picture_as_pdf 2006-10-05

DECRETO 2454

 

Santa Fe, 25 de Setiembre de 2006.

VISTO:

El expediente 01801-0004030-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Asuntos Hídricos solicita la ampliación del crédito asignado oportunamente para atender la Emergencia Hídrica por Sequía, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 01 de Febrero de 2006 mediante el dictado del Decreto 0292, se asignó una partida especial destinada a afrontar los gastos que se produjeran como consecuencia del Estado de Emergencia por Sequía en los Departamentos 9 de Julio y Vera, en el marco de lo dispuesto por el Decreto 1939 de fecha 15 de octubre de 2004, que declara dicho Estado de Emergencia;

Que desde la Unidad Técnica de Gestión y Planificación de Saneamiento, dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura del Ministerio de Asuntos Hídricos, se señala que la situación está actualmente controlada por la asistencia actual pero tiende a agravarse, ya que el tiempo transcurrido sin precipitaciones importantes, impide el almacenamiento de agua en las represas y afecta el nivel de agua subterránea;

Que la persistencia del fenómeno de sequía dada por la falta de lluvias, produce el agravamiento de la situación de emergencia provincial, habida cuenta de su extensión a otras áreas geográficas no contempladas en los departamentos provinciales a que refiere el Artículo 1° del Decreto 1939/2004;

Que así ocurre con diversas localidades santafesinas del Departamento General Obligado en las cuales la falta de lluvias ha producido un significativo déficit hídrico, escenario que amerita incluir a este departamento en la Situación de Emergencia por Sequía;

Que como consecuencia de la continuidad de las condiciones adversas y de los pronósticos que se aluden, se requiere una ampliación de las partidas presupuestarias que se encuentran en ejecución, a fin de optimizar y/o reforzar los servicios de provisión de agua potable en las distintas localidades, escuelas y parajes de los departamentos afectados;

Que obra detalle del plan de acción a implementar, el cual incluye abastecimiento de agua potable a través de camiones cisternas, adquisición de cinco tanques cisternas montados sobre chasis, tanques de almacenamiento, caños filtros, tableros, bombas centrífugas, conductivímetros para control de sales, abastecimiento de insumos químicos, construcción de perforaciones de reconocimiento y explotación, combustible y alquiler de equipos para distribución de agua;

Que la evaluación económica del gasto total que demandarán esas tareas ha sido estimada en la suma de $ 1.344.500,00, discriminado en inciso 2 “Bienes de Consumo” por $ 95.000,00, en inciso 3 “Servicios no Personales” por $ 1.027.500,00 y en inciso 4 “Bienes de Uso” por $ 222.000,00;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración del Ministerio de Asuntos Hídricos, que señala que no se cuenta con ahorros genuinos en las partidas correspondientes a Personal, Bienes y Servicios no Personales, que permitan afrontar el mayor gasto requerido, motivo por el cual solicita se indique cuáles partidas asignadas a Obras en Curso podrían ser reducidas sin afectar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Jurisdicción;

Que constan indicaciones del Señor Ministro de Asuntos Hídricos, en las que se instruye utilizar los fondos oportunamente imputados para atender las licitaciones de Obras de Arte Ciudad de Salto Grande, expediente 01801-0002569-6 y Defensas Terraplén Garello, expediente 00603-0007808-8, obras que no serán adjudicadas en el presente ejercicio;

Que resulta necesario efectuar una ampliación presupuestaria en el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 61 - Ministerio de Asuntos Hídricos, a fin de asignar crédito a las partidas específicas a la Emergencia por Sequía, según surge de la estimación de la ampliación solicitada;

Que a fin de posibilitar las adecuaciones presupuestarias mencionadas precedentemente, corresponde disminuir en forma compensada el Presupuesto Vigente de la Jurisdicción 61 Ministerio de Asuntos Hídricos por la suma de $ 1.344.500,00, en las partidas correspondientes a las licitaciones señaladas;

Que la modificación propuesta se encuadra en las disposiciones del Artículo 8° de la Ley 12.512 Complementaria del Presupuesto 2006;

Que al modificarse la partida “Trabajo Públicos” de la Jurisdicción actuante, tal situación se encuentra tipificada en el artículo 22 de la Ley 12.511 de Presupuesto Año 2006, por lo que corresponde dar cuenta a las Honorables Cámaras Legislativas;

Que la partida acordada, deberá liquidarse de acuerdo a los requerimientos, a favor de la Habilitación del Ministerio de Asuntos Hídricos con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas;

Que se ha expedido la Asesoría Letrada Ministerial sin formular objeciones de carácter legal;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Inclúyase al Departamento Obligado en los alcances del artículo 1° del Decreto 1939/2004.

ARTICULO 2°: Modifícase el Plan de Trabajos Públicos aprobado por Ley de Presupuesto 12.511 - Año 2006, en la Juridicción 61 - SAF 1 - Ministerio de Asuntos Hídricos Dirección General de Administración, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa “A” que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°: Amplíase la partida especial aprobada por Decreto 0292 del 1 de Febrero de 2006, en la suma de $ 1.344.500,00 (Pesos Un Millón Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos) a efectos de reforzar la intervención del Ministerio de Asuntos Hídricos en el estado de emergencia por sequía, declarado en los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado.

ARTICULO 4°: Modifícase el Presupuesto vigente aprobado por Ley de Presupuesto Año 2006 12.511 en el Carácter 1 -Administración Central, Jurisdicción 61 - Ministerio de Asuntos Hídricos, SAF 1 - Dirección General de Administración, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, en la suma de $ 1.344.500,00 (Ampliación) y en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 61 - Ministerio de Asuntos Hídricos, SAF 1 - Dirección General de Administración, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, en la suma de $ 1.344.500,00 (Reducción) según detalle obrante en Planilla Anexa “B” que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 5°: Liquídese, por la Dirección General de Administración del Ministerio de Asuntos Hídricos, a favor de la Habilitación Santa Fe, la suma de $ 1.344.500,00 (Pesos Un Millón Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos) en entregas periódicas según las necesidades del servicio lo requieran, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas, a los efectos de atender los gastos que respondan exclusivamente a la emergencia por sequía.

ARTICULO 6°: Impútese el gasto de $ 1.344.500,00 (Pesos Un Millón Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos), en la Jurisdicción 61 Ministerio de Asuntos Hídricos con cargo al Presupuesto vigente en las partidas que se amplían según artículo 4° del presente Decreto.

ARTICULO 7°: Dése cuenta oportunamente a las Honorables Cámaras Legislativas.

ARTICULO 8°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Asuntos Hídricos y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 9°: Regístrese, comuníquese y previa intervención del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, pase a los servicios administrativos de las jurisdicciones administrativas a sus efectos.

O B E I D

Ing. Alberto O. Joaquín

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Nota: se publica sin la planilla anexa.

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