriculación de mediadores penales durante los días 19, 20 y 21 de octubre de 2009, en el horario de 8 a 12 hs. en Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de las delegaciones:

De Santa Fe (sito en calle 3 de Febrero 2649 2do. piso): De las solicitudes de matriculaciones de las sedes de Santa Fe, Reconquista y Rafaela.

De Rosario (sito en calle Santa Fe 1950, planta baja): De las solicitudes de matriculaciones de las sedes de Rosario y Venado Tuerto.

(Artículo modificado por artículo 1º de la Disposición Nº 0021 de fecha 31 de julio de 2009 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales).

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, difiérase la publicación para el mes de octubre y archívese.

(Artículo sustituído por artículo 3º de la Disposición Nº 0021 de fecha 31 de julio de 2009 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales).

DISPOSICIÓN Nº 0008

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE MATRICULACIÓN DE MEDIADORES PENALES

1.- ALCANCE:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de matriculación de mediadores penales para cumplir tareas en las Oficinas de Mediación Penal de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los mediadores penales que cumplan los recaudos y así lo soliciten podrán matricularse en las sedes del Registro de Mediadores Penales que así lo requieran, pudiendo hacerlo en más de una sede.

La matriculación tendrá una vigencia de dos (2) años, caducando automáticamente, salvo para las mediaciones en trámite a cargo del mediador penal, en el cual el plazo se extenderá hasta la finalización del procedimiento de mediación penal.

La rematriculación podrá realizarse cuantas veces sea solicitada, cumplimentando los requisitos de capacitación que la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales fije en ese momento, los que propenderán al sistema de capacitación continua. El trámite de rematriculación deberá iniciarse sesenta (60) días antes que venza la matriculación.

2.- ETAPAS DE LA MATRICULACIÓN:

La matriculación constará de las siguientes etapas sucesivas:

2.1.- Llamado a matriculación: mediante publicación en la página web de la Provincia de Santa Fe, en el boletín oficial y en diarios locales de las ciudades de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela, por término de dos (2) días.

2.2.- Recepción de Formularios de Solicitud de Matriculación: Durante los días 19, 20 y 21 de octubre de 2009, en Mesa de Entradas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de las delegaciones:

De Santa Fe (sito en calle 3 de Febrero 2649 2do. piso): De las solicitudes de matriculaciones de las sedes de Santa Fe, Reconquista y Rafaela.

De Rosario (sito en calle Santa Fe 1950, planta baja): De las solicitudes de matriculaciones de las sedes de Rosario y Venado Tuerto.

(Modificado por artículo 2º de la Disposición Nº 0021 de fecha 31 de julio de 2009 de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales).

2.3.- Ponderación de cumplimiento de los requisitos establecidos por el Reglamento de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe y de los establecidos por medio de la presente Disposición en el Anexo II.

2.4.- Aceptación o rechazo de la matriculación, mediante Disposición fundada de la Dirección Provincial de la Solución de Conflictos Interpersonales.

2.5.- Comunicación a los solicitantes de la matriculación realizada o rechazada por medio fehaciente (por vía telefónica, e-mail, carta, etc.), incluyéndose en la misma las previsiones de la Ley 12.071.

3.- PROCEDIMIENTO DE MATRICULACIÓN:

Los mediadores penales que soliciten la matriculación deberán completar el formulario de solicitud de matriculación y presentarlo de la forma que se indica a continuación:

Dicho formulario se solicitará:

Personalmente en las Mesas de entradas enunciadas en el punto 2.2.-

Los solicitantes completarán todos los datos requeridos, teniendo en cuenta las indicaciones efectuadas en el propio formulario.

La presentación del mismo se efectuará en el lugar y fecha consignada en el punto 2.2.- en el horario de 8 a 12 hs. Deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda “Solicitud de Matriculación al Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe”, con indicación de Sede o Sedes a la cual se inscribe y Sección – “Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales”, seguido del apellido, nombre y tipo y número de documento. En el interior del sobre, además del formulario de matriculación completo, deberá incluirse:

Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae;

Una (1) fotocopia legalizada de las 2 (dos) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad o su equivalente, y último cambio de domicilio;

Todos los antecedentes legalizados o certificados, relativos a los datos consignados en el Currículum Vitae, como por ejemplo certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas estará firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo 1 de 10 o 1/10).

La persona que realice la recepción emitirá una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha de recepción de la solicitud de matriculación.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de matriculación.

Todos los datos denunciados por los solicitantes a matriculación tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del proceso de matriculación.

4.- DISPOSICIÓN FUNDADA SOBRE LA MATRICULACIÓN:

La aceptación o el rechazo de matriculación lo realizará la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, mediante Disposición, una por cada presentación y deberá ser fundada en base a los recaudos exigidos en el Reglamento del Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe y por la presente Dirección.

En caso de aceptación de matriculación se procederá a la inscripción en el Registro de Mediadores Penales en libro foliado y rubricado que llevará cada sede, el que a su vez estará dividido por secciones, una de Mediadores Penales dependientes del Estado Provincial y otra de Mediadores Penales que no tienen relación de dependencia con el Estado Provincial. La lista correspondiente a ésta última sección se remitirá, una vez finalizada la matriculación, a la Oficina de Mediación Penal correspondiente a la misma sede en que se han realizado las matriculaciones a los fines de poder ser sorteados para la intervención en procedimientos de mediación penal, según se dispone en la Resolución 0057/09 de Reglamento de las Oficinas de Mediación Penal.

En caso de rechazo de matriculación, no procederá la inscripción salvo que, por acto del superior, una vez tramitadas las vías recursivas pertinentes, se acepte la matriculación.

La Disposición será comunicada como se indica en el punto 2.5.

DISPOSICION Nº 0008

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA MATRICULACIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES

PENALES DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

1.- FINALIDAD:

La implementación de la Mediación Penal en todo el ámbito de la provincia amerita la adopción de medidas con el objeto de poder brindar el mejor servicio por parte del Poder Ejecutivo –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe- sin perjuicio de otras ofertas que puedan brindar otros organismos públicos o privados.

En tal sentido se hace necesario garantizar la capacitación de los mediadores penales que aspiren a ingresar en el Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe.

Que, se tendrán en cuenta no sólo la idoneidad personal de los mismos, sino fundamentalmente un nivel mínimo de capacitación en calidad de la formación y de los conocimientos y prácticas adquiridas en las instancias de capacitación creadas a tal efecto.

Que, se ha tenido en cuenta no obstante, la carencia de programas oficiales de formación especializada en la provincia, por lo que se incrementarán progresivamente las exigencias en la medida en que las Instituciones Especializadas en Formación en Mediación Penal oferten dicha formación.

2.- REQUISITOS:

El profesional que solicite la matriculación en el Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe deberá contar con los siguientes requisitos (según Resolución 0057/09 del Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe en su art. 9 inc. c)

a.- Titulo de abogado/a,

b.- Titulación en mediación, otorgada por Instituciones que oportunamente estén habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación (Resolución MJ Nro. 284/98) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

c.- No haber sido separado/a de la lista de mediadores penales por falta o incumplimiento.

d.- Capacitación en mediación penal la que se acreditará cumplimentando los recaudos que fije la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales a tal efecto.

De tal forma la capacitación o formación en mediación penal se acreditará con la obtención del título del “Curso de Especialización en Mediación Penal”, que se dicta en la Universidad Nacional del Litoral y en la Universidad Nacional de Rosario, en el marco del Convenio firmado por dichas Universidades y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe.

También se podrá acreditar la capacitación en mediación penal con la obtención de titulación en mediación penal en otras Instituciones, que previamente soliciten la homologación de sus programas de estudio a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales; como así también de aquellos que habiendo obtenido titulación en mediación penal en Instituciones que no hayan solicitado la homologación de sus programas de estudio, soliciten personalmente a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales las correspondientes equivalencias.

Tanto la solicitud de homologación de programas de estudio como la solicitud de equivalencias se realizará por escrito a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, con una antelación no menor de 10 (diez) días hábiles anteriores a la apertura de los procedimientos de matriculación que correspondan. Y, necesariamente, serán resueltas en base a la presentación de sus programas de estudio, los cuales deberán contener como mínimo los contenidos descriptos en los Convenios firmados con la Universidad Nacional del Litoral como con la Universidad Nacional de Rosario. Dichos programas podrán superarlos o ampliarlos tanto a nivel de contenidos como horas y material bibliográfico de base.

Dichas solicitudes deberán necesariamente ser resueltas antes de la apertura de los procedimientos de matriculación correspondientes.

3.- NORMAS TRANSITORIAS:

I) Por única vez se matricularán en el Registro de Mediadores Penales de la Provincia de Santa Fe en la Sección a), a quienes hayan sido seleccionados en los Procesos de Selección llevados a cabo por la Dirección Provincial de Desjucialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, según las resoluciones 0003/09 y 0066/09 correspondientes a la Oficina de Mediación Penal de Santa Fe y la Oficina de Mediación Penal de Rosario respectivamente, con el cargo de realizar y aprobar el “Curso de Especialización en Mediación Penal”, que se dicta en la Universidad Nacional del Litoral y en la Universidad Nacional de Rosario.

DISPOSICIÓN Nº 0008

ANEXO III

FORMULARIO DE SOLICITUD DE MATRICULACIÓN

1- DATOS PERSONALES:

Apellido y Nombres:

Tipo de Documento: Nº:

C.U.I.T. Nº:

Fecha de Nacimiento: / / Nacionalidad:

Domicilio: Piso: Depto:

Localidad: Código Postal:

Teléfono Particular: Teléfono Laboral:

E-mail:

2- FORMACIÓN ACADÉMICA: TÍTULO HABILITANTE

Título Obtenido:

Institución / Facultad:

Universidad:

Fecha de Finalización de los Estudios:

Fecha de Matriculación:

Número de Matrícula Profesional:

Colegio emisor:

3- FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN:

CURSO INTRODUCTORIO

Fecha: / /

Institución:

CURSO DE ENTRENAMIENTO

Fecha: / /

Institución:

PASANTÍA

Fecha: / /

Institución:

4- CAPACITACIÓN EN MEDIACIÓN PENAL:

Lugar:

Fecha: / /

Institución:

Duración:

Lugar:

Fecha: / /

Institución:

Duración:

Lugar:

Fecha: / /

Institución:

Duración:

5- SEDE/SEDES PARA LA QUE SOLICITA MATRICULACIÓN (marque la que corresponda) :

Reconquista

Rafaela

Santa Fe

Rosario

Venado Tuerto

OBSERVACIONES:

LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO TIENEN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA.

Lugar y fecha:

Firma del Interesado

Aclaración o Sello del Interesado

Disposición Nº 0008

Anexo IV

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN MEDIACIÓN PENAL

Organizado por la Universidad Nacional del Litoral y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe

Dirigido a mediadores que requieran especialización en Mediación Penal

(Duración 60 horas)

FUNDAMENTACION

La mediación en el ámbito del derecho penal abre un nuevo espacio de tratamiento del delito en los términos de conflicto entre infractor y víctima y se sitúa como una respuesta eficaz de Justicia, como un instrumento reparador que concilia intereses y necesidades de la víctima, del infractor, de la Comunidad y de la Justicia, y como un instrumento en definitiva de restauración social.

OBJETIVOS

Capacitar a los profesionales que intervengan en mediaciones de conflictos con consecuencias penales, entendiendo que la especificidad radica en la temática, la situación de los participantes y en el particular abordaje que ésta requiere.

Conocer la evolución y estado actual de las experiencias en materia penal en nuestro país, en otros países y específicamente en nuestra provincia.

Conocer en profundidad el desarrollo de un proceso de mediación en el ámbito penal.

DURACIÓN, METODOLOGÍA Y

RECURSOS PEDAGÓGICOS

El curso completo es de 60 horas de duración, dividiéndose en tres módulos de 20 horas cada uno.

Se trabajará en base a exposición teórica, sistema de aula-taller con preguntas disparadoras, diálogo dirigido, exposición con soporte audiovisual (proyección de videos y presentación de powerpoint) y dinámicas grupales como rol play, resolución de casos, etc.

Se desarrollarán contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales, tendientes a la comprensión y aplicación de los mismos.

EVALUACIONES

Se realizará una evaluación continua consistente en un concepto de cada alumno, obtenido por la participación de los mismos durante los encuentros y

Una evaluación conceptual y procedimental consistente en un trabajo escrito realizado por los alumnos de forma individual con desarrollo de un caso práctico.

Con lo que se obtienen dos notas por alumno que se promedian

CONTENIDOS

MODULO I

UNIDAD I

Elementos básicos de derecho penal, derecho procesal penal, criminología y victimología.

Teoría del control social. La acción, la persecución penal, criminalización primaria y secundaria, selectividad del sistema penal, vulnerabilidad, fin y fundamento de la pena, mitologías.

UNIDAD II

El conflicto como relación social. El conflicto en relación a las normas penales. Rasgos distintivos del “caso penal”. Principio de legalidad y de oportunidad. La mediación en conflictos derivados del sistema penal.

UNIDAD III

Cambio de paradigma. Justicia restaurativa. Características particulares de la mediación en materia penal. Objetivos de la misma. Aportes y limitaciones. Aportes desde la victimología, revictimización, el trabajo interdisciplinario.

UNIDAD IV

El espacio de la mediación y el espacio del juicio. Sujetos. El ámbito. El tiempo. La palabra. El valor de la verdad. Los diferentes operadores jurídicos. Reinterpretación de roles dentro de la resolución de conflictos. Reapropiación del conflicto por parte de los involucrados directos. El rol del mediador.

UNIDAD V

Estado actual de avance de la mediación penal en nuestro país y en otros países. El rol del Ministerio Público Fiscal y de los operadores penales. La mediación penal en el ámbito de la reforma procesal penal santafesina. La Oficina de Mediación Penal dependiente de la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe.

MODULO II

UNIDAD I

Espacio de la mediación penal:

Proceso de mediación penal. Estilos.

Mediadores profesionales. Mediadores voluntarios.

Participación de la comunidad.

¿Cuáles son nuestros miedos?.

Proceso de mediación. Premediación. Fase exploratoria. Entrevistas preliminares. Reunión conjunta. Acuerdo (valor). Manejo de la presión ante el no acuerdo. Seguimiento y control

Co-mediación. Interdisciplina. Diversidad de géneros.

UNIDAD II

Técnicas

Rol de mediador.

Condiciones para transitar una mediación penal. Voluntariedad. Demanda. Asunción de responsabilidad o confesión.

Lugar de realización. Citación de las partes. Cómo citar. Impacto de la citación.

El espacio de la mediación y del juicio. Tiempos

Legitimación de las partes, de los abogados. Empatía.

Proceso comunicacional. Preguntas. Distintos tipos: abiertas, cerradas, directas, indirectas, circulares, reflexivas, otras. Oportunidad y usos.

UNIDAD III

Los hechos del conflicto vs. la narrativa de las partes.

Neutralidad. Qué es la neutralidad en la mediación penal. Prejuicios. Alianzas.

Manejo de la presión ante el no acuerdo.

Confidencialidad. Límites de la ley de la técnica, de la ética y personales. Privacidad vs. confidencialidad. No intimidad, no terapia.

UNIDAD IV

Las categorizaciones o estigmatización. La mediación como forma de agravar el control social.

Cómo impacta la violencia en el mediador.

Clasificación de los conflictos penales. Casos mediables y no mediables en la ley y en la práctica. Delitos graves. Mediación con familiares.

UNIDAD V

Mediación juvenil, ventajas, experiencias.

Mediación y suspensión del juicio a prueba. Relación entre ellas.

Mediación en la violencia familiar.

Mediación penal en el derecho comparado. Otros países. Otras provincias.

Mediación y la convención de los derechos del niño.

MODULO III

UNIDAD UNICA – PRACTICAS

Taller de ejercitación con rol play y exhibición de videos.

Prácticas de técnicas: empatía, legitimación del mediador y de las partes, parafraseo, reencuadre, emociones, escalada del conflicto, aireación.

Cómo manejar las reuniones previas, reuniones privadas, rol de los abogados de la defensa o del fiscal.

Manejo de la culpa y la necesidad de la disculpa.

Co-mediadores, interdisciplina

Pasantías: prácticas en las Oficinas de Mediación Penal.

B I B L I O G R A F I A

Abrevaya, Sergio y otra (2005), “Facilitación en Políticas Públicas. Una Experiencia interhospitalaria”, Editoria Histórica, Buenos Aires.

Aranda, Rafael (2005), “La negociación y la mediación de conflictos sociales”, Trama Editorial, Madrid.

Barman, Norberto (2000), “La mediación ante el Delito”, Editoria Lerner, Córdoba.

Beck, Urlic (1998), “La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad”, Ed. Piados, Barcelona.

Bergalli, Roberto (1993), “Sistema Penal e Intervenciones Sociales”, Ed. Hacer, Barcelona.

Binder, Alberto y otro (2004), “De las Repúblicas Aéreas al Estado de Derecho. Debate sobre la marcha de la reforma judicial en América Latina”, Editoria Ad-Hoc, Buenos Aires.

Chistie, Nils (1992). “Los conflictos como pertenencia en De los delitos y de las penas”, Buenos Aires.

Cohen, Stanley (1997), “Control de Comunidad ¿desmistificar o afirmar?” En Delito y Sociedad- Revista de Ciencias Sociales – Oficina de Publicaciones Instituto Gino Germani, Universidad de Buenos Aires, Año 6.

del Val, Teresa (2006), “Mediación en materia penal”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires.

Entelman, Remo (2002), “Teoría de conflictos. Hacia un nuevo paradigma”, Ed. Gedisa S.A., Barcelona.

Eiras Nordensthal, Ulf (2005), “Mediación Penal, de la práctica a la teoría”, Librería Histórica, Buenos Aires.

Eiras Nordensthal, Ulf (2008), “Donde está la víctima. Apuntes de victimología”, Librería Histórica, Buenos Aires.

Ferrajoli, Luigi (2000), “Derecho y razón. Teorías del garantismo penal”. Editorial Trota. Madrid.

García Borés, Pep y otros (1994), “Los no-delincuentes”, Fundación “la caixa”, Barcelona.

Highton, Elena y otro (1998), “Resolución Alternativa de Disputas y Sistema Penal: La mediación penal y los programas víctima-victimario”. Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires.

Hulsman, Louk, “Alternativas a la justicia penal, inédito”. Traducción de Alberto Bovino.

Maier, Julio (1992), “De los delitos y de las víctimas”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires.

Marchiori, Hilda (2003) “Victimología. Los procesos de victimización desde un enfoquecriminológico”, Editoria Lerner, Córdoba.

5- Moore, Chistopher (1995), “El proceso de Mediación. Métodos prácticos para la resolución de conflictos”, Ediciones Granica S.A., Buenos Aires.

6- Neuman, Elias (1997), “Mediación y conciliación penal”, Ed. Desalma.

7- Neuman, Elias (1994), “Victimología”, Ed.XXXX, Buenos Aires.

8- Obarrio, María Carolina y otro (2004), “Mediación penal: una resolución alternativa”, Ed. Quórum.

9- Oyhanarte, Marta (1996) “Los nuevos paradigmas y la mediación penal en Mediación: una transfornación de la cultura”, Editorial Paidos, Buenos Aires.

10- Pavarini, Máximo (1992) “¿Menos carcel y más medidas alternativas?”, en Revista de Ciencias Sociales Delito y Sociedad, año 1, número 2, Buenos Aires.

11- Prunotto Laborde, Adolfo (2006), “Mediación Penal”, Editorial Juris, Rosario.

12- Rodríguez Delgado, Julio (1999), “La reparación como sanción jurídico penal”, Ed. San Marcos, Perú.

13- Publicaciones de Revista la Trama de Papel, Editorial Galerna, Buenos Aires.

14- Publicaciones de Revista Mediadores en Red,

15- Roxin, Claus (1992), “La reparación en el sistema de los fines de la pena”, en De los delitos y de las víctima, Ad Hoc, Buenos Aires.

16- Steimert, Heinz (1989), “Más allá del delito y de la pena”, en AA.VV., Abolicionismo penal, Ed Ediar, Buenos Aires.

17- Suares, Marinés (1996), “Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas”, Ed. Paidos, Buenos Aires.

18- Superti, Héctor (1996) “La víctima, la mediación y el sistema penal”, La Ley 1996–C, 1109.

19- Superti, Héctor (1998), “La mediación y el sistema penal” en Derecho Procesal Penal. Temas Conflictivos. Editorial Juris, Rosario.

20- Superti, Héctor (2001), “La mediación penal entre el Fiscal y el imputado”, La Ley 2001-C, 602.

21- Varona Martínez, Gema (1998), “La mediación reparadora como estrategia de control social. Una perspectiva criminologica”, Editorial Comares, Granada.

S/C 3707 Oct. 5

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HONORABLE TRIBUNAL

DE CUENTAS


NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Club Atlético Bochín, Presidente Sr. Ricardo Francisco Makianich, D.N.I. 6.184.275 que en los autos caratulados: “Expediente N° 00901-0022292-7 del registro del S.I.E. s/Subsidio otorgado por Decreto N° 1890/05, por el importe de $ 10.000, se ha dictado al efecto la Resolución de Formulación de Cargo N° 0443 (de fecha 30/04/09), la cual se transcribe en su parte pertinente: “Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1°: Formular cargo al Club Atlético Bochín, Presidente Sr. Ricardo Francisco Makianich, D.N.I. 6.184.275, sito en calle Simón Bolívar Nº 140 del Barrio Villa Cassini, de la ciudad de Capitán Bermúdez, Depto San Lorenzo, por suma de $ 10.231,01 (pesos diez mil doscientas treinta y uno con un centavo) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. Artículo 2°: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado”. Fdo. C.P.N. Horacio R. Alesandria, Presidente; C.P.N. Nora Rita Vallejos, Vocal; Dr. Mario C. Esquivel, Vocal; C.P.N. Sonia María Monteferrario, C. F. Secretaria de Sala II.

S/C 3704 Oct. 5 Oct. 6

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr. Ramón Jorge Alvarez, D.N.I. 6.304.025 que en los autos caratulados: “Expediente N° 00901-021245-8 del registro del S.I.E. s/Subsidio otorgado por Decreto N° 0923/05, por el importe de $ 2.000, se ha dictado al efecto la Resolución de Formulación de Cargo N° 0451 (de fecha 30/04/09), la cual se transcribe en su parte pertinente: “Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1°: Formular cargo al Sr. Ramón Jorge Alvarez, D.N.I. 6.304.025, con domicilio en calle Balcarce N° 3765, esquina Malvinas Argentinas, de la ciudad de Santo Tomé, por suma de $ 2.049,69 (pesos dos mil cuarenta y nueve con sesenta y nueve centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. Artículo 2°: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3°:... Artículo 4°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado”. Fdo. C.P.N. Horacio R. Alesandria, Presidente; C.P.N. Nora Rita Vallejos, Vocal; Dr. Mario C. Esquivel, Vocal; C.P.N. Sonia María Monteferrario, C. F. Secretaria de Sala II.

S/C 3703 Oct. 5 Oct. 6

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación vecinal Barrio Alberdi, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 254 de fecha 16 de marzo de 1994 del registro de la I.G.P.J., de la ciudad de Casilda, que en los autos caratulados: “Expediente N° 00901-0018992-1 del registro del S.I.E. s/Subsidio otorgado por Decreto N° 0061/05, por el importe de $ 10.000, se ha dictado al efecto la Resolución de Formulación de Cargo N° 0455 (de fecha 30/04/09), la cual se transcribe en su parte pertinente: “Visto:... Considerando:.. Resuelve: Artículo 1°: Formular cargo a la Asociación Vecinal Barrio Alberdi, de la ciudad de Casilda, Depto Caseros, por la suma de $ 10.278,16 (pesos diez mil doscientas setenta y ocho con dieciséis centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. Artículo 2°: Intimar a la responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3°:.. Artículo 4°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado”. Fdo. C.P.N. Horacio R. Alesandria, Presidente; C.P.N. Nora Rita Vallejos, Vocal; Dr. Mario C. Esquivel, Vocal; C.P.N. Sonia María Monteferrario, C. F. Secretaria de Sala II.

S/C 3701 Oct. 5 Oct. 6

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. Violeta Beatriz Candia, D.N.I. N° 17.009.556, de la localidad de Santo Tomé que en los autos caratulados: “Expediente N° 00901-0021241-4 del registro del S.I.E. s/Subsidio otorgado por Decreto N° 0915/05, por el importe de $ 1.350, se ha dictado al efecto la Resolución de Formulación de Cargo N° 0456 (de fecha 30/04/09), la cual se transcribe en su parte pertinente: “Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1°: Formular cargo a la Sra. Violeta Beatriz Candia, D.N.I. 17.009.556, de la localidad de Santo Tomé, por suma de $ 1.384,22 (pesos un mil trescientos ochenta y cuatro con veintidós centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. Artículo 2°: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3°:.. Artículo 4°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado”. Fdo. C.P.N. Horacio R. Alesandria, Presidente; C.P.N. Nora Rita Vallejos, Vocal; Dr. Mario C. Esquivel, Vocal; C.P.N. Sonia María Monteferrario, C. F. Secretaria de Sala II.

S/C 3702 Oct. 5 Oct. 6

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Civil “Todo por Alto Verde”, que en los autos caratulados: “Expediente N° 00901-0019088-0 del registro del S.I.E. s/Subsidio otorgado por Decreto N° 3067/04, por el importe de $ 10.000, se ha dictado al efecto la Resolución de Formulación de Cargo N° 0461 (de fecha 30/04/09), la cual se transcribe en su parte pertinente: “Visto:.. Considerando:... Resuelve: Artículo 1°: Formular cargo a la Asociación Civil “Todo por Alto Verde”, Personería Jurídica aprobada por Resolución N° 242/04 del registro de la I.G.P.J., sita en Manzana 4 Alto Verde, Santa Fe, por suma de $ 10.279,61 (pesos diez mil doscientos setenta y nueve con sesenta y un centavos) conforme surge del Anexo integrante de la presente resolución. Artículo 2°: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado. Artículo 3°:... Artículo 4°: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado”. Fdo. C.P.N. Horacio R. Alesandria, Presidente; C.P.N. Nora Rita Vallejos, Vocal; Dr. Mario C. Esquivel, Vocal; C.P.N. Sonia María Monteferrario, C. F. Secretaria de Sala II.

S/C 3700 Oct. 5 Oct. 6

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 1761


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón con A/A, portaescaleras, antigüedad no mayor a 10 años y Sin Chofer, para el sector Comercial de la Agencia Casilda, debiendo el proveedor emitir como mínimo 2 autorizaciones de manejo a favor de agentes de la E.P.E.

debidamente legalizadas.

Presupuesto: $ 25.200 I.V.A. incluido

Apertura: 15/10/09 - Hora: 9.15


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 1762


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón. con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, portaescaleras, antigüedad no mayor a 10 años y Chofer, para la Agencia Los Quirquinchos.

Presupuesto: $ 19.500 - I.V.A. Incluido.

Apertura: 16/10/09 Hora: 9.15


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS

N° 1763


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón con A/A, portaescaleras, antigüedad no mayor a 10 años y Sin Chofer, para el sector Control de Pérdidas de la Sucursal Sur Firmat, debiendo el proveedor emitir como mínimo 2 autorizaciones de manejo a favor de agentes de la E.P.E., debidamente legalizadas.

Presupuesto: $ 42.000. I.V.A Incluido

Apertura: 16/10/09 - Hora: 9.30

Presentación de Ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe. - Bv. Oroño 1260 1er. Piso - (2000) Rosario.

Consultas: Unidad Movilidades Rosario. T.E. (0341) 4207793.

NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 3692 Oct. 5 Oct. 7

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