DECRETO Nº 2222
Santa Fe, 1 de Octubre de 2007
V I S T O:
El Expediente Nº 00701-0068462-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción eleva los antecedentes relacionados con situaciones de emergencia agropecuaria; y
CONSIDERANDO:
Que en varios Departamentos del Norte Provincial continúan con mucha intensidad los efectos de una prolongada sequía y de las reiteradas heladas ocurridas en los últimos meses;
Que como consecuencia de ello los pastizales naturales no brindan producción forrajera debido a la falta de rebrote y al sobre pastoreo. Lo propio ocurre con las pasturas artificiales perennes y anuales;
Que la escasa producción de forrajes de los pastizales naturales ha generado déficit alimentario que se manifiesta con la pérdida de estado corporal de los animales, el pobre amamantamiento de las vacas a sus crías, los partos distócicos y el síndrome de la vaca caída y atraso de servicio por falta de celo;
Que se presentan casos de mortandad de hacienda, que sumados a las excesivas pérdidas de peso y a la baja de fertilidad de los rodeos provocan daños que demandarán un lapso extraordinario para la recuperación productiva;
Que las praderas artificiales no se han desarrollado normalmente y las pérdidas por sobre pastoreo son importantes;
Que la producción tambera ha comenzado a declinar a pesar de que se han utilizado prácticamente todas las reservas elaboradas y que la ausencia de precipitaciones limitará la producción de reservas para el próximo ciclo;
Que atento a las facultades conferidas por la Ley Nº 11297, su modificatoria Ley Nº 11482 y el Decreto Reglamentario Nº 0071/97, la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria en su reunión del día miércoles 15 de agosto de 2007 decidió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la adopción de medidas que contribuyan a superar las adversidades derivadas de esas situaciones;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1° - Declárase en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1º de agosto de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, a las explotaciones agropecuarias afectadas por prolongada sequía que se encuentran ubicadas en la totalidad de los Distritos de los Departamentos 9 de Julio y General Obligado y los Distritos Vera, La Gallareta, Margarita, El Toba, Fortín Olmos, Cañada Ombú, Golondrina, Intiyaco, Garabato, Los Amores y Tartagal del Departamento Vera y los Distritos Ceres, Hersilia, Ambrosetti, Huanqueros, Las Avispas, Aguará, Villa Saralegui, San Cristóbal, Santurce, Portugalete, Arrufó, La Rubia, Colonia Ana, Curupaytí, Capibara, Ñanducita, La Lucila, Colonia Clara, Soledad, Constanza y La Cabral del Departamento San Cristóbal.
ARTICULO 2° - Los productores comprendidos en el artículo 1° de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada en el municipio o comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.
ARTICULO 3° - Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario Rural:
CUOTA AÑO 2007 VENCIMIENTO
3ª 28-02-08
4ª 18-04-08
ARTICULO 4° - Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley Nº 11297 en su artículo 11, incisos a) y b). A tales efectos el alcance del inciso a) citado, comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.
ARTICULO 5° - Suspéndanse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, inciso b) de la Ley N° 11297, por ciento ochenta (180) días después de finalizado el período de emergencia agropecuaria, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos.
ARTICULO 6° - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Ing. Quím. Roberto Armando Ceretto
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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