DECRETO N° 2224
Santa Fe, 1 de Octubre de 2007
V I S T O:
El Expediente N° 16101-0083160-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la aprobación de la modificación del Artículo 76° del Estatuto de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 9 Rutas Provinciales N° 70 y N° 6, que ordena las formas de contrataciones de acuerdo a montos establecidos, adecuándolos a los actuales de la Ley N° 5.188; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 139/06, la Dirección General de Concesiones de la Dirección Provincial de Vialidad (MOSPyV- foja 1), plantea la necesidad de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 9, que tiene a su cargo la concesión de las Rutas Provinciales N°s. 70 y 6 de la Provincia de Santa Fe, de adecuar los "montos del régimen de contrataciones", establecidos en el Artículo 76° del Estatuto, a los costos actuales de las obras que se realizan, ya que a partir del año 2.002 quedaron totalmente desactualizados;
Que por Decreto N° 1946/97 se aprueba el Estatuto de esta Unidad Ejecutora que actualmente está vigente y corresponde que toda modificación debe ser aprobada por el Concedente;
Que los Estatutos de los Corredores Viales contemplan para las contrataciones los montos que oportunamente se encontraban vigentes por la Ley de Obras Públicas Provincial N° 5188, pero no se previó la posibilidad de su actualización;
Que por tal motivo, en la Reunión de Miembros N° 12 de fecha 14 de junio de 2006, celebrada entre dicha Unidad Ejecutora y la Agrupación de Comunas, se propuso la modificación del Artículo 76° del Estatuto, equiparando los montos a los que fija la Ley de Obras Públicas de la Provincia N° 5.188 y sus modificatorias;
Que el mismo quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 76° .- Las contrataciones que efectúe la Unidad Ejecutora conforme lo establecido por el presente Convenio Estatuto, se realizarán por los sistemas de Contratación Directa, Concursos de Precios y Licitación Pública. A tales fines se determina: 1. Contratación Directa: se contratará en forma directa en aquellos casos que el monto del contrato no supere la suma que para esta firma de contratación establece la Ley de Obras Públicas de la Provincia (N° 5.188, con sus modificatorias) y cuando, superando ese monto y hasta la suma que se fija para la Contratación por Concurso de Precios, no sea posible aplicar otro método, por resultar determinante para la adjudicación la capacidad técnica, científica, artística, destreza, habilidad, experiencia, etc., del ejecutor de la obra. 2. Concurso de Precios: se llamará a concurso de precios para adjudicar aquellos contratos cuyos montos no superen las sumas que la Ley de Obras Públicas de la Provincia (N° 5.188 con sus modificatorias) fija para contratación por el sistema de Licitación Privada y cuando, superando dicho monto, concurran las condiciones indicadas en el punto precedente y por razones de urgencia o impostergables o exigidas por circunstancias imprevistas demanda una inmediata contratación. 3. Licitación Pública: todos aquellos casos no previstos en los puntos 1 y 2.".
Que a foja 4 la Auditoría Contable de la Dirección Provincial de Vialidad avala dicha modificación y coincidentemente con el informe de foja 1, solicita se instrumente la posibilidad de abarcar los demás Corredores Viales;
Que mediante Dictamen N° 23.699/06 (fojas 14/15), la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda se expide al respecto y desde el punto de vista legal no merece observación que formular, pues en definitiva no se trata de una modificación sustancial al Contrato de Concesión, sino una modificación formal de la terminología impuesta, adecuándola a las exigencias de las contrataciones acordes con la legislación sobre la que se base -Ley N° 5188-;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1° - Modifícase el Artículo 76° del Estatuto de la Unidad Ejecutora del Corredor Vial N° 9 (Rutas Provinciales N° 70 y N° 6) de la Provincia de Santa Fe, Capítulo XIII -Régimen de Contratación-, aprobado por Decreto N° 1946/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 76° .- Las contrataciones que efectúe la Unidad Ejecutora conforme lo establecido por el presente Convenio Estatuto, se realizarán por los sistemas de Contratación Directa, Concursos de Precios y Licitación Pública. A tales fines se determina: 1. Contratación Directa: se contratará en forma directa en aquellos casos que el monto del contrato no supere la suma que para esta firma de contratación establece la Ley N° 5.188, con sus modificatorias y cuando, superando ese monto y hasta la suma que se fija para la Contratación por Concurso de Precios, no sea posible aplicar otro método, por resultar determinante para la adjudicación la capacidad técnica, científica, artística, destreza, habilidad, experiencia, etc., del ejecutor de la obra. 2. Concurso de Precios: se llamará a concurso de precios para adjudicar aquellos contratos cuyos montos no superen las sumas que la Ley N° 5.188 con sus modificatorias, fija para contratación por el sistema de Licitación Privada y cuando, superando dicho monto, concurran las condiciones indicadas en el punto precedente y por razones de urgencia o impostergables o exigidas por circunstancias imprevistas demanda una inmediata contratación. 3. Licitación Pública: todos aquellos casos no previstos en los puntos 1 y 2.".
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese.
OBEID
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
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