DECRETO N°
2454
Santa Fe, 25 de Setiembre de 2006.
VISTO:
El expediente N°
01801-0004030-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual el Ministerio de Asuntos Hídricos solicita la ampliación del
crédito asignado oportunamente para atender la Emergencia Hídrica por Sequía,
y;
CONSIDERANDO:
Que en fecha 01 de Febrero de 2006
mediante el dictado del Decreto N° 0292, se asignó
una partida especial destinada a afrontar los gastos que se produjeran como
consecuencia del Estado de Emergencia por Sequía en los Departamentos 9 de
Julio y Vera, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N°
1939 de fecha 15 de octubre de 2004, que declara dicho Estado de Emergencia;
Que desde la Unidad Técnica de Gestión
y Planificación de Saneamiento, dependiente de la Subsecretaría de
Infraestructura del Ministerio de Asuntos Hídricos, se señala que la situación
está actualmente controlada por la asistencia actual pero tiende a agravarse,
ya que el tiempo transcurrido sin precipitaciones importantes, impide el
almacenamiento de agua en las represas y afecta el nivel de agua subterránea;
Que la persistencia del fenómeno de
sequía dada por la falta de lluvias, produce el agravamiento de la situación de
emergencia provincial, habida cuenta de su extensión a otras áreas geográficas
no contempladas en los departamentos provinciales a que refiere el Artículo 1°
del Decreto N° 1939/2004;
Que así ocurre con diversas localidades
santafesinas del Departamento General Obligado en las cuales la falta de
lluvias ha producido un significativo déficit hídrico, escenario que amerita
incluir a este departamento en la Situación de Emergencia por Sequía;
Que como consecuencia de la continuidad
de las condiciones adversas y de los pronósticos que se aluden, se requiere una
ampliación de las partidas presupuestarias que se encuentran en ejecución, a
fin de optimizar y/o reforzar los servicios de provisión de agua potable en las
distintas localidades, escuelas y parajes de los departamentos afectados;
Que obra detalle del plan de acción a
implementar, el cual incluye abastecimiento de agua potable a través de
camiones cisternas, adquisición de cinco tanques cisternas montados sobre
chasis, tanques de almacenamiento, caños filtros, tableros, bombas centrífugas,
conductivímetros para control de sales,
abastecimiento de insumos químicos, construcción de perforaciones de
reconocimiento y explotación, combustible y alquiler de equipos para
distribución de agua;
Que la evaluación económica del gasto
total que demandarán esas tareas ha sido estimada en la suma de $ 1.344.500,00,
discriminado en inciso 2 “Bienes de Consumo” por $ 95.000,00, en inciso 3
“Servicios no Personales” por $ 1.027.500,00 y en inciso 4 “Bienes de Uso” por
$ 222.000,00;
Que ha tomado intervención la Dirección
General de Administración del Ministerio de Asuntos Hídricos, que señala que no
se cuenta con ahorros genuinos en las partidas correspondientes a Personal,
Bienes y Servicios no Personales, que permitan afrontar el mayor gasto
requerido, motivo por el cual solicita se indique cuáles partidas asignadas a
Obras en Curso podrían ser reducidas sin afectar el normal cumplimiento de las
obligaciones asumidas por la Jurisdicción;
Que constan indicaciones del Señor
Ministro de Asuntos Hídricos, en las que se instruye utilizar los fondos
oportunamente imputados para atender las licitaciones de Obras de Arte Ciudad
de Salto Grande, expediente 01801-0002569-6 y Defensas Terraplén Garello, expediente 00603-0007808-8, obras que no serán
adjudicadas en el presente ejercicio;
Que resulta necesario efectuar una
ampliación presupuestaria en el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 61 -
Ministerio de Asuntos Hídricos, a fin de asignar crédito a las partidas
específicas a la Emergencia por Sequía, según surge de la estimación de la
ampliación solicitada;
Que a fin de posibilitar las
adecuaciones presupuestarias mencionadas precedentemente, corresponde disminuir
en forma compensada el Presupuesto Vigente de la Jurisdicción 61 Ministerio de
Asuntos Hídricos por la suma de $ 1.344.500,00, en las partidas
correspondientes a las licitaciones señaladas;
Que la modificación propuesta se
encuadra en las disposiciones del Artículo 8° de la Ley 12.512 Complementaria
del Presupuesto 2006;
Que al modificarse la partida “Trabajo
Públicos” de la Jurisdicción actuante, tal situación se encuentra tipificada en
el artículo 22 de la Ley N° 12.511 de Presupuesto Año
2006, por lo que corresponde dar cuenta a las Honorables Cámaras Legislativas;
Que la partida acordada, deberá
liquidarse de acuerdo a los requerimientos, a favor de la Habilitación del
Ministerio de Asuntos Hídricos con cargo de oportuna y documentada rendición de
cuentas;
Que se ha expedido la Asesoría Letrada
Ministerial sin formular objeciones de carácter legal;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Inclúyase al Departamento
Obligado en los alcances del artículo 1° del Decreto N°
1939/2004.
ARTICULO 2°: Modifícase
el Plan de Trabajos Públicos aprobado por Ley de Presupuesto N° 12.511 - Año 2006, en la Juridicción
61 - SAF 1 - Ministerio de Asuntos Hídricos Dirección General de
Administración, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa “A” que forma
parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3°: Amplíase
la partida especial aprobada por Decreto N° 0292 del
1 de Febrero de 2006, en la suma de $ 1.344.500,00 (Pesos Un Millón Trescientos
Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos) a efectos de reforzar la intervención del
Ministerio de Asuntos Hídricos en el estado de emergencia por sequía, declarado
en los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado.
ARTICULO 4°: Modifícase
el Presupuesto vigente aprobado por Ley de Presupuesto Año 2006 N° 12.511 en el Carácter 1 -Administración Central,
Jurisdicción 61 - Ministerio de Asuntos Hídricos, SAF 1 - Dirección General de
Administración, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, en la suma de
$ 1.344.500,00 (Ampliación) y en el Carácter 1 - Administración Central,
Jurisdicción 61 - Ministerio de Asuntos Hídricos, SAF 1 - Dirección General de
Administración, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, en la suma de
$ 1.344.500,00 (Reducción) según detalle obrante en Planilla Anexa “B” que forma
parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 5°: Liquídese, por la
Dirección General de Administración del Ministerio de Asuntos Hídricos, a favor
de la Habilitación Santa Fe, la suma de $ 1.344.500,00 (Pesos Un Millón
Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos) en entregas periódicas según las
necesidades del servicio lo requieran, con cargo de oportuna y documentada
rendición de cuentas, a los efectos de atender los gastos que respondan
exclusivamente a la emergencia por sequía.
ARTICULO 6°: Impútese el gasto de $
1.344.500,00 (Pesos Un Millón Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos), en
la Jurisdicción 61 Ministerio de Asuntos Hídricos con cargo al Presupuesto
vigente en las partidas que se amplían según artículo 4° del presente Decreto.
ARTICULO 7°: Dése
cuenta oportunamente a las Honorables Cámaras Legislativas.
ARTICULO 8°: El presente Decreto será
refrendado por los Señores Ministros de Asuntos Hídricos y de Hacienda y
Finanzas.
ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese y
previa intervención del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a
los servicios administrativos de las jurisdicciones administrativas a sus
efectos.
O B E I D
Ing. Alberto O. Joaquín
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Nota: se publica sin la planilla anexa.
____________